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CE - 110010327000202200046001AUTOQUEDECLAR20221118104546

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010327000202200046001AUTOQUEDECLAR20221118104546
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-27-000-2022-00046-00 (26738)

Demandante: BLANCA MARGARITA PRIETO

LAVERDE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-27-000-2022-00046-00 (26738)

Demandante: BLANCA MARGARITA PRIETO LAVERDE

Demandado: DIAN

REMITE POR COMPETENCIA

Encontrándose e l expediente para decidir sobre la a dmisión de la demanda , el Despacho advierte que carece de competencia para con ocer el presente asunto en única instancia, por las razones que se exponen a continuación.

La señora Blanca Margarita Prieto Laverde , mediante apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho cont ra el Auto de Archivo No. 2021032010005669 de 27 de julio de 2021, y sus confirmatorias , resoluciones Nos. 202103206005826 de 21 de septiembre de 2021 y 2021322596112007805 de 23 de noviembre de 2021, actos administrativos expedidos por la División de Gestión de Fiscalización para Personas Nat urales de la Dirección Seccional de

Nos. 202103206005826 de 21 de septiembre de 2021 y 2021322596112007805 de 23 de noviembre de 2021, actos administrativos expedidos por la División de Gestión de Fiscalización para Personas Nat urales de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y la directora Seccional de Impuestos de Bogotá, respectivamente, mediante los cuales se declaró no valida la corrección a la declaración de renta del año gravable 2017.

El numeral segundo del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que al Consejo de Estado le corresponde asumir el conocimiento en única instancia de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantí a, en las cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.

En el presente caso se observa que la parte actora en las pretensiones de la demanda, a título de restablecimiento del derecho, solicitó:

“SEGUNDA: A título de restablecimiento del derecho solicito se tenga como válida la declaración de CORRECCIÓN presentada el 22 de octubre de 2020, con formulario No 2113633698830, con cargo a la Dirección Seccional de Impuestos de Yopal, Código 44”Radicado: 11001-03-27-000-2022-00046-00 (26738)

Demandante: BLANCA MARGARITA PRIETO

LAVERDE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De acuerdo con lo an terior, se advierte que el presente asunto no carece de cuantía, toda vez que existe un interés económi co determinable que se concreta

www.consejodeestado.gov.co De acuerdo con lo an terior, se advierte que el presente asunto no carece de cuantía, toda vez que existe un interés económi co determinable que se concreta en el valor a cargo señalado en la declaración de corrección del impuesto de renta y complementario del año gravable 2017 , por la suma de $3.289.000, descrita en el formulario No. 211363369830.

En tales condiciones, al tener la demanda una cuantía determinable, el Consejo de Estado no es competente para conocer de ella en única instancia, sino que debe ser conocida por los juzgados administrativos, en atención a q ue el numeral 3 del artículo 155 del CPACA1, les atribuye en primera instancia el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por lo anterior , se ordenará la remisión del expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Yopal (Reparto), para que se avoque el conocimiento, según lo previsto en el artículo 156 del CPACA, teniendo en cuenta que es el lugar donde se presentó la declaración.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

1. DECLÁRASE la falta de competencia de esta Corporación para cono cer el presente asunto por razón de la cuantía.

2. REMÍTASE el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Yopal

(Reparto), para que asuma su conocimiento.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

2. REMÍTASE el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Yopal

(Reparto), para que asuma su conocimiento.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera

1 3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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