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CE - 110010328000202200036001AUTOQUEADMITE20220519094547

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Título
CE - 110010328000202200036001AUTOQUEADMITE20220519094547
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicación: 11001-03-28-000-2022-00036-00

Demandante: Fundación para la Defensa de la

Información Legal y Oportuna – Dilo Colombia Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez – Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Paz No. 12

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Nulidad Electoral Radicación: 11001-03-28-000-2022-00036-00

Demandante: Fundación para la Defensa de la Información Legal y Oportuna – Dilo Colombia Demandado: Acto de elección de l señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Paz No. 12 – Período 2022-2026.

Temas: Auto que admite la demanda y decide la solici tud de suspensión provisional de los efectos del acto enjuiciado.

AUTO ADMISORIO CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Procede la Sala a pronunciarse sobre: i) la admisibilidad de la demanda presentada contra el acto de elección de l representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Paz No. 12, señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, período

Procede la Sala a pronunciarse sobre: i) la admisibilidad de la demanda presentada contra el acto de elección de l representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Paz No. 12, señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, período 2022-2026 y, ii) la solicitud de suspensión provisional de los efectos de dicha decisión.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

1. Mediante escrito del 7 de abril del 20221, la persona jurídica referida como demandante, actuando a través de abogado constituido para dichos efectos , presentó demanda en ejercicio del medio de c ontrol de n ulidad electoral, consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, en el que cuestionó la legalidad, entre otros, del acto mencionado , elevando de forma concreta la s

siguientes pretensiones:

“i) Declarar la nulidad del acto administrativo p or medio del cual se incluyó a Jorge Rodrigo Tovar Vélez como víctima dentro del Registro Único de Víctimas.

  1. Declarar la nulidad del acto por medio del cual se inscribió a Jorge Rodrigo Tovar Vélez como candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz # 12
  1. Declarar la nulidad del acto mediante el cual se declaró la elección de Jorge Rodrigo Tovar Vélez como Representante a la Cámara por la Circunscripción

Transitoria Especial de Paz #12.

1 De conformidad co n el Acta Indiv idual de Reparto, obra nte en el documento

Rodrigo Tovar Vélez como Representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz #12.

1 De conformidad co n el Acta Indiv idual de Reparto, obra nte en el documento “REPARTOYRADICACIÓN_1100103280002022003.pdf”, obrante en la ac tuación No. 1 del sistema SAMA I. Con paso al despacho el 08 de abril de 2022.Radicación: 11001-03-28-000-2022-00036-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iv) Las que se deriven de la declaratoria de nulidad electoral.” 1.2. Hechos

2. Relató que el demandado es hijo del señor Ro drigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, respecto de quien se predica la autor ía de una serie de delitos llevados a cabo durante el tiempo en que este último perteneció a grupos paramilitares en la

zona del Cesar, Magdalena, La Guajira, Atlántico y Santander.

3. Mencionó que el señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, de conformidad con distintos reportes periodísticos, ha estado vinculado con los bienes adquiridos por su padre en desarrollo de actividades ilegales. Indicó, a su vez , que el señor Tovar Vélez cuenta con grado profesional de abogado y distintos títulos de posgrado, lo que,

reportes periodísticos, ha estado vinculado con los bienes adquiridos por su padre en desarrollo de actividades ilegales. Indicó, a su vez , que el señor Tovar Vélez cuenta con grado profesional de abogado y distintos títulos de posgrado, lo que, de entrada, según su dicho, es un elemento que pone en duda la condic ión de víctima del conflicto armado o de pertenecer a un grupo históricamente marginado de la vida política por cuenta de la guerra. En igual sentido, hizo referencia a la trayectoria laboral del elegido en diversas entidades del sector público.

4. Señaló que el 25 de agosto del 2021, entró en vigor el Acto Legislativo 02, mediante el cual se crearon 16 circunscripcio nes especiales de paz, las cuales tienen como finalidad permitir que grupos históricamente marginados por la guerra, puedan participar en la conformación del poder político. El 13 de diciembre de la misma anualidad, el señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez inscr ibió su candidatura a la Circun scripción Especial de Paz, avalado por la organización “Asociación Paz es Vida”, elección que se llevaría a ca bo en 13 m unicipios de los departamentos de La Guajira, Cesar y Magdalena, lugares donde tuvo influencia el actuar delictivo del padre del demandado.

