CE - 110010328000202200002001AUTOQUERESUELNOREPONE20220715152733
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010328000202200002001AUTOQUERESUELNOREPONE20220715152733
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00
Demandante: MICHEL WADIH KAFRUNI MARÍN Y OTROS.
Demandado: JULIO CÉSAR GÓMEZ SALAZAR , como director general de la Corporación Autónoma Regional de RisaraldaCARDERTema: Resuelve recurso de rep osición contra auto que somete el proceso a sentenc ia anticipada (decreto de pruebas, fijación del litigio) y solicitud de nulidad.
AUTO QUE RESUELVE RECURSOS DE RE POSICIÓN Y SOLICITUD DE
NULIDAD
Procede el des pacho a pronunciarse respecto de l os recur sos de reposición
del litigio) y solicitud de nulidad.
AUTO QUE RESUELVE RECURSOS DE RE POSICIÓN Y SOLICITUD DE
NULIDAD
Procede el des pacho a pronunciarse respecto de l os recur sos de reposición presentados el consejo directivo de la Corporación Autónoma Re gional de Risaralda – CARDER y por el demandante Gabriel Penilla S ánchez, respecto de algunas de las decisiones contenidas en el auto del 17 de junio de 2022. Así como también, sobre la solicitud de nulidad presentada po r el mismo demandante.
I. ANTECEDENTES
1. Procesos con números de radicados 2022-000021, 2022-00032 y 2022000063
1. En e jercicio del m edio de control establec ido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 , se presentan tres demandas a fin de obtener la nulidad de l
1 Demanda presentada por Michel Wadih Kafruni Ma rín, asignada por reparto del 12 de enero de 2022 al magistrado, do ctor Pedro Pablo Vanegas Gil. Proceso 11001 -03-28-000-202200002-00. Índice SAMAI No. 3. 2 Demanda present ada por Gabriel Antonio Penilla Sánchez , asignada por re parto del 12 de enero de 2022 al magistrado, doctor Pedro Pablo Vanegas Gil. Proceso 11001-03-28-000-202200003-00. Índice SAMAI No. 3. 3 Demanda presentada por Juan Manuel Álvarez Villegas, asignada por reparto del 13 de enero a la magistrada, doctora Rocío Araújo Oñate. Proceso 11001-03-28-000-2022-00002-00. Índice
3 Demanda presentada por Juan Manuel Álvarez Villegas, asignada por reparto del 13 de enero a la magistrada, doctora Rocío Araújo Oñate. Proceso 11001-03-28-000-2022-00002-00. Índice
SAMAI No. 3.2
Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00
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Acuerdo No. 037 del 4 de noviembre de 2021, expedido por e l consejo directivo de la Corpor ación Autónoma Regional d e Risaralda – CARDER, mediante el cual se designó al señor Julio César Gómez Salazar como director general de dicha entidad.
2. Como normas vulneradas se invocan los artículos 4, 6, 13, 23, 29, 83 y 209 de la Constituc ión; el artículo 40 de la Ley 734 de 2002; los artículos 11, 12 , 137, 164, 231, 243 y 275 del CPACA; y el Acuerdo de la Asamblea Corporativa No. 02 del 12 de enero de 2021, expedido por la CARDER, en sus artículos 14, 24, 40, 42, 44, 45, 46, 51, 53 y 63.
2. Acumulación de procesos y sometimiento del proceso a sentencia
24, 40, 42, 44, 45, 46, 51, 53 y 63.
2. Acumulación de procesos y sometimiento del proceso a sentencia anticipada
3. Mediante auto del 6 d e mayo de 2022 4, se encontraron reunidas las condiciones establecidas en el artículo 282 del CPACA para la acumulación de los procesos de la referencia. Y en diligencia celebrada el 18 de mayo de 2022, se realizó el sorteo respectivo, correspondiendo al suscrito magistra do la sustanciación del expediente unificado5.
4. P osteriormente, en auto del 17 de junio de 2022 6, se indicó que , de conformidad con lo establecido en el artículo 182 A, letra b), el proceso era susceptible de ser sometido al trámite de sen tencia anticipad a y, en consecuencia, se adoptaron, entre otras, las siguientes decisiones:
a) PRIMERO: INCORPORAR al expediente y decretar como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados por las partes con las deman das y las contestaciones de estas, de acuerdo con lo señalado en esta providencia.
5. Cabe resaltar que se ordenó tener como prueba, con el valor que la ley le asigne, la certifi cación aportada por el a ccionante Gabriel Antonio Penilla Sánchez con el escrito de la demanda (Rad. 2022-00003). Así:
12.1.10. CERTIFICACION suscrita por GABRIEL ANTONIO PENILLA SÁNCHEZ, dando cuenta que a la fecha no he recibido respuesta al Derecho de Petición – RECUSACIÓN, radicados en la CARDER con el número 6998 y
12.1.10. CERTIFICACION suscrita por GABRIEL ANTONIO PENILLA SÁNCHEZ, dando cuenta que a la fecha no he recibido respuesta al Derecho de Petición – RECUSACIÓN, radicados en la CARDER con el número 6998 y Gobernación 15347 -R del 24 de j ulio de 2020, adicionado el mismo día 24 – vía email, ni por parte de la CARDER, ni d e la Procuraduría, desp ués de proferido el Fallo y previo a la designación del Director General de la CARDER
4 Índice SAMAI No. 55. Rad. 2022-00002. 5 Índice SAMAI No. 61. Expediente principal , con el número de radic ación 11001-03-28-0002022-00002-00. 6 Índice SAMAI No. 63.3
Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00
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mediante Acuerdo de Consejo Directivo número 037 del cuatro (4 ) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021).
b) SEGUNDO: DENEGAR el decreto de la prueba trasladada solicitada por la parte demandante dentro de l proceso 2022 -00003, por las razones expuestas en esta providencia. Lo anterior, con fundamento en las
b) SEGUNDO: DENEGAR el decreto de la prueba trasladada solicitada por la parte demandante dentro de l proceso 2022 -00003, por las razones expuestas en esta providencia. Lo anterior, con fundamento en las siguientes consideraciones:
No se accederá al decreto de la prueba trasladada solicitada por la parte accionante. Lo anterior, por cuanto no se advierte la relación que pueden tener los doc umentos allí señalados respecto de los hechos de interés para el proceso que , como se verá al momento de la fijación del litigio, se refieren a la existencia de irregularidad en el trámite brindado a la recus ación form ulada por el señor Gabriel Penilla el 24 de julio de 2020 y a la incidencia que, de haber existido dichas irregula ridades, pu dieron tener dentro del proceso de elección que concluyó con la expedición del acto demandado. En efecto, la p arte demand ante no br inda ningún argumento que permita adve rtir la pertinencia de trasladar tales documentos al presente expediente, ni es claro para el despacho que tales documentos tengan la capacidad de aportar información relevante para ilustrar la controversia planteada en el plenario.
c) CUARTO: FIJAR el litigio en los términos señalados en esta providencia.
6. En relación con dicho aspecto, en la parte considerativa de la decisión se
expuso lo que sigue:
De conformidad con el inciso 2º del apartado d) del ordinal 1° del artículo 182 A de la Ley 2080 de 2021 , procede fijar el litigio en los siguientes términos:
¿El Acuerdo 037 del 4 de noviembre de 2020, por medio del cual el
182 A de la Ley 2080 de 2021 , procede fijar el litigio en los siguientes términos:
¿El Acuerdo 037 del 4 de noviembre de 2020, por medio del cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, eligió al señor Ju lio César Gómez Salazar como director general de dicha entidad, es nulo por: i) violación de las normas superiores en qu e debió fundarse; ii) falta d e competencia de los integrantes del Consejo Directivo que participaron en la elección ; y iii) expedición irregular?
Teniendo en cuenta los hechos de scritos, el concepto de la violación, así como lo concerniente a los de más ex tremos de la litis, el proceso se centrará en determinar:4
Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00
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- ¿Como consecuencia de la de claratoria de nulidad del Ac uerdo 015 de 2020, la recusación presentada por Gabriel Penilla Sánchez el 24 de julio de 2020 debía resolverse nuevamente? ii) ¿En caso a firmativo, se surtió el trámite previsto en la ley y los estatutos generales de la CARDER de manera oportuna?
Dicha recusación:
- ¿En caso a firmativo, se surtió el trámite previsto en la ley y los estatutos generales de la CARDER de manera oportuna?
Dicha recusación:
- ¿Fue resuelta de fondo por la Pr ocuraduría General de l a Nación, mediante el auto del 29 de diciembre de 2020? iv) ¿Tenía la aptit ud par a afectar el resultado de la elección adelantada el 4 de noviembre de 2020 y consignada en el Acuerdo 037 expedido por el Consejo Directivo de la CARDER?
d) SEXTO: Ejecutoriado este auto y vencido el término para alegar de conclusión, deberá volver el expediente al Despacho para que se dicte SENTENCIA ANTICIPADA en los términos del artículo 18 2 del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, artículo 42.
3. Recursos y solicitud de nulidad
7. Mediante escrito radicado el 24 de junio de 2022 7, el consejo directivo de la CARDER presenta recurso de reposición en contra de la decisión con tenida en el ordinal primero de la pa rte resolutiva del auto del 17 de junio de 2022, únicamente en relación con el decreto de la prueba documental pre viamente reseñada, por considerar que esta no cumple con los requisitos de pertinencia, además de los de validez y eficacia, propios d e los medios de prueba de carácter documental e incur re, e n una aparente ‘falta de imparcialidad, por cuanto la fu ente de donde procede la misma, esto es, el extremo litigioso legitimado por activa, y que persigue la nulida d del acto administrativo de
cuanto la fu ente de donde procede la misma, esto es, el extremo litigioso legitimado por activa, y que persigue la nulida d del acto administrativo de elección, objeto de control de legalidad en el expedient e de l a referencia, presuntamente pretende inducir en error al Despacho de conocimiento. Adicionalmente, en su criterio, lo indicado en el documento en mención ES
FALSO, MENDAZ Y ATENTA CONTRA LA LEALTAD PROCESAL.
8. Por su parte, uno de los accionantes, Gabriel Antonio Pen illa S ánchez, interpone recurso de reposi ción y en subsidio de súplica 8 en contra de lo resuelto en el auto del 17 de junio de 2022, en relación con los sig uientes
aspectos:
- Frente a lo señalado en el párrafo número 64 de la parte considerativa de dicha providencia, en el cual se indicó que no se advierte la necesidad de
7 Índice SAMAI No. 67. 8 Escrito radicado el 24 de junio de 2022. Índice SAMAI No. 68.5
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decretar pruebas de oficio, porque el material anteriormente relacionado
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
decretar pruebas de oficio, porque el material anteriormente relacionado se considera su ficiente para resolve r la controversia planteada , el recurrente afirma que se hace necesario decretar como prueba de oficio la solicitud de una certificación expedida por la Procu raduría General de la Nación, en la que dé cuenta de lo siguiente:
¿Si fuera del Auto IUS E -2020-682187, IUC D -2020-1698221 del 29 de dici embre de 2020, suscrito por la señora Vi ceprocuradora General de la Nación, con funciones de Procuradora Ge neral de la Nación, a nte la Ausencia del señor Proc urador CARRILLO, la señora Procuradora General de la Nación profirió otro Auto Resolviendo la RECU SACIÓN radicada por el señor GABRIEL ANTONIO PENILLA SÁNCHEZ, ante la CARDER Y Gobernación de Risaralda con los números: CARDER 6998 Y GOBERNACIÓN 15347 -R DE L 24 DE JULIO DE 2020, adicionado el mismo día 24?
- Respecto de lo dispuesto en el ordinal segundo de la parte resolutiva, en el cual se denegó el traslado de varios documentos integrantes de otro expediente judici al9 con destino al presente p roceso. El acciona nte considera que en la demanda sí se expus ieron los motivos que evidenciaban la pertinencia y conducencia de las pruebas cuyo traslado se solicita, pues allí se indicó que estas se requerían dentro del proceso
[c]on el fin d e demostrar los hecho s expuestos en e l referido escrito
evidenciaban la pertinencia y conducencia de las pruebas cuyo traslado se solicita, pues allí se indicó que estas se requerían dentro del proceso [c]on el fin d e demostrar los hecho s expuestos en e l referido escrito inicial.
Adicionalmente, señala que lo que se revisa en el presente proceso guarda relación con la elección de la misma persona cuya elección s e demandó en el proceso No. 202 0-00076, con la única di ferencia de la fecha de su designació n, por lo que resulta pertinente traer al proceso varios acuerdos en los que se adopta y se modifi ca el cronogra ma del proceso electoral.
- En relación con lo decidido en el ordinal cuarto, que se refiere a la fijación del litigio, el recurrente asegura que lo expresado en la tercera pregunta orientadora del problema jurídico 10 permite advertir qu e el despacho incurrió en un prejuzgamiento, toda vez que parte de un hecho de que la
RECUSACIÓN YA SE RESOLVIÓ, LO CUAL NO ES CIERTO.
Por otra parte , solicita al modificar el OBJETO DEL LITIGIO en la siguiente forma:
9 Rad. 11001-03-28-2020-00076-00. 10 ¿Como consecuencia de la decla ratoria de nulidad del Acuerdo 015 de 2020, la recusación presentada por Gabriel Penilla Sánchez el 24 de julio de 2020 debía resolverse nuevamente?6
Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00
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Determinar si el acto de e lección del DIRECTOR GEN ERAL de la de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER señor JULIO CÉSAR GÓMEZ SALAZA R, contenido en el Acuerdo No. 037 del 4 de noviembre de 2021, expedido por el CONSEJO DIRECTIVO de la Entidad, es nulo con base en las censuras de:
- violación en las normas superiores en que debería fundarse: (i) al permitir a miembros Recusados participar en la designació n del Director General de la CAR DER. ii) Al permitir a un miembro del Consejo Directivo de la CARDER, que acepta l a RECUSACIÓN, participar en l a designación del Director General de la CARDER sin Resolver el Impedimento. (iv) Por expedir el Consejo Directiv o de la CARDER el Acuerdo No. 03 6 del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2.021), modificando el cro nograma para la designación del Director General y fijando fecha de elección para el jueves 4 de noviembre de 2021 , sin h aber resuelto la RECUSACIÓN por parte de la señora Pr ocuradora General de la Nación. (v) 1. Las recusaciones afectaron el quórum para d eliberar
el jueves 4 de noviembre de 2021 , sin h aber resuelto la RECUSACIÓN por parte de la señora Pr ocuradora General de la Nación. (v) 1. Las recusaciones afectaron el quórum para d eliberar y decidir según el artículo 42 de los Estatutos de la CARDER.
- Expedición irregular; 2.1 . El Hecho (sic) de n o resolverse una recusación, es suficiente para anula r la designación. 3) Falta de competencia del Consejo Directivo al no dar el trámi te previsto en la ley a las recusaciones que afectaron el quórum (sic).
- En relación con lo señalado en el ordinal sexto de la parte resolutiv a, el recurrente solicita somete r el proceso al trámite ordinario respectivo, desistiendo de la Sentencia Anticipa da y fijar fecha para la audi encia respectiva.
9. Por otra parte, en el mismo escrito, se solicita la Nulidad de lo actu ado por parte de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER, por no ser parte dentro del proceso, dado que la CARDER no participó en la expedición del Acto de elección demandado. La Actuación la hizo el Consejo Directivo de la CARDER. Así, considera que con fundamento en lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 133 de la Ley 1437 de 201 1, que reza: ‘4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder’, debe accederse a la nulidad impetrada, declarando la nul idad de lo actuado con respecto a la CARDE R, y dejar como parte sólo al Consejo Directivo de la CARDER.7
apoderado judicial carece íntegramente de poder’, debe accederse a la nulidad impetrada, declarando la nul idad de lo actuado con respecto a la CARDE R, y dejar como parte sólo al Consejo Directivo de la CARDER.7
Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00
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4. Traslado de los recursos y la solicitud de nulidad11
10. Uno de los accionantes, Juan M anuel Álvarez Villegas, se pronunci a respecto del recurso de reposición12 presentado por el consejo directivo de la CARDER e indica que: i) la recusación presentada por Gabriel Penilla Sánc hez no fue resuelta, pues la decisión emitida por la Procuraduría Gener al de la Nación fue un rechazo por la remisión extemporáne a de dicho escrito y no una solución de fondo a lo allí pl anteado; y ii) que la cert ificación expedida por el señor Penilla Sán chez contiene hechos ciertos y relativos a los aspectos que resultan de interés para la solución del caso bajo estudio.
11. El demandado descorre traslado de los recursos de reposición y en subsidio súplica13 presentado por la parte demandante, y manifiesta, entre otras cosas,
lo siguiente:
resultan de interés para la solución del caso bajo estudio.
11. El demandado descorre traslado de los recursos de reposición y en subsidio súplica13 presentado por la parte demandante, y manifiesta, entre otras cosas,
lo siguiente:
- Contra la decisión de no decretar prueb as de oficio, no procede el recurso de súplica. Además, las facultades oficiosas en materia probatoria corresponden a u n ejercicio reservado a la iniciat iva del juez que no procede por solicitud de parte. Adicionalmente, asegura que el requerimiento a la Procuraduría General de la Nación cuyo decreto de ofic io persigue el accionante Gabriel Penilla S ánchez corresponde a una solicitud probatoria extemporánea.
- Respecto de la decisión d e negar la prueba trasladada solicitada por el demandante Gabriel Penilla Sánchez, afirma que debe confirmarse.
En su opini ón, no hay una relación evide nte ent re los documentos que el actor pide trasladar respecto de los hechos del proceso que se enfocan a enjuiciar la legalidad del acto de de signación de mi representado como director general de la CARDER, no se acreditó la pertinencia, conducencia, utili dad ni necesidad de la prueb a solicitada, como tampoco se enc uentra su idoneidad para probar los hechos de la demanda, ni se advierte que de a lguna manera resulte necesaria para demostrarlos, pues, tal como lo señala en el recurso, estos aspectos los suste ntó en que se requería ‘para demostrar los hechos’ de la demanda, sin precisar cuál era exactamente la relación y sin que por sí sola, pueda evidenciarse.
estos aspectos los suste ntó en que se requería ‘para demostrar los hechos’ de la demanda, sin precisar cuál era exactamente la relación y sin que por sí sola, pueda evidenciarse.
11 De acuerdo c on el informe secretarial visible en el Índice SAMAI No. 70, el traslado del recurso de reposición se surti ó entre l os días 1 y 6 de julio de 2022, mientras que el correspondiente al recurso de súplica tuvo lugar entre el 1 y el 5 de julio de 2022. Teniendo en cuenta que la solicitud de nulidad se encuentra contenid a en el esc rito m ediante el cual el accionante formula recurso de reposición y en subsidio súplica y que, de hecho, varios sujetos procesales se pronunciar on sobre la solicitud, se ent iende que también se surtió el traslado correspondiente a dicha solicitud, en los t érminos del artículo 134, inciso cuarto, del Código General del Proceso. 12 Escrito radicado el 5 de julio de 2022. Índice SAMAI No. 72. 13 Escritos del 5 de julio de 2022. Índices SAMAI Nos. 73 y 74.8
Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00
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- En relación con la sol icitud de modificar lo decidido sobre la fijación del litigio, indica que: a) lo señalado en el auto objet o del recurso no constituye prejuzgamiento, pues en el proceso obra prueba de que en el auto del 29 de diciembre d e 202 0 se decidió la recusación formulada por el señor Penill a Sánchez; y b) que la fijac ión del litigio contenida e n el auto del 17 de junio de 2022 recoge f ielmente los puntos que son objeto de controversia entre las partes y que resultan de interés para el proceso.
Adicionalmente, afirma que la decisión en comento no es susceptible del recurso de súplica.
- Respecto del s ometimiento del proce so al trámite de sentencia anticipada, cuya revocatoria también persigue el recurso presentado por el señor Penill a S ánchez, sostiene que contra lo as í decidido tampoco procede el recurso de súplica y qu e, en el proceso, tal y como se indicó en el auto obj eto del recurso, se encuentran reun idas las condiciones exigida s en el artículo 182 A del CPACA para proceder en tal sentido.
12. El consejo directivo de la CARDER se pronunci a también respecto del recurso de reposición y en subsidio súplica14 presentado po r el demandante Penilla Sánchez y solicita que se despache de manera desfavorable por cuanto:
12. El consejo directivo de la CARDER se pronunci a también respecto del recurso de reposición y en subsidio súplica14 presentado po r el demandante Penilla Sánchez y solicita que se despache de manera desfavorable por cuanto:
- Lo que pretende la solicitud de revocar la decisión de no decretar pruebas de oficio es que el desp acho del magistrado p onente supla la carga pro batoria que le cor respondía soportar para sustentar sus pretensiones.
- En relación con lo manifestado en el recurso frente a la negativa del decreto de la prueba tras ladada solicitada por el demanda nte referido, a firma que d icha so licitud probatoria no cumple con los presupuestos de conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad dentro del pres ente proceso, por cuan to los documen tos que integran dichos expedientes fuero n objeto de análisis y valoración por parte de la Sala de Decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estad o dentro del control de legalidad al que se sometió el Acuerdo número 15 del 25 de julio de 2020, y es lo c ierto que ni el contenido de dichos docum entos y mucho menos sus efectos pueden hacerse extensivos al con trol judicial que en la actualidad se realiz a al Acuerdo 37 del 4 de noviembre de 2021 .
14 Índice SAMAI No. 75. Escrito radicado el 6 de julio de 2022.9
Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00
Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00
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Adicionalmente, afirma que la prueba solicitada carece de utilidad, en la medida en que la defensa del c onsejo directivo de la CARDER aportó al pro ceso la to talidad de los documento s correspondiente al proceso ad ministrativo que concluy ó con la elección del demandado, entre ellos, los solicitados como prueba trasladada por el señor Penilla Sánchez.
- Acerca d e la fijación del litigio, sostiene que no puede af irmarse que l o ind icado en dicho apartado del auto objeto del recurso pueda constituir un prejuzgamiento y que, por el contrari o, se fundamenta en lo manifestado en la s demandas y contestaciones presentadas dentro del proce so, por lo que se encuent ra acorde con lo previsto en el numeral 7° del artíc ulo 180 de la Ley 1437 de
2011.
- Respecto de la impugnación relativa a la decisión de someter el proceso al trámite de sentencia anticipada, asegura que lo pretendido por el recurrente va en contravía de los principios de economía, celeridad, eficacia y eficiencia, los cu ales deben ser observados dentro de las actuaciones procesales, así como que lo decidido por el despacho corresponde a las circunstancias de
economía, celeridad, eficacia y eficiencia, los cu ales deben ser observados dentro de las actuaciones procesales, así como que lo decidido por el despacho corresponde a las circunstancias de hecho y de Derecho que convergen en los proceso s de la referencia, encuadran dentro de los supuestos de hecho previ stos en el artículo 182A, como quiera que se está ante un asunto de puro derecho, en el cual las pruebas solicitadas en su totalidad son documentales, ya fueron incorporadas a los expedien tes, y en ese sentido , lo procedente es que se dicte sentencia antic ipada como finalmente lo estableció el Despacho sustanciador.
- Finalmente, en relación con la solicitud de nul idad presentada por el demandante G abriel Penilla Sánchez, el consejo directivo de la CARDER asegura que : a) lo invocado en el escrito sobre el particular no encuadra en ninguna de las causales de nuli dad previstas en la s normas aplicables al proceso; b) que la oportunidad procesal para alegar la presunta irregularidad referida por el acciona nte ya venció; y c) que la solicitu d es con traria a lo dispuesto en el artículo 159 del CPACA , respecto de la representación de entidades públicas en procesos judiciales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
13. La CARDER present a escrito oponiéndose a lo señalado por e l accionante en sus recursos15, con fundamento en los siguientes argumentos:
15 Escrito presentado el 6 de julio de 2022. Índice SAMAI No. 76.10
Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER,
15 Escrito presentado el 6 de julio de 2022. Índice SAMAI No. 76.10
Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00
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- La prueba cuyo decreto de oficio se solicita el señor debió pedirse en la opo rtunidad pro batoria corr espondiente y no en el recurso presentado cont ra el auto del 17 de junio de 2022. Así mismo, indica que se trata de una prueba inocua, toda vez que pretende acreditar que no se brindó una respuesta diferente del auto del 29 de diciembre de 2020 a la recusación formulada por el propio accionante dentro del proceso de elección, afirmación que en todo caso es indefinida y, por lo tanto, afirma, no requiere prueba.
Adicionalmente, en relación con el recurso de súplica , afirma que fue presentado de manera extemporánea, puesto que el auto del 17 de junio de 2022, fue notificado el día 21 del mismo mes y año, y el recurso fue interpuesto el día 24 de junio de 2022, es decir, cuando habían transcurrido 3 días, el 22, el 23 y el 24 de junio; y que la decisión de no decretar pruebas de oficio no es su sceptible
y el recurso fue interpuesto el día 24 de junio de 2022, es decir, cuando habían transcurrido 3 días, el 22, el 23 y el 24 de junio; y que la decisión de no decretar pruebas de oficio no es su sceptible de dicho medio de impugnación.
- Que la prueba trasladada denegada en la providencia objeto del recurso resulta inútil, en la medida en que los documentos allí referidos ya se en cuentran en el expedi ente, al hab er sido aportados por varias de las partes vinculadas al proceso, así como que no guardan relación con los hechos que son objeto de controversia en el proceso.
- Frente a lo solicitado en relación con la modificación de la fijación del litigio, sostiene que lo de cidido sobre el particular en el auto recurrido debe confirmarse toda v ez que, aun cuando las demandas, cuyo texto considera similar, cuentan con tres cargos
(violación directa de la Constituc
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