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CE - 110010328000202100055001SENTENCIA20220526140638

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Título
CE - 110010328000202100055001SENTENCIA20220526140638
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandante: Yescica Lorena Ramírez Garzón Demandada: Nayla Milena Imbachi Murillo – representante del sector productivo ante el Consejo Superior de UNIAMAZONIA Rad: 11001-03-28-000-2021-00055-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo del dos mil veintidós (2022)

Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2021-00055-00

Demandante: Yescica Lorena Ramírez Garzón Demandado: Acto de elección de la señora Nayla Milena Imbachi Murillo como representante del sector productivo ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de la AmazoniaUNIAMAZONIA-.

Temas: Autonomía universitaria y principio democrático. Carácter expansivo y universal de la democracia. Proceso de elección del representante del sector pro ductivo ante el Consejo Superior Universitario . Necesidad de g arantizar la efectiva participación de los integrantes del estamento con la potestad electora l. Expedición irregular . Desviación de poder.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

Procede la Sección Quinta del C onsejo de Estado a dictar fallo de única instancia en el

potestad electora l. Expedición irregular . Desviación de poder.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

Procede la Sección Quinta del C onsejo de Estado a dictar fallo de única instancia en el expediente de la referencia, en el cual se cuestiona la legalidad del acto de elección de la señora Nayla Milena Imbachi Murillo como representante del sector productivo ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de la Amazonia -UNIAMAZONIA -, contenido en el Acta de la Asamblea de Elección llevada a cabo del 28 de mayo de 2021.

I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda

1.1.1. Pretensiones

1. La ciudadana Yescica Lorena Ramírez Garzón, el 14 de julio de 20211, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral , consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 del 20112, en la cual solicitó, entre otras, lo siguiente:

1 Según el correo electrón ico de en vío, obra nte en el archivo “ED_EXPEDIENTE04_FECHADERECIBO.pdf”. Se precisa, que la demanda fue presentada inicialmente, ante el Tribunal Administrativo del Caquetá, autoridad judicial que me diante auto del 27 de agosto del 2 021 -documento “ED_EXPE DIENTE_15ORDENAREMITIRCONSEJO”-, re mitió por competencia el asunto esta

Corporación.Demandante: Yescica Lorena Ramírez Garzón Demandada: Nayla Milena Imbachi Murillo – representante del sector productivo ante el Consejo Superior de UNIAMAZONIA Rad: 11001-03-28-000-2021-00055-00

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Demandada: Nayla Milena Imbachi Murillo – representante del sector productivo ante el Consejo Superior de UNIAMAZONIA Rad: 11001-03-28-000-2021-00055-00

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“Primera. DECLARAR la nulidad del acto electoral fechado el 28 de mayo de 2021 por medio del cual el Consejo Electoral de la Universidad de la Amazonia, declaró la legitimidad de la elección de la seño ra NAYLA MILENA IMBACHI MURILLO como representante del Sector Productivo ante el Consejo Superior Universitario.

Segunda. ORDENAR al Rector de la Universidad de la Amazonia a proferir una nueva resolución que convoqu e a una nueva Asamblea de Elección de Representante del Sector Productivo ante el Consejo Superior Universitario, en donde se garantice, prima facie, el cumplimiento de los principios de igualdad, capacidad electoral, publicidad, objetividad y legalidad, i nherentes a la participación políti ca y democrática de toda la comunidad universitaria radicada en los departamentos y municipios en donde la Universidad de la Amazonia tiene presencia, en virtud de lo establecido en la Leyes 30 de 1992 y 1301 de 2009 y en los Acuerdos 062 de 2002, 032 de 2 009 y 031 de 2010 expedidos por el Consejo Superior Universitario.

Tercera. ORDENAR al Consejo Electoral de la Universidad de la Amazonia a realizar un nuevo proceso de elección mediante el cual se acredite, en términos constitucionales,

expedidos por el Consejo Superior Universitario.

Tercera. ORDENAR al Consejo Electoral de la Universidad de la Amazonia a realizar un nuevo proceso de elección mediante el cual se acredite, en términos constitucionales, legales y es tatutarios, el cumplimiento de los re quisitos de convocatoria y elección de Representante del Sector Productivo ante el Consejo Superior de la referida Institución de Educación Superior, garantizando el proceso de inscripción , integración, designación y participación política (derecho a elegi r y ser elegido) de la comunidad universitaria en general y de los representantes del sector productivo en particular, en los campus universitarios ubicados en los departamentos en donde l a Universidad de la Amazonia tiene presencia.

Cuarta. INAPLICAR p or vía de excepción de inconstitucionalidad (i) el Art. 16 del Acuerdo 032 de 2009 por medio del cual el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia expidió su Estatuto Electoral y (ii ) el punto SEGUNDO de la part e resolutiva de la Convocatoria No. 0 01 de 2021 por la cual el Consejo Electoral de la citada Institución de Educación Superior, estableció el procedimiento para llevar a cabo la elección de Representante del Sector Productivo ante el Consejo Superior.”

1.1.2. Hechos y omisiones fundamento del medio de control

2. Narró que el entonces rector encargado de la Universidad de la Amazonia -UNIAMAZONIAadoptó la Resolución 0520 del 19 de marzo del 2021, por medio de la cual convocó a la asamb lea de elección del representante del sector productivo ante el consejo superior de dicho ente educativo.

3. Señaló que el Consejo Electoral de la mencionada institución, en reunión de la

cual convocó a la asamb lea de elección del representante del sector productivo ante el consejo superior de dicho ente educativo.

3. Señaló que el Consejo Electoral de la mencionada institución, en reunión de la misma fecha y en ejercicio de las funciones asignadas por los Acuerdos 032 del 20093 y 031 del 2010 4, dic tó la Convocatoria 01 del 2021, en la cual se dispuso citar a los integrantes del mencionado estamento para la celebración de la referida reunión

2 ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de n ombramiento que ex pidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes e n las corporaciones públicas. En elecciones por voto popular, las decisi ones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los esc rutinios, deberán demandarse junto con el acto qu e declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección. En todo caso, las decisiones de natura leza ele ctoral no serán susceptibles de ser contr overtidas me diante la utilización de l os mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998. 3 Por el cual se expide el Estatuto Electoral de la Universidad de la Amazonia. 4 Por medio del cual se expide el reglament o de inte gración, designación y ele cción de los representantes al Consejo Superior

3 Por el cual se expide el Estatuto Electoral de la Universidad de la Amazonia. 4 Por medio del cual se expide el reglament o de inte gración, designación y ele cción de los representantes al Consejo Superior Universitario y demás instancias de la institución.Demandante: Yescica Lorena Ramírez Garzón Demandada: Nayla Milena Imbachi Murillo – representante del sector productivo ante el Consejo Superior de UNIAMAZONIA Rad: 11001-03-28-000-2021-00055-00

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electoral, estableciéndose, entre otros aspectos, las fechas para la inscri pción de las ternas, el proceso para la habilitación de candidatos y la de elección para el 28 de mayo de 2021.

4. Refirió que el 23 de abril de la misma anualidad se cerró el período de inscripción de candidatos al proceso democrá tico. Mencionó que el 10 de mayo del 2 021, el Consejo Electoral de UNIAMAZONIA expidió el acta que contiene las ternas habilitadas, la cual fue confirmada el 25 de mayo siguiente , al no haberse presentado reclamaciones en contra de lo allí dispuesto. Resal tó que tal decisión se fundamentó en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas, Sección A, revisión 4 del 2021, por lo que se aprobó un total de 15 postulaciones efectuadas por asociaciones y cooperativas.

5. Indicó que el 28 de mayo de 2021 se llevó a cabo la reunión eleccionaria.

Sección A, revisión 4 del 2021, por lo que se aprobó un total de 15 postulaciones efectuadas por asociaciones y cooperativas.

5. Indicó que el 28 de mayo de 2021 se llevó a cabo la reunión eleccionaria.

Manifestó que, conforme con lo consignado en el acta de ésta, el presidente solicitó la postulación de los candidatos, con fundamento en las personas integrantes de las ternas habilitadas previamente por el Consejo Electoral.

6. Precisó que, sin obrar registro de asistencia a la reunión por parte de los habilitados para votar, se presentó una sola postulación, a saber, la correspondiente a la aspiración de la aquí demandada, quien resul tó electa con 40 votos, es decir, por unanimidad respecto de los asistentes a la misma.

1.1.3. Concepto de violación

7. Resaltó que la Universidad de la Amazonia, creada por la Ley 60 de 1982, como ente universitario autónomo del orden nacional, se rige por las disposiciones de la Ley 30 de 1992, la cual exige para la conformación del Consejo Superior contar con un representante del sector productivo.

8. Refirió que el mencionado órgano de dirección, en uso de sus facultades, adoptó el Acuerdo 032 de 2009, el cual contiene el Estat uto Electoral de la universidad. Con posterioridad, el mismo Consejo Superior dictó el Acuerdo 031 del 2010, norma especial que rige el procedimiento para elección de los representantes ante los diferentes organismos del instituto educativo.

9. Precisado el anterio r recuen to normativo, presentó los siguientes cargos de

nulidad:

a) Infracción de norma superior

diferentes organismos del instituto educativo.

9. Precisado el anterio r recuen to normativo, presentó los siguientes cargos de

nulidad:

a) Infracción de norma superior

  1. Desconocimiento de los artículos 29 constitucional y 24 del Acuerdo 062 del 2002 -Estatuto General de la Universidad de la Amazonia-.Demandante: Yescica Lorena Ramírez Garzón Demandada: Nayla Milena Imbachi Murillo – representante del sector productivo ante el Consejo Superior de UNIAMAZONIA Rad: 11001-03-28-000-2021-00055-00

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10. Consideró que con la expedición del acto acusado se desconoció el artículo 29 constitucional, en concordancia con el 24 del Acuerdo 062 del 2002 -Estatuto General de la Universidad de la Amazonia -5, el cual exige que el representante del sector productivo sea elegido por los integrantes de dicho estamento ubicados en cada departamento donde tenga presencia el ente educativo.

11. Señaló que de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo 032 del 2009 -Estatuto Electoraly la Convocat oria 00 1 del 19 de marz o d el 2021, se determ inó que la inscripción de ternas de candidatos debería realizarse de manera presencial en la Secretaría General de la Universidad de la Amazonia. Ante ello, señaló que:

“Por lo anterior, la aplicación del Art. 1 6 del A cuerdo 032 de 20 09 como del Punto

Secretaría General de la Universidad de la Amazonia. Ante ello, señaló que:

“Por lo anterior, la aplicación del Art. 1 6 del A cuerdo 032 de 20 09 como del Punto Segundo de la pa rte resolutiva de la Convocatoria No. 01 de 2021 previamente referenciados, desconoce no solamente el principio democrático (Art. 40 y 41 C.P) sino también el debido proceso administrativo (Art. 29 C .P.) de quienes hacen p arte de la comunidad universitaria a través del campus universitario ubicado en los departamentos en donde la Universidad de la Amazonia tiene presencia, si se tiene en cuenta que, el Consejo Electoral de la citada Universidad, dentr o del proceso electoral cuestionado: NO permitió que los representantes del sector productivo nombrados y pertenecientes a los demás departamentos en donde la Universidad de la Amazonia tiene presencia (entre ellos Huila y Amazonas) pudieran ejercer el der echo al sufragio como quiera (sic) que no se instalaron los respectivos puestos de votación, al igual que tampoco se les habilitó el acto de inscripción de sus ternas, trasgrediendo no solamente lo consagrado en el Artículo 24 del Estatuto General (cuya infracción fuera inicialmente invocada)”

12. Adicionalmente, a rgumentó que se desconoci ó la finalidad del Acuerdo 31 de 2010, la cual s e centra en “garantizar la participación democrática de toda la comunidad universitaria en la vida institucional de la misma ”, así como los principios de los procesos electorales que se adelantan al interior de UNIAMAZONIA, fijados en el artículo 2º de los Acuerdos 031 del 2010 y 032 del 2009, que se ref ieren a la igualdad 6, capacidad

electorales que se adelantan al interior de UNIAMAZONIA, fijados en el artículo 2º de los Acuerdos 031 del 2010 y 032 del 2009, que se ref ieren a la igualdad 6, capacidad electoral7, publicidad 8, objetividad 9 y legal idad10, ello bajo las mi smas razones antes expuestas.

5 Artículo 24. Modificado parcialmente por el artículo 30 de 14 de diciembre de 2015 del Consejo Superior Universitario. El Consejo Superior Universi tario e s el máximo órgano de dirección de la Universidad de la Amazonia. Estará inte grado po r: (…) h) Un representante del sector productivo, quien deberá: Ser un profesional Universitario; No estar incurso en las causales de in habilidad e incompatibilidad que establece la ley; Ser elegido por los representantes nombrados en cada departam ento donde tenga presencia la Universidad, en Asa mblea de los integrantes de las ternas presentadas por los respectivos s ectores de la producción reconocidos legalmente, previa convocatoria pública del Rector. 6 Principio de Igualdad. Se garantiza a todos los miembros de la comunidad universitaria la igualdad electoral, por lo tanto, gozan de todos los derechos electorales consagrados en la Constitución Política, las leyes, los estatutos y reglamentos de la Universidad de la Amazonia. Cada elector tiene el derecho a depositar un solo voto por cada uno de los organismos a los que son convocados. 7 Principio de la Capacidad El ectoral. Toda persona q ue haga p arte de l a comunida d unive rsitaria puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le l imite su derecho. Las causales de inhabilidad y d e incompatibilidad se interpretarán restrictivamente.

mientras no exista norma expresa que le l imite su derecho. Las causales de inhabilidad y d e incompatibilidad se interpretarán restrictivamente. 8 Principio de la Publicidad. Las convoc atorias a elecciones, los re gistros y listados de electores, las inscripciones, el conteo de votos, los escrutinios, los resultados electorales no serán de ninguna manera secretos; todos ellos serán públicos y objeto de amplia difusión. 9 Principio de Objetividad: Las decisiones tomadas por las autoridades electorales de la institución, deberán asegurar y garantizar los derechos de toda la comunidad académica sin discriminación alguna, mediante la igualdad de trato y el respeto al orden en que actúan. 10 Principio de Legalidad: Los actos derivados de las autoridades electorales de la Universidad de la Amazonia deberá n regirse por los estatutos internos de esta institución”.Demandante: Yescica Lorena Ramírez Garzón Demandada: Nayla Milena Imbachi Murillo – representante del sector productivo ante el Consejo Superior de UNIAMAZONIA Rad: 11001-03-28-000-2021-00055-00

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13. Solicitó que se inaplique, en uso de la excepción de inconstitucionalidad, el artículo 16 del Acuerdo 032 del 2009 y el punto 2 de la Convocatoria 001 del 2021, en tanto resultan contrarios a los artículos 4, 13, 29, 40, 41 y 69 de la Constitución Política, al presentarse una afectación de los interese s de los integrantes del sector productivo

tanto resultan contrarios a los artículos 4, 13, 29, 40, 41 y 69 de la Constitución Política, al presentarse una afectación de los interese s de los integrantes del sector productivo en los departamentos de Huila y Amazonas. Al respecto manifestó:

14. En primer luga r, que se limitó el debido proces o y el derecho a la participación política, toda vez que en aplicación del artículo 16 del Acuerdo 032 de 2009, no se permitió que aquellos que componen el sector productivo en los departament os del Huila11 y Amazonas inscribieran ternas y eje rcieran su derecho al sufragio en sus respectivos campus universitarios.

15. Así mismo, consideró que se presenta una vulneración del derecho a la igualdad, toda vez que al haberse definido que el proceso de postulación de las ternas se llevaría a cabo de f orma presencial en la ciudad de Florencia, se presenta un tra tamiento diferenciado no justificado respecto de los integrantes del sector productivo ubicado s en los municipios de los departamentos de Huila y Amazonas.

16. De otra parte, señaló que se desconoció el precedente constitucional fijado en la sentencia de unificación No. 115 de 201912, adoptad o por la Corte Const itucional, en donde se indicó que al momento de interpretar y aplicar el principio democrático y el de capacidad electoral, e sto “[d]ebe hacerse desde la óptica más f avorable a los derechos fundamentales, especialmente los relacionados con la posibilidad de conformar el poder político, en atención al compromiso expansivo del Estado que surge de su esencia democrática”.

17. Finalmente, indicó que, con la aplicación de esta s normas al cas o concreto, se

político, en atención al compromiso expansivo del Estado que surge de su esencia democrática”.

17. Finalmente, indicó que, con la aplicación de esta s normas al cas o concreto, se desconoció la autonomía universitaria (art. 69 constitucional), en tanto la Universidad de la Amazonia es una institución del orden nacional que siemp re ha cons ervado la potestad de establecer dependencias seccionales.

18. Concluyó señal ando: “… que tanto el pu nto Segundo del Acta de Convocatoria N o. 001 de 2021 expedida por el Consejo Electoral, como el Art. 16 d el Acuerdo 032 de 2009

(Estatuto Electoral), generaron consecuencias abiertamente inconstituci onales como lo fueron, entre varias, la restricción del p rincipio democrático sobre los represe ntantes del sector productivo de los departamentos en donde la Universidad de la Amazonia tiene presencia, en el momento en que condicionaron a que la realización del acto de inscripción se hiciera de manera personal y en las instalaciones de la Secretaría General de la Universidad de la Amazonia, sin tener en cuenta el c ampus universitario existente en los mencionados departamentos. Lo anterior, sin perjuicio de que tampoco se llevara a cabo la votació n en el campus un iversitario que existe en los departamentos de Huila y Amazonas, en cumplimiento de lo establecido en e l Art. 6 del Acuerdo 032 de 2009.

11 Como se precisará mas adelante, según certificación enviada por la Uni versidad de la A mazonía, no cuentan con sedes en el departamento del Huila. 12 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Demandante: Yescica Lorena Ramírez Garzón

Demandada: Nayla Milena Imbachi Murillo – representante del

departamento del Huila. 12 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Demandante: Yescica Lorena Ramírez Garzón Demandada: Nayla Milena Imbachi Murillo – representante del sector productivo ante el Consejo Superior de UNIAMAZONIA Rad: 11001-03-28-000-2021-00055-00

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Así las cosas, le sugerimos muy respetuosamente a este Honor able Tribunal que, en aras de garantizar la protección y salvaguarda de los preceptos fundantes cuya infracción fuera primigeniamente señalada, se sirva INAPLICAR tanto el punto Segundo del Acta de Convocatoria No. 001 de 2021 expedida por el Consejo Elect oral Universitario, como el Art. 16 del Acuerdo 032 de 2009, toda vez que, su aplicación conlle va a la flagrante vulneración de los derechos fundamentales reitera dos, esto es, al principio democrático, a la igualdad, al debido proceso administrativo, a la autonomía universitaria y a la supremací a constitucional, atendiendo el concepto de violación r ecientemente ilustrado. Lo anterior, encuentra sustento, entre vari os argumentos explicados, en una concepción universal y expansiva del principio democrático ac ompasado con la teoría del derecho vivie nte que fuera def inido por la Corte Constitucional como una garantía de que la norma sometida a su control realmente tiene el sentido, los alcances, los efectos o la función que el juez constitucional le atribuye”.

