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CE - 110010328000202200036001AUTOQUERESUEL20220616104124

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Título
CE - 110010328000202200036001AUTOQUERESUEL20220616104124
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 11001-03-28-000-2022-00036-00

Demandante: Fundación para la Defensa de la

Información Legal y Oportuna – Dilo Colombia Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez – Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Paz No. 12

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Nulidad Electoral Radicación: 11001-03-28-000-2022-00036-00

Demandante: Fundación para la Defensa de la Información Legal y Oportuna – Dilo Colombia Demandado: Acto de elección de l señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Paz No. 12 – Período 2022-2026.

Temas: Requisitos para decretar la suspensión provisional de los efectos del acto demandado.

AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN

Procede la Sala a pronunciar se sobre el recurso de reposición presentado por la parte demandante, en co ntra de la decisión adoptada en auto del 19 de mayo de 2022, por medio del cual esta Sala de Sección decidió negar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto de elección de l representante a la

parte demandante, en co ntra de la decisión adoptada en auto del 19 de mayo de 2022, por medio del cual esta Sala de Sección decidió negar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto de elección de l representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Paz No. 12, señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, período 2022-2026.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

1. Mediante escrito del 7 de abril del 20221, la persona jurídica referida como demandante, actuando a través de abogado constituido para dichos efectos , presentó demanda en ejercicio del medio de c ontrol de n ulidad electoral, consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, en el que cuestionó la legalidad, entre otros, del acto mencionado , elevando de forma concreta la s

siguientes pretensiones:

“i) Declarar la nulidad del acto administrativo por medio del cual se incluyó a Jorge Rodrigo Tovar Vélez como víctima dentro del Registro Único de Víctimas.

  1. Declarar la nulidad del acto por medio del cual se inscribió a Jorge Rodrigo Tovar Vélez como candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz # 12
  1. Declarar la nulidad del acto mediante el cual se declaró la elección de Jorge Rodrigo Tovar Vélez como Representante a la Cámara por la Circunscripción

Transitoria Especial de Paz #12.

1 De conformidad con el Acta Indiv idual de Repar to, obrante en el documento

Rodrigo Tovar Vélez como Representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz #12.

1 De conformidad con el Acta Indiv idual de Repar to, obrante en el documento “REPARTOYRADICACIÓN_1100103280002022003.pdf”, obrante en la ac tuación No. 1 del si stema SAMAI. Con paso al despacho el 08 de abril de 2022.Radicación: 11001-03-28-000-2022-00036-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iv) Las que se deriven de la declaratoria de nulidad electoral.” 1.2. Hechos

2. Relató que el demandado es hijo del señor Ro drigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, respecto de quien se predica la autor ía de una serie de deli tos llevados a cabo durante el tiempo en que este último perteneció a grupos paramilitares en la

zona del Cesar, Magdalena, La Guajira, Atlántico y Santander.

3. Mencionó que el señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, de conformidad con distintos reportes periodísticos, ha estado vinculado con los bienes adquiridos por su padre en desarrollo de actividades ilegales. Indicó, a su vez , que el señor Tovar Vélez cuenta con grado profesional de abogado y distintos títulos de posgrado, lo que,

reportes periodísticos, ha estado vinculado con los bienes adquiridos por su padre en desarrollo de actividades ilegales. Indicó, a su vez , que el señor Tovar Vélez cuenta con grado profesional de abogado y distintos títulos de posgrado, lo que, de entrada, según su dicho, es un elemento que pone en duda la condic ión de víctima del conflicto armado o de pertenecer a un grupo históricamente marginado de la vida política por cuenta de la guerra. En igual sentido, hizo referencia a la trayectoria laboral del elegido en diversas entidades del sector público.

4. Señaló que el 25 de agosto del 2021, entró en vigor el Acto Legislativo 02, mediante el cual se crearon 16 circunscripcio nes especiales de paz, las cuales tienen como finalidad permitir que grupos históricamente marginados por la guerra, puedan participar en la conformación del poder político. El 13 de diciembre de la misma anualidad, el señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez inscr ibió su candidatura a la Circun scripción Especial de Paz, avalado por la organización “Asociación Paz es Vida”, elección que se llevaría a ca bo en 13 m unicipios de los departamentos de La Guajira, Cesar y Magdalena, lugares donde tuvo influencia el actuar delictivo del padre del demandado.

5. El 13 de marzo del 2022, se llevó a cabo el certamen democrático d e elección de congresistas, entre el los, quienes ocuparían las denomin adas curules de paz.

El demandado resultó electo en el mismo. Dicha decisión, fue objeto de solicitud de revocatoria ante el Consejo Nacional Electoral, por parte de distintas organizaciones de víctimas.

El demandado resultó electo en el mismo. Dicha decisión, fue objeto de solicitud de revocatoria ante el Consejo Nacional Electoral, por parte de distintas organizaciones de víctimas.

6. Indicó que la fundación demandante, en escrito del 24 de marzo del 2022, solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, información y documentación que acreditara que el accionado cumplió con los requisitos para su postulación en la curul demandada, señalando q ue, mediante correo electrónico del 30 de marzo que cursa , la referida entidad dio respuesta indicando que al resp ecto se cumplieron las exigencias legales, enviando copia del reg istro del demandado en Registro Único de Víctimas de las UARIV.

1.3. Concepto de violación

7. En el escrito inicial se alegó que con la expedición d e los “actos acusados”, se incurrió en las causales de nulidad, consagradas en el numeral 3º del artículo 137 de la Ley 1437 del 2011 – “[c]uando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico” - y en el numeral 5º del artículo 275 del mismo cuerpo normativo - “[s]e elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calid ades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad”.Radicación: 11001-03-28-000-2022-00036-00

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8. En primer lugar, hizo referencia a una “descripción del contexto y de la regulación constitucional y legal de las CITREP, lo cual servirá de parámetro para evaluar, en el caso concreto, la nulidad de los actos acusados”, resaltando de ello el destino especial de estas curules a zonas y poblaciones afectadas por la situación de guerra en Colombia y a las víctimas de ella -las cuales definió, en términos de la Corte Constitucional, como “ciudadanía precaria” por efecto del conflicto armado-.

9. Dicho lo anterior, desarrolló las ca usales de nulidad deprecadas en los

siguientes términos:

10. Frente a las normas que adu jo materializan l a nulidad de l acto de elección, indicó que permitir la participación del demandado en la contienda democrática y su posterior curul en la CITREP No. 12 , pone en duda la buena f e de las autoridades en el cumplimiento de lo pactado con la antigua guerrilla de las FARC, así co mo la verdadera voluntad de reparar a las víctimas, situación que, a su juicio, pone en grave riesgo el orden público.

11. Aseveró que conforme la sentencia C -630 de 2017, se es tableció que con la entrada en vigencia del Acuerdo Final para la Paz , habría una ampliación

juicio, pone en grave riesgo el orden público.

11. Aseveró que conforme la sentencia C -630 de 2017, se es tableció que con la entrada en vigencia del Acuerdo Final para la Paz , habría una ampliación democrática que se encuentra de forma transversal e n su punt o 2, en donde se relata la necesidad de lograr una mayor participación a través de la implementación de medida s urgentes de inclusión a personas que habitan en zonas apartadas o afectad as por el conflicto y el abandono, teniendo como soporte las dificultades específicas de las mujeres que allí habitan.

12. Manifestó que : “En la misma línea, se menciona que “la construcción de la paz requiere que los territorios más afectados por el conflict o y el abandono, en una fase de transición, tengan una mayor representa ción en el Co ngreso de la República para asegurar la inclusión política de esos territorios y sus poblaciones, así como la representación de sus intereses.”.

13. Ilustró que, esos parámetros generales de inclusión dejan ver que las medidas específicas que se iban a adoptar estaban estr ictamente dirigidas a nuevas voces que históricamente hubieren estado excluidas del poder , las que era necesario incorporar para que puedan hacer efectiva la representación y defensa de sus intereses; por lo que, a su juicio, excluye viejos clanes o centros de pod er que hubieren logrado influencia política en sus territorios. Así, cuando el Acto Legislativo 02 de 2017 determinó que el Acuerdo de Paz debía cumpl irse de buena fe y asegurar sus objetivos, espíritu y principios, es a esto a lo que se refería en lo que tiene que ver con la ampliación democrática.

Legislativo 02 de 2017 determinó que el Acuerdo de Paz debía cumpl irse de buena fe y asegurar sus objetivos, espíritu y principios, es a esto a lo que se refería en lo que tiene que ver con la ampliación democrática.

14. Sostuvo que, como corolario de lo anterior, los candidatos deben ser personas que habiten re gularmente e n estos territorio s o que hayan s ido despl azadas de ellos y estén en pr oceso de retorno , lo que reafirm a la inclusión de la población afectada por el conflicto , li mitando la participación de los grupos políticos, económicos y sociales regentes , para privil egiar a los sujetos en condiciones de vulnerabilidad.

15. A su juicio, al consagrase los requisitos de inscripción de los candi datos para las CITREP en el AL No. 02 de 2021 , se puede extraer de la norma unas características esenciales, a saber : “i) están des tinadas a zonas especialmenteRadicación: 11001-03-28-000-2022-00036-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co afectadas por el conflicto, el abandono y la débil presencia institucional; ii) buscan mejorar su integración, inclusión y representación política; iii) es una medida de reparación y de construcción de paz; iv) sus destinatari os son personas que habiten regularmente en

afectadas por el conflicto, el abandono y la débil presencia institucional; ii) buscan mejorar su integración, inclusión y representación política; iii) es una medida de reparación y de construcción de paz; iv) sus destinatari os son personas que habiten regularmente en estos territorios o que hayan sido desplazadas de ellos y estén en proceso de retorno; y v) excluye formas tradicionales de representación política”.

16. Asunto que encuentra su soporte en la sentencia SU -150 de 2021 de la Corte Constitucional, en donde la Corporación Judicial señaló: “Tal representación política se explica, por una parte, por la necesidad de adoptar medidas de reparación integral y de no repetición frente a la circunstancia de que las víctimas, con ocasión de la violación masiva de sus derechos, se enfrentan al fenómen o ya identificado de ciudadanía precaria o incompleta, por vir tud del cual no les ha sido posible ejercer realmente sus derechos políticos y elegir libremente a sus representantes, dand o lugar a un escenario de representación fallida, respecto del cual el Estado debe implementar acciones afirmativas de corrección; y por la otra, porque en el marco de los procesos de justicia transicional, la participación de las víctimas en la definición de las políticas públicas con carácter normativo resulta esencial no s olo para legitimar las decisiones que se adopten y que repercutan en sus intereses, sino también para velar por el respeto de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición…

Nótese que no s e trata de una medida más dentro de los d istintos esquemas de participación, sino de una herramienta esencial y necesaria para corregir un déficit de

verdad, la justicia, la reparación y la no repetición…

Nótese que no s e trata de una medida más dentro de los d istintos esquemas de participación, sino de una herramienta esencial y necesaria para corregir un déficit de representación y para apuntar a asegurar unas condiciones de igualdad materi al, frente a quienes no se han visto realmente reflejados en un órgano constitucional de representación directa.”.

17. Aseguró, luego del an álisis jurisprudencial y normativo, que estas reflexiones resultan de especial relevancia para el presente asunto, en la medida en la que es claro que esas curules son una forma de correcció n a una situación de ciudadanía precaria o incompleta causada por la guerra , por lo que d esde un punto de vista finalista, no basta con que sean ocupadas formalmente por una víctima, si no que aquella debe estar enmarcada dentro de una situación de exclusió n política originada por el conflicto armado, por lo que: “…, no están en la misma situación el hijo de un narco paramilitar que ha accedido a todo tipo de beneficios sociales y polític os y que ha ocupado altos cargos en el Estado, que la de una mujer camp esina que sido desplazada en condiciones precarias. Si bien desde un punto de vista formal ambos podrían tener la condición de víctimas, es claro que la medida de las 16 curules están destinada a corregir la ciudadanía precaria de la segunda y no del primero…”.

18. Finalizó señalando que no desconoce que el demandado se encuentra formalmente inscrito en el RUV de la Unidad de Víctimas , sin embargo, la elección del señor Tovar Vélez, no gara ntiza la finalidad, objetivos, principios y espíritu de

formalmente inscrito en el RUV de la Unidad de Víctimas , sin embargo, la elección del señor Tovar Vélez, no gara ntiza la finalidad, objetivos, principios y espíritu de las CITREP, dado que no corrige la ciudadanía precaria de una persona que haya sido de forma histórica marginada por la guerra.

19. Lo anterior, al considerar que, si bien pudo ser víctima de la guerril la, esta condición no es la que lo hace a creedor de ese derecho, en tant o la norma Superior a lo que hace referencia es a otra clase de víctima dentro del modelo de justicia transicional que es aquella a la que ha ce referencia la sentencia C -089 de 2022 de la Corte C onstitucional, donde queda claro que éstas son las que han vivido al margen del desarrollo y que su condición surge de no estar atadas de ninguna manera a personas generadoras del conflicto.Radicación: 11001-03-28-000-2022-00036-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.4 Solicitud de medida cautelar

20. Dentro del escrito inicial como en la s ubsanación de e ste, solicitó la parte demandante, como medida cautelar, la suspensión prov isional de los efectos del acto electoral demandado.

1.5. Trámite procesal

1.5.1 Inadmisión de la demanda

demandante, como medida cautelar, la suspensión prov isional de los efectos del acto electoral demandado.

1.5. Trámite procesal

1.5.1 Inadmisión de la demanda

21. En pr ovidencia del 19 de abril del 2022 2, se dispuso inadmit ir el medio d e control de la referencia . En escrito del 22 de abril del año en curso , el apoderado de la fundación demandante subsanó los defecto s evidenciados en el memorial introductorio.

1.5.2 Traslado de la medida cautelar

22. En providencia del 29 de abril del corriente año3, se dispuso el traslado de la medida cautelar por el término de 5 días hábiles.

23. Durante el plazo antes referido, se presentaron las siguientes intervenciones:

24. La UARIV en es crito del 12 de mayo de 2022 4, indicó que la entidad no ha desconocido derecho alguno ni su actuar ha sido irregular, en tanto, en el proceso de valoración de la declaración de los hechos victimizantes padecidos por el señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez acató los parámetros descritos en el Decreto 1084 de 2015 dentro del cual se pudo establecer la relación cercana y suficiente de los supuestos fácticos y el conflicto armado, que permitieron su inclusión e n el

Registro Único de Víctimas – RUV.

25. Resaltó que el anterior procedimiento se cumplió bajo el m arco de una actuación administrativa con las garantías de un debido proceso, decisión que se encuentra en firme según Resolución 2015-253497 de 4 de novi embre de 2015,

25. Resaltó que el anterior procedimiento se cumplió bajo el m arco de una actuación administrativa con las garantías de un debido proceso, decisión que se encuentra en firme según Resolución 2015-253497 de 4 de novi embre de 2015, “Por la cual se decide sobre la inscripción en el Registro Único de Víctimas”, sin que a la fecha haya sido desvirtuada su legalidad.

26. El 13 de mayo de 202 25, el Consejo Nacional Electoral solicitó se deniegue la petición al considerar que conoció por vía administrativa la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del ciudadano Jorge Rodrigo Tovar Vélez como candidato a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, avalada por la organización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA ” (PA-VIDA), en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026, donde no se precisó la causal de inhabilidad , así como tampoco aportó la práctica de prueba alguna.

27. A esa solicitud se acumularon posteriormente las presentada s por el senador Antonio Eresmid Sanguino Páez y por los ciudadanos Melba Mieles Ramírez, Luis Fernando Lara Vásquez y Maryori De Jesús Pérez Álvarez, peticiones todas que

2Teniendo en cuenta que los días comprendidos entre el 11 al 17 de abril de 2022 no fueron hábiles. 3 AUTOQUECORRETRASLADOSOLICITUDD EMEDIDACAUTELAR(.pdf) NroActua 5 de SAMAI. 4 CONSTANCIA MEMORIAL(.doc) NroA ctua 19

