CE - 110010327000202100037001AUTOQUEDISPON20220701105048
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010327000202100037001AUTOQUEDISPON20220701105048
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-27-000-2021-00037-00 (25582)
Demandante: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2021-00037-00 (25582)
Demandante: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Demandado: COMERCIALIZADORA POLANCOM S.A.S.
Auto Encontrándose el proceso para fijar la fecha con el fin de llevar a cabo la audiencia inicial, el Despacho procederá a surtir el trámite de sentencia anticipada, teniendo en cuenta que se configuran las causales previstas en los literales a) y c) del artículo 182A del CPACA, esto es, que se trata de un asunto de puro derecho y que la parte actora solicitó tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda. El Despacho precisa que la fijación del litigio u objeto de controversia se concreta en el estudio de la legalidad de la «Licencia No. 22118661-11032018 expedida en favor de la sociedad COMERCIALIZADORA POLANCOM S.A.S.». Al efecto, se tendrán en cuenta el estudio de la legalidad de la «Licencia No. 22118661-11032018 expedida en favor de la sociedad COMERCIALIZADORA POLANCOM S.A.S.». Al efecto, se tendrán en cuenta las normas que se citan como violadas y el concepto de violación expuesto en la demanda. En consecuencia, se
RESUELVE
1. Dar al presente proceso el trámite de sentencia anticipada.
2. Declárese fijado el litigio conf orme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
3. Córrase traslado a las partes por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos. En la misma oportunidad señalada, podrá el Ministerio Público presentar el concepto si a bien lo tiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del CPACA.
Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera