🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 11001032800019960144 20240301095355

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 11001032800019960144 20240301095355
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Santafé de Bogotá D.C., septiembre cinco (5) de mil novecientos noventa y seis (1996).-

CONSEJERO PONENTE: AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ

REFERENCIA EXPEDIENTE No. 1445

ACTOR: RUBEN DARIO GOMEZ GALLO Cumplido el trámite previsto en el artículo 232 y siguientes del C.C.A. y no encontrando en lo actuado causal de nulidad que lo invalide, procede la Sala a dictar sentencia de mérito en el proceso de la referencia.-

ANTECEDENTES: La demanda.-

/ . En ejercicio de la acción pública electoral, en su proplo nombre y en representación de la Corporación Labor Pública, el ciudadano Rubén Darío Gómez Gallo demandó la nulidad de la elección de Misael Hermes Jiménez Ramírez y Amparo Guzmán de Rocha como representantes de las organizaciones no gubernamentales ambientalistas al Consejo Directivo de157 EXP. 1445 ACTOR: RUBEN DARIO GOMEZ GALLO Cortolima, realizada el 28 de noviembre de 1994.- Señala como fundamento de sus pretensiones los siguientes hechos : "“1.- El pasado 28 de noviembre «de 1994, previa convocatoria de la Corporación, se efectuaron las elecciones de los dos ambientalistas al Consejo Directivo de Cortolima.- ! 2.- La ley 99 de 1993 que creó el Ministerio del Medio Ambiente dispuso que cada corporaciones (sic) autonóma regional fuera liderada por un Consejo Directivo de diversa composición, con una importante participación de la sociedad civil. Así,

2.- La ley 99 de 1993 que creó el Ministerio del Medio Ambiente dispuso que cada corporaciones (sic) autonóma regional fuera liderada por un Consejo Directivo de diversa composición, con una importante participación de la sociedad civil. Así, de aproximadamente 12 miembros, dos serían representantes del sector privado, uno de las comunidades indígenas y "dos representantes de las entidades «sin ánimo de lucro que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegidos por ellas mismas”, conforme el art. 26 de la ley 99 del 93.- 3.- La manera de hacer las elecciones de los representantes indígenas y de los de lasEXP, 1445 ACTOR: RUBEM DARIO GOMEZ GALLO. organizaciones ambientalistas fue reglamentada por el Ministerio mediante la resolución 208 del 1ro. de agosto del 94. Además el Decreto 632 del 22 de marzo de 1994 determinó el régimen de transición institucional de las Corporaciones Autonómas Regionales.- 4.- Conforme esta resolución 208, la función de las corporaciones autónomas es la de convocar públicamente a las organizaciones, instalar las asambleas, ejercer la secretaría, absolver dudas y apoyar logísticamente las asambleas y clausurarlas.- 5 .- Sin embargo, en el caso de la elección de los delegados de las ONGs. que se efectuó el pasado 28 de noviembre, el director de Cortolima, Dr, Ever Antonio Navarro, se tomó atribuciones que no le correspondían, asumiendo de hecho la dirección «de

delegados de las ONGs. que se efectuó el pasado 28 de noviembre, el director de Cortolima, Dr, Ever Antonio Navarro, se tomó atribuciones que no le correspondían, asumiendo de hecho la dirección «de la reunión, e impidió el desarrollo libre y autónomo de la Asamblea, negando el ejercicio de la voz y el voto a la mayoría de las auténticas organizaciones ambientalistas “ue acudieron a la convocatorla.- / 6.- En contraste, por razones due no confesó, el Director de Cortolima impuso que votaran organizaciones que no se acreditaron como ambientalistas como el "Benemérito CLuerpo de

40%EXP, 1445 ACTOR: RUBEN DARIO GONEZ GALLO.

Bomberos de Ibagué" , la "Sociedad (sic) de Ingenieros Agrónomos del Tolima SIATOL" y la "Asociación Cívica Teodolinda Rengifo de Saavedra”. Conforme el criterio expuesto por el director de Cortilima (sic), "Corporación para la Promoción del Desarrollo Rural y Agroindustrial _Prohaciendo”. Ninguna de estas cuatro organizaciones de la sociedad civil tiene por objeto principal la protección del medio ambiente y los recursos naturales renobables (sic), conforme las exigencias del art. 26 de la ley 99 de 1993 y ssus reglamentos. - 7.- Cumpliéndose la voluntad del director de Cortolima, solo pudieron votar las organizaciones (sin importar que fueran o no ambientalistas) que postularon candidatos con anterioridad, y convirtió una asamblea de electores en una asamblea de candidatos, algunos de los cuales ni siquiera

Cortolima, solo pudieron votar las organizaciones (sin importar que fueran o no ambientalistas) que postularon candidatos con anterioridad, y convirtió una asamblea de electores en una asamblea de candidatos, algunos de los cuales ni siquiera tenian la representación de la organización postulante, como es el caso del al (sic) "Asociación Civica Teodolinda regifo de Saavedra”, en nombre de la Lual votó la sra. Eddy Gómez, el caso del "Instituto de desarrollo Económico, Social y Ambiental" en nombre de la cual votó el candidato postulado Misael Hermes Jimenez R, y el caso de SIATOL, en nombre de la cual votó el sr. Guillermo D| | L60 UN | WN ve) y s . e! EXP, 1445 ACTOR: RUBEN DARIO GOMEZ GALLO Jaramillo Acosta 8.- El dr. Ever A. Navarro actuó de mala fe pues la ley 99 es muy clara, lo mismo que sl Decreto 632 de 1994 y la resolución 208 del Ministerio del Medio Ambiente, y solo podian votar las organizaciones AMBIENTALISTAS con domicilio en el Tolima. El dr. Ever Antonio Navarro no tenía porqué atender un supuesto fax de la Gobernación del Tolima en el que se le indicaban cuales eran las organizaciones ambientalistas, pues conforme a la ley 99 de 1993, las gobernaciones perdieron competencia para tales efectos, trasladándose todos los asuntos relativos a las personerías de las ONGs ambientalistas a las alcaldías municipales de los respectivos domicilios institucionales.- 9.- No obstante el papel protagónico del director

efectos, trasladándose todos los asuntos relativos a las personerías de las ONGs ambientalistas a las alcaldías municipales de los respectivos domicilios institucionales.- 9.- No obstante el papel protagónico del director de Cortolima en la reunión, este no firmó el acta, ni en ella se dejo constancia de importantes debates quese dieron sobre la legitimidad de laz organizaciones para votar en la reunión.- 10.- Por otro lado, como se hará constar en la copia de la dodumentación aportada a la Tutela interpuesta por la "Fundación Ecológica Convivir", el dr. JUAN CARLOS NIETO, representante de la "Federación de Organismos no Gubernamentales del Tolima", desde el 21 de noviembre había advertidoEXP, 1445 ACTOR: RUBEN DARIO GOMEZ GALLO. al Secretario General de la Corporación sobre el carácter no ambientalista de las organizaciones mencionadas arriba.- 11.- En consecuencia, de once votos efectivamente emitidos en la asamblea, tres estaban viciados por falta de capacidad de la organización misma para participar activamente en el evento, y dos más por falta de representatividad de «quien se presentó a votar a nombre de la organización. El otro voto potencial, de prohaciendo, que no se presentó, tambien estab aviciado (sic) por falta de legitimidad. Es decir, el 50% de los electores escogidos por Cortolima no podian votaalidamente (sic).- 12.- Con esta actitud el director de Cortolima violó el derecho constitucional Fundamental al debido proceso en las actuaciones administrativas, llebandose (sic) de calle el principio de la

escogidos por Cortolima no podian votaalidamente (sic).- 12.- Con esta actitud el director de Cortolima violó el derecho constitucional Fundamental al debido proceso en las actuaciones administrativas, llebandose (sic) de calle el principio de la participación: ciudadana y el interés general que hay en que la sociedad civil tenga representación en una gestión ambiental transparente y eficaz.- 13.- Por otro lado'el Director de Cortolima impidió el ejercicio de la voz y el voto a que legítimamente tenía derecho los representantes de auténticas organizaciones ambientalistas con domicilio en el Tolima, que habían aportado 26]EXP, 1445 ACTOR: RUBEN DARIO GOMEZ GALLO oportunamente la documentación correspondiente que probaba sus calidades. Tal el caso de la FUNDACION ECOLOGIA CONVIVIR, domiciliada en el municipio de Coello, que se hizo presente por intermedio de su representante legal Justo Bernardo Roldán; FUNDACION ORQUIDEA , domiciliada en Ibagué 14.- En esa reunión, desarrollada de manera tan anormal por las ambiciones reeleccionistas' del dr. Ever Antonio Navarro que requería votos a su favor en el Consejo Directivo, resultaron electos: HERMES JIMENEZ RAMIREZ y AMPARO GUZMAN DE ROCHA. -- Cita como normas violadas las siduientes: Resolución 208 del lo. de agosto de 1994, Decreto 632 del 22 de marzo de 1994 y Ley 99 de 1993.- Considera el demandante que el acto acusado transgrede esas normativas, porque de los once votos emitidos en la asamblea tres fueron depositados por entidades que carecian de capacidad para participar activamente en la elección; dos

Considera el demandante que el acto acusado transgrede esas normativas, porque de los once votos emitidos en la asamblea tres fueron depositados por entidades que carecian de capacidad para participar activamente en la elección; dos por quienes carecian de 'representatividad para votar a nombre de la respectiva entidad y otro voto potencial, el de Prohaciendo, que no se presentó, igualmente se encontraba viciado por falta de legitimidad, de lo cual concluye que el 50% de los electores no podían votar.- 26 TEXP. 1445 ACTOR: RUBEN DARIO GONEZ GALLO En capítulo separado de la demanda solicitó la suspensión provisional del acto acusado por considerarlo ostensiblemente violatorio de la ley 99 de 1993, Art. 26; de la Resolución No. 208 del lo. de agosto de 1994 y del Decreto 632 de 1994, medida que fue denegada al admitir la demanda.- Es de observar que el actor formiló su demanda “ante el Tribunal Administrativo del Tolima, Corporación que mediante auto del 30 de enero de 1995 la admitió y negó la medida provisoria solicitada.- El proceso culminó allí con fallo denegatorio de las pretensiones, el que apelado llevó a la invalidación de lo actuado por incompetencia del a-quo.- 20.- Contestación de la demanda.- Por conducto de apoderado los señores Misael Hermes Jimenez Ramirez y Amparo Guzmán de Rocha contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones.- Admiten algunos hechos como ciertos, niegan otros y Laden se los demuestre; además, sostienen que si bien la precitada resolución No. 208/94 er

oponiéndose a las pretensiones.- Admiten algunos hechos como ciertos, niegan otros y Laden se los demuestre; además, sostienen que si bien la precitada resolución No. 208/94 er su artículo 20. dispone que la forma de elección será adoptada por las comunidades étnicas y por las organizaciones sin ánimo de lucro, no es menos cierto que 165EXP, 1445 ACTOR: RUBEN DARIO GOMEZ GALLO. su artículo 30., no citado ni analizado por el demandante. dispone que las "CORPORACIONES TENDRAN EN LA REUNION LAS SIGUIENTES CALIDADES Y FUNCIONES: LA CORPORACIÓN TIENE COMO FUNCION PRIMORDIAL HACER EL SECRETARIADO TECNICO DE LA REUNION" ......... "El Director de la Corporación instalará y clausurará la sesión Y_SERA EL VEEDOR DEL. PROCESO DE ELECCION. Y de ello dará fe con la suscripción del_acta y. que 2. El Director o sus asesores; podrán intervenir en la reunión para dar ORDEN A LA MISMA y para aclarar los aspectos confusos de la misma..... (mayúsculas y sub-rayas de los opositores).- Agregan que como veedor de la elección acusada el Director de Cortolima tenía atribuciones de Inspector, Juez, Ministro y Visitador de todo ese proceso.- 30.- Concepto de la Procuraduría.- La Procuradora Décima Delegada Colaboradora solicita despachar desfavorablemente las pretensiones de la demanda. — Al respecto, manifiesta? " . En este orden de ideas, tenemos que, por lo menos de las once (11) instituciones que participaron y votaron en la Asamblea eran aptas para votar

Al respecto, manifiesta? " . En este orden de ideas, tenemos que, por lo menos de las once (11) instituciones que participaron y votaron en la Asamblea eran aptas para votar en la reunión, la mayoría, y las dos personas que salieron electas, ambas eran representantes de las instituciones 264EXP. 1445 ACTOR: RUBEN DARJO GOMEZ GALLO ambientalistas - AMPARO GUZMAN DE ROCHA y HERMES JIMENEZ RAMIREZlo fueron por 7 y 6 votos respectivamente.- De dicha votación no se puede determinar, quienes votaron en su favor y quienes no, para así poder establecer si fueron electas con los solos votos de los representantes de instituciones ambientalistas, «aque bien pudo ocurrir, o con el apoyo de algunas de las que, de acuerdo con los estatutos que fueron aportados a los autos, no aparecen expresamente que cumplan dichas fuciones ambientalistas o de recursos naturales" .- "Otro hecho importante de tener en cuenta, es «que la asamblea fue la culminación de todo un proceso que se inició con la convocatoria, la inscripción, la presentación de documentos, la verificación de los mismos, etc.,. proceso público que debió impugnarse en su debida oportunidad si se consideraba que se presentaban irregularidades. Incluso en el acta de la asamblea donde se llevó a cabo la elección, brilla por su ausencia cualquier oposición a la elección, o constancia sobre - irregularidades presentadas en dicha reunión, a pesar de que hubo presentación sobre aplazamiento de la reunión ...Y dar oportunidad a mas ONG'S en la misma", la cual fue negada por máyorta de votos” .-

CONSIDERACIONES:

reunión, a pesar de que hubo presentación sobre aplazamiento de la reunión ...Y dar oportunidad a mas ONG'S en la misma", la cual fue negada por máyorta de votos” .- CONSIDERACIONES: La pretensión de nulidad de la elección efectuada el 24 de 10 LESEXP. 1445 ACTOR; RUBEN DARIO GOMEZ GALLO. noviembre de 1994 de los señores Misael Hermes Jiménez Ramírez y Amparo Guzmán de Rocha, “como representantes de las organizaciones no gubernamentales ambientalistas en el Consejo Directivo de Cortolima, se fundamenta en la alegada violación de la Resolución No. 208 del lo. de agosto de 1994, del Decreto 632 del 22 de marzo del mismo año y de la Ley 99 de 1993, normativas de las que era preciso determinar los preceptos que se dice infringidos y expresar el concepto de la violación, habida cuenta que por contener cada una de ellas numerosas disposiciones resulta inepta la demanda por indeterminación de los extremos Jurídicos de la litis.- "” A lo largo de la exposición de los ...hechos en que se fundamenta la acción... se reitera la enunciación de la ley y de los decretos dichos, lo que no es bastante para satisfacer el requisito del Art. 137, ordinal do. del C.C.A..- La Sala, con ponencia de quien elabora la presente, en caso parecido expresó: “Bien poco es, en verdad, lo que cabe agregar a los argumentos del tribunal de primera instancia para denegar la admisión de la demanda, precisamente por lo erotuberantds que resultan ser las incorrecciones de la misma. En efecto, es incuestionable que no cabe tener por expresión de

argumentos del tribunal de primera instancia para denegar la admisión de la demanda, precisamente por lo erotuberantds que resultan ser las incorrecciones de la misma. En efecto, es incuestionable que no cabe tener por expresión de las normas violadas la sola cita que se hace del decreto 1333 de 1986, actual Código de Régimen 11

166EXP, 1445 ACTOR: RUBEN DARIO GOHEZ GALLO.

Municipal, pues a todas luces resulta antitécnico que se imponga al Juzgador la obligación de determinar la disposición pretensamente infringida, máxime siendo aquél un estatuto conformado por 386 artículos.- Es más: se debió explicar el concepto de la violación, a fin de precisar el pstitum, pues no basta decir que se presenta “... demanda (sic) de nulidad contra la elección de los parlamentarios elegidos como concejales en el pasado, debate electoral del 13 de marzo de 1988..." sino que se exlge expresar por qué esa elección viola una o varis disposiciones de derecho positivo, generando invalidez para la elección de congresista...".- (Conse Jero Ponente: Amado Gutiérrez Velásquez. Expediente E-0235, octubre 13 de 1988).- Solo saltuariamente en la exposición de los hechos se hace mención específica del Art. 26 de la ley 99 de 1993, aspecto que permite examinar el fondo de la cuestión pero solo en lo que atañe a los presupuestos de esa norma, pues en cuanto a los demás fundamentos "legales aducidos para apoyar la pretensión tendría que inhibirse la Sala por ineptitud de la demanda.-

lo que atañe a los presupuestos de esa norma, pues en cuanto a los demás fundamentos "legales aducidos para apoyar la pretensión tendría que inhibirse la Sala por ineptitud de la demanda.- El artículo 26 de la citada ley prevé que el Consejo 12 3.07| 167 a Bo ol 5

EXP, 1445 ACTOR: RUBEN DARIO GOMEZ GALLO.

Directivo de las Corporaciones Autonómas Reaionales estará integrado, as: "a. El gobernador o los gobernadores de los departamentos sobre cuyo territorio ejerza Jurisdicción la Corporación Autónoma Regional o su delegado o delegados. Corresponderá al gobernador o a su delegado presidir el Consejo Directiva. Si fuesen varios los gobernadores, los estatutos definirán lo relativo a la presidencia del Consejo Directivo; b. Un representante del Presidente de la República; c. Un representante del Ministerio del Medio Ambiente; d. Hasta cuatro (4) alcaldes de los municipios comprendidos dentro del territorio de la Jurisdicción de la Corporación, elegidos por la Asamblea Corporativa, para períodos de un (1) año por el sistema de cuociente electoral, de manera que queden representados todos los departamentos o regiones que integran la Corporación. Si el territorio de la cbrporación comprendiese un número plural de departamentos, la participación será definida en forma equitativa de acuerdo con el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional;

13EXP, 1445 ACTOR: RUBEN DARIO GOMEZ GALLO.

e. Dos (2) representantes del sector privado; f. Un (1) representante de las comunidades

reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional;

13EXP, 1445 ACTOR: RUBEN DARIO GOMEZ GALLO.

e. Dos (2) representantes del sector privado; f. Un (1) representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación elegido por ellas mismas;

9. Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación y cuyo ob.Jeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegidos por ellas mismas.

Parág. 1. Los representantes de los literales f, y a, se elegirán de acuerdo a la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio del Medio Ambiente. Parág. 2. En la conformacion de los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, se tendrán en cuenta las disposiciones de la Ley 70de 1993".- En el caso en examen lo planteado por el accionante es la nulidad de la elección de los dos representantes de las entidades no gubernamentales sin ánimo de lucro al Consejo Directivo de Cortolima. por haber participado en ese acto tres organizaciones cuyo objeto principal no es la protección del medio ambiente y los recursos naturales 14 167EXP. 1445 ACTOR; RUBEN DARIO GOMEZ GALLO. renovables y otras dos no representadas legalmente.- También por haber asumido el Dr. Ever Antonio Navarro, director ejecutivo de Cortolima, el manejo de la reunión impidiendo el libre desarrollo de la misma.- En lo que a esto último respecta es de observar que el artículo 30. de la resolución

por haber asumido el Dr. Ever Antonio Navarro, director ejecutivo de Cortolima, el manejo de la reunión impidiendo el libre desarrollo de la misma.- En lo que a esto último respecta es de observar que el artículo 30. de la resolución No. 00208 del lo. de agosto de 1994, con la que se reglamentan los literales Tf) y 9) del pretranscrito Art. 26 de la ley 99 de 1993, prevé «ue además de la función primordial de la Corporación de realizar el secretariado técnico de la reunión de elección de los representantes, el director de aquella instalará y clausurará la sesión; será el veedor del proceso de elección; podrá intervenir en la reunión para dar orden a la misma y aclarar los aspectos confusos que en ella se puedan presentar y prestar "... el apoyo logístico... necesario ¡para llevarla a buen término.- Por consiguiente, las funciones que en el acto de elección de los dos representantes de las entidades sin ánimo de lucro aludidas, así como de la del representante de las comunicades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de la Jurisdicción de la Corporación, le correspondía cumplir al Director de la Corporación eran la dirección, apoyo logístico, orientación, veeduría y asesoramiento, por lo cual en modo alguno puede tenerse por ilegal ejercicio de funciones o comportamiento arbitrario 1HEXP, 1445 ACTOR: RUBEN DARIO GOMEZ GALLO el hecho de que el Dr. Ever Antonio Navarro haya intervenido en el desarrollo de la reunión de los representantes de dichas entidades sin ánimo de lucro para conseguir el buen suceso de la misma.- Por el contrario, desde la convocatoria

el hecho de que el Dr. Ever Antonio Navarro haya intervenido en el desarrollo de la reunión de los representantes de dichas entidades sin ánimo de lucro para conseguir el buen suceso de la misma.- Por el contrario, desde la convocatoria de la elección hasta el momento de dar fe de los resultados de la reunión su función de dirección y orientación resultaba indispensable, pues incluso a él le correspondía, de no hacerse presente ninguna organización convocada, dar por terminada la reunión.- En este aspecto, entonces, no se observa motivo alguno que pudiera llevar a declarar la nulidad del acto acusado, por cuanto lo cumplido por el Director de la Corporación en la susodicha reunión fue, precisamente, lo que debía hacer .- Por el otro aspecto del cuestionamiento del actor se tiene que el acta de la reunión del 28 de noviembre de 1994 relaciona las entidades que se inscribieron y el acto de elección, sin que se mencione cuáles de ellas votaron por un determinado candidato o se abstuvieron de hacerlo.- Era al demandante a quien correspondía la carga de la prueba y no lo hizo, razón por la que continua en pie la presunción de legalidad de aquel, más! aún si se tiene en cuenta que por lo menos seis de las entidades inscritas cumplían los requisitos de la ley 99 de 1993 y que, de las que se dicen no haber estado representadas legalmente, habría «que acreditar que no se dió la situación especial prevista en 16 $7Ñ NS o EXP, 1445 ACTOR; RUBEN DARIO GOMEZ GALLO. el inciso final del literal b), numeral 3, Art. lo. de la resolución No. 00208 de 1994, según la cual "... el representante de la entidad podrá ser el candidato u otra

EXP, 1445 ACTOR; RUBEN DARIO GOMEZ GALLO. el inciso final del literal b), numeral 3, Art. lo. de la resolución No. 00208 de 1994, según la cual "... el representante de la entidad podrá ser el candidato u otra persona... .“ Por lo demás, dicha elección cumplió los requisitos exigidos por “la resolución en cita. o sea, los de publicidad, inscripción, veeduría y dirección del proceso por parte del director de Cortolima, condiciones todas que llevan a tener por legalmente efectuada la elección que se acusa, es decir la de los señores Misael Hermes Jiménez Ramírez y Amparo Guzmán de Rocha como representantes de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables al Consejo Directivo de dicha Corporación.- En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en pleno acuerdo con el concepto de la señora Procuradora Décima Delegada y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley F OA toOL A: Deniégase la pretensión de nulidad de la elección de los 145EXP, 1445 ACTOR: RUBEN DARIO GOME7 GALLO señores Misael Hermes Jimenez y Ámparo Guzmán de Rocha como representantes de las organizaciones no gubernamentales ambientalistas al Consejo Directivo de Cortolima.- Comuníquese lo resuelto al Sr. Ministro del Medio Ambiente y al Presidente del Consejo Directivo de Cortolima, para lo de su cargo.- Cópiese, notífiquese y. ejecutoriada esta sentencia, archívese el expediente.-

y al Presidente del Consejo Directivo de Cortolima, para lo de su cargo.- Cópiese, notífiquese y. ejecutoriada esta sentencia, archívese el expediente.- Este proveído fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.- hier lala

MIREN DE LA LOMBANA DE

MARIO RAFAEL ALARIO MENDEZ

OCTAVIO GALINDO CARRILLO

Secretario 18

Consultar sobre este documento ...