CE - 110010327000202100057001AUTOQUEDISPON20220330182441
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010327000202100057001AUTOQUEDISPON20220330182441
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-27-000-2021-00057-00 (25660)
Demandante: ADRIANA MELO WHITE
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2021-00057-00 (25660)
Demandante: ADRIANA MELO WHITE
Demandado: U.A.E. DIAN AUTO Encontrándose el proceso para fijar la fecha con el fin de llevar a cabo la audiencia inicial, el Despacho procederá a surtir el trámite de sentencia anticipada, teniendo en cuenta que se configuran las causales previstas en los literales a) y c) del artículo
182A del CPACA, esto es, que se trata de un asunto de puro derecho y que las partes solicitaron tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación de la demanda. El Despacho precisa que la fijación del litigio u objeto de controversia se concreta en:
El estudio de la legalidad de los Oficios Nos. 012212 de 10 de octubre de 2015respuesta 3 -, 0443 [010057] de 29 de abril de 2019 y 100202208 -0597 de 26 de en:
El estudio de la legalidad de los Oficios Nos. 012212 de 10 de octubre de 2015respuesta 3 -, 0443 [010057] de 29 de abril de 2019 y 100202208 -0597 de 26 de noviembre de 2020, expedidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica de la U.A.E. DIAN. Al efecto, se tendrán en cuenta las normas que se citan como violadas , el concepto de violación expuesto en la demanda y los argumentos de oposición expuestos en la contestación de la demanda. En consecuencia, se
RESUELVE
1. Dar al presente proceso el trámite de sentencia anticipada.
2. Declárese fijado el litigio conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
3. Córrase traslado a las partes por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos. En la misma oportunidad señalada, podrá el MinisterioRadicado: 11001-03-27-000-2021-00057-00 (25660)
Demandante: ADRIANA MELO WHITE
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Público presentar el concepto si a bien lo tiene, de conformidad con lo dispuest o en el artículo 181 del CPACA. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera