CE - 110010327000202100066001AUTOQUEDEJAS20220512183326
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010327000202100066001AUTOQUEDEJAS20220512183326
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-27-000-2021-00066 - 00 (25797)
Demandante: Juan Carlos Gómez Jaramillo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: SIMPLE NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2021-00066 - 00 (25797)
Demandante: JUAN CARLOS GÓMEZ JARAMILLO
Demandado: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Tema: Auto deja sin efectos
AUTO En escrito del 24 de agosto de 2021, el señor Juan Carlos Gómez Jaramillo, solicitó tanto la nulidad como la suspensión provisional de la Resolución nro. 5278 del 4 de diciembre de 2017, por la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, de conformidad con lo p revisto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrat ivo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA]1. Mediante autos del 7 de febrero de 2022, este despacho resolvió admitir la lo p revisto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrat ivo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA]1. Mediante autos del 7 de febrero de 2022, este despacho resolvió admitir la correspondiente demanda y tramitar la medida cautelar solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del CPACA2. Ahora bien, mediante escrito del 6 de marzo de 2022, el señor Gó mez Jaramillo, manifestó que en la demanda de nulidad no se presentó solicitud de medida cautelar contra la Resolución nro. 5278 del 4 de diciembre de 2017 . Que existió por su parte un error de redacción al momento de presentar la correspondiente demanda3. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 207 del CPACA, que permite al juez ejercer control de legalidad cuando se agota cada etapa del proceso, este despacho dejará sin efectos el auto mediante el cual se le corrió traslado a las partes, respecto de la medida cautelar solicitada. En firme esta decisión, debe volver el expediente al despacho para seguir con el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, el despacho, 1 Índice nro. 2 SAMAI. 2 Índices nros. 4 y 6 SAMAI. 3 Índice nro. 14 SAMAI.Radicado: 11001-03-27-000-2021-00066 - 00 (25797)
Demandante: Juan Carlos Gómez Jaramillo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Juan Carlos Gómez Jaramillo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 RESUELVE DEJAR SIN EFECTOS el a uto del 7 de febrero de 2022, mediante el cual se le dio traslado a las partes de la medida cautelar4. En firme esta decisión, regrese el expediente al Despacho para para seguir con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente)