CE - 110010327000202100042001AUTOQUERESUEL20220317193148
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010327000202100042001AUTOQUERESUEL20220317193148
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-27-000-2021-00042-00 (25596)
Demandante: MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su valid ez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD -LESIVIDADRadicación 11001-03-27-000-2021-00042-00 (25596)
Demandante: MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO Demandado: SERVICIOS CONSTRUCTIVOS SAS Tema: Suspensión provisional. Licencia de importación.
AUTO RESUELVE MEDIDAS CAUTELARES
El Desp acho r esuelve l a medida cautelar de suspensión provisional solicitada por la parte demandante, una vez surtido el traslado ordenado por el inciso segundo del artículo 233 de la Ley 1437 de 2011.
ANTECEDENTES
La demanda
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promovió el medio de control de nulidad simple (en lesividad ), prevista e n el artículo 137 d el Código de Procedimiento
ANTECEDENTES
La demanda
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promovió el medio de control de nulidad simple (en lesividad ), prevista e n el artículo 137 d el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrat ivo ( CPACA) contra la L icencia de Importación LIC-40007239-20190205N, aprobada el 5 de feb rero de 2019 , por el Comité de Importaciones de dicha entidad, en favor de Servicios Constructivos SAS.
SOLICITUD
El demandante solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de la Licencia de I mportación LIC-40007239-20190205N, aprobada el 5 de febrero de 2019 , por el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por la cual se autorizó a Servicios Constructivos SAS la importación ordinaria al territorio aduanero nacional (TAN) de un camión mezclador hormigon ero, usado, marca Mack, modelo RD690S, modelo 1998, año de fabricación 1998 , VIN 1M2P264CXWM027056, que se encontraba en régimen de importación temporal para reexportación dentro del mismo Estado, en la forma como se expone adelante.
OPOSICIÓN
Mediante auto del 25 de octubre de 2010, se ordenó surtir el traslado de la solicitud de la medida cautelar previsto en el inciso segundo del artículo 233 del CPACA1.
1 Índice 13, Plataforma SAMAIRadicado: 11001-03-27-000-2021-00042-00 (25596)
Demandante: MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
2
1 Índice 13, Plataforma SAMAIRadicado: 11001-03-27-000-2021-00042-00 (25596)
Demandante: MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su valid ez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Surtido el correspondient e tras lado, no hubo contes tación por parte de Servicios Constructivos SAS, sociedad imp ortadora del vehícul o objeto de licencia de importación.
CONSIDERACIONES
El artículo 238 de la Constitución Política dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo puede suspender provisionalmente los efectos de cualquier acto administrativo susceptible de ser impugnado por vía judicial, por los motivos y por los requisitos que establece la ley.
Por su parte, el artículo 229 del CP ACA señala que en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes d e ser notific ado el auto admisori o de la demanda o en cualquier estado del proceso, “a petición de parte debidamente sustentada”, podrá el juez o magistrado ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para pro teger y garan tizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia , de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo , sin que tal decisión implique prejuzgamiento.
medidas cautelares que considere necesarias para pro teger y garan tizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia , de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo , sin que tal decisión implique prejuzgamiento.
A su turno, el artículo 231 ibidem prevé que cuando se pretend a la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en esc rito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto dem andado y su c onfrontación con las n ormas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud y que cuando, adicionalmente, se pretenda el restabl ecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios , deberá probarse al menos suma riamente la existencia de los mismos.
En este caso, se advierte que , en las pretensiones d e la demanda, el actor solicitó que “con el propósito de preservar el orden público y la moralidad administrativa, con sujeción a los artículos 229 y 23 0 del Código de Procedimiento A dministrativo y de lo Contencioso Administrativo, se suspendan de manera inmediata y como medida cautelar los efectos del acto administrativo obtenido a partir de documentación adulterada, particularmente en lo referido a las declaraciones de importación hasta tanto se resuelva la presente demanda ”, petición que justificó en la demanda de la siguiente manera:
8.- Medida cautelar
Por los hechos presentados y las disposiciones con travenidas, comedidamente se requiere la suspensión provisional de la Licencia nro. 40007239-20190205N expedida en
manera:
8.- Medida cautelar
Por los hechos presentados y las disposiciones con travenidas, comedidamente se requiere la suspensión provisional de la Licencia nro. 40007239-20190205N expedida en favor de Servicios Constructivos S.A.S., mientras se decide su legalidad, con arreglo al artículo 231 de la Ley 1437 de 2011. Lo ante rior, con el propósito de evitar, transitoriamente, la aplicación del acto administrativo, y salvaguardar los intereses generales y el Estado de derecho.
Claramente el prop ósito de l presente me dio de control es expulsar del ordenamiento jurídico la Licencia de I mportación LIC-40007239-20190205N y, con ello , hacer cesar sus efectos. Siendo ese el propósito, el Despacho encuentra que no se justificó por qué no se debía aguar dar a l a finalización del proceso para lograr ese cometido . En otras palabras, independientemente de la posible vulneración de normas supe riores en el trámite de expedición de la licencia de importación , no se justificó la urgencia o necesidad de declarar la medi da c autelar, de modo que, al tenor del artículo 229 delRadicado: 11001-03-27-000-2021-00042-00 (25596)
Demandante: MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su valid ez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su valid ez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CPACA, la solicitud de suspensión provisional del acto demandado no estuvo “debidamente sustentada”.
De esta forma, se constata que no se cumplen los presupuestos para decretar la medida cautelar solicitada.
En mérito de lo expuesto, este Despacho ,
RESUELVE
NEGAR la suspensión provisional de los efectos de la Licencia de I mportación LIC40007239-20190205N, aprobada el 5 de febrero de 2019 por el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo .
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)