CE - 110010327000202200033001AUTOQUEDECLARAUTO20220623213531
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010327000202200033001AUTOQUEDECLARAUTO20220623213531
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-27-000-2022-00033-00 (26607)
Demandante: Leonardo Alvarez Casallas
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIERREZ ARGUELLO Bogotá, veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad simple Radicado 11001-03-27-000-2022-00033-00 (26607)
Demandante LEONARDO ALVAREZ CASALLAS
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO REMITE POR COMPETENCIA En ejercicio del medio de control de simple nulidad, el señor Leonardo Álvarez Casallas, actuando en nombre propio, promovió demanda contra el numeral 8.5.6. del artículo 8 de la Resolución Nro. 000055 del 9 de julio de 2021, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mediante la cual “se reglamentan unas garantías en materia aduanera y se dicta una disposición relativa a la declaración anticipada”. Sin embargo, encontrándose el presente proceso para admitir la demanda, se evidencia que no es competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, toda vez que, debido a la naturaleza del asunto objeto de la controversia, su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta corporación. En el caso en concreto se está discutiendo la legalidad parcial del artículo 8 de la Resolución Nro. 000055 del 9 de julio de 2021, que modifica los numerales 4, 5, 6,
En el caso en concreto se está discutiendo la legalidad parcial del artículo 8 de la Resolución Nro. 000055 del 9 de julio de 2021, que modifica los numerales 4, 5, 6, y 7 y adiciona los numerales 8 y 9 al artículo 15 de la Resolución 46 de 2019, específicamente se demanda el numeral 8.5.6., que señala: [...] “8.5.6. La compañía afianzadora debe contar con un reaseguro el cual deberá tener una calificación en grados de inversión mínima de BBB o su equivalente en el exterior, certificada por una Sociedad Certificadora de Riesgo inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores o la entidad que haga sus veces en el exterior. Dicha sociedad certificadora deberá contar con permiso de funcionamiento por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia o de quien haga sus veces en el exterior.” [...] Aplicando las reglas de distribución de procesos, entre las secciones del Consejo de Estado, establecidas en el artículo 13 del Acuerdo Nro. 080 de 2019, la Sección Cuarta será competente de conocer los procesos que versen sobre asuntos en materia tributaria, de contribuciones fiscales o parafiscales, lo cual no se presenta en el caso de la referencia. En cambio, la Sección Primera es competente en los procesos de nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. Por lo expuesto, el despacho resuelve: 1 Porlacual se reglamenta el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019. La Resolución Nro. 000046 del 26 de julio
de 2019, en su artículo 1 precisa el ámbito de aplicación así: “La presente resolución se aplica enla totalidad del Territorio Aduanero Nacional y regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y quienes intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y desde el Territorio Aduanero Nacional, con sujeción a la Constitución y la Ley [...].” Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 6013506700 — Bogotá D.C. — Colombia O) www.consejodeestado.gov.co lomosRadicado: 11001-03-27-000-2022-00033-00 (26607) Demandante: Leonardo Alvarez Casallas Remitir por competencia el asunto en referencia a la Sección Primera de esta Corporación. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) —
MYRIAM STELLA GUTIERREZ ARGUELLO
Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 6013506700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.co