CE - 110010328000202200002001AUTOQUEDISPONSOMETEAS20220617152328
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010328000202200002001AUTOQUEDISPONSOMETEAS20220617152328
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00
Demandante: MICHEL WADIH KAFRUNI MARÍN Y OTROS.
Demandado: JULIO CÉSAR GÓMEZ SALAZAR , como director general de la Corporación Autónoma Regional de RisaraldaCARDERTema: Decreto de pruebas, fijación del litigio, traslado para alegar de conclusión - Sentencia anticipada.
AUTO DE ÚNICA INSTANCIA
Si bien el proceso se encuentra en la oportunidad procesal para fijar fecha para el desarrollo de la audiencia inicial , se advierte la nece sidad de estudiar previamente la procedencia de dictar sentencia anticipada , de conformidad con
AUTO DE ÚNICA INSTANCIA
Si bien el proceso se encuentra en la oportunidad procesal para fijar fecha para el desarrollo de la audiencia inicial , se advierte la nece sidad de estudiar previamente la procedencia de dictar sentencia anticipada , de conformidad con el artículo el 182A de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Proceso 2022-000021
1. Michel Wadih Kafruni Marín presenta demanda2 en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, a fin de obtener la nulidad de l Acuerdo No. 037 del 4 de noviembre de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Corpor ación Autónoma Regional d e Risaralda – CARDER, en el que se designó al señor Julio César Gómez Salazar como director general de dicha entidad.
1.1. Fundamentos fácticos
2. En síntesis, el demandante señal a que la elección referida se llevó a cabo sin haberse re suelto en debida forma la recusación presentada p or el
1 Asignado por reparto del 12 de enero de 2022 al magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil. 2 Índice SAMAI No. 3.2
Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00
Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00
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Señor Gabriel Antonio Penilla Sánchez , en calidad de candidato a director general de la CARDER, el día 24 de julio de 2020, en la cual alegaba la existencia de un conflicto de intereses respecto de sie te de los trece integrantes del Consejo Directivo de la CARDER. Lo anterior, por cuanto el s eñor Gómez Salazar fungía, en su condición de secretario general de la entidad, como secretario del Consejo Directivo, siendo aspirante a director general de la Corporación.
3. El señor Gómez Salazar habría ostentad o la condición de subordinado del Consejo Directivo, lo que vulneraría los principios de igualdad y transparencia, al dejar en desventaja a los demás participantes de la elección .
Así mismo, se indica que los consejeros recusados participaron de la elecció n del señor Gómez Salazar como secretario general de la Corporación.
4. Adicionalmente, en la misma fecha, esto es, el 24 de julio de 2020, se presentó un escrito de complementaci ón a la recusación, en el cual se indicó que, además de los integrantes del Co nsejo Directivo a los que se refería el primer escrito, entre ellos el gobernador de Risaralda y los alcaldes de Pereira, Guática y Mistrató, también se configuraba conflicto de intereses respecto de
que, además de los integrantes del Co nsejo Directivo a los que se refería el primer escrito, entre ellos el gobernador de Risaralda y los alcaldes de Pereira, Guática y Mistrató, también se configuraba conflicto de intereses respecto de los delegados de dichos mandatarios al Consejo Directivo de la CARDER.
5. La sesión del Consejo Directivo de la CARDER para la elección de su director general se llevó a cabo el 25 de julio de 2020, fecha en la que se expidió el Acuerdo No. 015, mediante el cual se designó en dicho cargo al señor Julio César Gómez Salazar, aquí demandado.
6. El accionante y el señor Juan Manuel Álvarez Villegas presentaron demanda de nulidad electoral contra el citado acto, aduciendo, e ntre otras cosas, que la elecció n se llevó a cabo sin haberse brindado el trámite correspondiente a la recusación presentada.
7. Dicha pretensión fue despachada favorablemente por la Sección Quinta de esta Corporación, en Sentencia del 16 de septiembre de 2021, entre otras razones porque: i) la recusación y su complementación cumplían con los requisitos formalmente exigibles para hacer procedente y obligatorio su estudio de fondo; ii) haber considerado que los delegados de los alcaldes de Mistrató y Guática no es taban recusados, constituyó un error por parte del Consejo Directivo de la CARDER, toda vez que expresamente se radicó un escrito complementario que así lo indicaba y la jurisprudencia contencioso administrativa sobre la materia ha indicado que las recusaciones presentadas contra un delegante se extienden a sus delegados; y iii) una vez recusado s
complementario que así lo indicaba y la jurisprudencia contencioso administrativa sobre la materia ha indicado que las recusaciones presentadas contra un delegante se extienden a sus delegados; y iii) una vez recusado s siete de los trece integrantes del Consejo Directivo, se afectó el quórum para deliberar y decidir sobre las recusaciones presentadas, por lo que estas deb ían remitirse a la Procuraduría General de la Nación.3
Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00
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8. Posteriormente, el Consejo Directivo de la CARDER emitió el Acuerdo No. 036 del 27 de octubre de 2021, en cuya parte considerativa hace referencia tanto a la Sentencia del 16 de septiembre, como al a uto del 1 4 de octubre del mismo año, en el que esta Sección negó una solicitud de aclaración y adici ón de aquella, al considerar que cuando el yerro que da lugar a la anulación del acto electoral no afecta la totalidad del proceso de elección, la autoridad puede retomar el procedimiento just o en el momento antes de que se presentó la irregularidad, bajo el entendido de que se sabe con certeza qué parte de la actuación no estuvo viciada.
retomar el procedimiento just o en el momento antes de que se presentó la irregularidad, bajo el entendido de que se sabe con certeza qué parte de la actuación no estuvo viciada.
9. Así las cosas, el Consejo Directivo procedió a fijar, por medio de dicho acuerdo, el 4 de noviembre de 202 1 como nueva fecha para realizar la sesión en la que elegiría al director general de la Corporación. En dicha reunión, se emitió el Acuerdo No. 037, mediante el cual se designó nuevamente al señor Julio César Gómez Salazar como director general.
10. Para el accionante, dicho acto también se encuentra viciado de nulidad, toda vez que, al haberse retrotraído el proceso hasta antes del momento de la designación del director general a través del Acuerdo 015 del 25 de juli o de 2020, el p roceso administrativo sólo podía sanearse dando trámite a las recusaciones presentadas por el señor Penilla Sánchez el 24 de julio de 2020, antes de la nueva elección del director general de la CARDER.
11. Por otra parte, indica que los alca ldes de los munic ipios de Dosquebradas, La C elia, Pueblo Rico y el delegado del alcalde de Santuario, todos del departamento de Risaralda, aun cuando no participaron de la primera elección y contra ellos no se dirigía la recusación presentada por el señor Penilla Sánchez, debían declararse impedidos pues formaban parte de la Asamblea Corporativa de la CARDER, de la cual también fungió como secretario el señor Gómez Salazar, en calidad de secretario general de la Corporación. Así mismo, señala que el conseje ro Eduardo Castri llón tenía un
Asamblea Corporativa de la CARDER, de la cual también fungió como secretario el señor Gómez Salazar, en calidad de secretario general de la Corporación. Así mismo, señala que el conseje ro Eduardo Castri llón tenía un impedimento surgido en el momento en que aceptó la recusación formulada por el señor Penilla Sánchez, en la sesión del 25 de julio de 2020, impedimento que tampoco fue resuelto.
12. El 24 de enero de 2022 , el accionante pre senta adición a la de manda3, en la que refuerza l o señalado inicialmente y hace referencia al auto IUS - E2020 - 682187 IUC D - 2020 – 1698221, expedido por el Ministerio Público, en el cual, señala, dicha entidad se abstuvo de estudiar y resolver las recusaciones formuladas el 24 de julio de 2020. En criterio del demandante, al haberse indicado en la sesión del Consejo Directivo de la CARDER celebrada el 4 de
3 Índice SAMAI No. 13.4
Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00
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noviembre de 2021 que todas las recusaciones ya se encontraban resueltas, se faltó a la verdad.
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noviembre de 2021 que todas las recusaciones ya se encontraban resueltas, se faltó a la verdad.
1.2. Normas violadas y concepto de la violación
13. La parte accionante considera que se transgredie ron los artículos 4, 6, 23, 29, 83 y 209 de la Constitución ; el artículo 40 de la Ley 734 de 2002; los artículos 11, 12 y 139 del CPACA; y el Acuerdo de la Asamblea Corporativa No. 02 del 12 de enero de 2021, expedido por la CARDER, en sus artículos 14, 46, 51, 53 y 63.
14. Aun cuando en el texto de la demanda se advierte que se formularon varios cargos (violación directa de la Constitución y la ley, expedic ión irregular y falta de com petencia), en esencia, todos aluden sin falta a que la votación en que fue elegido el demandad o como director general de la CARDER se realizó, sin que, en criterio de la parte accion ante, se hubiese resuelto en debida forma la recusación presentada por el señor Gabriel Pen illa respecto de siete de los trece integrantes del Cons ejo Directivo de dich a Corporación Aut ónoma
Regional.
1.4. Trámite
15. Por auto de 10 de febrero de 202 24, la demanda f ue admitida y se ordenaron las resp ectivas notificaciones al dem andado, a la CARDER, a su Consejo Directivo, al Ministerio Público, a la parte actora y a la Age ncia
Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
1.5. Contestaciones
16. En la oportunidad correspondiente se pronunciaron la CARDER , su
Consejo Directivo, al Ministerio Público, a la parte actora y a la Age ncia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
1.5. Contestaciones
16. En la oportunidad correspondiente se pronunciaron la CARDER , su Consejo Directivo y el demandado5.
1.5.1. Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER
17. Mediante apoderado j udicial, el de mandado, luego de referirse a cada uno de los hechos de la demanda 6, se pronunci a respecto de los cargos de
4 Índice SAMAI No. 19. 5 La admisión de la demanda fue notifi cada el 23 de febrero de 2022 (índice SAMAI No. 32). De conformidad con lo señalado en el artículo 199, inciso 4, en concordancia co n el artículo 205 del CPACA, dado que la notificación se reali zó por medio de correo electrón ico, esta solo se entiende surtida dos días después de la fecha de envío; i gualmente, el artículo 277, letra f), ibídem, establece que los términos contemplados en el auto admi sorio sólo inic iarán su cómputo tres días después de efectuada la notificación. De tal modo, los 15 días previstos en el artículo 279 del mismo código para contestar la demanda iniciaron su cómputo el 3 de marzo y concluyeron el 24 de marzo de 2022. 6 Escrito de contestación radicado el 7 de marzo de 2022. Índice SAMAI No. 37.5
Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER,
Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00
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nulidad alegados por la parte actora, descartando su configuración por considerar que la totalidad de ellos encuen tra su fun damento en la supuesta irregularidad consistente en no haberse tramitado y decidido en debida forma la recusación previamente referida, afirmación que, considera , carece de sustento fáctico por cuanto la referida recusación habría sido re chazada por la Procuraduría General de la Nación mediante auto del 29 de diciembre de 2020.
18. De igual forma, indica que no podía someterse a trámite por segunda vez la recusación presentada, cuando ya esta había sido resuelta ; que, contrario a lo afirmad o por el accionante, la recusación f ormulada no se refería a los alcaldes de los municipios de Dosquebradas, Pueblo Rico, La Celia y Santuario, sino que se dirig ía exclusi vamente a aquellos mandatar ios municipales
(alcaldes de Mistrató, Guática y Pere ira) que formaban parte de l Consejo Directivo de la CARDER al momento de la presentación de la recusación (24 de julio de 2020), pero no cuando se llevó a cabo la elección del demandado; y que
(alcaldes de Mistrató, Guática y Pere ira) que formaban parte de l Consejo Directivo de la CARDER al momento de la presentación de la recusación (24 de julio de 2020), pero no cuando se llevó a cabo la elección del demandado; y que los motivos que fueron e xpuestos como sustento de la recu sación habían desaparecido al momento de la elección, p uesto que el demandado había renunciado a su cargo de secretario general de la CAR DER desde juli o de 2020.
1.5.2. Consejo Directivo de la CARDER
19. Su apoderada judicial se opone a la prosp eridad de las pretensiones de la demanda7, por medio de las excepciones de temeridad, pues aduce que la parte demandante transgredió lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Código General del Proceso toda vez que su demanda no se dirige a la defensa de la legalidad, sino a sostener un interés caprichoso de oponerse a la designa ción del demandado como di rector general de la CARDER ; y de cosa juzgada, pues afirma que, aun cuando en el presente proceso el acto demandado es diferente a aquel que fue estu diado en el proceso No. 2020-00076 y 2020 -00075, existe identidad en la causa , e n las partes y en los a rgumentos expresados como soporte de la pretensión de nulidad electoral.
20. Por otra parte, indic a que en el marco de la elección del director general de l a CARDER para el periodo 2020 -2023, se presentaron nueve esc ritos de recusación, 3 de e stos por el señor Gabriel Penilla y todos debidamente tramitados y resueltos. Así las cosas, al momento en que se efectuó la el ección
recusación, 3 de e stos por el señor Gabriel Penilla y todos debidamente tramitados y resueltos. Así las cosas, al momento en que se efectuó la el ección demandada, no existía ninguna recusación respecto de los integrantes del Consejo Directivo pendiente de resolver , p ues, en particular, haciendo referencia a la recusación e n que se fundamenta la demanda, esta fue resuelta por la Procuraduría General de la Nación mediant e auto del 29 de diciembre de 2020.
7 Escrito del 7 de marzo de 2022. Índice SAMAI No. 38.6
Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00
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21. Así mismo, afirm a que para la fecha de la elección los motivos q ue soportaron las recusaciones formuladas por el señor Gabr iel Penilla habían perdido su soporte fáctico, en la medi da en que el demandado ya no ostentaba la condición de secretario general de la CARDER, puesto que había renunciado a dicha posición en julio de 2020.
22. Por otra parte, indica que varias de las personas integrantes del Con sejo Directivo de l a CARDER contra las qu e originalmente se dirigía el escrito de
a dicha posición en julio de 2020.
22. Por otra parte, indica que varias de las personas integrantes del Con sejo Directivo de l a CARDER contra las qu e originalmente se dirigía el escrito de recusación, ya no integraban ese ór gano de dirección al momento de expedirse el acto demandad o; y que los efectos de la sen tencia del 16 de septiembre de 2020, proferida p or la Sección Quinta dentro del proceso 2020-00075, acumulado al 2020-00076-00, no sólo llevaron a la anulación del Acuerdo 015 de 2020 en el que el Consejo Directivo de la CARDER designó por primera vez al señor Julio C ésar Gómez Salazar como director general de la entidad, sino que también s e extendi eron a la recusación formulada por el señor Gabriel Penilla, con lo cual, tanto el acto de elección como el escrito de recusación carecían de existencia jurídica con posterioridad a dicha providencia.
23. Finalmente, aduce que resultaba inconducente retomar el proceso desde la remisión de las recusaciones formuladas a la Procuraduría General de la Nación, toda vez que estas ya habían sido objeto de pronunciamiento por parte de dicho ente de control.
1.5.3. Julio César Gómez Salazar – demandado
24. El demandado, por c onducto de apoderado, contest a la demanda 8 utilizando argumentos similares a los expuestos por la CARDER y su Consejo Directivo. Así, sostiene que: i) la recusación formulada y a la que alude la parte demandante se tramitó y se decidió adecuadamente y dicha decisión se notificó en debida forma al recusante, por lo que al momento de efectuarse la nueva
demandante se tramitó y se decidió adecuadamente y dicha decisión se notificó en debida forma al recusante, por lo que al momento de efectuarse la nueva elección no existía n recusaciones pendientes de reso lver; y ii) adicionalmente, indicó que los fundamentos que dieron lugar a la recusación había n desaparecido, pues el señor GÓMEZ SALAZAR ya no era secretario general y la composición del consejo directivo cambió, 3 de lo s recusados ya no hacían parte del mismo , motivo por el cual cualquier irregularidad relacionada con el trámite de la recusación en comento carecería de in cidencia suficiente para afectar la licitud del acto demandado.
8 Escrito del 23 de marzo de 2022. Índice SAMAI No. 45.7
Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00
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1.6. Pronunciamiento sobre las excepciones
25. La p arte dem andante se pronunci a sobre las excepciones f ormuladas9, indicando que : i) la contes tación presentada por la parte demandada fue radicada de manera extemporánea, por lo que no debía ser tomada en
25. La p arte dem andante se pronunci a sobre las excepciones f ormuladas9, indicando que : i) la contes tación presentada por la parte demandada fue radicada de manera extemporánea, por lo que no debía ser tomada en consideración; ii) la recusación cuyo trámite se afirma irreg ular, fue remitida de manera extemporánea a la Procuraduría General de la Nación, lo que motivó su rechazo; iii) a la fecha de presentación del escrito en que la parte demandante se pronunci ó sobre las excepciones , la recusación en comento no ha bía sido resuelta; y iv) no se configuró el fenómeno de cosa juzgada e n el proceso bajo estudio.
2. Proceso 2022-000310
26. El señor Gabriel Antonio Penilla Sánchez present a demanda11 en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, a fin de obtener la nu lidad del Acuerdo No. 037 del 4 de nov iembre de 2021, expedido por el Consejo Directiv o de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, en el que se designó al señor Julio César Gómez Salazar como director general de dicha entidad.
2.1. Fundamentos fácticos
27. La parte accionante presenta como soporte fáctico hechos similares a los ya descritos respecto del proceso No. 2022-00002.
28. Adicionalmente, indic a que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Corporativo 02 de l 12 de enero de 2021, e xpedido por la CARDER, la recusación debió remitirse a los nuevos integrantes del Consejo Directivo, que
28. Adicionalmente, indic a que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Corporativo 02 de l 12 de enero de 2021, e xpedido por la CARDER, la recusación debió remitirse a los nuevos integrantes del Consejo Directivo, que no habían formado parte de dicha instancia al momento de la primera elección, pero que también se encontraban recusados en su condición de miembros de la Asamblea Corporativa, y, una vez s entada su posición con la de los demás integrantes del Consejo, remitir el asunto a la Procuraduría General de la Nación para que decidiera.
29. Así mismo, señal a que el consejero Ed uardo Castrillón tenía u n impedimento surgido en el momento en que aceptó la recusación formulada por el señor Penilla Sánchez, en la sesión del 25 de julio de 2020, impedimento que tampoco fue resuelto.
9 Escrito radicado el 23 de marzo de 2022. Índice SAMAI No. 48. 10 Asignado por reparto del 12 de enero de 2022 al magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil. 11 Índice SAMAI No. 3.8
Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
11001-03-28-000-2022-00006-00
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30. Mediante escrito radicado electrónicamente el 21 d e enero de 2022 , el accionante presenta aclaración de la demanda, en la que refuerza lo señalado inicialmente e indica que solo hasta el 20 de enero de 2022 recibió en su correo electrónico la respuesta de la Procuraduría General de la Nación a su escrito de recusación, entidad que remitió el auto fechado el día 29 de diciembre de 2020, mediante el cual, sostiene, el Ministerio Público afirmó carecer de competencia para resolver sobre el particular, dado que ya se había efectuado la elección 12, con lo cual se abstuvo de decidir de fondo.
2.2. Normas violadas y concepto de la violación
31. La pretensión de nulidad formulada por el ac cionante se sustent a en la presunta violación de los artículos 4, 6, 13, 23, 29, 83 y 209 de la Constitución Política; el artículo 40 de la Ley 734 de 2002; los artículos 11, 12, 137, 139, 164, 231, 243 y 27 5 del CPACA; y el Acuerdo de Asamblea Corporativa No. 02 del 12 de enero de 2021, expedido por la CARDER, en sus artículos 24, 40, 42, 44, 45, 46, 48, 52 y 53.
32. En cuanto al concep to de la violació n, se indica que en la expedición del
45, 46, 48, 52 y 53.
32. En cuanto al concep to de la violació n, se indica que en la expedición del acto demandado se habría incurrido en los vicios de infracción de las normas en las que debió fundarse a l momento de su expedición (también denominado violación directa de la constituci ón y la ley en otros apa rtes del escrito de contestación), falta de compete ncia y expedición del acto de manera irregular, los cuales, en su totalidad , refieren al desarrollo de la elección demandada sin que previamente se hubiese resuelto en debida forma la recusación formulada por el demandante contra siete de los trece integrantes del Consejo Directivo de la CARDER.
2.4. Trámite
33. Mediante auto del 10 de febrero de 2022, la demanda fue admitida y se ordenó su notificación al demandado, a la CARDER, a su Consejo Directivo, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
34. El señor Carlos Alfredo Crosthwaite Ferro, mediante escrito radicado el 16 de febrero de 2022 13, solicit ó ser reconoci do dentro del pr oceso como
12 A la comunica ción, adjuntó la captura de pantalla de un correo electrónico enviado desde la dirección electrónica gabrielpenilla@icloud.com y dirigida a l a dirección gabrielpenillas@hotmail.com, dentro del cual se remitió una fotografía de la constanc ia de envío de otro correo electrónico enviado el 30 de diciembre de 2020 desde e l correo mrios@procuraduria.gov.co dirigido a las direcciones gabrielpenillas@hotmail.com, marthavigabenam@hotmail.com y mkafruni@yahoo.com, al cual se adju ntó el archivo IUS Ede otro correo electrónico enviado el 30 de diciembre de 2020 desde e l correo mrios@procuraduria.gov.co dirigido a las direcciones gabrielpenillas@hotmail.com, marthavigabenam@hotmail.com y mkafruni@yahoo.com, al cual se adju ntó el archivo IUS E2020682187 CARDER.pdf. 13 Índice SAMAI No. 27. El escrito presentado manifestó interponer recurso de reposición contra la decisión adoptada e n el auto del 10 de febrero de 2022 , que negó la medida caute lar de suspensión provisional solicitada por la parte demandante. Adicionalmente, solicitó pruebas.9
Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
coadyuvante de la parte demandante . En providencia del 17 de marzo de 202214, se admitió la solicitud de coadyuvancia.
2.5. Contestaciones
35. Dentro de la oportunidad correspondiente , contestaron la demanda la CARDER, su Consejo Directivo y el demandado15.
2.5.1. Consejo Directivo de la CARDER
36. La apoderada j udicial del Consejo Directivo de la CARDER contest a la demanda16 en términos similares a los expuestos respecto de los hechos , fundamentos y pretensiones presentadas en el proceso 2 022-00002, por lo que
36. La apoderada j udicial del Consejo Directivo de la CARDER contest a la demanda16 en términos similares a los expuestos respecto de los hechos , fundamentos y pretensiones presentadas en el proceso 2 022-00002, por lo que el despacho se abstendrá de referirse nuevamente a tales argumentos.
2.5.2. Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER
37. La defensa de la CARDER 17, tras haberse pronunciado de manera individual sobre los hechos de la demanda, se opone a la prosperidad de las pretensiones, con fundamento en los mismos argumen tos utilizados para sostener su po stura dentro del proceso No. 2022 -00002. Así las cosas, el despacho se remite a l o señalado -supraen la síntesis realizada del escrito de contestación presentado en dicho proceso.
2.5.3. Julio César Gómez Salazar – demandado
38. El demandado presenta escrito de contestación de la demand a18, en el cual dio respuesta de manera individua lizada a cada uno de los hechos expuestos por la parte demandante. Así mismo, se op one a la prospe ridad de las pretensiones, por c uanto considera que i) no existió transgresión normativa alguna, pues a las recusaciones formuladas y, en particular, a la presentada por el señor Penilla Sánchez el 24 de julio de 2020, se les brindó el trámite correspondiente, por lo que no existían solicitudes p endientes d e solución al momento de la elección; ii) la recusación pr esentada no afectó al con sejero
14 Auto en el q ue, además, se resolvió el recurso de apelación contra la decisión de negar el
momento de la elección; ii) la recusación pr esentada no afectó al con sejero
14 Auto en el q ue, además, se resolvió el recurso de apelación contra la decisión de negar el decreto de la suspensión provisional solicitada. Índice SAMAI No. 49. 15 La admisión de la demanda fue notificada el 23 de febrero de 2022 (índice SAMAI No. 39). De conformidad con lo señalado en el artículo 199, inciso 4, en concordancia con el artículo 205 del CPACA, dado que la noti ficación se realizó por medio de correo electrónico, esta solo se entiende surtida dos días después de la fecha de envío; i gualmente, el artículo 27 7, letra f), ibídem, establece que los términos contemplados en el auto admi sorio sólo iniciarán su cómputo tres días después de efectuada la notificación. De tal modo, los 15 días previstos en el artículo 279 del mismo código para contestar la demanda ini ciaron su cómputo el 3 de marzo y concluyeron el 24 de marzo de 2022. 16 Escrito del 7 de marzo de 2022. Índices SAMAI Nos. 45 y 47. 17 Escrito radicado el 7 de marzo de 2022. Índice SAMAI No. 46. 18 Radicado el 23 de marzo de 2022. Índice SAMAI No. 54.10
Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00
Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Eduardo C astrillón Trujillo, puesto qu e no se dirigía en su contra y haberse pronunciado sobre la recusación no le inhabilitaba para participar de l
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