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CE - 110010328000202100057001AUTOQUEDISPON20220826153106

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010328000202100057001AUTOQUEDISPON20220826153106
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-28-000-2021-00057-00 11001-03-28-000-2021-00051-00 11001-03-28-000-2021-00058-00

Demandante: Juan Manuel López Molina

Demandado: Alberto Carrasquilla Barrera

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL

Radicación: 11001-03-28-000-2021-00057-00 – acumulado con 11001-03-28-000-2021-00051-00 11001-03-28-000-2021-00058-00

Demandante: JUAN MANUEL LÓPEZ MOLINA

Demandado: ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Tema: Procedencia de sentencia anticipada

AUTO

Vencido el término de traslado de la demanda y sin que haya excepciones previas por resolver, el Despacho procede a establecer si, en el presente caso, resulta procedente dar aplicación a la figura de la sentencia anticipada, contemplada en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y

previas por resolver, el Despacho procede a establecer si, en el presente caso, resulta procedente dar aplicación a la figura de la sentencia anticipada, contemplada en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, introducido al estatuto procesal por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, teniendo en cuenta, para el efecto, los siguientes:Radicado: 11001-03-28-000-2021-00057-00 11001-03-28-000-2021-00051-00 11001-03-28-000-2021-00058-00

Demandante: Juan Manuel López Molina

Demandado: Alberto Carrasquilla Barrera

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ANTECEDENTES.

1. Las demandas.

1.1 Pretensiones.

En los procesos acumulados se formularon las siguientes pretensiones:

PROCESO 2021-00051 2021-00057 2021-00058

DEMANDANTE Joan Sebastian Moreno Hernández Juan Manuel López Molina Douglas E. Lorduy

Montañez PRETENSIONES PRIMERA: S e declare l a Nulidad de la RESOLUCIÓN (sic) No. 1032 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021 (...) “Por el cual se nombra un miembro de dedicación exclusiva en la Junta Directiva del Banco de la República”, que nombró miembro de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del

SEPTIEMBRE DE 2021 (...) “Por el cual se nombra un miembro de dedicación exclusiva en la Junta Directiva del Banco de la República”, que nombró miembro de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República (sic) al doctor

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA (…).

Se declare la NULIDAD ELECTORAL del Decreto Número 1032 del día 1° de septiembre de 2021. Se declare la nulidad del Decreto 1032 de 2021, por el cual se nombró al señor Alberto Carras quilla Barrera como miembro permanente con dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se ordene al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, se sirvan de (sic) nominar y proveer el cargo vacante en la Junta Directiva del Banco de la República, con el nombramiento de una mujer que cumpla los requisitos señalados en el artículo 29 de la ley (sic) 31 de 1992. Se declare la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del Decreto Número 1032 del día 1° de septiembre de 2021 en razón de las normas vulneradasRadicado: 11001-03-28-000-2021-00057-00 11001-03-28-000-2021-00051-00 11001-03-28-000-2021-00058-00

Demandante: Juan Manuel López Molina

Demandado: Alberto Carrasquilla Barrera

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1.2. Hechos.

En las demandas se narran los siguientes hechos:

2021-00051 2021-00057 2021-00058 El Banco de la República es una persona jurídica de d erecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, cuya Junta Directiva es la autoridad monetariaEl día 26 de julio de 2018, el presidente de la República nombró como miembro de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República a la señora Carolina Soto Losada, quien duró en el cargo hasta el 27 de agosto de 2021, cuando presentó renuncia. Actualmente los cinco miembros de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República han sido nombrados por el presidente Iv án Duque Márquez, sumado al hecho de que el ministro de Hacienda y Crédito Público, que también integra la Junta Directiva de la Banca Central, es de libre nombramiento y remoción del presidente, cargos en los cuales actualmente solo uno es ocup ado por una mujer

Público, que también integra la Junta Directiva de la Banca Central, es de libre nombramiento y remoción del presidente, cargos en los cuales actualmente solo uno es ocup ado por una mujer La Junta Directiva del Banco de la República tiene siete integrantes, así: el ministro de Hacienda y Crédito Público, cinco miembros de dedicación exclusiva nombrados por el presidente de la República y el gerente General, electo por los anteriores La Junta en mención estaba integrada por las siguientes personas: José Manuel Restrepo -ministro de Hacienda y Crédito Público -, Leonardo Villar -Gerente General - y como miembros de dedicación exclusiva: Roberto Steiner, Mauricio Villamizar, Jaime Jara millo Vallejo, Carolina Soto y Bibiana Taboada. El 27 de agosto de 2021, Carolina Soto presentó su renuncia, por lo que el presidente de la República, mediante Decreto No. 1032 del 1° de septiembre de 2021, nombró a Alberto Carrasquilla Barr era como mi embro de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República. El 1° de septiembre de 2021, a través del Decreto No.1032 el presidente de la República nombró como miembro de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República a Alberto Carrasquilla Barrera. El presidente de la República, en su condición de nominador de los miembros de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República, incumplió la cuota de género establecida en la Ley 581 de 2 000, pues s iendo cinco sus

El presidente de la República, en su condición de nominador de los miembros de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República, incumplió la cuota de género establecida en la Ley 581 de 2 000, pues s iendo cinco sus integrantes, al menos dos deberían ser mujeres, motivo por el cual el reemplazo de Carolina Soto se debió cubrir con una mujer y no con el nombramiento de un hombre.Radicado: 11001-03-28-000-2021-00057-00 11001-03-28-000-2021-00051-00 11001-03-28-000-2021-00058-00

Demandante: Juan Manuel López Molina

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1.3. Causal de nulidad invocada y normas violadas.

A continuación se relacionan las causales de nulidad invocadas y las normas señaladas como vulneradas:

1.4. Concepto de la violación.

Expediente 2021-00051-00.

  1. Artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Pol ítica y artículo 4 de la

Convención Belém Do Pará.

Señala el actor que l os artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política consagran un marco de protección laboral de la mujer, garantizando especialmente un criterio de igual dad y parid ad frente a los hombres en el sector público. A su turno, el artículo 4 de la Convención Belém Do Pará

consagran un marco de protección laboral de la mujer, garantizando especialmente un criterio de igual dad y parid ad frente a los hombres en el sector público. A su turno, el artículo 4 de la Convención Belém Do Pará establece el derecho de las mujeres a tener la misma protección ante la ley, igualdad de acceso a las funciones públicas y a participar en los asuntos de ese sector, incluyendo la toma de decisiones.

2021-00051 2021-00057 2021-00058 Infracción de norma superior Infracción de las normas en que debería fundarse Infracción de norma superior Expedición en forma irregular Desviación de las atribuciones propias de quien lo profirió Artículos 13, 40 y 43 de la C. P. Artículos 13, 40, 43 y 209 de la C.P. Artículos 113 y 372 de la C. P. Bloque de constitucionalidad - artículo 4 de la Convención Belém Do Pará Artículo 4 literal b) de la Ley 472 de 1998 Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 581 de 2000 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley 581 de 2000 Artículo 4 de la Ley 581 de 2000Radicado: 11001-03-28-000-2021-00057-00 11001-03-28-000-2021-00051-00 11001-03-28-000-2021-00058-00

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Resalta que la Corte Constitucional, en la sentencia C-038 de 2021, precisó que las mujeres reciben en Colombia una protección reforzada nacional e internacionalmente, lo que ha hecho que se incor poren estándares normativos tendientes a superar estereotipos discriminatorios en la interpretación que realicen los jueces u otras autoridades de las normas, los hechos y las pruebas.

