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CE - 110010327000202100037001AUTOQUEDISPON20220701105048

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010327000202100037001AUTOQUEDISPON20220701105048
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00037-00 (25582)

Demandante: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2021-00037-00 (25582)

Demandante: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Demandado: COMERCIALIZADORA POLANCOM S.A.S.

Auto Encontrándose el proceso para fijar la fecha con el fin de llevar a cabo la audiencia inicial, el Despacho procederá a surtir el trámite de sentencia anticipada, teniendo en cuenta que se configuran las causales previstas en los literales a) y c) del artículo 182A del CPACA, esto es, que se trata de un asunto de puro derecho y que la parte actora solicitó tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda. El Despacho precisa que la fijación del litigio u objeto de controversia se concreta en el estudio de la legalidad de la «Licencia No. 22118661-11032018 expedida en favor de la sociedad COMERCIALIZADORA POLANCOM S.A.S.». Al efecto, se tendrán en cuenta el estudio de la legalidad de la «Licencia No. 22118661-11032018 expedida en favor de la sociedad COMERCIALIZADORA POLANCOM S.A.S.». Al efecto, se tendrán en cuenta las normas que se citan como violadas y el concepto de violación expuesto en la demanda. En consecuencia, se

RESUELVE

1. Dar al presente proceso el trámite de sentencia anticipada.

2. Declárese fijado el litigio conf orme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

3. Córrase traslado a las partes por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos. En la misma oportunidad señalada, podrá el Ministerio Público presentar el concepto si a bien lo tiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del CPACA.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera

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