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CE - 110010328000202200039001AUTOQUERESUEL20221122111747

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Título
CE - 110010328000202200039001AUTOQUERESUEL20221122111747
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicación: 11001-03-28-000-2022-00039-00 (Principal) Demandante: Romeo Edison Pérez Ortiz y otros Demandada: Betsy Judith Pérez Arango – Representante a la Cámara por el Departamento del Atlántico – período constitucional 2022-2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Nulidad Electoral Radicación: 11001-03-28-000-2022-00039-00 (Principal) 11001-03-28-000-2022-00103-00 (Acumulado) 11001-03-28-000-2022-00114-00 (Acumulado)

Demandantes: Romeo Edison Pérez Ortiz y otros Demandado: Acto electoral de Betsy Judith Pérez Arango representante a la Cámara p or el departamento del Atlántico – Período constitucional 2022-2026.

Tema: Criterios para el decreto y práctica de pruebas.

Pertinencia, idoneidad y necesidad de los medios de convicción.

AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN

Se procede a resolver el recurso de reposición en contra del auto del 18 de octubre del 2022, por medio del cual se negó el decreto y práctica de unas pruebas solicitadas por la parte actora.

I. ANTECEDENTES

Se procede a resolver el recurso de reposición en contra del auto del 18 de octubre del 2022, por medio del cual se negó el decreto y práctica de unas pruebas solicitadas por la parte actora.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

1. Lo señores Romeo Edinson Pérez Ortiz1, José Luis Eljiaek Percy2 y Antonio Rafael Fonseca Zárate 3, presentaron sendas demandas en la que se solicitó la nulidad del formulario E-26CAM del 26 de marzo, por medio del cual se declaró la elección de Betsy Judith Pérez Arango , como representante a la Cámara por el departamento del Atlántico, para el período constitucional 2022-2026.

1.2. Hechos

2. En síntesis, señalaron que la elegida inscribió su candidatura a la Cámara de Representantes, siendo avalada por el partido Cambio Radical. Tras la celebración de las elecciones parlame ntarias del 13 de marzo de los corrientes, resultó favorecida por el voto popular y accedió a una de las curules asignadas por la circunscripción del Atlántico.

1 Radicado 2022-39-00. 2 Radicado 2022-103-00 3 Radicado 2022-114-00.Radicación: 11001-03-28-000-2022-00039-00 (Principal) Demandante: Romeo Edison Pérez Ortiz y otros Demandada: Betsy Judith Pérez Arango – Representante a la Cámara por el Departamento del Atlántico – período constitucional 2022-2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co

Departamento del Atlántico – período constitucional 2022-2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co

3. Resaltaron que la demandada ocupó, dentro de los 12 meses anteriores a la elección, el cargo de subgerente administrativa de la empresa TRANSMETRO S.A.S., compañía que tiene a su cargo la operación del sistema de transporte masivo del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y su área metropolitana.

1.3. Concepto de violación

4. Consideraron que el acto demandado incurrió en la causal de nulidad consagrada en el numeral 5º del artículo 275 de la Ley 1437 del 2011, pues se le endilga la inhabilidad prevista en el numeral 2º del artículo 179 de la Constitución Política de 1991 , esto es, hab er ejercido autoridad desde su posición como subgerente administrativo de la empresa TRANSMETRO S.A.S.

1.4. Auto que incorporó pruebas y resolvió sobre las solicitudes elevadas por las partes

5. En auto del 18 de octubre del 2022, entre otras cosas, se resolvió sobre las solicitudes probatorias elevadas por las partes. En cuanto hace a lo requerido en el expediente 11001-03-28-000-2022-00103-00, se dispuso lo siguiente:

Expediente 2022-00103-00 Decisión Se requiera a la EMPRESA TRANSMETRO S.A.S., para que, en e l término de cinco (5) días, allegue con destino al proceso de la referencia, los documentos que le fueron

Expediente 2022-00103-00 Decisión Se requiera a la EMPRESA TRANSMETRO S.A.S., para que, en e l término de cinco (5) días, allegue con destino al proceso de la referencia, los documentos que le fueron solicitados por el suscrito mediante petición de fecha 22 de marzo de 2022, y no fueron entregados, a saber: i) Copia del expediente administrativo d e BETSY PEREZ ARANGO , incluida su hoja de vida y anexos. ii) Copia de la Resolución No. 123 de 2020 y acta de posesión No. 009 del 3 de marzo de 2020, a través del cual se nombró a la referida servidora en el cargo de Subgerente Administrativo de Transmetro S.A.S.

NO SE DECRETA: El despacho considera que no se observa necesidad del decreto de la prueba, especialmente, por cuanto no guardan relación con los hechos objeto de debate, así como ya fueron decretados en la decisión anterior.

Así las cosas, para e fectos de la configuración de la inhabilidad, no es pertinente el estudio de la hoja de vida y de la historia laboral que se registre a nombre de la señora Betsy Judith Pérez Arango, siendo que, además, los aspectos relevantes de la misma, como son (i) el acta de nombramiento y posesión en el cargo de subgerente administrativa y (ii) los actos de la renuncia ya fueron decretados. Adicionalmente, también solicito se le requiera a dicha empresa, para que envíe en el mismo término los siguientes documentos: i) Acto Administrativo mediante el cual se aceptó la renuncia de la servidora BETSY PEREZ ARANGO al cargo de

Adicionalmente, también solicito se le requiera a dicha empresa, para que envíe en el mismo término los siguientes documentos: i) Acto Administrativo mediante el cual se aceptó la renuncia de la servidora BETSY PEREZ ARANGO al cargo de sub-Gerente Administrativo en la Empresa Transmetro S.A.S. ii) Certificación en la que conste las modificaciones a los ESTATUTOS DE LA EMPRESA y al MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES, para los años 2021 y 2022, evento en los cuales deberá especificarse la fecha en que tuvieron ocurrencia.

SE DECRETA PARCIALMENTE: En relación con el acto de aceptación de la renuncia, el mismo ya fue solicitado en el decreto previamente efectuado, por lo que no se observa necesario un nuevo requerimiento en tal sentido.

De otra parte, se solicitará a la REVISORÍA FISCAL de la empresa TRANSMETRO S.A.S para que certifique si durante los años 2021 y 2022, se llevaron a cabo modificaciones a los manuales de funciones y competencias laborales de la empresa TRANSMETRO S.A.S, y, de ser el caso, precisar la fecha exacta en la que las mismas fueron adoptadas y publicadas. Para el efecto, dicha revisoría deberá remitir la to talidad de la documentación que soporte su dicho. Copia aut éntica de todos los actos administrativos expedidos por el jefe de la oficina de control Interno disciplinario, o en su defecto por el funcionario que ejercía esa labor, para los años 2021 y 2022.

SE DECRETA: En la demanda, se alega que la elegida tuvo funciones

oficina de control Interno disciplinario, o en su defecto por el funcionario que ejercía esa labor, para los años 2021 y 2022.

SE DECRETA: En la demanda, se alega que la elegida tuvo funciones de control interno disciplinario. Así las cosas, se considera pertinente que se alleguen las decisiones y demás actuaciones que se hubieren adelantado en ejercicio de tal función, durante e l período de tiempo señalado por el demandante.

Solicito respetuosamente, al tenor del Art. 198 NO SE DECRETA:Radicación: 11001-03-28-000-2022-00039-00 (Principal) Demandante: Romeo Edison Pérez Ortiz y otros Demandada: Betsy Judith Pérez Arango – Representante a la Cámara por el Departamento del Atlántico – período constitucional 2022-2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co

del CPACA, se cite a la señora BETSY PEREZ ARANGO, para que absuelva el interrogatorio que le formularé, sobre los hechos relacionados con el presente proceso. El despacho no observa la pertinencia de la práctica del interrogatorio solicitado. Sobre el particular, se tiene que el debate al interior del proceso gira en torno a determinar el presunto ejercicio de autoridad administrativa por parte de la demanda, dentro de los 12 meses anteriores a su elección.

Para el efecto, se considera necesario y suficiente, el análisis de las funciones asignadas al cargo en el correspondiente manual, razón por la cual, dicha prueba deviene en la necesaria, per tinente y suficiente para

Para el efecto, se considera necesario y suficiente, el análisis de las funciones asignadas al cargo en el correspondiente manual, razón por la cual, dicha prueba deviene en la necesaria, per tinente y suficiente para determinar la configuración o no de la condición de inelegibilidad en comento. Solo en el evento de considerarse que la señora BETSY PEREZ ARANGO no es parte demandada, sino tercero con interés directo, solicito respetuosamente c itarla a efectos de recepcionar su testimonio, al tenor del Art. 208 de la Ley 1437 de 2011. La referida ciudadana puede ser contactada a través del siguiente correo electrónico: betsyperez22@yahoo.es La prueba es pertinente, ya que con ella busca demostrarse que, en efecto, la referida ciudadana efectivamente, dentro de los doce (12) meses anteriores a su elección como representante a la cámara por el Departamento el Atlántico, para el periodo constitucional 20222026, ejerció como empleada publica autorid ad civil y administrativa.

NO SE DECRETA:

En línea con lo dicho en precedencia, no se observa la pertinencia y conducencia de este medio de convicción, en la medida en que lo que se debate en el presente asunto, se corresponde con un presunto ejercicio de autoridad por parte de la señora Betsy Judith Pérez Arango, para lo cual, resulta suficiente con un análisis de las funciones que ostentó como subgerente administrativo de la empresa TRANSMETRO S.A.S., contenidas en el correspondiente manual. Solicito ig ualmente se lleme en declaración al Gerente de Transmetro S.A.S. señor

FERNANDO ISAZA GUITEREZ DE PIÑERES ,

administrativo de la empresa TRANSMETRO S.A.S., contenidas en el correspondiente manual. Solicito ig ualmente se lleme en declaración al Gerente de Transmetro S.A.S. señor FERNANDO ISAZA GUITEREZ DE PIÑERES , quien puede ser ubicado por conducto de la citada empresa de transporte, esto es, en la Carrera 57 No. 99A – 65 Edificio Torres del Atlántico – Torre Sur, tel. 3502849625, ya que desconozco su dirección y su correo electrónico, para que declare sobre los hechos narrados en la demanda, que interesan al proceso, en especial, sobre las funciones ejercidas por la señora BETSY PEREZ ARANGO en el momento en que ocupó el cargo de subgerente administrativo en esa empresa.

NO SE DECRETA:

En línea con lo dicho en precedencia, no se observa la pertinencia y conducencia de este medio de convicción, en la medida en que lo que se debate en el presente asunto, se co rresponde con un presunto ejercicio de autoridad por parte de la señora Betsy Judith Pérez Arango, para lo cual, resulta suficiente con un análisis de las funciones que ostentó como subgerente administrativo de la empresa TRANSMETRO S.A.S., contenidas en el correspondiente manual.

Solicito respetuosamente, ante la negativa de TRANSMETRO S.A.S. en entregar la totalidad de los documentos que le fueron solicitados por el suscrito a través de petición de fecha 22 de marzo de 2022, a la cual no se le dio respu esta, proceda a DECRETAR INSPECCIÓN JUDICIAL, con exhibición de documentos, en las instalaciones de dicha empresa, a efectos de la verificación y/o esclarecimiento de los hechos

marzo de 2022, a la cual no se le dio respu esta, proceda a DECRETAR INSPECCIÓN JUDICIAL, con exhibición de documentos, en las instalaciones de dicha empresa, a efectos de la verificación y/o esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso, como por ejemplo la vinculación de la demandada y su condición de empleada pública. Asimismo, las funciones que ejercía acorde con el manual de funciones que reposa en la empresa. Para tal efecto, respetuosamente solicito se libre despacho comisorio con destino al Tribunal Administrativo del Atlántico, a efectos de que se lleve a cabo dicha inspección. Esto, teniendo en cuenta que Empresa Transmetro se encuentra en la ciudad de Barranquilla NO SE DECRETA: El inciso segundo del artículo 236 de la Ley 15464 del 2012 (Código General del Proceso), señala que:

Salvo disposición en contrario, solo se ordenará la inspección cuando sea imposible verificar los hechos por medio de videograbación, fotografías u otros documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba.

Dicho lo anterior, se tiene que, en el presente caso, se busca la verificación del posible ejercicio de autoridad administrativa por parte de la demandada, aspecto que puede ser demostrados, de manera suficiente con los documentos que contienen las funciones del empleo que ostentó antes de su elección.

Así las cosas, no se observa la procedencia de la inspección judicial solicitada por el demandante, en tanto los hechos que soportan las pretensiones de la demanda, pueden ser demostrados mediante prueba de naturaleza documental.

De otra parte, la negativa de la entidad de entregar los

inspección judicial solicitada por el demandante, en tanto los hechos que soportan las pretensiones de la demanda, pueden ser demostrados mediante prueba de naturaleza documental.

De otra parte, la negativa de la entidad de entregar los documentos solicitados en ejercicio del derecho de petición no es motivo suficiente para proceder al decreto de esta prueba, toda vez que, de todas maneras, losRadicación: 11001-03-28-000-2022-00039-00 (Principal) Demandante: Romeo Edison Pérez Ortiz y otros Demandada: Betsy Judith Pérez Arango – Representante a la Cámara por el Departamento del Atlántico – período constitucional 2022-2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co

documentos pueden ser requeridos a efectos de ser arrimados al expediente. Solicito de manera respetuosa, se decrete la práctica de un dictamen pericial, con acompañamiento e intervención de perito informático y/o experto en sistemas, con el objeto de que manifieste si el archivo content ivo del “MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES” de TRANSMETRO S.A.S. , publicado en la página web www.transmetro.gov.co ha sufrido modificaciones y/o alteraciones tanto en su contenido, como en las publicaciones en la página, para los años 2021 y 2022; debiendo especificar cuántas y cuáles, así como la fecha exacta en que sucedieron.

NO SE DECRETA:

No se observa la necesidad de la prueba mencionada, toda vez que ya se está solicitando certificación de la

especificar cuántas y cuáles, así como la fecha exacta en que sucedieron.

NO SE DECRETA:

No se observa la necesidad de la prueba mencionada, toda vez que ya se está solicitando certificación de la revisoría fiscal de la empresa TRAN SMETRO el certificar si los manuales de funciones de dicha entidad han sufrido modificaciones, precisando las fechas en que ello se efectuó y su publicación.

1.5. Recurso de reposición y, en subsidio , súplica presentado por el apoderado del señor José Luis Eljiaek Percy4

6. En escrito del 31 de octubre del 2022, el apoderado del demandante en el proceso 11001-03-28-000-2022-00103-00, presentó recurso de reposición y , en subsidio súplica , en contra de la decisión de : (i) negar la prueba documental referida a la h oja de vida de la señora Betsy Judith Pérez Arango y , (ii) la recepción del testimonio y/o declaración de parte de la demandada y del señor Fernando Isaza Gutiérrez de Piñeres , en su calidad de gerente de la empresa

TRANSMETRO.

7. En síntesis, reiteró que las pruebas referidas y respecto de las cuales no se accedió a su decreto en la providencia recurrida, son necesarias y pertinentes , en relación con el objeto del debate. Como argumento s de inconformidad, expuso

concretamente lo siguiente:

Prueba negada Argumento del recurso de reposición Prueba documental expediente administrativo.

Se requiera a la EMPRESA TRANSMETRO S.A.S., para que, en el término de cinco (5) días, allegue con

Prueba negada Argumento del recurso de reposición Prueba documental expediente administrativo.

Se requiera a la EMPRESA TRANSMETRO S.A.S., para que, en el término de cinco (5) días, allegue con destino al proceso de la referencia, los documentos que le fueron solicitados por el suscrito mediante petición de fecha 22 de marzo de 2022, y no fueron entregados, a saber: i) Copia del expediente administrativo de BETSY PEREZ ARANGO, incluida su hoja de vida y anexos. ii) Copia de la Resolución No. 123 de 2020 y acta de posesión No. 009 del 3 de marzo de 2020, a través del cual se nombró a la referida servidora en el cargo de Subgerente Administrativo de

TRANSMETRO S.A.S.

La prueba es pertinente, ya que con ella se busca demostrar que , en efecto, la referida ciudadana dentro de l os doce (12) meses anteriores a su elección como representante a la cámara por el Departamento el Atlántico, para el periodo constitucional 2022 -2026, ejerció como empleada pública autoridad civil y administrativa. Precisamente la idoneidad del expediente administrativo busca establecer las fechas en que se produjeron los hechos, lo anterior con el fin de establecer la cronología que cree una conducencia probatoria entre el hecho que busca se estudie, es decir la inhabilidad para el cargo por haber ejercido funciones como empleada pública con autoridad civil y administrativa. Aunado a ello, si la demandada, en ejercicio de su cargo de subdirectora administrativa, ejerció en encargo de funciones, otros cargos en la misma empresa.

ejercido funciones como empleada pública con autoridad civil y administrativa. Aunado a ello, si la demandada, en ejercicio de su cargo de subdirectora administrativa, ejerció en encargo de funciones, otros cargos en la misma empresa.

Interrogatorio de parte:

Solicito respetuosamente, al tenor del Art. La prueba es pertinente, ya que con ella busca demostrarse que, en efecto, la referida ciudadana efectivamente, dentro de los doce (12) meses

4 Radicado 2022-103-00Radicación: 11001-03-28-000-2022-00039-00 (Principal) Demandante: Romeo Edison Pérez Ortiz y otros Demandada: Betsy Judith Pérez Arango – Representante a la Cámara por el Departamento del Atlántico – período constitucional 2022-2026

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198 del CPACA, se cite a la señora BETSY PEREZ ARANGO, para que absuelva el interrogatorio que le formularé, sobre los hechos relacionados anteriores a su elección como representante a la cámara por el Departamento el Atlántico, para el periodo constitucional 2022 -2026, ejerció como empleada pública autoridad civil y administ rativa. Precisamente la idoneidad y conducencia del interrogatorio deviene para que sea directamente la Señora Betsy Pérez Arango, quien bajo la gravedad de juramento defina las fechas en que fungió como empleada pública con autoridad civil y administrativa, y así establecer una línea cronológica para poder delimitar de manera concreta si la hoy demandada se encontraba

gravedad de juramento defina las fechas en que fungió como empleada pública con autoridad civil y administrativa, y así establecer una línea cronológica para poder delimitar de manera concreta si la hoy demandada se encontraba inmersa en alguna causal de inhabilidad al momento de aceptar el cargo.

Testimonio: Solo en el evento de considerarse que la señora BETSY P EREZ ARANGO no es parte demandada, sino tercero con interés directo, solicito respetuosamente citarla a efectos de recepcionar su testimonio, al tenor del Art. 208 de la Ley 1437 de 2011. La referida ciudadana puede ser contactada a través

del siguiente co rreo electrónico: betsyperez22@yahoo.es La prueba es pertinente, ya que con ella busca demostrarse que, en efecto, la referida ciudadana efectivamente, dentro de los doce (12) meses anteriores a su elección como representante a la cámara por el Departamento el Atlántico, para el periodo constitucional 2022 - 2026, ejerció como empleada publica autoridad civil y administrativa.

La prueba es pertinente, ya que con ella busca demostrarse que, en efecto, la referida ciudadana efectivamente, dentro de los doce ( 12) meses anteriores a su elección como representante a la cámara por el Departamento el Atlántico, para el periodo constitucional 2022 -2026, ejerció como empleada pública autoridad civil y administrativa. Precisamente la idoneidad y conducencia del testimonio deviene para que sea directamente la Señora Betsy Pérez Arango, quien bajo la gravedad de juramento defina las fechas en que fungió como empleada pública con autoridad civil y

Precisamente la idoneidad y conducencia del testimonio deviene para que sea directamente la Señora Betsy Pérez Arango, quien bajo la gravedad de juramento defina las fechas en que fungió como empleada pública con autoridad civil y administrativa, y así establecer una línea cronológica para poder delimitar de manera concreta si la hoy demandada se encontraba inmersa en alguna causal de inhabilidad al momento de aceptar el cargo. Declaración del Gerente de Transmetro: Solicito igualmente se llame en declaración al Gerente de Transmetro S.A.S. señor FERNANDO ISAZA GUITEREZ DE PIÑERES, quien puede ser ubicado por conducto de la citada empresa de transporte, esto es, en la Carrera 57 No. 99A – 65 Edificio Torres del Atlántico – Torre Sur, tel. 3502849625, ya que desconozco su dirección y su correo electrónico, para que declare sobre los hechos narrados en la demanda, que interesan al proceso, en especial, sobre las funciones ejercidas por la señora BETSY PEREZ ARANGO en el momento en que ocupó el cargo de subgerente administrativo en esa empresa.

La prueba es p ertinente, ya que con ella busca demostrarse que, en efecto, la referida ciudadana efectivamente, dentro de los doce (12) meses anteriores a su elección como representante a la cámara por el Departamento el Atlántico, para el periodo constitucional 2022 -2026, ejerció como empleada pública autoridad civil y administrativa, lo anterior a través del gerente de la entidad quien conoce de fondo las fechas en que la Señora Betsy Pérez Trabajo como empleada pública con funciones administrativas y autoridad civil.

empleada pública autoridad civil y administrativa, lo anterior a través del gerente de la entidad quien conoce de fondo las fechas en que la Señora Betsy Pérez Trabajo como empleada pública con funciones administrativas y autoridad civil.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

2.1. Competencia

8. De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 5 y en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 , proferido por la Sala

5 “ARTÍCULO 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA : El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: (…)Radicación: 11001-03-28-000-2022-00039-00 (Principal) Demandante: Romeo Edison Pérez Ortiz y otros Demandada: Betsy Judith Pérez Arango – Representante a la Cámara por el Departamento del Atlántico – período constitucional 2022-2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 6 www.consejodeestado.gov.co

Plena del Consejo de Estado, esta Sección es compete nte para conocer y tramitar en única instancia el proceso de la referencia.

9. A su vez, este despacho es competente para dictar autos interlocutorios y de trámite, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 125 , modificado por el artículo 206 de la Ley 2080 de 2021.

2.2. Oportunidad del recurso de reposición

trámite, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 125 , modificado por el artículo 206 de la Ley 2080 de 2021.

2.2. Oportunidad del recurso de reposición

10. El auto impugnado, es del 18 de octubre del 2022 , el cual fue notificado el 24 siguiente, por lo que se contaba hasta el 31 para la interposición en su oportunidad del recurso de reposición.

11. Lo ante rior, considerando que después de la notificación por estado, es necesario contabilizar los dos días del numeral 2º del artículo 205 de la Ley 1437 del 2011, los cuales transcurrieron el 25 y 26 de octubre; siendo entonces que los tres días para la present ación del recurso de reposición (art. 318 inciso 3º de la Ley 1564 del 2012), se contabilizan entre los días 27, 28 y 31 de mismo mes.

12. El memorial fue allegado a la secretaría de la Sección Quinta en el último día del mencionado plazo, por lo que se puede concluir su oportunidad.

2.3. Conceptos: Conducencia, necesidad, utilidad y pertinencia de los medios de convicción

13. Sea lo primero señalar, que las pruebas se erigen como los elementos o medio de convicción aportados por las partes o requeridos por el juez, con sujeción a las ritualidades y con respeto de las oportunidades consagradas en la ley, para llevar al operador judicial al convencimiento sobre los hechos discutidos y así poder resolver el problema jurídico planteado. Dichos medios de convicción, conforme con la regla establecida en el artículo 211 de la Ley 1437 de 2011 7 se

ley, para llevar al operador judicial al convencimiento sobre los hechos discutidos y así poder resolver el problema jurídico planteado. Dichos medios de convicción, conforme con la regla establecida en el artículo 211 de la Ley 1437 de 2011 7 se rigen por lo establecido en el Código General del Proceso, concretamente en su Sección Tercera, Título Único, Capítulo I, que instituye el régimen probatorio.

14. En dicho compendio no rmativo8 se enuncian los medios de prueba que pueden ser usados por las partes, entre los cuales se encuentran: i) la declaración de parte, ii) la confesión, iii) el juramento, iv) el testimonio de terceros, v) el

2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se c ontroviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional”. 6 Artículo 20. Modifíquese el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, el cual queda rá así: Artículo 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. /…/ 3. Será competencia del magistrado ponente dic tar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. 7 Régimen probatorio. En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, e n lo que no esté expresamente regulado en este Código, se aplicarán en materia probatoria las normas del Código de Procedimiento

Civil.

7 Régimen probatorio. En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, e n lo que no esté expresamente regulado en este Código, se aplicarán en materia probatoria las normas del Código de Procedimiento Civil. 8 Artículo 165 del C GP. Medios de prueba. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquier a otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales.Radicación: 11001-03-28-000-2022-00039-00 (Principal) Demandante: Romeo Edison Pérez Ortiz y otros Demandada: Betsy Judith Pérez Arango – Representante a la Cámara por el Departamento del Atlántico – período constitucional 2022-2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 7 www.consejodeestado.gov.co

dictamen pericial, vi) la inspección judic ial, vii) los documentos, viii) los indicios, ix) los informes y x) cualquier otro medio, que sea útil para la formación del convencimiento del juez.

15. Es decir, los sujetos procesales tienen libertad probatoria, lo que se traduce en que pueden hacer uso de los elementos de convicción que la ley adjetiva enuncia para lograr la resolución al problema jurídico planteado a favor de sus

15. Es decir, los sujetos procesales tienen libertad probatoria, lo que se traduce en que pueden hacer uso de los elementos de convicción que la ley adjetiva enuncia para lograr la resolución al problema jurídico planteado a favor de sus intereses. Sin embargo, dicha regla no es absoluta, pues quien postula el medio de convicción debe respetar el debido proceso 9, así como también garantizar que éstos son conducentes, pertinentes y útiles10 para el fin que persiguen.

16. En ese orden de ideas, corresponde al juez de cada caso determinar conforme con la fijación del litigio planteada si los medios probatorios allegados o solicitados por los sujetos procesales son adecuados para demostrar el hecho objeto de controversia –conducencia-, guardan relación con los hechos relevantes –pertinenciay emanan como necesarias para demostrar el hecho – utilidad-.

17. En cuanto a las menc ionadas características, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado 11 “… [l]a conducencia consiste en que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho. La pertinencia, por su parte, se fundamenta en que el hecho a demostrar te nga relación con los demás hechos que interesan al proceso. La utilidad, a su turno, radica en que el hecho que se pretende demostrar con la prueba no debe estar ya demostrado con otro medio probatorio.

Finalmente, las pruebas, además de tener estas caract erísticas, deben estar permitidas por la ley.”

18. En conclusión, si bien las partes tienen libert

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