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CE - 110010328000202200056001AUTOQUEDECLAR20220526142145

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010328000202200056001AUTOQUEDECLAR20220526142145
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicación: 11001-03-28-000-2022-00056-00

Demandante: Joaquín Felipe Negrette Sepúlveda Demandados: Representantes de los egresados ante el

Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00056-00

Demandante: JOAQUÍN FELIPE NEGRETTE SEPÚLVEDA Demandados: Fredy Rafael Gloria Mestra y José Luis Bolaños Prada como representantes principal y suplente de los egresados ante el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba para el periodo 2022–2026

Tema: Remite por competencia.

AUTO

Sería del caso decidir sobre la medida cautelar y la admisión de la demanda incoada por el señor Joaquín Felipe Negrette Sepúlveda dirigida a obtener la nulidad del acto por medio del cua l se eligió a los señores Fredy Rafael Gloria Mestra y José Luis Bolaños Prada como representantes principal y suplente , respectivamente, de los egresados ante el Consejo Superior de la Universidad

nulidad del acto por medio del cua l se eligió a los señores Fredy Rafael Gloria Mestra y José Luis Bolaños Prada como representantes principal y suplente , respectivamente, de los egresados ante el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba para el periodo 2022 –2026. Sin embargo, se advierte que, el presente asunto debe ser remitido para su conocimiento a l Tribunal Administrativo de Córdoba, por la razón que pasa a exponerse:

Debe señalarse al re specto, que la competencia para el conocimiento de estos asuntos, antes de la modificación efectuada por la Ley 2080 de 2021, estaba asignada a esta Corporación en aplicación del numeral 3 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, norma que establecía que el Consejo de Estado conocería en única instancia de “De la nulidad del acto de elección (...), de los miembros de la Junta Directiva o Consejo Directivo (…) de los entes autónomos del orden nacional”

Sin embargo, la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo fue modificada por la Ley 2080 de 2021, y dicho cambio comenzó a regir a partir del 25 de enero d el año en curso 1, asignando la competencia del asunto en estudio a los Tribuna les Administrativos en primera instancia, acorde con lo reglado en el artículo 152, numeral 7, literal a), en el que se establece:

1 Según lo dispuesto en su artículo 86 que reza: Artículo 86: Régimen de vigencia y transición normativa. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrati vos y del Consejo de Estado,

normativa. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrati vos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten u n año después de publicada esta ley.Radicación: 11001-03-28-000-2022-00056-00

Demandante: Joaquín Felipe Negrette Sepúlveda Demandados: Representantes de los egresados ante el

Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co

“ARTÍCULO 152. Compe tencia de los Tribunales Administrativos en primera Instancia. Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)

7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los mie mbros de corporaciones públicas de los municipios y distritos , de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orde n, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales.

Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración.”

miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales. Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración.”

En consecuencia, como las nuevas normas sobre competencia empezaron a regir desde el 25 de enero de 2022 y , en este caso, la demanda se radicó el 27 de abril de 2022, el conocimiento de estos asuntos ya no radica en cabeza de esta Corporación, sino de los Tribunales Administrativos, con fundamento en lo establecido en el literal a) del numeral 7 del artículo 152 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021 : Por lo tanto, se dispon drá su remisión al Tribunal Administrativo de Córdoba, para lo de su competencia , atendiendo, de igual manera, el factor territorial.

En tal virtud de lo anterior, se

RESUELVE

Remítase de inmediato el expediente al Tribunal Administrativo de Córdoba, para lo de su competencia.

NOTIFIQUESÉ Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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