CE - 110010328000202200023001AUTOQUEADMITE20220401080117
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010328000202200023001AUTOQUEADMITE20220401080117
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Carlos Alberto Jaramillo Calero Demandada: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia Radicado: 11001-03-28-000-2022-00023-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Referencia: NULIDAD ELECTORAL.
Radicación: 11001-03-28-000-2022-00023-00.
Demandante: Carlos Alberto Jaramillo Calero.
Demandada: Martha Patricia Guzmán Álvarez - magistrada de la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Tema: Admisión de la demanda y estudio de la solicitud de la suspensión provisional del acto demandado.
AUTO
OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resolverá sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional del acto de elección censurado.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda1
1. El 7 de febrero de 2022, Carlos Alberto Jaramillo Calero solicitó la nulidad del Acuerdo 1680 del 25 de noviembre de 2021 y el de su confirmación, por medio del cual, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia nombró a Martha Patricia
del Acuerdo 1680 del 25 de noviembre de 2021 y el de su confirmación, por medio del cual, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia nombró a Martha Patricia Guzmán Álvarez como magistrada de la Sala de Casación Civil de dicha Corporación.
2. Afirmó que, al no haberse publicado la decisión de confirmación del nombramiento de la demandada, el acto acusado está incurso en las causales de nulidad establecidas en el artículo 137 en concordancia con el 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( en adelante CPACA). Así: a) cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, b) sin competencia, en forma irregular, c) con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, dado que desconoce el interés jurídico de los asociados en los nombramientos de sus propios jueces, d) con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
1 Índice 3 Samai.Demandante: Carlos Alberto Jaramillo Calero Demandada: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia Radicado: 11001-03-28-000-2022-00023-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
2. Fundamentos fácticos
3. El 25 de agosto de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA21-11833, formuló la lista de elegibles para proveer el cargo 2 de
2
2. Fundamentos fácticos
3. El 25 de agosto de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA21-11833, formuló la lista de elegibles para proveer el cargo 2 de magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
4. El 25 de noviembre de 2021, luego de los trámites de rigor, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia nombró en propiedad a Martha Patricia Guzmán Álvarez, para proveer la mencionada dignidad, a través del Acuerdo No. 1680.
5. El 24 de enero de 2022, el demandan te presentó petición3 a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, donde solicitó copia de la totalidad del expediente administrativo de la confirmación del anterior nombramiento, como de su notificación y publicación, como también del acta de posesión de la demandada; sin recibir respuesta a la misma.
3. Normas violadas
6. Para la parte demandante el acto acusado desconoce las siguientes disposiciones: i) el preámbulo y los artículos 1º, 2º, 6º, 13, 29, 40. 6, y 209 de la Constitución Política; ii) los artículos 1º, 2º, 3º. 9, 9º. 11, 65 - parágrafo y 87. 1, del CPACA; y iii) el artículo 71 del Decreto 111 de 1996.
4. Concepto de violación de la violación
7. A su juicio, l as disposiciones citadas fueron vulneradas por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia por la falta de publicación de la decisión de
4. Concepto de violación de la violación
7. A su juicio, l as disposiciones citadas fueron vulneradas por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia por la falta de publicación de la decisión de confirmación del nombramiento de Martha Patricia Guzmán Álvarez como magistrada de la Sala de Casación Civil. Por tanto, se desconoció el principio de publicidad, fundante del Estado Social de Derecho , según el cual los actos proferidos por una autoridad deben divulgarse con el fin de que los intervinientes dentro del proceso o los terceros afectados conozcan de las decisiones, con el fin de garantizar el debido proceso y los principios de la función pública4. Ello, por cuanto, la certeza y seguridad jurídicas exigen que las personas puedan conocer, no sólo de la existencia y vigencia de los mandatos dictados por dichos órganos y autoridades estatales, sino, en especial, del contenido de las d ecisiones por ellos adoptadas, para lo cual, la publicación se instituye en presupuesto básico de su vigencia y oponibilidad mediante los instrumentos creados con tal fin.
8. Afirma que, era evidente que en el presente caso el acto administrativo de confirmación del nombramiento de la magistrada para el ejercicio de la función
2 Vacante del magistrado Luis Armando Tolosa Villabona. 3 Con la demanda se aportó copia simple de la petición, la que no tiene constancia de radicación física o envió por correo electrónico. 4 Énfasis del original.Demandante: Carlos Alberto Jaramillo Calero Demandada: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia Radicado: 11001-03-28-000-2022-00023-00
Demandada: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia Radicado: 11001-03-28-000-2022-00023-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
pública de administración de justicia, emitido por la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la facultad electoral, no se publicó, aun así el acto administrativo se ejecutó, pues la nominada tomó posesión del cargo y lo ejerce en la actualidad en calidad de magistrada de la Sala de Casación Civil, en dicha condición profiere providencias judiciales.
9. En relación con las disposiciones constitucionales invocadas como vulneradas, sostiene que la omisión del deber de dar publicidad al acto acusado
produjo:
- Afectación del principio democrático y la participación y, con ello, la igualdad, la convivencia, la paz y el orden justo (preámbulo).
- Vulneración de la organización democrática y participativa , los derechos humanos y el control político, cuya finalidad es asegurar la prevalencia del interés general (artículo 1º).
- Ejecución indebida, continua, sistémica y permanente del acto de nombramiento, que afecta la parte operativa de la función pública esencial de administración de justicia (artículo 2º).
- Extralimitación de la función electoral (artículo 6º).
- Trato preferencial sin justificación o razón legal alguna, y a que el acto de confirmación se debe publicar como lo ordena el párrafo del artículo 65 de la Ley
- Extralimitación de la función electoral (artículo 6º).
- Trato preferencial sin justificación o razón legal alguna, y a que el acto de confirmación se debe publicar como lo ordena el párrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (artículo 13).
-Incumplimiento de las exigencias del debido proceso , pues ni los jueces ni la administración pública pueden actuar de espaldas a los interesados, ni fundar sus decisiones sobre la base de la ignorancia de ellos en torno a las que adoptan. La publicidad es una condición de posibilidad de la ejecución del debido proceso, de ahí que el ocultamiento del acto - que es análogo a su no publicación - equivale a la vulneración del debido proceso, que incorpora en su núcleo esencial la posibilidad de conocer los actos y decisiones públicas y ejercitar todos los recursos y acciones que concede la ley (artículo 29).
- Impedimento para el ejercicio del control político y el derecho a interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la Ley (artículo 40).
- Vulneración de la función electoral que, como una expresión de la administrativa, se debe ejercer con fundamento, entre otros, en el principio de publicidad (artículo
209).
10. Respecto del desconocimiento de disposiciones legales (CPACA), por la omisión de publicación del acto demandado, afirmó que:Demandante: Carlos Alberto Jaramillo Calero Demandada: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia Radicado: 11001-03-28-000-2022-00023-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
de la Corte Suprema de Justicia Radicado: 11001-03-28-000-2022-00023-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
- Se afectaron en forma cierta y objetiva los fines del Estado (artículo 1).
- Se desconoció el ámbito de aplicación del CPACA, el cual incluye a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares (artículo 2).
- Se ejecutó el acto administrativo sin surtirse el proceso de publicidad de la decisión de confirmación del nombramiento (artículos 3. 19 y 9. 11).
-El acto administrativo de confirmación conforma una unidad jurídica indisoluble con el de nombramiento , por tanto, ambos debían publicarse ( parágrafo del artículo 65).
- Los actos administrativos contra los que no procede recurso alguno, quedan en firme desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso , lo que se desconoció, en la medida que el nombramiento se ejecutó, sin que hubiese cobrado firmeza , por la falta de publicación de la confirmación, irregularidad que constituye una típica operación administrativa que estructura un daño antijurídico (artículo 87. 1).
- Se configuró una típica desviación de poder y , por tanto, la nulidad del acto administrativo – nombramiento y posesión -, que forma una unidad jurídica
estructura un daño antijurídico (artículo 87. 1).
- Se configuró una típica desviación de poder y , por tanto, la nulidad del acto administrativo – nombramiento y posesión -, que forma una unidad jurídica indisoluble, dado que se expidió en violación flagrante de los fines y principios esenciales del Estado social y democrático de derecho.
- Finalmente, insiste en que la garantía del principio de publicidad impregna toda la configuración del nuestro Estado Social de Derecho – Fines Principios, el propi {sic} orden democrático, pluralista y participativo a efectos de formar un ciudadano activo, deliberante, autónomo y crítico que pueda ejercer un debido control de la actividad del Estado, por tanto su desconocimiento no sólo genera la ineficacia, e inoponibilidad del nombramiento sino que de manera simultánea configura la nul idad del nombramiento no solo por desviación del ejercicio del poder público sino por infracción de estas mismas normas sobre la cual descansa la legalidad de la función administrativa – Función Electoral -, irregularidad que necesariamente genera la infracción real y efectiva a las garantías que forman el derecho fundamental al debido proceso – publicidad – defensa ( ejercicio de acciones) – legalidad – entre otros.
Además, el ordenamiento jurídico no sólo sanciona con nulidad esta forma irregular de expedición de actos administrativo dada su gran transcendencia – nombramiento de jueces -, sino que también habilita para la concreción de la hipótesis - ejecución material del acto administrativo en – ausencia del principio de publicidad -, la denominada - operación administrativa –para el ejercicio del medio de control de reparación directa dado el daño antijurídico que produce este actuar irregular.Demandante: Carlos Alberto Jaramillo Calero
de publicidad -, la denominada - operación administrativa –para el ejercicio del medio de control de reparación directa dado el daño antijurídico que produce este actuar irregular.Demandante: Carlos Alberto Jaramillo Calero Demandada: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia Radicado: 11001-03-28-000-2022-00023-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
11. Por último, señala que el Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto – (artículo 71 ) dispone que los actos administrativos que afecte n apropiaciones deberán contar con certificados de disponibilidad y registro presupuestal, operación que constituye un requisito de perfeccionamiento del acto, lo que en el presente caso no se dio.
5. Solicitud de suspensión provisional
12. En un capítulo de la demanda y con fundamento en los cargos señalados5, el demandante solicitó la suspensión provisional del acto acusado.
6. Requerimiento previo6
13. Mediante auto de l 14 de febrero de 2022 , el Despacho re quirió al presidente de la Corte Suprema de Justicia, para que allegara con destino al
proceso, lo siguiente:
«(i) Las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del Acuerdo 1680 del 25 de noviembre de 2021, por el cual se nombró a la señora Martha Patricia Guzmán Álvarez como magistrada de la Sala de Casación Civil de dicha Corporación.
según el caso, del Acuerdo 1680 del 25 de noviembre de 2021, por el cual se nombró a la señora Martha Patricia Guzmán Álvarez como magistrada de la Sala de Casación Civil de dicha Corporación.
(ii) Copia del acto por medio del cual se realizó la confirmación de tal nombramiento.
(iii) Las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del mencionado acto de confirmación». Cursiva del original.
14. También se le requirió para que informara, en caso de no haber dado publicidad a alguno o ambos actos, las razones por las cu áles se abstuvo de hacerlo.
6.1. Respuesta de la Corte Suprema de Justicia7
15. Su presidente informó que el acto de nombramiento de Martha Patricia Guzmán Álvarez se dio a conocer en la página web de la Corporación 8, en
5 «Con fundamento en lo expuesto y e {sic} en todos y cada uno de los argumentos: 1) fácticos y 2) jurídicos – causales de nulidad – normas violadas – concepto de violación , 3) pruebas y anexos, todos ellos contenidos y argumentados en la presente demanda, solicito de manera atenta, y a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo C ontencioso Administrativo, el decreto de la medida cautelarSUSPENSIÓN PROVISIONAL - del acto administrativo compuesto – elección y nombramiento – de la señora MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ , como magistrada de la Sala de Casación Civil emitido por la Corte Suprema de Justicia – Sala Plena -, contenido e individualizado
– de la señora MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ , como magistrada de la Sala de Casación Civil emitido por la Corte Suprema de Justicia – Sala Plena -, contenido e individualizado en párrafos precedentes». Énfasis del original. 6 Índice 5 Samai. 7 Índice 12 Samai. 8 https://cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads/secgen/11magistradosnoviembre2021.pdfDemandante: Carlos Alberto Jaramillo Calero Demandada: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia Radicado: 11001-03-28-000-2022-00023-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo del artículo 65 del CPACA y la decisión de confirmación en el sistema de consulta de procesos nacional unificada9, por lo tanto, ambos, fueron divulgados mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), que pueden emplearse por autorización expresa de los artículos 53 a 64 d e la Ley 1437 de 2011 , lo cual muestra la satisfacción del principio de publicidad, pues tanto la nominada como la sociedad colombiana conocieron tales actos.
16. En cumplimiento de la orden impartida remit ió copia de los siguientes
documentos:
Acuerdo PCSJA 21 – 11833 de 25 de agosto de 2021, por cuya virtud el Consejo Superior de la Judicatura formuló la lista de elegibles para proveer la vacante dejada por Luis Armando Tolosa Villabona en la Sala de
Acuerdo PCSJA 21 – 11833 de 25 de agosto de 2021, por cuya virtud el Consejo Superior de la Judicatura formuló la lista de elegibles para proveer la vacante dejada por Luis Armando Tolosa Villabona en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Acuerdo 1680 de 25 de noviembre de 2021, por medio del cual la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió a Martha Patricia Guzmán Álvarez como magistrada de la Sala de Casación Civil.
Extracto del acta de la sesión ordinaria de Sala Plena celebrada el 25 de noviembre de 2021, en la cual fue elegida Martha Patricia Guzmán Álvarez como magistrada.
Oficio PCSJ 1411 de 25 de noviembre de 2021 de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se enteró a Martha Patricia Guzmán Álvarez sobre su nombramiento como magistrada de la Sala de Casación Civil.
Escrito de 26 de noviembre de 2021 suscrito por Martha Patricia Guzmán Álvarez, en el cual manifestó su aceptación en el cargo como magistrada de la Sala de Casación Civil y memorial de la misma fecha, a través d el cual solicitó la confirmación en el cargo.
Providencia de 2 de diciembre de 2021 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia M. P. Luis Alonso Rico Puerta, radicado No. 1100102-30-000-2021-02109-00, en la cual se confirmó a Martha Patricia Guzmán Álvarez, en el cargo de magistrada de la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
02-30-000-2021-02109-00, en la cual se confirmó a Martha Patricia Guzmán Álvarez, en el cargo de magistrada de la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
Transcripción del acta de la Sesión Ordinaria de Sala Plena celebrada el 2 de diciembre de 2021, en la cual fue aprobada la confirmación.
9 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocialDemandante: Carlos Alberto Jaramillo Calero Demandada: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia Radicado: 11001-03-28-000-2022-00023-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
Oficio OSG 5140 de 2 de diciembre de 2021, mediante el cual se notificó a Martha Patricia Guzmán Álvarez sobre la decisión adoptada por la Sala Plena, en el sentido de confirmarla en el cargo de magistrada de la Sala de Casación Civil.
Certificación expedida por la secretaría general de la Corte Suprema de Justicia, en la cual da cuenta de la forma como se cumplió el principio de publicidad de los actos de nombramiento y confirmación de la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez.
6.2. Pronunciamiento del demandante respecto de las pruebas aportadas por la Corte Suprema de Justicia10
17. El demandante se pronunció sobre la respuesta dada por el presidente de la Corte Suprema de Ju sticia, planteando presuntas contradicciones de las
por la Corte Suprema de Justicia10
17. El demandante se pronunció sobre la respuesta dada por el presidente de la Corte Suprema de Ju sticia, planteando presuntas contradicciones de las certificaciones allegadas. Así, manifestó lo siguiente:
«Revisada la respuesta emitida por la Corte Suprema de Justicia al requerimiento contenido en el auto del 14 de febrero del año en curso, es llamativo que conforme consta en la certificación CSG – 0142 del 18 de febrero de 2 022, expedida y suscrita por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, sustento por demás de la respuesta PSCJ No. 298 emitida el 16 de febrero de 2022 , por el doctor Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, en calidad de presidente de la corporación nominadora, se consigna que la respuesta se emite con fundamento en la citada certificación de la Secretaría General, y agrega que “….acompaña a la comunicación”, olvidando así que la mencionada certificación se elabora y se expide el 18 de febrero, conforme se hace constar en el citado documento público, por tanto el citado funcionario judicial falta a la verdad cuando afirma que la respuesta se emite con fundamento en la certificación de la Secretaría General, lo anterior en atención a que este documento se suscribe y se elabora en forma posterior 18 de Febrero de 2022». Énfasis del original.
18. Luego, puso de presente que se adjuntó el oficio del 26 de noviembre de 2021, en el que se comunicó la confirmación a la demandada , pero no se aportó al expediente copia de la constancia de recibido de esta solicitud por parte de la corporación, solo se observa un sello impuesto en forma manual de constancia
2021, en el que se comunicó la confirmación a la demandada , pero no se aportó al expediente copia de la constancia de recibido de esta solicitud por parte de la corporación, solo se observa un sello impuesto en forma manual de constancia que reza: …el anterior escrito fue conocido en Sala Plena Acta No 28 de fecha 2 dic 2021.
19. Reprochó que en la certificación que del acto de la citada Sesión Plena se dejó constancia en el sistema consulta proceso ramajudicial.gov.co, mediante el radicado que la corporación asignó bajo el número 11001-02-30-000-2021-0210900, aplicación dispuesta por la Rama Judicial para consulta unificada de procesos judiciales, de ninguna manera para publicar actos administrativos de contenido electoral como es el nombramien to que hoy ocupa la atención de la Sección Quinta del Consejo de Estado, llama la atención que este acto de confirmación no se dio a conocer en el portal de la Corporación donde se publicó el de
10 Índice 14 Samai.Demandante: Carlos Alberto Jaramillo Calero Demandada: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia Radicado: 11001-03-28-000-2022-00023-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
nombramiento, dicho proceder configura una ausencia absoluta de publicación del acto de confirmación.
20. Puso de presente, que los documentos remitidos a la Presidencia de la República para el trámite de posesión, se dio por correo electrónico el 2 de
nombramiento, dicho proceder configura una ausencia absoluta de publicación del acto de confirmación.
20. Puso de presente, que los documentos remitidos a la Presidencia de la República para el trámite de posesión, se dio por correo electrónico el 2 de diciembre de 2021 a las 2 :51 p.m. y la comunicación de la confirmación a la demanda, se hizo por ese mismo medio, ese día, a las 3:50 p.m., por tanto, tiempo después de remitirse la documentación a la mencionada autoridad a efectos de concretar el acto de posesión.
21. A partir de lo anterior, concluyó:
«Estas evidencias reflejadas en los documentos públicos testifican la ejecución material de la decisión administrativa, pues se remitió la documentación a Presidencia de la República, a efecto de concretar el Acto de Posesión, sin haberse surtido la notific ación personal a la hoy accionada del acto de Confirmación, se suma a lo expuesto el irregular proceso de publicidad de esta decisión de Confirmación, dado que se omitió su publicidad en la propia página de la Corte Suprema de Justicia, y finalmente porque el acto de nombramiento sólo se publicó hasta el trece (13) de diciembre de 2021, en el sitio web de la corporación destinado por orden legal para tal fin, irregularidad que materializa la ineficacia del Acto Administrativo denominado compuesto – Nombramiento – Confirmación -, y con ello su inoponibilidad.
En consecuencia, solicito al despacho valorar en la decisión en curso las citadas irregularidades en el proceso de notificación y publicidad surgidas de la confrontación de los contenidos consignados en los documentos públicos emitidos
con ello su inoponibilidad.
En consecuencia, solicito al despacho valorar en la decisión en curso las citadas irregularidades en el proceso de notificación y publicidad surgidas de la confrontación de los contenidos consignados en los documentos públicos emitidos por la Corte Suprema de Justicia, configurativo de ineficacia y por tanto inoponibilidad». Énfasis del original.
7. Traslado de la solicitud de medida cautelar11
22. El 4 de marzo de 2022, el Despacho ordenó correr traslado de la solicitud de suspensión provisional, oportunidad en la cual se pronunciaron:
7.1. La Corte Suprema de Justicia12
23. Su presidente se opuso a la suspensión provisional del acto de elección de Martha Patricia Guzmán Álvarez como magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al reiterar que el nombramiento se dio a conocer en la página web de la Corporación 13, en cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo del artículo 6 5 del CPACA y la providencia de confirmación en el sistema de consulta de procesos nacional unificada14, por lo tanto, ambos, fueron publicados y divulgados mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
11 Índice 17 Samai. 12 Índice 22 Samai. 13https://cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads/secgen/11magistradosnoviembre2021.pdf 14 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocialDemandante: Carlos Alberto Jaramillo Calero Demandada: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
14 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocialDemandante: Carlos Alberto Jaramillo Calero Demandada: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia Radicado: 11001-03-28-000-2022-00023-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
24. Por lo tanto, el dema ndante no cumplió con la carga argumentativa de demostrar el motivo por el cual los actos acusados quebrantan alguna de las disposiciones en que debían fundarse, porque, está claro, que se cumplió con el presupuesto de publicidad tanto a la nominada como a la comunidad, para lo cual se hizo uso de las tecnologías de la información en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011.
25. Además, precisó que los actos demandados no requerían del agotamiento de formalidades especiales para su perfeccionamiento como la existencia de un certificado de disponibilidad presupuestal, porque la demandada fue designada en un cargo de magistrada que ya existía en la Corte Suprema de Justicia, el cual contaba con las apropiaciones presupuestales correspondientes y por la vacante dejada, por el vencimiento del periodo constitucional de quien lo ocupaba en propiedad.
26. Concluyó que la medida cautelar pretendida por el demandante no se orienta a proteger el ordenamiento jurídico ni a garantizar la efectividad de la sentencia, sino en insistir en su desacuerdo por la designación de Martha Patricia Guzmán Álvarez como magistrada de la Sala de Casación Civil, sin advertir el
orienta a proteger el ordenamiento jurídico ni a garantizar la efectividad de la sentencia, sino en insistir en su desacuerdo por la designación de Martha Patricia Guzmán Álvarez como magistrada de la Sala de Casación Civil, sin advertir el grave perjuicio que su pretensión puede generar en los usuarios de la administración de justicia, en especial, para aquellos cuyos procesos cursan en el despacho a cargo de la demandada, al someterlos a una espera innecesaria y desconsiderada mientras se define el presente proceso.
7.2. La demandada15
27. Solicitó negar la medida de suspensión elevada. En primer lugar, porque en el presente caso no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 231 del CPACA, ya que, como normas violadas, hace un concepto en forma general y abstract o, sin que precise real y debidamente el mismo . Además, no cabe análisis confrontacional {sic} de los actos administrativos atacados, - nombramiento y confirmación - frente presuntas normas infringidas , por cuanto ninguna tacha se dirige contra estos actos en sí mismos, por tanto, no hay prueba al respecto. La acusación se dirige exclusivamente contra la pretendida falta de publicidad del acto de confirmación del nombramiento.
28. Adicionalmente, sostuvo que si obra como prueba anticipada obtenida a solicitud de la parte demandante, el informe enviado por la presidencia de la Corte Suprema de Justicia, documento que goza de presunción de veracidad y legalidad, en el cual se hace constar la publicación del acto administrativo de confirmación de su nombramiento el 2 de diciembre de 2021 en el sistema de consulta de procesos nacional unificada, implementado como medio idóneo para notificación, comunicación y publicidad , en el cual no solo aparece publicada la
confirmación de su nombramiento el 2 de diciembre de 2021 en el sistema de consulta de procesos nacional unificada, implementado como medio idóneo para notificación, comunicación y publicidad , en el cual no solo aparece publicada la
15 Índice 23 Samai.Demandante: Carlos Alberto Jaramillo Calero Demandada: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia Radicado: 11001-03-28-000-2022-00023-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10
confirmación, sino que contiene la información de todos y cada uno de los actos y pasos del proceso iniciado a partir de su nombramiento, radicado bajo el número 11001-02-30-000-2021-02109-00.
29. Ahora, como el acceso a este sistema es público, el proceso en su integridad quedó abierto al conocimiento tanto de los directamente interesados, como de la ciudadanía en general . Sistema al cual siempre pueden acudir los ciudadanos preocupados, cump
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.