  1. Desconocimiento del artículo 44 del Acuerdo 062 del 2002 -Estatuto General

sentido, los alcances, los efectos o la función que el juez constitucional le atribuye”.

  1. Desconocimiento del artículo 44 del Acuerdo 062 del 2002 -Estatuto General de la Universidad de la Amazonia

19. Manifestó que de conformidad con el artículo 44 de los estatutos del ente universtario, la actividad de aquel se rige no solamente por las nor mas aplicables a los órganos autónomos, sino también, por los principios generales del derecho público. Así las cosas, consideró que con el acto acusado se inc urrió en un desconocimiento de la confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica.

20. Desarrolló este argumento señalando que el Consejo Electoral de la Universidad de la Amazon ía, en oportuni dades anteriores, llevó a cabo procesos democráticos similares salv aguardando el principio de participación respecto de la comunidad universitaria asentada en ot ros departamentos en donde tiene presenc ia la institución.

Trajo a colación el contenido de la Circular 004 del 29 de septiembre del 2020, así como las Convocatorias 001 y 002 del 2020, en donde se vinculó a los campus ubicados en otros entes territoriales.

  1. Desconocimiento de la Resolución 549 del 2020

21. Consideró que en el trámite previo a la expedición del acto de elección cuestionado, se desconoció el contenido de la Resolución 549 del 2020, expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, " Por la cual se modifica la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de toda s las actividades económicas adaptada para Colombia — CIIU Rev. 4 A.C. y se dictan otras disposiciones ", en tanto no se vinculó a

Departamento Administrativo Nacional de Estadística, " Por la cual se modifica la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de toda s las actividades económicas adaptada para Colombia — CIIU Rev. 4 A.C. y se dictan otras disposiciones ", en tanto no se vinculó a otros gremios y/o asociaciones que desarrollan las actividades que confo rman l a estructura general del sector productivo y que se encuentra r eglamentada en la citada norma.

22. Lo anterior, por cuanto según su dicho, dentro de la postulac ión de las ternas para la elección del representante del sector productivo, sólo acudieron en tidades del ramo agropecuario, sin que se hubiere vinculado a las cámaras de comercio de los departamentos de Huila, Caquetá y Amazonas, así como a los demás comerci antes,Demandante: Yescica Lorena Ramírez Garzón Demandada: Nayla Milena Imbachi Murillo – representante del sector productivo ante el Consejo Superior de UNIAMAZONIA Rad: 11001-03-28-000-2021-00055-00

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gremios, corporaciones o asociaciones de otros sectores económicos ubicados en los departamentos donde tiene presencia la Universidad de la Amazonia.

23. Al respecto concluyó que llama la atención que, de las 15 ternas inscritas a la elección de l r epresentante del Sector Productivo ante el Consejo Superior de la Universidad de la Ama zonía, todas sean pertenecientes al sect or primario ( agricultura) cuando el sector terciario (de servicios) es el más representativo. Lo anterior, sin

elección de l r epresentante del Sector Productivo ante el Consejo Superior de la Universidad de la Ama zonía, todas sean pertenecientes al sect or primario ( agricultura) cuando el sector terciario (de servicios) es el más representativo. Lo anterior, sin perjuicio de que el decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias , señor José Lubin García Tello, ac tuando en cal idad de rector encargado, f uera quien convocara a la Asamblea de Elección mediante Resolución No. 0520 del 19 de marzo de 2021, en donde curiosa mente se postularon 15 asociaciones pertenecientes exclusivamente al sector agropecuario del departamento de Caquetá.

b) Expedición irregular

24. Como fundamento de este cargo de nulidad señaló que, del contenido del acta del 28 de mayo del 2021, por medi o de la cual se declaró la elección de la señora Nayla Milena Imbachi Murillo como representante d el sector productivo ante el Consejo Superior Universitario, no se encuentra el registro de los 40 gremios habilitados para votar que concurrieron al desarrol lo de la asamblea electoral. Lo anterior, en desconocimiento de la exigencia contenida en el literal f) del artículo 2º del artículo 32 del Acuerdo 032 del 200913.

25. Así mismo, argumentó que el proceso adelantado por el ente universitario desconoció la publ icidad requerida en la norma antes mencionada, en la medida en que no se difundió la convocatoria y el proce dimiento e stablecido e n ella, en los municipios de otr os departamentos en donde la Universidad de la Amazonia ofrece sus programas académicos.

c) Desviación de poder

que no se difundió la convocatoria y el proce dimiento e stablecido e n ella, en los municipios de otr os departamentos en donde la Universidad de la Amazonia ofrece sus programas académicos.

c) Desviación de poder

26. Sobre este punto, manifestó que el rector encargado, funcionario que efectuó la Convocatoria 001 del 2021, incurrió en desviación de poder por cuanto:

(i) Convocó a sectores afines al ejercicio de su función como decano, ya que habitualmente dirige la Facultad de Ciencias Agropecuarias.

(ii) Excluyó a lo demás gremios económicos, tanto del de partamento de Caquetá, como de aquellos en los cuales la universidad ofrece sus servicios académicos.

13 f) Principio de la Publicidad. Las convo catorias a elecciones, los registros y listados de electores, las inscripciones, el conteo de votos, los escrutinios, los resultados electorales no serán de ninguna ma nera secretos; todos ellos serán públi cos y objeto de amplia difusión. (Énfasis de la Sala)Demandante: Yescica Lorena Ramírez Garzón Demandada: Nayla Milena Imbachi Murillo – representante del sector productivo ante el Consejo Superior de UNIAMAZONIA Rad: 11001-03-28-000-2021-00055-00

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(iii) No vinculó a las c ámaras de comercio de los departamentos de Huila, Caquetá y Amazonas, a efectos de proceder con la convocatoria a los integrantes

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(iii) No vinculó a las c ámaras de comercio de los departamentos de Huila, Caquetá y Amazonas, a efectos de proceder con la convocatoria a los integrantes del sector productivo para la confo rmación de las ternas, incluso en co ntravía del proceder del ente universitario en procesos eleccionarios previos.

(iv) Infringió lo e stablecido en la Resolución 549 del 08 de mayo de 2020 " Por la cual se modifica la Clasificación I ndustrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia — CIIU Rev. 4 A.C. y se dictan otras disposiciones", teniendo en cuenta que, dentro del proceso electoral efectuado, no se vinculó a los demás gremios y/o asociaciones que desarrollan las actividades que conforman la Estructura General de la clasificación en mención y que se encuentran taxativamente relacionadas dentro de la citada norma.

1.2. Trámite Procesal

1.2.1 Admisión de la demanda y decisión de la medida cautelar

27. Con providencia del 2 de diciembre del 2021, la Sala de la S ección Quinta del Consejo de Estado, admitió la demanda al encontrar acreditados el cumplimiento de los requisitos legales para ello.

28. En la misma decisión, se negó la medida cautelar de suspensión de los efec tos de la elección cuestionada. En sín tesis, esta Corporación determinó que, a ese estado de la actuación, no se contaba con los el ementos de convicción que permitieran establecer la efectiva ocurrencia de la s irregularidades alegadas, así como su incidencia respecto del resultado electoral, l o que implicaba la necesidad de adelantar

de la actuación, no se contaba con los el ementos de convicción que permitieran establecer la efectiva ocurrencia de la s irregularidades alegadas, así como su incidencia respecto del resultado electoral, l o que implicaba la necesidad de adelantar el debate probatorio correspondiente al interior de la actuación judicial.

1.2.2 Traslado de la demanda

29. Dentro del término otorgado, se presentaron las siguientes intervenciones:

30. Ministerio de Educac ión Nacional14. Actuando a través de apoderado judicial, la referida entidad pública contestó la demanda, presentando los siguientes argumentos.

31. En primer lugar, señaló que no se opone a las pre tensiones de la demanda, en

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