🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010327000202100088001AUTOQUERECHAZ20220423140345

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010327000202100088001AUTOQUERECHAZ20220423140345
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Expediente: 11001032700020210008800 (26186)

Demandante: Colombia Telecomunicaciones SA ESP BIC

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 22 de abril de 2022

Extensión de jurisprudencia Expediente: 11001032700020210008800 (26186)

Demandante: Colombia Telecomunicaciones SA ESP BIC

Demandado: Municipio de Girardot (Cundinamarca)

Asunto: auto que rechaza

Se decide sobre la admisibilidad de la solicitud de extensión de jurisprudencia de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Ante esta Corporación, la sociedad Colombia Telecomunicaciones SA ESP BIC, mediante apoderado judicial, presentó solicitud de extensión de jurisprudencia de la sentencia de unificación del 6 de noviembre de 2019, proferida por esta sección 1.

Solicitó lo siguiente:

PRIMERA: Extender los efectos jurídicos de la Sentencia de Unificación de Jurisprudencia proferida el 6 de noviembre de 2019 proferido por el órgano de cierre de esta jurisdicción, en su Sección Cuarta, que unificó la jurisprudencia sobre el tema del impue sto sobre el servicio de alumbrado público, en la sentencia dictada dentro del proceso con radicado No. 05001 -23-33Sección Cuarta, que unificó la jurisprudencia sobre el tema del impue sto sobre el servicio de alumbrado público, en la sentencia dictada dentro del proceso con radicado No. 05001 -23-33000-2014-00826-01(23103) 2019CE -SUJ-4-0092, con ponencia del consejero: Milton Chaves García, a cada una de las resoluciones de los recursos de reconsideración que mi poderdante radica para controvertir las múltiples liquidaciones de aforo del impuesto de alumbrado público que se le han notificado a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC, en los últimos años.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, el Municipio de Girardot, Cundinamarca deberá reconocer a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC como un no sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público en esa jurisdicción, y por lo mismo no podrá continuar liquidando ese tributo a la compañía, y deberá pagar o reintegrar cualquier suma de dinero que mi poderdante le haya cancelado desde la fecha de la expedición de la sentencia unificadora, hasta la fecha en que la administración acepte la extensión de los efectos de la sentencia unifica dora, es decir, desde la iniciación de la línea jurisprudencial del Consejo de Estado sobre este tema, que viene desde el año 2010.

TERCERA: Disponer que en adelante no se continúe liquidando aforo alguno por concepto del impuesto de alumbrado público en la medida en que Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC continué bajo los parámetros o subreglas fijados por la sentencia unificadora del Consejo de Estado, mencionada líneas arriba.

CUARTA: Que se ordene que las sumas que resulten a favor de mi poder dante productos del

BIC continué bajo los parámetros o subreglas fijados por la sentencia unificadora del Consejo de Estado, mencionada líneas arriba.

CUARTA: Que se ordene que las sumas que resulten a favor de mi poder dante productos del pago del impuesto de alumbrado público sean canceladas a valor actual, es decir, con la indexación correspondiente entre la fecha de causación del derecho y el pago efectivo de la obligación, así como el reconocimiento de intereses mora torios desde el proferimiento del acto administrativo hasta el pago de la obligación adeudada.

1 Expediente 05001233300020140082601 (23103).Expediente: 11001032700020210008800 (26186)

Demandante: Colombia Telecomunicaciones SA ESP BIC

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. Por auto del 27 de enero de 2022 , el despacho inadmitió la solicitud, por las

siguientes razones:

  • Colombia Telecomunicaciones SA ESP BIC no aportó la solicitud de extensión de jurisprudencia, con la constancia de radicación, que presentó ante el municipio de Girardot.
  • Colombia Telecomunicaciones SA ESP BIC no individualizó con claridad los actos administrativos frente a los cuales pretende la extensión de jurisprudencia.
  • La parte solicitante no aportó copia de los actos cuya extensión de jurisprudencia se pretende, junto con la respectiva constancia de notificación del acto definitivo.
  • En la solicitud de extensión de jurisprudencia, Colombia Telecomunicaciones SA ESP BIC no informó si los actos frente a los que

jurisprudencia se pretende, junto con la respectiva constancia de notificación del acto definitivo.

  • En la solicitud de extensión de jurisprudencia, Colombia Telecomunicaciones SA ESP BIC no informó si los actos frente a los que pretende la extensión de jurisprudencia han sido demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

3. En tiempo, Colombia Telecomunicaciones presentó memorial de subsanación.

En concreto, manifestó:

  • Que la solicitud de extensión de jurisprudencia fue presentada ante el municipio de Girardot el 27 de septiembre de 2021.
  • Que pretende la extensión de jurisprudencia en los siguientes actos:

a. Las liquidaciones de aforos del impuesto de alumbrado público Nos. 2019001979 del 6 de febrero de 20192, 2019003760 del 5 de marzo de 20193, y 2019005233 del 1 de abril de 20194, de la Secretaria de Hacienda Municipal.

b. Y en especial que se aplique la sentenc ia unificadora sobre el acto administrativo (Resolución) No. 0121 del 17 de marzo de 2020 de la Secretaria de Hacienda Municipal, por medio de la cual resuelve el recurso de reconsideración presentados contra la s liquidaciones de aforos del impuesto mencionados en el literal inmediatamente anterior.

