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CE - 110010327000202100042001AUTOQUERECONS20221021092113

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010327000202100042001AUTOQUERECONS20221021092113
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00042-00 [25596]

Demandante: MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2021-00042-00 [25596]

Demandante: MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

Demandado:

SERVICIOS CONSTRUCTIVOS SAS

Tema: SENTENCIA ANTICIPADA

AUTO

De conformidad con el numeral 1 d el artículo 182A del CPACA , se podrá dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial, en los siguientes eventos: (i) cuando se trate de asuntos de puro derecho; (ii) cuando no fuere necesaria la práctica de pruebas; (iii) cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contest ación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; y (iv) cuando habiéndose solicitado

práctica de pruebas; (iii) cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contest ación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; y (iv) cuando habiéndose solicitado pruebas por las partes, estas sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

En el caso en estudio, el despacho sustanciador prescinde de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 ibidem, por cuanto se trata de un asunto de puro derecho y las pruebas necesarias para fallar fueron aportadas con la demanda y su contestación.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: DAR APLICACIÓN a la figura de la sentencia anticipada, conforme con lo establecido en el artículo 182A del CPACA.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO a las partes por el térmi no de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión. En la misma oportunidad señalada, podrá el Ministerio Público presentar concepto si a bien lo tiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del CPACA.

TERCERO: Una vez surtido el trámite correspondient e, vuelva el expediente al despacho para lo pertinente.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

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