CE - 110010327000202200049001AUTOQUEDECLAR20221118144612
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010327000202200049001AUTOQUEDECLAR20221118144612
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-27-000-2022-00049-00 (26765)
Demandante: CARLOS ANDRÉS CRUZ AGUDELO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2022-00049-00 (26765)
Demandante: CARLOS ANDRÉS CRUZ AGUDELO
Demandado: DIAN
AUTO - REMITE POR COMPETENCIA
Encontrándose el proceso de la referencia para decidir sobre su admisión, e l Despacho observa que en el presente asunto el señor Carlos Andrés Cruz Agudelo, mediante apoderada y, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita se declare la nulidad de la Resolución No. 007037 de 9 de septiembre de 2021, “por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado”, proferida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera.
Al revisar el texto de la resolución acusada, se observa que el objeto de la misma es
de Cualquier Interesado”, proferida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera.
Al revisar el texto de la resolución acusada, se observa que el objeto de la misma es establecer la clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “VITAMINA B7 + VITAMINA A”.
El artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estad o, dispone que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los siguientes asuntos:
“Artículo 13. Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:
(…)
Sección Cuarta:
1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente.
3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.Radicado: 11001-03-27-000-2022-00049-00 (26765)
Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.Radicado: 11001-03-27-000-2022-00049-00 (26765)
Demandante: CARLOS ANDRÉS CRUZ AGUDELO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
4. Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa.
5. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.
6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo.
7. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.
(…)”
A su vez, el citado artículo dispone que la Sección Primera del Consejo de Estado, conoce de los siguientes asuntos:
“1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones.
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones.
3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.
4. Las controversias en materia ambiental.
asignados a otras secciones.
3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.
4. Las controversias en materia ambiental.
5. El rec urso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura.
6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.
7. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo.
8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.”
Así las cosas, teniendo en cuenta que el presente asunto no versa sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, ni de las demás materias a signadas a esta Sección, sino sobre la clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “VITAMINA B7 + VITAMINA A” , se concluye que su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del mencionado acuerdo.
En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera para su conocimiento.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera