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CE - 110010328000202100071001AUTOQUERECHAZ20220328160409

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010328000202100071001AUTOQUERECHAZ20220328160409
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2021-00071-00

Demandante: ADÁN ARTUZ RIVAS Demandado: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Tema: Acuerdo 270 de 2017 – Estatuto general de la universidad

Auto que rechaza demanda1 El señor Adán Artuz Rivas , actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones:

[…] 1) Solicito al Honorable Consejo de Estado decretar la nulidad del acuerdo 270 de 2017, por medio del cual el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba expidió su estatuto general.

  1. Una vez ejecutoriada la sentencia que ponga fin a la presente acción de nulidad, se notifique a la autoridad administrativa que la profirió para los efectos legales consiguientes […]

Este Despacho, mediante auto de 4 de febrero de 2022, inadmitió la demanda al advertir que la parte actora no allegó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto administrativo acusado. Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 4 de febrero de 20222 y por estado electrónico el 8 de febrero de la misma anualidad3.

notificación o ejecución del acto administrativo acusado. Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 4 de febrero de 20222 y por estado electrónico el 8 de febrero de la misma anualidad3.

Ahora bien, en el índice 18 del aplicativo SAMAI, obra informe secretarial, en el cual se indica lo siguiente: «[…] EFECTUADA LA RESPEC TIVA NOTIFICACIÓN

ELECTRÓNICA, DENTRO DEL TÉRMINO CONCED IDO PARA CORREGIR LA

DEMANDA NO HUBO MANIFESTACIÓN […]».

Así las cosas, y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisi ón de la demanda, como se deduce del citado informe secretarial, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.

1 El expediente fue remitido al Despacho el 23 de marzo de 2022. 2 Índice 15 del expediente digital. 3 Índice 16 del expediente digital.2

Expediente No. 11001-03-24-000-2021-00071-00

Demandante: Adán Artuz Rivas

Demandado: Universidad de Córdoba

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria:

R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Adán Artuz Rivas, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos de la demanda sin

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Adán Artuz Rivas, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos de la demanda sin necesidad de desglose, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para

la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónica mente por el Co nsejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. E n consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la Ley.

P (21) (10)

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