Es relevante precisar al Consejo de Estado que esos actos administrativos atrás mencionados a la fecha se encuentran demandados ante la jurisdicción contenciosa administrativa en la ciudad de Girardot, medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se lleva ante el Juzgado Tercero Administrativo de esa ciudad, con radicación 25307-3333-003-2020-00142-00.

administrativa en la ciudad de Girardot, medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se lleva ante el Juzgado Tercero Administrativo de esa ciudad, con radicación 25307-3333-003-2020-00142-00.

CONSIDERACIONES

1. En los términos de los artículos 125 y 269 del CPACA, el despacho es competente para proferir la siguiente decisión.

2. De manera preliminar, conviene destacar que el mecanismo de extensión de jurisprudencia tiene como propósito fundamental reconocer el valor normativo a la jurisprudencia del Consejo de Estado, en especial, la que se profiere mediante

2 Cita original: Liquidación correspondiente al mes de enero de 2019 por un valor de $11.719.000. 3 Cita original: Liquidación correspondiente al mes de febrero de 2019 y ajuste de enero de 2019 por un valor de $13.127.000. 4 Cita original: Liquidación correspondiente al mes de marzo de 2019 por un valor de $12.423.000.Expediente: 11001032700020210008800 (26186)

Demandante: Colombia Telecomunicaciones SA ESP BIC

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

sentencias de unificación5. De ahí que, el artículo 10 del CPACA dispone que las autoridades, al adoptar las decisiones de su competencia, tendrán en cuenta las sentencias de unificación del Consejo de Estado.

A su turno, el artículo 269 prevé un trámite judicial expedito para los casos en los que la administración se niega a extender a un caso concreto (con identidad fáctica y

sentencias de unificación del Consejo de Estado.

A su turno, el artículo 269 prevé un trámite judicial expedito para los casos en los que la administración se niega a extender a un caso concreto (con identidad fáctica y jurídica) los efectos de una sentencia de unificación (artículo 102). El mecanismo se activa mediante la presentación de una especie de demanda, en la que es necesario que el afectado explique, de manera razonada, que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho a la que resolvió el Consejo de Estado en la sentencia de unificación invocada. El interesado deberá, además, aportar copia de la actuación y manifestar que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para reclamar el reconocimiento del derecho que pretende.

La solicitud de extensión de jurisprudencia pres entada en la forma prevista por el artículo 269 se admite y se tramita mediante un procedimiento ágil, que culmina con la decisión de si procede o no extender al caso concreto los efectos de la sentencia de unificación invocada.

Ahora bien, el art ículo 269 permite que la solicitud de extensión de jurisprudencia se rechace en los siguientes casos:

I. Cuando el interesado ya hubiera acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para obtener el reconocimiento del derecho que pretende con la solicitud de extensión de jurisprudencia.

II. Cuando la solicitud de extensión de jurisprudencia se presente de forma extemporánea, esto es, después de los 30 días siguientes a la decisión de la administración de no extender los efectos de la sentencia de uni ficación invocada.

III. Cuando la sentencia de unificación invocada no sea de las que reconoce un derecho.

extemporánea, esto es, después de los 30 días siguientes a la decisión de la administración de no extender los efectos de la sentencia de uni ficación invocada.

III. Cuando la sentencia de unificación invocada no sea de las que reconoce un derecho.

IV. Cuando haya operado la caducidad del medio de control procedente o esté prescrito el derecho reclamado.

V. Cuando no proceda la extensión de jurisprudencia, por no existir similitud entre la situación del solicitante y la que fue objeto de decisión en la sentencia de unificación invocada.

VI. Cuando no se corrigió o subsanó adecuadamente la demanda mediante la cual se pretende la extensión de la jurisprudencia.

3. En el caso concreto, procede el rechazo de la solicitud de extensión de jurisprudencia, habida cuenta de que, según lo expuesto en el escrito inicial y la subsanación, Colombia Telecomunicaciones SA ESP BIC ya acudió ante la jurisdicción de lo co ntencioso administrativo para cuestionar la legalidad de los actos que liquidaron a su cargo el impuesto de alumbrado público en el municipio de Girardot.

En efecto, Colombia Telecomunicaciones acepta que en el Juzgado Tercero Administrativo de Girardot cursa la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió para cuestionar la legalidad de las liquidaciones oficiales de dicho tributo (periodos enero a marzo de 2019).

El incumplimiento del r equisito del numeral i) mencionado, impide que esta Corporación tramite la solicitud de extensión de jurisprudencia.Expediente: 11001032700020210008800 (26186)

Demandante: Colombia Telecomunicaciones SA ESP BIC

Corporación tramite la solicitud de extensión de jurisprudencia.Expediente: 11001032700020210008800 (26186)

Demandante: Colombia Telecomunicaciones SA ESP BIC

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

De todas maneras, no sobra advertir que la aplicación de la sentencia de unificación del 6 de noviembre de 2019, proferida por esta secci ón, relacionada con el impuesto de alumbrado público, es una cuestión que tendrá que estudiar el Juzgado Tercero Administrativo de Girardot.

En los términos del artículo 269 CPACA, el despacho RESUELVE:

Rechazar la solicitud de extensión de jurispru dencia, instaurada por Colombia Telecomunicaciones SA ESP BIC, por las razones anteriormente expuestas.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

Consultar sobre este documento ...