🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010328000202100069001SENTENCIA20220630145048

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010328000202100069001SENTENCIA20220630145048
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-28-000-2021-00069-00

Demandante: Campo Elías Correa Ramírez

Demandado: Luis Eduardo Torres García

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL

Radicación No.: 11001-03-28-000-2021-00069-00

Demandante: CAMPO ELÍAS CORREA RAMÍREZ

Demandado: LUIS EDUARDO TORRES GARCÍA – REPRESENTANTE DE

LOS EXRECTORES ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA

Temas: Procedimientos de elección de los representantes de los estamentos ant e los consejos superiores de las universidades oficiales e inaplicación del artículo 126 de la Constitución Política.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

Procede la Sala a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de nulidad electoral promovido por el ciudadano Campo Elías Correa Ramírez contra el señor Luis Eduardo Torres García, en su condición de representante de los exrectores ante el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia, de conformidad con la designación contenida en el Acta de l 27 de octubre de 2021 de la Asamblea de Exrectores.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

designación contenida en el Acta de l 27 de octubre de 2021 de la Asamblea de Exrectores.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Campo Elías Correa Ramírez, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, instauró demanda tendiente a obtener la nulidad del Acta del 27 de octubre de 2021 de la Asamblea de Exrectores, por medio de la cual se eligió a Luis Eduardo Torres García como representante de los exre ctores ante el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia, por un período de tres (3) años, comprendido entre diciembre de 2021 y diciembre de 2024.

1.1. Pretensiones

El demandante pretende que se acceda a las siguientes declaraciones y órdenes:Radicado: 11001-03-28-000-2021-00069-00

Demandante: Campo Elías Correa Ramírez

Demandado: Luis Eduardo Torres García

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

“PRIMERA. Que se declare NULO el acto de elección contenido en el Acta de fecha del 27 de octubre de 2021 de la Asamblea De (sic) Ex – rectores (sic) de la Universidad de la Amazonia, a través del cual se eligió Representante de los Ex – rectores (sic) ante el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia al señor Luis Eduardo Torres García.

SEGUNDO. En consecuencia, se declaren NULOS los actos que contiene la

la Universidad de la Amazonia, a través del cual se eligió Representante de los Ex – rectores (sic) ante el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia al señor Luis Eduardo Torres García.

SEGUNDO. En consecuencia, se declaren NULOS los actos que contiene la Convocatoria Nº 03 de 2021 proferida por el Consejo Electoral Universitario y la Resolución Nº 2179 del 01 de octubre de 2021 “Por medio de la cual se convoca a los ex – Rectores (sic) de la Universidad de la Amazonia a elegir a su representante ante el Consejo Superior Universitario”, proferida por el Rector de la Universidad de la Amazonia.

TERCERO. Que se ORDENE al Consejo Electoral de la Universidad de la Amazonia, proferir una nueva convocatoria electoral para la elección del Representante de los Ex – rectores (sic) ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de la Amazonia en la cual dé aplicación irrestricta a lo dispuesto en el Acuerdo No. 32 de 2009, el Acuerdo No. 31 de 2010 y el Acuerdo No. 10 de 2017 del Consejo Superior Universitario.

CUARTO. Que se CONMINE al Consejo Electoral de la Universidad de la Amazonia y al Secretario del Consejo Electoral y de la Asamblea a velar por la transparencia en el proceso electoral y a estudiar las prohibiciones que se puedan suscitar frente a algunos electores, con relación a configuración de una cadena de favores, situación proscrita por el artículo 126 de la Constitución Nacional (sic).

QUINTO. SUSPENDER provisionalmente los efectos del acto de naturaleza electoral aquí demandado contenido en el Acta de fecha del 27 de octubre de 2021 de la Asamblea De (sic) Ex – rectores (sic) de la Univer sidad de la

QUINTO. SUSPENDER provisionalmente los efectos del acto de naturaleza electoral aquí demandado contenido en el Acta de fecha del 27 de octubre de 2021 de la Asamblea De (sic) Ex – rectores (sic) de la Univer sidad de la Amazonia, a través del cual se eligió como Representante de los Ex – rectores (sic) ante el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia al señor Luis Eduardo Torres García, teniendo en cuenta los supuestos de hecho y de derecho que aquí se alegan”.

1.2. Hechos

Narra la parte actora que el Consejo Electoral de la Universidad de la Amazonia, de acuerdo con el estatuto electoral (Acuerdo 32 de 2009, adicionado por el Acuerdo 10 de 2017) y el reglamento de elecciones de los integrantes del Consej o Superior Universitario (Acuerdo 31 de 2010), expidió la Convocatoria No. 3 del 30 de septiembre de 2021, en la que se ordenó convocar a la elección del representante de los exrectores ante el máximo órgano de gobierno de la universidad. El rector procedió de conformidad, a través de la Resolución 2179 del 1º de octubre de 2021.

Señala que el 27 de octubre de 2021, los siete (7) integrantes de la Asamblea de exrectores eligieron por voto secreto al señor Luis Eduardo Torres García como su representante ante el Consejo Superior Universitario, sin haberse surtido la etapa de inscripción y verificación de requisitos de los aspirantes ante la Secretaría General de la Universidad, según lo exigen los artículos 10, literal k) y 16 del estatuto electoralRadicado: 11001-03-28-000-2021-00069-00

Demandante: Campo Elías Correa Ramírez

la Universidad, según lo exigen los artículos 10, literal k) y 16 del estatuto electoralRadicado: 11001-03-28-000-2021-00069-00

Demandante: Campo Elías Correa Ramírez

Demandado: Luis Eduardo Torres García

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

(Acuerdo 32 de 2009) y 6º del reglamento electoral (Acuerdo 31 de 2010). Agrega que solo uno (1) de los siete (7) asambleístas, el señor Ernesto Fajardo Castro, se postuló y acreditó las calidades para s er candidato, razón por la cual considera que la elección infringió el principio de legalidad, previsto en el artículo 2º, literal h) del referido estatuto.

De otra parte, sostiene que dos (2) de los participantes en la Asamblea, señores Leonidas Rico Martínez y Gerardo Antonio Castrillón, votaron en favor del señor Luis Eduardo Torres, contrariando la prohibición constitucional de favorecimiento electoral establecida en el artículo 126 de la Carta Política y el principio de moralidad consagrado en el artículo 209 ibídem, en concordancia con los artículos 123 Superior y 51 del Estatuto General de la Universidad (Acuerdo 62 de 2002), en tanto afirma que “ha existido una cadena de favores y puerta giratoria” en beneficio del señor Torres García, ahora demandado.

También explica que el señor Torres García fue elegido como rector de la Universidad de la Amazonia para los periodos 2005 – 2007 y 2008 – 2010 y en ambas

Torres García, ahora demandado.

También explica que el señor Torres García fue elegido como rector de la Universidad de la Amazonia para los periodos 2005 – 2007 y 2008 – 2010 y en ambas oportunidades participó en su elección el señor Leonidas Rico Martínez, en la condición de representante de los egresados ante el Consejo Superior Universitario. A su turno, en la elección del señor Rico Martínez como rector del período 2014 – 2016, intervino el demandado cuando era representante de los egresados ante el órgano elector. Además, en la misma calidad, intervino en la elección del señor Gerardo Antonio Castrillón, como rector del período 2017 – 2019.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

El demandante centra su ataque en la infracción de normas relativas a la elección del demandado como representante de los exrectores a nte el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia y en las disposiciones de la convocatoria que le precedió. Así, explica que se desconoció el artículo 6º del reglamento de las elecciones de los miembros de ese órgano colegiado (Acuerdo 31 de 2010), debido a que no se fijó una fecha para la inscripción de candidatos ante la Secretaría General.

Asegura que tampoco se previó la etapa de verificación de los requisitos de los aspirantes por parte del Consejo Electoral, según lo disponen los artículos 10, literal k) y 16 del estatuto electoral (Acuerdo 32 de 2009), normatividad aplicable a este proceso por expresa remisión del artículo décimo primero de la Convocatoria No. 3 del 30 de septiembr e de 2021. En respaldo de esta afirmación, aporta certificación

proceso por expresa remisión del artículo décimo primero de la Convocatoria No. 3 del 30 de septiembr e de 2021. En respaldo de esta afirmación, aporta certificación del 4 de noviembre y oficio SG -285 del 8 de noviembre de 2021, ambos expedidos por la Secretaría General de la Universidad, en los que consta que únicamente se postuló el señor Ernesto Fajardo Castro para participar en la Asamblea de electores.Radicado: 11001-03-28-000-2021-00069-00

Demandante: Campo Elías Correa Ramírez

Demandado: Luis Eduardo Torres García

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Por consiguiente, la parte actora considera que era obligación del Consejo Electoral proferir los registros electorales con las personas regularmente inscritas y habilitadas para ejercer los derechos a elegir y ser elegido, a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo segundo de la mencionada convocatoria.

Adicionalmente, explica que se violaron los artículos 126 y 209 de la Constitución Política al permitirse una “cadena de favores” y “puertas giratorias” en la elección del demandado, tal como lo reseñó en los hechos de la demanda, constitutivas de maniobras expresamente proscritas en las normas constitucionales, que abogan por la vigencia de los p rincipios de transparencia y moralidad en la designación y postulación de servidores públicos, como lo refiere la sentencia SU-261 de 2021 de la Corte Constitucional.

Estima que los integrantes del Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia

postulación de servidores públicos, como lo refiere la sentencia SU-261 de 2021 de la Corte Constitucional.

Estima que los integrantes del Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia son de stinatarios de dichos preceptos constitucionales, en tanto son servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas, según lo señala el artículo 67 de la Ley 30 de 1992. Así mismo, indica que el artículo 51 del Acuerdo 62 de 2002, que contiene el Estatuto General del ente universitario, prescribe que los miembros de los cuerpos colegiados estatutarios ejercerán sus funciones en consonancia con los artículos 123 y 209 de la Carta.

Con base en lo expuesto, concluye que los señores Luis Eduardo T orres García, Leonidas Rico y Gerardo Castrillón se favorecieron recíprocamente en diferentes oportunidades con el voto para ser elegidos rectores universitarios, en la condición de integrantes del Consejo Superior, según lo explicó en los hechos de la demanda. De esta manera, afirma que el acto impugnado desatendió los principios de legalidad, publicidad e igualdad, consagrados en el artículo 2º del Acuerdo 32 de 2009, estatuto electoral de la Universidad.

Finalmente, propone el cargo de expedición irregular respecto del acto demandado, la Convocatoria No. 3 del 30 de septiembre y la Resolución 2179 del 1º de octubre de

2021. Para el efecto, reitera la omisión de las etapas de inscripción de candidatos y expedición de los listados correspondient es, a cargo del Consejo Electoral, de acuerdo con la normatividad interna aplicable.

Agrega a todo lo anterior, que en la actuación no se permitió la participación de

expedición de los listados correspondient es, a cargo del Consejo Electoral, de acuerdo con la normatividad interna aplicable.

Agrega a todo lo anterior, que en la actuación no se permitió la participación de testigos electorales ni fueron designados los respectivos jurados y escrutadores, como lo establecen los artículos 7º, 12, 13, 14 y 17 del estatuto electoral (Acuerdo 32 de 2009). Sobre el punto, señala que “se avizora en la (sic) numeral 5 del artículo Quinto (de la convocatoria), unos veedores que cumplen la función de escrutadores y estos veedores son integrantes del Consejo electoral, aspecto sospechoso cuando el Consejo electoral también es una autoridad electoral y no tiene dentro de sus funciones el ser jurado”.Radicado: 11001-03-28-000-2021-00069-00

Demandante: Campo Elías Correa Ramírez

Demandado: Luis Eduardo Torres García

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

2. Admisión de la demanda y decisión de la medida cautelar

Mediante auto de 17 de febrero de 2022, la Sala admitió la demanda, ordenó las notificaciones y comunicaciones de rigor y negó la solicitud de suspensión provisional del acto impugnado. Esta última decisión estuvo motivada en que, a esa altura del proceso, no había prueba ni se revelaba la violación normativa propuesta por la parte actora con fundamento en la infracción de las disposiciones constitucionales y estatutarias invocadas, de conformidad con lo estatuido en el artículo 231 del CPACA.

Con relación a las etapas y actividades supuestamente omitidas en el proceso de

actora con fundamento en la infracción de las disposiciones constitucionales y estatutarias invocadas, de conformidad con lo estatuido en el artículo 231 del CPACA.

Con relación a las etapas y actividades supuestamente omitidas en el proceso de selección que precedió a la elección demandada, la providencia explicó que no se observaba alguna norma interna que dispusiera un plazo para la inscripción de los participantes en la Asamblea de elección del representante de los exrectores ante el Consejo Superior Universitario, razón por la cual no había reparo en que se hiciera en la misma sesión de elección.

También se expuso que los jurados no eran actores de esta clase de procedimientos, sino de elecciones de mayor envergadura, en las que se instalan mesas de votación, como las consultas estamentarias. Se precisó, igualmente, que los dos miembros del Consejo Electoral que fungieron como veedores se encargaron de entregar las tarjetas de vota ción y de hacer los escrutinios. En cuanto a los testigos, no se encontraron en el reglamento especial de las elecciones de los integrantes del mencionado órgano colegiado.

Por otra parte, frente al cargo sustentado en la violación al artículo 126 de la Constitución Política, por conductas de favorecimiento electoral entre integrantes del Consejo Superior Universitario, la Sala recordó la línea jurisprudencial pacífica y consistente conforme a la cual dicha disposición superior “no es una norma que gobierne las elecciones de los integrantes de los consejos superiores universitarios que representan estamentos universitarios, pues no tienen la condición de servidores públicos”1.

3. Contestaciones de la demanda

gobierne las elecciones de los integrantes de los consejos superiores universitarios que representan estamentos universitarios, pues no tienen la condición de servidores públicos”1.

3. Contestaciones de la demanda

Dentro del término del traslado concedido en el auto admisorio fueron allegados los memoriales de contestación a la demanda que se reseñan a continuación:

1 Argumento incluido en las consideraciones del auto de 17 de febr ero de 2022 (página 23), con fundamento, entre otras, en las siguientes providencias: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencias de 15 de diciembre de 2021, Rad. 11001-03-28-000-2021-00031-00; 4 de marzo de 2011, Rad. 1100103-28-000-2010-00040-00; 24 de agosto de 2005, Rad. 11001-03-28-000-2003-00041-01(3171).Radicado: 11001-03-28-000-2021-00069-00

Demandante: Campo Elías Correa Ramírez

Demandado: Luis Eduardo Torres García

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

3.1. Del demandado

El señor Luis Eduardo Torres García, por medio de apoderado judicial, presentó escrito de contestación de la demanda a través del cual se opuso a las pretensiones. Al respecto, arguyó que la Convocatoria No. 3 del 30 de septiembre de 2021 –expedida por el Consejo Electoral, en la que se ordenó al rector que convocar a la elección del

respecto, arguyó que la Convocatoria No. 3 del 30 de septiembre de 2021 –expedida por el Consejo Electoral, en la que se ordenó al rector que convocar a la elección del representante de los exrec tores– y la Resolución 2179 del 1º de octubre de 2021 – proferida por el rector y que dio cumplimiento a este propósito –, son actos administrativos de contenido general que reglamentaron el procedimiento de elección y que gozan de presunción de legalidad. Por lo tanto, considera que debieron ser demandados por el interesado a través del medio de control de simple nulidad, de manera que, como lo ha indicado la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado2 no es posible juzgarlos bajo una misma cuerda procesal, junto con el que declaró la elección del demandado.

Frente a los cargos de infracción a norma superior y expedición irregular del acto acusado, fundados en la omisión de algunas etapas y actividades del proceso electoral reguladas mediante acuerdos del Consejo Superior, advirtió que el análisis debe centrarse en verificar que el procedimiento adelantado haya garantizado los derechos fundamentales a elegir y ser elegido y ocupar cargos públicos.

En la misma línea argumentativa, adujo que el desconocimiento de las formalidades en el proceso de form ación de un acto administrativo solo conduce a su nulidad cuando las falencias son de tal entidad que afectan el sentido de la decisión o el resultado. Sin e mbargo, en el presente caso, la parte actora no alega ni fraude ni falsedades que pudieran justificar esta consecuencia.

En cuanto a la censura fundada en la violación del artículo 123 de la Constitución

resultado. Sin e mbargo, en el presente caso, la parte actora no alega ni fraude ni falsedades que pudieran justificar esta consecuencia.

En cuanto a la censura fundada en la violación del artículo 123 de la Constitución Política, señala la falta de sustento argumentativo de la demanda . F rente a la prohibición de favorecimiento electoral del artículo 12 6 ibídem, destacó que la sentencia SU-261 de 2021 de la Corte Constitucional enmarcó su aplicación a los servidores públicos, condición que no ostentan los representantes de los estamentos académicos en los consejos superiores universitarios. Así mismo, destaca que estos consejeros no ocupan un cargo oficial, sino que ejercen una representación y además, desempeñan funciones administrativas transitoriamente y de forma colegiada.

Por otra parte, formuló la excepción denominada “ineptitud formal de la demanda por indebida individualización de las pretensiones”, toda vez que la pretensión está dirigida genéricamente contra el “Acta de la Asamblea de Exrectores del 27 de octubre de 2021”, cuando debió identificársele como el “formato de acta de reunión – código FO-AC-05-03 de fecha 27 de octubre de 2021”.

2 Al respecto, citó las sentencias de 7 de marzo de 2011, Rad. 2010-00006-00, MP. María Nohemí Hernández Pinzón y 7 de marzo de 2013, Rad. 2012-00020-00, MP. Alberto Yepes Barreiro.Radicado: 11001-03-28-000-2021-00069-00

Demandante: Campo Elías Correa Ramírez

Demandado: Luis Eduardo Torres García

Demandante: Campo Elías Correa Ramírez

Demandado: Luis Eduardo Torres García

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

De igual manera, propuso la excepción titulada “ineptitud sustantiva de la demanda por falta de integración del petitum”, en razón a que, a su juicio, el verdadero acto de elección, en este caso, es la credencial que expide el secretario general de la Universidad, de acuerdo con el artículo 10, literal m) del Acuerdo 32 de 2009 (estatuto electoral de la institución).

3.2. De la Universidad de la Amazonia

El apoderado de la institución de educación superior defendió la legalidad del acto acusado asegurando que la Convocatoria 3 de 2021 sí reguló las actividades que el demandante aduce como omitidas , a saber, la p ostulación de aspirantes, la verificación de los requisitos para ser elegido como integrante del Consejo Superior, la fecha de la elección, los veedores de los escrutinios y la declaración del candidato ganador, todas ellas constatables en el Acta del 27 de octubre de 2021.

Particularmente, sobre la comprobación del cumplimiento de las calidades para representar a los exrectores en el mencionado órgano colegiado, indicó, en primer lugar, que la presentación de datos personales para la inscripción, previs ta en el artículo 16 del Acuerdo 032 de 2009, es exigible para aspirar a “cargos”, pero no para esta clase de representaciones, reguladas de forma especial por el Acuerdo 031 de 2010.

En segundo lugar, advirtió que el secretario general fungió como secret ario de la

esta clase de representaciones, reguladas de forma especial por el Acuerdo 031 de 2010.

En segundo lugar, advirtió que el secretario general fungió como secret ario de la Asamblea de Exrectores y en la respectiva sesión garantizó la transparencia del procedimiento y la aplicación de la normatividad interna, en especial, cuando recordó los requisitos para ser elegido, según la convocatoria, en la forma en que quedó registrado en el acta.

Con relación a la designación de testigos, descartó su aplicación en la actuación cuestionada, debido a que no hubo mesas de votación, todos los electores estuvieron presentes y además, ningún candidato manifestó tal interés.

Así mismo, sobre la violación del artículo 126 de la Constitución Política, recordó la aplicación restrictiva de las normas que limitan derechos, establecen prohibiciones, crean inhabilidades e incompatibilidades o imponen sanciones. En tal sentido, observó que la disposición no incluye entre sus destinatarios a los particulares que ejercen funciones públicas, como ocurre con quienes representan a los exrectores en los consejos superiores de las universidades oficiales. Por lo expuesto, el apoderado de la Universidad concluyó que en la elección del demandado se respetaron las exigencias de los reglamentos y, en consecuencia, no se vulneró norma ni procedimiento alguno.Radicado: 11001-03-28-000-2021-00069-00

Demandante: Campo Elías Correa Ramírez

Demandado: Luis Eduardo Torres García

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

Por último, propuso la excepción titulada “no encontrarse estructurada ni hallarse

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

Por último, propuso la excepción titulada “no encontrarse estructurada ni hallarse probada ninguna de las causales de nulidad invocadas” y la “excepción innominada”, por considerar que los actos acusados no fueron expedidos de forma irregular ni violaron el precepto constitucional antes citado.

3.3. Del Ministerio de Educación

El representante judicial de esta cartera explicó que el artículo 64 de la Ley 30 de 1992 le otorga un solo voto en las decisiones de los consejos superiores universitarios, de modo que muchas de estas se pueden adoptar sin su consentimiento y, por lo mism o, no le corresponde al Ministerio responder a título individual.

Argumentó que la elección de las directivas administrativas y académicas materializan el principio de autonomía universitaria y autogobierno, que se traduce en los mecanismos de democracia interna que prevén los estatutos, por ejemplo, el voto de los estamentos, la conformación de ternas de candidatos y la designación directa por parte de sus autoridades, entre otras fórmulas de designación.

De igual forma, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que no hay conexidad entre sus atribuciones y la situación fáctica del litigio, considerando el alcance de la participación de la entidad en el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia. Adicionalmente, formuló la excepción denominada “presunción de legalidad de los actos administrativos”, pues no observa ningún motivo válido para desvirtuarla y la “excepción genérica”, esto es, aquella que encuentre

la Universidad de la Amazonia. Adicionalmente, formuló la excepción denominada “presunción de legalidad de los actos administrativos”, pues no observa ningún motivo válido para desvirtuarla y la “excepción genérica”, esto es, aquella que encuentre probada el juez electoral.

4. Decisión de las excepciones previas y mixtas

Mediante auto de 18 de abril de 2022, el Despacho declaró no probada la excepción previa de inepta demanda propuesta por el demandado. En la misma providencia, se declaró probada la falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el Ministerio de Educación Nacional. Esta última decisión estuvo sustentada en que la entidad, si bien hace parte del Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia, no profirió el acto acusado ni participó en su expedición. Al respecto, se precisó que el acta demandada en este caso provino de la Asamblea de Exrectores, como lo disponen las normas internas de la institución educativa.

5. Auto que decidió dictar sentencia anticipada, fijó el litigio y adoptó otras decisiones del trámite

En virtud de las causales previstas en los literales a) y c) del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, por medio de auto de 9 de mayo de 2022 , elRadicado: 11001-03-28-000-2021-00069-00

Demandante: Campo Elías Correa Ramírez

Demandado: Luis Eduardo Torres García

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

Demandante: Campo Elías Correa Ramírez

Demandado: Luis Eduardo Torres García

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

Despacho resolvió dictar sentencia anticipada en este caso, por tratarse de un asunto de puro derecho y además, porque no había pruebas para decretar. Así mismo, el litigio quedó fijado en los siguientes términos:

“Atendiendo a lo discurrido previam ente, considera el despacho que el litigio se contrae a determinar si debe anularse el Acta de 27 de octubre de 2021 de la Asamblea de Exrectores, en la que consta la elección de Luis Eduardo Torres García como representante de los exrectores ante el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia, para el período de tres (3) años, comprendido entre diciembre de 2021 y diciembre de 2024.

Para el efecto, es necesario establecer:

1. Si hubo infracción de norma superior y expedición irregular al desconocerse los artículos los artículos 2º, literal h), 10, literal k) y 16 del Acuerdo 32 de 2009

(Estatuto Electoral) y el artículo 6º del Acuerdo 31 de 2010 (Reglamento Electoral de los integrantes del Consejo Superior), por haberse omitido señalar la fecha de inscripción o de postulaciones y la etapa de verificación del cumplimiento de los requisitos para ser elegido representante de los exrectores ante el Consejo Superior Universitario.

2. Si se desconocieron los artículos 7, 12 13, 14 y 17 del estatuto electoral, por

requisitos para ser elegido representante de los exrectores ante el Consejo Superior Universitario.

2. Si se desconocieron los artículos 7, 12 13, 14 y 17 del estatuto electoral, por no haberse designado jurados de votación, testigos electorales y escrutadores.

3. Si se incurrió en la violación del artículo 126 de la Constitución Política, que establece la prohibición de favoritismo electoral, con base en las pruebas y conductas descritas por la parte actora”.

En la misma providencia, se advirtió que se prescindiría de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, y se ordenó correr traslado para alegar a las partes y al Ministerio Público para emitir concepto, en los términos legales.

6. Alegatos de conclusión

6.1. El demandante presentó alegatos de conclusión que discurren sobre el concepto de autonomía universitaria, a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sobre el cual destaca que se trata de un principio que no es absoluto, sino que, por el contrario, impone el respeto y cumplimiento de las normas internas por parte de los entes universitarios.

Seguidamente, reiteró la censura en torno a la infracción de los acuerdos 32 de 2009 (estatuto electoral), 31 de 2010 (proceso de elección de los integrantes del CSU) y 10 de 2017 (que adicionó el anterior) del Consejo Superior, porque la convocatoria 3 de 2021 , expedida por el Consejo Electoral , omitió la etapa de inscripción, la designación de jurados, testigos y escru tadores y la verificación de los requisitos de

de 2021 , expedida por el Consejo Electoral , omitió la etapa de inscripción, la designación de jurados, testigos y escru tadores y la verificación de los requisitos de los aspirantes a elegir y a ser elegido como representante de los exrectores en dicho órgano, en particular, haber sido rector en propiedad, esta última actividad a cargo del Consejo Electoral y que no fue delegada en el secretario general.Radicado: 11001-03-28-000-2021-00069-00

Demandante: Campo Elías Correa Ramírez

Demandado: Luis Eduardo Torres García

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10

En esa medida, consideró que la Asamblea de Exrectores varió el procedimiento previsto

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...