CE - 110010327000201800035001SALVAMENTODEV20220719144531
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010327000201800035001SALVAMENTODEV20220719144531
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-27-000-2018-00035-00 (23926)
Demandante: Liliana Rodríguez Burgos y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-27-000-2018-00035-00 (23926)
Demandante: Liliana Rodríguez Burgos y otro
Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
En el proceso de la referencia se juzgó la legalidad de algunos artículos del Decreto 2150 de 2017, que sustituyó los capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 de l Libro 1 del DUR 1625 de 20 16. Entre las disposiciones acusadas están el parágrafo 4.° del artículo 1.2.1.5.1.24 y el ordinal 2.6 del artículo 1.2.1.5.1.36 de ese cuerpo normativo, respecto de los cuales la sentencia dictada emprendió un análisis de fondo sobre la juridicidad de los mismos, tras lo cual advirtió que operó la cosa juzgada por cuenta de la sentencia del 04 de diciembre de 2019 (exp. 23781, CP: Julio Roberto Piza) de esta Sección. Por ende, resolvió, en el ordinal 2.º, «Estar a lo resuelto en la sentencia del 4 de diciembre de 2019,
04 de diciembre de 2019 (exp. 23781, CP: Julio Roberto Piza) de esta Sección. Por ende, resolvió, en el ordinal 2.º, «Estar a lo resuelto en la sentencia del 4 de diciembre de 2019, exp. 23781, respecto de la legalidad del parágrafo 4 del artículo 1.2.1.5.1.24 y el numeral 2.6. del artículo 1.2.1.5.1.36 del Decreto 2150 de 2017, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia». El análisis y la decisión adoptada en este sentido me llevan a salvar parcialmente el voto sobre la sentencia, por las siguientes razones:
1Efectivamente, la juridicidad del parágrafo 4.° del artículo 1.2.1.5.1.24 y del ordinal 2.6 del artículo 1.2.1.5.1.36 del Decreto 1625 de 2016 ya había sido objeto de una decisión judicial de simple nulidad, mediante la citada sentencia proferida por esta Sección el 04 de diciembre de 2019 , en la que se resolvió declarar la legalidad condicionada de esas disposiciones jurídicas «bajo el entendido de que se grava con la tarifa del 20% el mayor beneficio neto o excedente originado en el egreso rechazado por improced ente, de conformidad con las razones expuestas …».
2Vista la coincidencia de objeto y de causa petendi entre el caso actual y la acusación resuelta en la sentencia del 04 de diciembre de 2019 , coincido en la existencia de un escenario de cosa juzgada, pero, por lo mismo, considero que en esta ocasión se tendría
resuelta en la sentencia del 04 de diciembre de 2019 , coincido en la existencia de un escenario de cosa juzgada, pero, por lo mismo, considero que en esta ocasión se tendría que haber dictado sentencia declarando la excepción de cosa juzgada, en lugar de la fórmula empleada de «estar a lo resuelto en la sentencia del 04 de diciembre de 2019».
3Así mismo, la cosa juzgada reconocida excluía la posibilidad de que la Sección se ocupara de plantear un estudio de fondo sobre la juridicidad de las normas demandadas.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)