5. El 13 de marzo del 2022, se llevó a cabo el certamen democrático de elección de congresistas, entre el los, quienes ocuparían las denomin adas curules de paz.

El demandado resultó electo en el mismo. Dicha decisión, fue objeto de solicitud de revocatoria ante el Consejo Nacional Electoral, por parte de distintas organizaciones de víctimas.

El demandado resultó electo en el mismo. Dicha decisión, fue objeto de solicitud de revocatoria ante el Consejo Nacional Electoral, por parte de distintas organizaciones de víctimas.

6. Indicó que la fundación demandante, en escrito del 24 de marzo del 2022, solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, información y documentación que acreditara que el accionado cumplió con los requisitos para su postulación en la curul demandada, señalando q ue, mediante correo electrónico del 2 0 de marzo que cursa , la referida entidad dio respuesta indicando que al resp ecto se cumplieron las exigencias legales, enviando copia del reg istro del demandado en Registro Único de Víctimas de las UARIV.

1.3. Concepto de violación

7. En el escrito inicial se alegó que con la expedición d e los “actos acusados”, se incurrió en las causales de nulidad, consagradas en el numeral 3º del artículo 137 de la Ley 1437 del 2011 – “[c]uando los efectos nocivos del acto administ rativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico” - y en el numeral 5º del artículo 275 del mismo cuerpo normativo - “[s]e elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucion ales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad”.Radicación: 11001-03-28-000-2022-00036-00

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8. En primer lugar, hizo referencia a una “descripción del contexto y de la regulación constitucional y legal de las CITREP, lo cual servirá de parámetro para evaluar, en el caso concreto, la nulidad de los actos acusados”, resaltando de ello el destino especial de estas curules a zonas y poblaciones afectadas por la situación de guerra en Colombia y a las víctimas de ella -las cuales definió, en términos de la Corte Constitucional, con “ciudadanía precaria” por efecto del conflicto armado-.

9. Dicho lo anterior, desarrolló las ca usales de nulidad deprecadas en los

siguientes términos:

10. Frente a las normas que adu jo materializan l a nulidad de l acto de elección, indicó que permitir la participación del demandado en la contienda democrática y su posterior curul en la CITREP No. 12 , pone en duda la buena f e de las autoridades en el cumplimiento de lo pactado con la antigua guerrilla de las FARC, así como la verdadera voluntad de reparar a las víctimas, situación que, a su juicio, pone en grave riesgo el orden público.

11. Aseveró que conforme la sentencia C -630 de 2017, se es tableció que con la entrada en vigencia del Acuerdo Final para la Paz , habría una ampliación

juicio, pone en grave riesgo el orden público.

11. Aseveró que conforme la sentencia C -630 de 2017, se es tableció que con la entrada en vigencia del Acuerdo Final para la Paz , habría una ampliación democrática que se encuentra de forma transversal e n su punt o 2, en donde se relata la necesidad de lograr una mayor participación a través de la implementación de medida s urgentes de inclusión a personas que habitan en zonas apartadas o afectadas por el conflicto y el abandono, teniendo como soporte las dificultades específicas de las mujeres que allí habitan.

12. Manifestó que : “En la misma línea, se menciona que “la construcción de la paz requiere que los territorios más afectados por el conflicto y el abandono, en una fase de transición, tengan una mayor representa ción en el Co ngreso de la República para asegurar la inclusión política de esos territorios y sus poblaciones, así como la representación de sus intereses.”.

13. Ilustró que, esos parámetros generales de inclusión dejan ver que las medidas específicas que se iban a adoptar estaban estr ictamente dirigidas a nuevas voces que históricamente hubieren estado excluidas del poder , las que era necesario incorporar para que puedan hacer efectiva la representación y defensa de sus intereses; por lo que, a su juicio, excluye viejos clanes o centros de pod er que hubieren logrado influencia política en sus territorios. Así, cuando el Acto Legislativo 02 de 2017 determinó que el Acuerdo de Paz debía cumplirse de buena fe y asegurar sus objetivos, espíritu y principios, es a esto a lo que se refería en lo que tiene que ver con la ampliación democrática.