3 AUTOQUECORRETRASLADOSOLICITUDD EMEDIDACAUTELAR(.pdf) NroActua 5 de SAMAI. 4 CONSTANCIA MEMORIAL(.doc) NroA ctua 19 5 RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_CONSTANCIAMEMORIAL(.doc ) NroActua 10Radicación: 11001-03-28-000-2022-00036-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co trataban sobre el presunto incumplimiento del candidato Tovar Vélez de lo contenido en el artículo transit orio 5° del Acto Legislativo No. 02 de 2021, pues consideraban que éste últim o no podía acreditar la condición de víctima y una representación genuina a los individuos, comunidades y territorios que la detentan, pues al ser hijo de un reconocido victimario que operaba en las zonas territoriales en las que se encuentra la Cir cunscripción Transitoria Especial de Paz (CITREP) No. 12, su postulación resulta una afrenta a las víctimas y una revictimización de ellas.

28. Esta petición fue resuelta por la Sala del CNE en el siguiente sentido:

“(…) pese a todo, sobre la candidatura del ciuda dano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la C ircunscripción Transitoria Especial

“(…) pese a todo, sobre la candidatura del ciuda dano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la C ircunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, inscrito por la organi zación denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA-VIDA)”, “no se cierne causal de inelegibilidad alguna, pues no existe plena prueba del incumplimiento, para éste caso, de las condiciones plasmadas en el Acto Legislativo No. 02 de 2021, y aunque para la ciudad anía pueda resultar un hecho controvertible desde el punto de vista ético y moral dado su vínculo de parentesco con reconocido victimario que operó precisamente en las zonas que conforman la circunscripción por la que hoy aspira a ser elegido como Representante a la Cámara, lo cierto es que d esde el plano eminentemente legal y jurídico no hay impedimento alguno para ello…”

29. La parte demandada el 16 de mayo de 2022 6, solicitó se niegue la cautelar pretendida, en tanto, los requisitos para acceder a cualquier cargo público, incluso los de elección popular, se encuentran taxativamente señalados en la Constitución y la ley, asunto que fue analizado p or la Registraduría Nacional del Estado C ivil al momento de permitir su inscripción y posteriormente por el CNE qui en determinó, a través de la Resolución No. 1556 de 20227 mantener la candidatura cuestionada por estos mismos hechos.

30. La procuradora séptima delegada ante el Consejo de E stado en concepto del 16 de mayo de 2022, solicitó denegar la medida suspensión prov isional del acto demandado, al consi derar que , en esta etapa preliminar no se advierten

30. La procuradora séptima delegada ante el Consejo de E stado en concepto del 16 de mayo de 2022, solicitó denegar la medida suspensión prov isional del acto demandado, al consi derar que , en esta etapa preliminar no se advierten efectos nocivos del acto mediante el cual se eligió a l señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez como representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial para l a Pa z No. 12, que conlleven una afectación en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico, en relación con la razón de ser y la finalidad del acuerdo de paz, desde una interpretación teleológica.

31. Adicionó que, si bien el apoderado de la organización demandante h ace una consideraciones respetuosas y sugestivas con las cuales se opone a la elección del demandando; se advierte que aquellas no son consonantes con el espíritu, la filosofía y la finalidad del proceso y acuer do de paz , en términos de conciliación, como tampoco, resultan sustentadas mediante insumos de prueba que acrediten la violación normativa y den cuenta de los derroteros alegados.

6 CONSTANCIA DEL MEMORIAL(.doc) NroActua 21 del sistema SAMAI. 7 Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos a la Resolución No. 1277 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOC ATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA C ANDIDATURA del ciuda dano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la C ircunscripción Transitoria Especial de Paz No.

de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOC ATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA C ANDIDATURA del ciuda dano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la C ircunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, inscr ito por la organ ización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (P A-VIDA)”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República pa ra el período 2022 a 2026 que s e llevarán a cabo el 13 de marzo de 20 22, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021-026523”.Radicación: 11001-03-28-000-2022-00036-00

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32. Con auto del 19 de mayo de 2022 se decidió (i) admitir el medio de control de la referencia y de esta manera proceder co n las notificaciones y publicaciones del caso; y (ii) negar la solicitud de s uspensión provisional de los efectos del acto demandado.

33. Respecto del segundo de los puntos antes mencionados, se consideró que, de los documentos aportados, se puede colegir en esta etapa incipiente del proceso la acreditación obje tiva del requisito de ser víctima, dado que, de la certificación expedida por la UARIV se puede extraer de su motivación que se encuentra el AL

los documentos aportados, se puede colegir en esta etapa incipiente del proceso la acreditación obje tiva del requisito de ser víctima, dado que, de la certificación expedida por la UARIV se puede extraer de su motivación que se encuentra el AL 02 de 2021, es decir que la entidad certificadora tuvo en cuenta los requerimientos supra legales para expedirla.

34. Por lo anterior, se determinó que con lo s elementos proba torios que se encuentran a disposición de esta judicatura, ab initio no se puede determinar que con la elección del demandado no se cumpla de buena fe el Acuerdo de Paz al no garantizarse con esta curul los fines perse guidos por éste , es decir, estar enmarcada dentro de una situación de exclusió n política originada por el conflicto armado, asunto que en todo caso deberá ser analizado po r la Sala Electo ral al momento de dictar sentencia.

35. Así las cosas, al no acreditarse prima facie la infracción aducida por el accionante, tampoco se pudo determinar en ese momento procesal la ocurrencia de una afectación nociva al orden político por lo que negó la caut elar solicitada con la demanda.

1.5.3 Recurso de reposición

36. En escrito del 25 de mayo de 2022, la parte demandante interpuso el recurso de reposición contra la decisión de negar la petición cautelar. Al respecto señaló:

37. El auto no resuelve las razones que sustentan la necesidad de la medida : sostuvo que su finalidad es la de impedir que la falta de representaci ón política de quienes tienen las cualidades para ocupar esa curul se siga manteniendo en el tiempo evitando con ello los efectos irreparables que tiene sobre la consecución

sostuvo que su finalidad es la de impedir que la falta de representaci ón política de quienes tienen las cualidades para ocupar esa curul se siga manteniendo en el tiempo evitando con ello los efectos irreparables que tiene sobre la consecución de una paz estable y duradera el que un símbolo del paramilitarismo se posesione en una curul destinada a las víctimas.

38. A rengl ón seguido, indicó que el artí culo 231 de la Ley 1437 de 2011 contempla que si bien la suspensión provisional surge del estudio del acto con las normas que se aducen d esconocidas y las pruebas aportadas, el mismo precepto sostiene que l as medidas se pueden conceder cuando i) la demanda esté razonablemente fundad a en derecho; ii) se haya demostrado la titularidad del derecho; iii) se presenten razones que muestren que re sultaría más gravoso para el interés público negar la cautelar que concederla; y iv) que de no otorgarse se cause un perjuicio irremediable o se hagan nugatorios los efectos de la sentencia.

39. Manifestó que de estas disposiciones es claro que, si bien la tr ansgresión de las normas invocadas en la demanda constituye una vía para decretar la suspensión de los efectos del acto, lo cierto es que a quella no es la única razón válida para considerar procedente la ad opción de una medida cautelar. En efecto,Radicación: 11001-03-28-000-2022-00036-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la inminencia de la ocurrencia de un perjuicio irremediable constituye un escenario que, si bien relacionado con la ilegalidad del acto, merece un análisis independiente al de la verificación preliminar de su juridicidad.

40. Insistió que en este caso no basta con qu e la Sala determine prima facie si se desconocen las normas invocadas como violadas, también debió analizar el perjuicio irremediable y con miras a efectivizar la sentencia, evitar la posesión del demandado, asunto que a su juicio al no haberse despachado en el auto objeto de impugnación constituyen una violación a la ga rantía de motivaci ón de las decisiones judiciales.

41. El acto desconoce las disposiciones superiores: para ello indic ó que el demandado no ha sido una persona marginada por la guerra ni ha ten ido que padecer un fenómeno de exclusión política. Por el contrario, es privilegiado económica y socialmente, que ha ten ido la posibilidad de estudiar en buenas universidades en el país y en el extra njero, que ha pertenecido a la elite del poder público ocupando cargos directivos a nivel territorial y nacional y cuya capacidad financiera y de influencia incluso le generó cue stionamientos en su campaña

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