CE - 110010327000202200055001AUTOQUEDECLAR20220829111021
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010327000202200055001AUTOQUEDECLAR20220829111021
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 11001032700020220005500 (26889)
Demandante: Oleaginosas Santana SAS
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 26 de agosto de 2022
Nulidad simple (Ley 2080) Radicación: 11001032700020220005500 (26889)
Demandante: Oleaginosas Santana SAS Demandado: DIAN Asunto: adecúa y remite la demanda por competencia En ejercicio del medio de control de nulidad simple, la sociedad Oleaginosas Santana SAS presentó demanda contra la Resolución de devolución y/o compensación 62829001897464 del 22 de septiembre de 2020 y contra la Resolución 008762 del 20 de octubre de 2021, que negaron la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor originado en la declaración de IVA (2020, bimestre 2), por $ 119.826.000.
Examinado el escrito de demanda y el contenido de los actos acusados, el despacho considera que el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho. En efecto, las resoluciones censuradas constituyen actos administrativos de contenido particular y concreto, toda vez que fue expedido en el marco del proceso de devolución y/o compensación de saldo a favor. De ahí que los actos acusados tienen cuantía y afectan los derechos de la parte demandante. Por ende, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho. Vale aclarar que, si bien el artículo 137-1 CPACA, por excepción, habilita la procedencia de
demandante. Por ende, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho. Vale aclarar que, si bien el artículo 137-1 CPACA, por excepción, habilita la procedencia de la acción de nulidad simple contra actos administrativos particulares, lo cierto, es que, en este caso, la nulidad de los actos generaría, automáticamente, el restablecimiento del derecho del demandante. Luego, no se cumplen los requisitos para aplicar la excepción prevista por dicho artículo. Por la cuantía de la demanda (menor a 500 SMLMV) y en aplicación de las reglas del factor territorial, el conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho corresponde a los jueces administrativos de Bogotá, sección cuarta, de conformidad con los artículos 155-4 y 156-7 del CPACA. En consecuencia, el despacho RESUELVE:
1. Adecuar a nulidad y restablecimiento del derecho la demanda presentada por
Oleaginosas Santana SAS.
2. Remitir por competencia el asunto de la referencia alos jueces administrativos de Bogotá, sección cuarta.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601 3506700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.co