Legislativo 02 de 2017 determinó que el Acuerdo de Paz debía cumplirse de buena fe y asegurar sus objetivos, espíritu y principios, es a esto a lo que se refería en lo que tiene que ver con la ampliación democrática.

14. Sostuvo que, como corolario de lo anterior, los candidatos deben ser personas que habiten re gularmente en estos territorio s o que hayan s ido despl azadas de ellos y estén en pr oceso de retorno , lo que reafirm a la inclusión de la población afectada por el conflicto , li mitando la participación de los grupos políticos, económicos y sociales regentes , para privilegiar a los sujetos en condiciones de vulnerabilidad.

15. A su juicio, al consagrase los requisitos de inscripción de los candi datos para las CITREP en el AL No. 02 de 2021 , se puede extraer de la norma unas características esenciales, a saber : “i) están desti nadas a zonas especialmenteRadicación: 11001-03-28-000-2022-00036-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co afectadas por el conflicto, el abandono y la débil presencia institucional; ii) buscan mejorar su integración, inclusión y representación política; iii) es una medida de reparación y de construcción de paz; iv) sus destinatarios son personas que habiten regularmente en

afectadas por el conflicto, el abandono y la débil presencia institucional; ii) buscan mejorar su integración, inclusión y representación política; iii) es una medida de reparación y de construcción de paz; iv) sus destinatarios son personas que habiten regularmente en estos territorios o que hayan sido desplazadas de ellos y estén en proceso de retorno; y v) excluye formas tradicionales de representación política”.

16. Asunto que encuentra su soporte en la sentencia SU -150 de 2021 de la C orte Constitucional, en donde la Corporación Judicial señaló: “Tal representación política se explica, por una parte, por la necesidad de adoptar medidas de reparación integral y de no repetición frente a la circunstancia de que las víctimas, con ocasión de la violación masiva de sus derechos, se enfrentan al fenómen o ya identificado de ciudadanía precaria o incompleta, por vir tud del cual no les ha sido posible ejercer realmente sus derechos políticos y elegir libremente a sus representantes, dando lugar a un escenario de representación fallida, respecto del cual el Estado debe implementar acciones afirmativas de corrección; y por la otra, porque en el marco de los procesos de justicia transicional, la participación de las víctimas en la definición de las políticas públicas con carácter normativo resulta esencial no s olo para legitimar las decisiones que se adopten y que repercutan en sus intereses, sino también para velar por el respeto de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición…

Nótese que no s e trata de una medida más dentro de los d istintos esquemas de participación, sino de una herramienta esencial y necesaria para corregir un déficit de representación y para apuntar a asegurar unas condiciones de igualdad material, frente a

Nótese que no s e trata de una medida más dentro de los d istintos esquemas de participación, sino de una herramienta esencial y necesaria para corregir un déficit de representación y para apuntar a asegurar unas condiciones de igualdad material, frente a quienes no se han visto realmente reflejados en un órgano constitucional de representación directa.”.

17. Aseguró, luego del an álisis jurisprudencial y normativo, que estas reflexiones resultan de especial relevancia para el presente asunto, en la medida en la que es claro que esas curules son una forma de correcció n a una situación de ciudadanía precaria o incompleta causada por la guerra , por lo que d esde un punto de vista finalista, no basta con que sean ocupadas formalmente por una víctima, sino que aquella debe estar enmarcada dentro de una situación de exclusió n política originada por el conflicto armado, por lo que: “…, no están en la misma situación el hijo de un narco paramilitar que ha accedido a todo tipo de beneficios sociales y políticos y que ha ocupado altos cargos en el Estado, que la de una mujer camp esina que sido desplazada en condiciones precarias. Si bien desde un punto de vista formal ambos podrían tener la condición de víctimas, es claro que la medida de las 16 curules están destinada a corregir la ciudadanía precaria de la segunda y no del primero…”.

18. Finalizó señalando que no desconoce que el demandado se encuentra formalmente inscrito en el RUV de la Unidad de Víctimas , sin embargo, la elección del señor Tovar Vélez, no garantiza la finalidad, objetivos, principios y espíritu de las CITREP, dado que no corrige la ciudadanía precaria de una persona que haya

del señor Tovar Vélez, no garantiza la finalidad, objetivos, principios y espíritu de las CITREP, dado que no corrige la ciudadanía precaria de una persona que haya sido de forma histórica marginada por la guerra.

19. Lo anterior, al considerar que, si bien pudo ser víctima de la guerril la, esta condición no es la que lo hace a creedor de ese derecho, en tant o la norma Superior a lo que hace referencia es a otra clase de víctima dentro del modelo de justicia transicional que es aquella a la que ha ce referencia la sentencia C -089 de 2022 de la Corte C onstitucional, donde queda claro que éstas son las que han vivido al margen del desarrollo y que su condición surge de no estar atadas de ninguna manera a personas generadoras del conflicto.Radicación: 11001-03-28-000-2022-00036-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.4 Solicitud de medida cautelar

20. Dentro del escrito inicial como en la s ubsanación de e ste, solicitó la parte demandante, como medida cautelar, la suspensión prov isional de los efectos del acto electoral demandado.

1.5. Trámite procesal

1.5.1 Inadmisión de la demanda

21. En pr ovidencia del 19 de abril del 2022 2, se dispuso inadmit ir el medio d e

acto electoral demandado.

1.5. Trámite procesal

1.5.1 Inadmisión de la demanda

21. En pr ovidencia del 19 de abril del 2022 2, se dispuso inadmit ir el medio d e control de la referencia, buscando que el mismo fuera subsanado en los siguientes

aspectos:

“a) Precise el acto electoral demandado. Debe indicar si, de conformidad con el contenido del concepto de violación, encuentra algún vicio de ilegalid ad respecto de este que se derive de actos preparatorios, precisando con toda claridad el grado de incidencia de este último respecto del primero.

b) Se allegue copia del formulario E -26 por medio del cual se declaró la elección del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez como representante a la Cámara por l a Circunscripción Especial de Paz No. 12 o, en su defecto so licite al juez que oficie para obtener la copia según lo explicado en el número 28 de esta providencia.

c) Se informe el canal de notificación electrónica personal del demandado.”

22. En esc rito d el 22 de abril del año en curso , el apoderado de la fundación demandante subsanó los defecto s evidenciados en el memorial introduc torio. Lo

anterior, en los siguientes términos:

23. Frente al acto demandado, precisó que el mismo se refiere al formulario E-26 del 21 de marzo del corriente año, que contiene la de claratoria de la elección del señor Jorge R odrigo Tovar Véle z, indicando que aporta la copia publicada en el link https://publicaciondoccongreso.registraduria.gov.co/, dirección de la cual detalla la ruta de acceso al mismo.

señor Jorge R odrigo Tovar Véle z, indicando que aporta la copia publicada en el link https://publicaciondoccongreso.registraduria.gov.co/, dirección de la cual detalla la ruta de acceso al mismo.

24. Adicional a lo anterior, consideró qu e de “manera indirecta” se cuestiona el acto de inscripción del elegido, solicitando que el mismo fuera requerido a la autoridad electoral en la et apa probatoria correspo ndiente, i ndicando que “en este caso los actos de inclusión en el RUV [Registro Único de Víctimas] y de registro como candidato constituyen actos previos esenciales pa ra la declaratoria de elección, la presente demanda también se dirige contra ellos, lo cual deberá ser despachado dentro del mismo proceso especial regulado en los artículos 275 y siguientes del CPACA ”. Por lo dicho, concluyó que las pretensiones de la demanda serán las siguientes:

“Teniendo en cuenta las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen más adelante, solicito a los señores consejeros que mediante sentencia que resuelva el litigio dispongan declarar la nuli dad del acto med iante el cual se declaró la elección de Jorge Rod rigo Tovar Vélez como Representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz #12 contenida en el Formulario E-26 del 13 de marzo de 2022.

De manera indirecta, solicito que se declare la nulidad del Acto por medio del cual se inscrib ió a Jorge Rodrigo Tovar Vélez como candidato a la Cámara de

22 Teniendo en cuenta que los días comprendidos entre el 11 al 17 de abril de 2022 no fueron hábiles.Radicación: 11001-03-28-000-2022-00036-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz # 12. La presente solicitud se fundamenta en que el acto de inscr ipción constituye un acto previo al de la elección, del cual es posible señalar que adolece de los mismos vicios.

Como consecuencia de lo anterior, solicito al Honorable Consejo de Estado que adopte las medidas necesarias para que, una vez declarada la nu lidad de la elección, se proceda a ordenar la elección de quien en derecho corresponda.”

25. En pu nto de los medios o canales d igitales de notificación de l demandado, informó el correo electrónico equipoyoyo2021@gmail.com -el cual obt uvo de diferentes publicaciones en redes soci ales d el elegido efectuadas en época de campaña-, así como el correo jrtovarv@hotmail.com, que lo consiguió de u na captura de pa ntalla de una pági na web 3 que muestra la hoja de v ida del señor

Tovar Vélez.

1.5.2 Traslado de la medida cautelar

26. En providencia del 29 de abril del corriente año4, se dispuso el traslado de la

Tovar Vélez.

1.5.2 Traslado de la medida cautelar

26. En providencia del 29 de abril del corriente año4, se dispuso el traslado de la medida cautelar por el término de 5 días hábiles.

27. Durante el plazo antes referido, se presentaron las siguientes intervenciones:

28. La UARIV en escrito del 12 de mayo de 20225, señaló estarse a lo resuelto por la Sala, no obstante, indicó que la entidad no ha desconocido derecho alguno ni su actuar ha sido irregular, en tanto, en el proceso de valoración de la declaración de los hechos victimizantes padecidos por el señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez acató los parámetros descritos en el Decreto 1084 de 2015 dentro del cual se pudo establecer la relación cercana y suficiente de los supuestos fácticos y el conflicto armado, que permitieron su inclusión en el Registro Único de Víctimas – RUV.

29. Resaltó que el anterior procedimiento se cumplió bajo el marco de una actuación administrativa con las garantías de un debido proceso, decisión que se encuentra en firme según Resolución 2015-253497 de 4 de novi embre de 2015, “Por la cual se decide s obre la inscripción en el Registro Único de Víctimas ”, sin que a la fecha haya sido desvirtuada su legalidad.

30. El 13 de mayo de 202 26, el Consejo Nacional Electoral solicitó se deniegue la petición al considerar que conoció por vía administrativa la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del ciudadano Jorge Rodrigo Tovar Vélez como

30. El 13 de mayo de 202 26, el Consejo Nacional Electoral solicitó se deniegue la petición al considerar que conoció por vía administrativa la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del ciudadano Jorge Rodrigo Tovar Vélez como candidato a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, avalada por la organización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA -VIDA), en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026, donde no se precisó la causal de inhabilidad , así como tampoco aportó o solicitó la práctica de prueba alguna.

3https://www.google.com/search?q=jorge+rodrigo+tovar+v%C3%A9lez+hoja+de+vida&rlz=1C1PNBB_enCO958CO958&sxs rf=APqWBumJNwRmBGetzn_LInkyUPisCq53A:1650643621279&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=2ahUKEwjnwsnVhqj3AhXES zABHeDND7AQ_AUoAXoECAEQAw&biw=1707&bih=781&dpr=0.8#imgrc=gCHzW_7eprgqHM. 4 AUTOQUECORRETRASLADOSOLICITUDD EMEDIDACAUTELAR(.pdf) NroActua 5 de SAMAI. 5 CONSTANCIA MEMORIAL(.doc) NroA ctua 19 6 RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_CONSTANCIAMEMORIAL(.doc ) NroActua 10Radicación: 11001-03-28-000-2022-00036-00

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31. A esa solicitud se acumularon posteriormente las presentada s por el Senador Antonio Eresmid Sanguino Páez y por los ciudadanos Melba Mieles Ramírez, Luis Fernando Lara Vásquez y Maryori De Jesús Pérez Álvarez, peticiones todas que trataban sobre el presunto incumplimiento del candidato Tovar Vélez a la prohibición establecida en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo No. 02 de 2021, pues consideraban que éste último no podía acreditar la condición de víctima y una representación genuina a los individuos, comunidades y territorios que la detentan, pues al ser hijo de un reconocido victimario que operaba en las zonas territoriales en las que se encuentra la Cir cunscripción Transitoria Especial de Paz (CITREP) No. 12, su postulación resulta una afrenta a las víctimas y una revictimización de ellas.

32. Esta petición fue resuelta por la Sala del CNE en el siguiente sentido:

“(…) pese a todo, sobre la candidatura del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la C ircunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, inscrito por la organi zación denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES

VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la C ircunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, inscrito por la organi zación denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA-VIDA)”, “no se cierne causal de inelegibilidad alguna, pues no existe plena prueba del incumplimiento, para éste caso, de las condiciones plasmadas en el Acto Legislativo No. 02 de 2021, y aunque para la ciudad anía pueda resultar un hecho controvertible desde el punto de vista ético y moral dado su vínculo de parentesco con reconocido victimario que operó precisamente en las zonas que conforman la circunscripción por la que hoy aspira a ser elegido como Representante a la Cámara, lo cierto es que desde el plano eminentemente legal y jurídico no hay impedimento alguno para ello…”

33. La parte demandada el 16 de mayo de 2022 7, solicitó se niegue la cautelar pretendida, en tanto, los requisitos para acceder a cualquier cargo público, incluso los de elección popular, se encuentran taxativamente señalados en la Constitución y la ley, asunto que fue analizado p or la Registraduría Nacional del Estado C ivil al momento de permitir su inscripción y posteriormente por el CNE qui en determinó, a través de la Resolución No. 1556 de 20228 mantener la candidatura cuestionada por estos mismos hechos.

34. La procuradora séptima delegada ante el Consejo de E stado en concepto del 16 de mayo de 2022, solicitó denegar la medida suspensión prov isional del acto demandado, al considerar que , en esta etapa preliminar no se advierten efectos nocivos del acto mediante el cual se eligió a l señor Jorge Rodrigo Tovar

del 16 de mayo de 2022, solicitó denegar la medida suspensión prov isional del acto demandado, al considerar que , en esta etapa preliminar no se advierten efectos nocivos del acto mediante el cual se eligió a l señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez como representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial para l a Pa z No. 12, que conlleven una afectación en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico, en relación con la razón de ser y la finalidad del acuerdo de paz, desde una interpretación teleológica.

35. Adicionó que, si bien el apoderado de la organización demandante hace una consideraciones respetuosas y sugestivas con las cuales se opone a la elección del demandando; se advierte que aquellas no son consonantes con el espíritu, la filosofía y la finalidad del proceso y acuer do de paz , en términos de conciliación,

7 CONSTANCIA DEL MEMORIAL(.doc) NroActua 21 del sistema SAMAI. 8 Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos a la Resolución No. 1277 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDA TURA del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la C ircunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, inscr ito por la organización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (P A-VIDA)”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 20 22, cuya solicitud se

Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 20 22, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021-026523”.Radicación: 11001-03-28-000-2022-00036-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co como tampoco, resultan sustentadas mediante insumos de prueba que acrediten la violación normativa y den cuenta de los derroteros alegados.

I. CONSIDERACIONES

2.1 Competencia

36. La Sección Q uinta de l Consejo de Estado es c ompetente para tramitar en única instancia el presente proceso, en virtud de lo estable cido en el artículo 149, numeral 3º9 de la Ley 1437 de 2 011, al igual que lo normado en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 –Reglamento del Consejo de Estado –, expedido por l a Sala Plena de esta Corporación.

37. De igual manera, la Sala es competente pa ra resolver sobre la admisión de la demanda y la petición de medida cautelar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.2 literal f), modificado por el artíc ulo 20 de la Ley 2080 de 2021, y el último inciso del artículo 277 de la citada ley.

2.2 Sobre la admisión de la demanda

artículo 125.2 literal f), modificado por el artíc ulo 20 de la Ley 2080 de 2021, y el último inciso del artículo 277 de la citada ley.

2.2 Sobre la admisión de la demanda

38. Para decidir sobre la admisión de la d emanda corresponde verificar: (i) si fue presentada dentro del término de caducidad previsto en el literal a) del numeral 2º del artícul o 164 de la Ley 1437 de 2011; (ii) el cu

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