Exalta que el derecho de la mujer de acceder a cargos de decisión cob ra una relevancia constitucional e internacional, que debe ser puesta en práctica por los nominadores. Ello implica que en este caso el entonces presidente de la República debió nombrar de manera equitativa, entre hombres y mujeres, los miembros de dedicac ión exclusi va de la Junta Directiva del Banco de la República.

  1. Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 581 de 2000.

Lo anterior tiene fundamento en los artículos 2º y 3º de la Ley 581 de 2000 que consagran los conceptos de “máximo nivel decisorio” y de “otros n iveles decisorios”; así como en el artículo 4º de esa misma ley que determina que para que haya una efectiva participación femenina en esos niveles, mínimo el 30% de aquellos cargos deben ser ocupados por mujeres.

Destaca que la Corte Constitucional al e studiar la constitucionalidad de la Ley 581 de 2000, consideró que la cuota de género en cargos de máximo nivel

de aquellos cargos deben ser ocupados por mujeres.

Destaca que la Corte Constitucional al e studiar la constitucionalidad de la Ley 581 de 2000, consideró que la cuota de género en cargos de máximo nivel decisorio obedece a un criterio progresivo en el que se pretende reducir la brecha entre hombres y mujeres y cuya finalidad es la de aumentar la participación femenina en los cargos directivos y de decisión del Estado, de tal manera que los nominadores se habitúen a seleccionar mujeres para el desempeño de los empleos referidos.

Adujo que no se puede perder de vista que el Banco de la República e s la máxima autoridad cambiaria del país; su Junta Directiva es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia; los miembros de dedicación exclusiva de dicha junta reunidos en el Consejo de Administración constituyen el máximoRadicado: 11001-03-28-000-2021-00057-00 11001-03-28-000-2021-00051-00 11001-03-28-000-2021-00058-00

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órgano administrativo del Ban co. Conforme a esto, sus miembros se enmarcan en el concepto de máximo nivel decisorio en órganos del poder público.

Concluyó que el señor Alberto Carrasquilla Barrera a pesar de que cumple con las condiciones académicas y de experiencia, no debió ser no mbrado para

en el concepto de máximo nivel decisorio en órganos del poder público.

Concluyó que el señor Alberto Carrasquilla Barrera a pesar de que cumple con las condiciones académicas y de experiencia, no debió ser no mbrado para ocupar el cargo de miembro de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República, pues con ello se incumplieron estándares nacionales e internacionales respecto de la participación femenina en altos cargos de nivel decisorio, habida cuen ta que de los cinco miembros de dedicación exclusiva cuatro son hombres y una es mujer, el 30% de 5 es 1.5, siendo menester que sean dos las mujeres que ocupen esas dignidades. En consecuencia, el presidente de la República incumplió los deberes consagrados en la Ley 581 de 2000, pues, con el fin de mantener la igualdad de género, no debió nombrar un hombre en reemplazo de Carolina Soto.

Expediente 2021-00057-00.

Considera que el acto demandado infringe los artículos 13, 40, 43 y 209 de la Constitución Política y 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley 581 de 2000, en consonancia con la Sentencia C -371 de 2000, en tanto crea una brecha de género en la Junta Directiva del Banco de la República , por no estar conformada al menos en un 30% por mujeres, pues, act ualmente, estas solo representan un 14,29% del total de miembros de la junta; o un 16,7% descontando al gerente general; o un 20% de los cargos de dedicación exclusiva, pese a tener el mismo nominador “mediato o inmediato”.

total de miembros de la junta; o un 16,7% descontando al gerente general; o un 20% de los cargos de dedicación exclusiva, pese a tener el mismo nominador “mediato o inmediato”.

Además, indica que el acto de nombramiento acusado carece de idoneidad , necesidad y proporcionalidad, dado que sacrifica los derechos fundamentales que subyacen a la participación de la mujer en cargos del "máximo nivel decisorio" o de "otros niveles decisorios”.Radicado: 11001-03-28-000-2021-00057-00 11001-03-28-000-2021-00051-00 11001-03-28-000-2021-00058-00

Demandante: Juan Manuel López Molina

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Expediente 2021-00058-00.

  1. Artículos 113 y 372 de la Constitución Política.

Comienza por explicar que el constituyente de 1991 previó un alto grado de autonomía en favor del Banco de la República con el fin de que pudiera ejercer su función de estabilizar los precios sin la injerencia y presión del gobierno.

Precisa que para garantizar esa independencia de la banca central, en el artículo 372 1 de la Constitución Política se diseñó un delicado sistema que impedía, en principio, la cooptación de la mayoría de la Junta Di rectiva de l Banco de la República, pues un presidente en ejercicio solo podía remover a

artículo 372 1 de la Constitución Política se diseñó un delicado sistema que impedía, en principio, la cooptación de la mayoría de la Junta Di rectiva de l Banco de la República, pues un presidente en ejercicio solo podía remover a dos miembros de ella, al cumplir los cuatros años de su período, máximo a un tercero, que completara el tiempo límite de 12 años, de tal manera que el máximo órgano de dirección de esa entidad estaría conformado mayoritariamente por miembros que no hubieran sido designados por el presidente de turno.

Indica que con el nombramiento de Alberto Carrasquilla Barrera se afecta la autonomía institucional del Banco de la Rep ública y s e vulnera el principio de frenos y contrapesos por cuanto se burló el sistema diseñado para que un presidente no cooptara la Junta Directiva de ese órgano, pues prácticamente la totalidad de los miembros actuales fueron nombrados por el entonces presidente, Iván Duque Márquez.

En concepto del demandante, los nombramientos de los actuales miembros de la Junta Directiva del Banco de la República se han hecho sobre una

1 “ARTICULO 372. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por la junta directiva y será mie mbro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República par a períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros de la

miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República par a períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros de la junta directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación”.Radicado: 11001-03-28-000-2021-00057-00 11001-03-28-000-2021-00051-00 11001-03-28-000-2021-00058-00

Demandante: Juan Manuel López Molina

Demandado: Alberto Carrasquilla Barrera

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“interpretación literal amañada (por su notoria inconstitucionalidad) ” del art ículo 352 de la Ley 31 de 1992 3 sin armonizarla con el artículo 372 de la Constitución Política, con lo cual se vacía de contenido el principio de autonomía de la Banca Central, pues la norma constitucional es clara en señalar que el presidente solo puede nombrar a d os de los miembros de dedicación exclusiva, en consecuencia, en virtud del artículo 4 de la Carta Política, debe primar la Constitución Nacional sobre la interpretación literal de la Ley 31 de 1992, sin que ello implique bloqueo institucional o que el máximo órgano de gobierno no pueda funcionar por falta de quorum, ya que tal circunstancia se puede solventar aplicando la normas existentes para resolver las situaciones administrativas de vacancias definitivas cuando no se pueden hacer en propiedad.

Sostiene que también se vulnera el artículo 372 de la Constitución Política

solventar aplicando la normas existentes para resolver las situaciones administrativas de vacancias definitivas cuando no se pueden hacer en propiedad.

Sostiene que también se vulnera el artículo 372 de la Constitución Política porque según su mandato los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República “representarán exclusivamente el interés de la Nación”, cometido que no se cumple con el n ombramiento del demandado, comoquiera que fue ministro de Hacienda y Crédito Público del gobierno de presidente Iván Duque Marquez, representado esos intereses ante la junta de la que hoy hace parte.

Agrega que con el acto demandado se vulnera el sistema de frenos y contrapesos integrado por el principio de separación de poderes y del cual hace parte la autonomía del Banco de la República, como lo reconoció la Corte

2 “ARTÍCULO 35. FALTAS ABSOLUTAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. En caso de falta ab soluta de uno de los miembros de la Junta, el Presidente de la República nombrará su reemplazo por el resto del período. Son faltas absolutas la muerte, la renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia proferida por autoridad competente y la ausencia injustificada a más de dos (2) sesiones continuas. PARÁGRAFO. En caso de enfermedad de uno de los miembros de la Junta, a solic itud suya o de los restantes miembros, el Presidente de la República nombrará su reemplazo por el tiempo que sea necesario”. 3 “Por la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobi erno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los

necesario”. 3 “Por la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobi erno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones”.Radicado: 11001-03-28-000-2021-00057-00 11001-03-28-000-2021-00051-00 11001-03-28-000-2021-00058-00

Demandante: Juan Manuel López Molina

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Constitucional en la sentencia C -141 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

Califica de “gravísimo” que el presidente de la República Iván Duque Márquez, en la práctica , haya participado en la designación de todos los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, pues se da la concentración del poder en el ejecutivo, vulnerand o el artícu lo 113 de la Constitución Política y socavando la independencia y autonomía de la banca central, pues tenderá a ser favorable al gobierno.

Advierte que dicha circunstancia implica que en adelante los presidentes nombraran a la mayoría de los m iembros que componen la Junta dado que los

socavando la independencia y autonomía de la banca central, pues tenderá a ser favorable al gobierno.

Advierte que dicha circunstancia implica que en adelante los presidentes nombraran a la mayoría de los m iembros que componen la Junta dado que los cargos son de período fijo y personal, con lo cual se violaría sistemáticamente la Constitución Política y el diseño autónomo del Banco de la República, con grave detrimento de la estabilidad económica del país.

  1. 4 literal b de la Ley 472 de 19984.

Sostiene que con el acto demandado se vulneró el literal b del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, esto es, la moralidad administrativa, para lo cual cita pronunciamientos de esta Corporación en los que se describe e se derecho colectivo y los elementos necesarios para que se configure su violación (objetivo, subjetivo e imputación).

Concluye que en este caso se ha violado el derecho colectivo a la moralidad administrativa porque se configuran los tres elementos así: i) el obje tivo al quebrantarse el ordenamiento jurídico, con la vulneración de los artículos 113 y 372 de la Constitución Política y 4 de la Ley 581 de 2000, ii) el subjetivo en cuanto el presidente de la República favoreció la concentración del poder al nombrar a “una persona de su círculo íntimo de confianza que hasta hacía muy poco había fungido como ministro de su despacho y, por lo mismo, defendido

4 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”.Radicado: 11001-03-28-000-2021-00057-00

4 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”.Radicado: 11001-03-28-000-2021-00057-00 11001-03-28-000-2021-00051-00 11001-03-28-000-2021-00058-00

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los intereses de ese gobierno” y iii) la imputación consistente en la necesidad de restablecer “el derecho que tienen los administrados a que la función pública se desarrolle conforme lo ha querido el constituyente ”, esto es, que el Banco de la República cumpla con sus funciones en forma autónoma.

  1. Artículo 4 de la Ley 581 de 20005.

También considera el actor q ue el acto demandado desconoce el literal a) del artículo 4 de la Ley 581 de 2000, pues al ser la Junta Directiva del Banco de la República su máximo órgano de dirección se debía cumplir con que el 30% de sus miembros fueran mujeres, lo que no o curre pues tan solo una de sus integrantes lo es.

  1. Desviación de poder.

Finalmente, señala que se incurrió en desviación de las atribuciones propias de quien profirió el acto demandado, toda vez que el presidente de la República, de manera arbitraria, cooptó la Junta Directiva del Banco de la República , Iván

Finalmente, señala que se incurrió en desviación de las atribuciones propias de quien profirió el acto demandado, toda vez que el presidente de la República, de manera arbitraria, cooptó la Junta Directiva del Banco de la República , Iván Duque Márquez, con el fin de eliminar su autonomía funcional e impidió que su diseño constitucional se mantuviera.

2. Admisión de la demanda y decisión de la medida cautelar.

Proceso Fecha Decisión 2021-00051 17 de febrero de 2022 Admite y niega medida cautelar 2021-00057 10 de febrero de 2022 Admite y niega medida cautelar 2021-00058 17 de febrero de 2022 Admite y niega medida cautelar

5 “Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones”.Radicado: 11001-03-28-000-2021-00057-00 11001-03-28-000-2021-00051-00 11001-03-28-000-2021-00058-00

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3. Contestación de la demanda.

3.1. Expediente 2021-00051-00.

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3. Contestación de la demanda.

3.1. Expediente 2021-00051-00.

3.1.1. Contestación de Alberto Carrasquilla Barrera.

  1. El demandado, por intermedio de apoderada judicial, indicó que la Ley 581 de 2000 no es aplicable para el nombramiento de los miembros que integran la Junta Directiva del Banco de la Re pública, en virtud de la autonomía constitucional de ese ente y del régimen especial que se le aplica consagrado en el artículo 372 6 de la Constitución Política, la Ley 31 de 1992 7, que determinó que el Banco de la República tiene un régimen legal propio 8 y sus estatutos, adoptados con el Decreto 2520 del 14 de diciembre de 1993.

6 “ARTICULO 372. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete m iembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por la junta directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros de la junta directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación. El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para e l ejercicio de sus

junta directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación. El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para e l ejercicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los estatutos del Banco en los qu e se determinen, entre otros aspectos, la forma de su organización, su régimen legal, el funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administración, el período del gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, las de esta bilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades. El Presidente de la República ejercerá la inspecci ón, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley”. 7 “Por la cual se dictan las normas a las que deber á sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones”. 8“ARTÍCULO 3o. REGIMEN JURIDICO. El Banco de la República se sujeta a un régimen legal propio. En consecuencia, la dete rminación de su organización, su estructura, sus funciones y atribuciones y los contratos en que sea parte, se regirá exclusivamente p or las normas contenidas en la Constitución Política, en esta Ley y en los Estatutos. En los casos no previstos por aquell as y éstos, las operaciones mercantiles y civiles y, en general, los actos del Banco que no fueren administrativos, se regirán por las normas del derecho privado.

Política, en esta Ley y en los Estatutos. En los casos no previstos por aquell as y éstos, las operaciones mercantiles y civiles y, en general, los actos del Banco que no fueren administrativos, se regirán por las normas del derecho privado. El Banco podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones bancarias y comerciales en el país o en el exterior que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, ajustándose a las facultades y atribuciones que le otorgan la Constitución, esta Ley y sus Estatutos”.Radicado: 11001-03-28-000-2021-00057-00 11001-03-28-000-2021-00051-00 11001-03-28-000-2021-00058-00

Demandante: Juan Manuel López Molina

Demandado: Alberto Carrasquilla Barrera

12

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Tal autonomía e independencia del Banco ha sido reconocida por la Corte Constitucional que en sentencia C -529 de 1993 señaló que: “La autonomía administrativa y técnica especial d entro de la estructura del Estado, permite establecer que el Banco Central no forme parte de las ramas Legislativa, Ejecutiva, Jurisdiccional, Fiscalizadora o Electoral del Poder Público, sino que debe ser un órgano del Estado de naturaleza única, que por razón de la s funciones que está llamado a cumplir, requiere de un ordenamiento y organización especiales, propio, diferente del común aplicable a las demás entidades públicas o privadas”.

debe ser un órgano del Estado de naturaleza única, que por razón de la s funciones que está llamado a cumplir, requiere de un ordenamiento y organización especiales, propio, diferente del común aplicable a las demás entidades públicas o privadas”.

En esa misma línea, la Asamblea Nacional Constituyente también prec isó que la autonomía del banco central no solo era respecto del poder ejecutivo, sino también del poder legislativo, en tanto que el Emisor en el ejercicio de sus cometidos solo debía sujetarse a la Constitución y a los mandatos especiales de

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