CE - 110010328000202200083001AUTOQUEINADMI20220516172904
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010328000202200083001AUTOQUEINADMI20220516172904
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Jaime Armando Yepes Martínez Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Tolima Periodo 2022 a 2026
Radicado: 11001-03-28-000-2022-00083-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00083-00
Demandante: Jaime Armando Yepes Martínez Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Tolima, periodo 2022 - 2026
Tema: Inadmisión de la demanda
AUTO
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda1
1. El 5 de mayo de 2022 , el demandan te, mediante apoderado judicial,
solicitó:
«PRIMERA: Que SE DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO DE ELECCIÓN de los Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del Departamento del Tolima para el periodo constitucional 2022 -2026, declarada en audiencia pública y que consta en el Acta General de Escrutinio del Departamento del Tolima,
Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del Departamento del Tolima para el periodo constitucional 2022 -2026, declarada en audiencia pública y que consta en el Acta General de Escrutinio del Departamento del Tolima, suscrita el día 22 de marzo de 2022 y oficializada por los delegados del aquí demandado CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a través del Formulario E -28 entregado en audiencia pública, el día 25 de marzo de 2022, así como cualquier acto administrativo que contenga la declaratoria de elección.
SEGUNDA: Que se ORDENE a los aquí demandados CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, la corrección y ajuste de los registros electorales plasmados en los formatos definitivos de escrutinio, de conformidad con las consideraciones que se entreguen en el fallo proferido.
TERCERA: Que se ORDENE al demandado CONSEJO NACIONAL ELECTORAL declarar la elección como Representante a la Cámara por la Circunscripción Territorial del Departamento del Tolima, a mi prohijado JAIME
1 Índice 2 Samai.Demandante: Jaime Armando Yepes Martínez Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Tolima Periodo 2022 a 2026
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ARMANDO YEPES MARTINEZ, para el Periodo Constitucional 2022 -2026, con
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ARMANDO YEPES MARTINEZ, para el Periodo Constitucional 2022 -2026, con ocasión de su leg ítima elección de conformidad con las declaraciones que se realicen en la respectiva sentencia de fondo.
CUARTA: Que en el evento de haber tomado posesión en el cargo los Representantes a la Cámara aquí demandados, cuando se declare la nulidad de la elección, se comunique a la Secretaria General de la CAMARA DE REPRESENTANTES, para que se efectúen los trámites legales de acatamiento inmediato del fallo proferido.
QUINTA: Que se ordene a las entidades estatales demandadas dar cumplimiento a la sentencia, en los términos previstos en los artículos 192 y s.s. del C.P.A.C.A.
SEXTA: Que se realicen las demás declaraciones legales para esta clase de asuntos». Énfasis del original.
2. Fundamentos fácticos
2. El demandante fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos:
a) Que él fue uno de los seis (6) candidatos inscritos por el partido de la U, para participar en la elección a la Cámara de Representantes por el departamento del
Tolima:
b) Que el 13 de marzo de 2012, a las 23:35 horas, se publicó en el aplicativo web de la Registraduría el último boletín donde se reportan los resultados de las votaciones para la Cámara de Representantes, circunscripción territorial para el departamento del Tolima, en relación con los partidos políticos, votos en blanco, votos no marcados y votos nulos . Con el refer ido reporte, la organización
votaciones para la Cámara de Representantes, circunscripción territorial para el departamento del Tolima, en relación con los partidos políticos, votos en blanco, votos no marcados y votos nulos . Con el refer ido reporte, la organización electoral oficializó que, según el escrutinio realizado por los jurados de mesa, los Representantes a la Cámara electos por el Tolima, eran los candidatos:Demandante: Jaime Armando Yepes Martínez Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Tolima Periodo 2022 a 2026
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c) Que a medida que se realizaba el proceso de escrutinio en las Comisiones Escrutadoras auxiliares y municipales, se debía carg ar la información en los formatos E-14 CLAVEROS, E -24 y E-26, en el apartado correspondiente de la aplicación dispuesta para tal fin por la organización electoral, no solo para darle publicidad a dichos formatos, que resultan ser trascendentales al momento del análisis y comparación de los resultados electorales trascritos en los escrutinios; sino también, porque son el insumo primordial de las reclamaciones que se puedan surtir en los escrutinio s, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los candidatos y demás intervinientes del proceso electoral. Pese a lo anterior, señal o que en los municipios se presentó una inexplicable tardanza en el cargue tanto de los formatos E -14 DELEGADOS y
derecho de defensa de los candidatos y demás intervinientes del proceso electoral. Pese a lo anterior, señal o que en los municipios se presentó una inexplicable tardanza en el cargue tanto de los formatos E -14 DELEGADOS y CLAVEROS, como en los E-24 y E-26, lo que generó un serio inconveniente en los procesos de formulación de reclamaciones que se podían surtir ante las diferentes Comisiones Escrutadoras en el departamento del Tolima.
d) Así las cosas, a medida que se fueron cargando los documentos de los escrutinios realizados en las Comisiones auxiliares y municipales, a saber, los formatos E -14 CLAVEROS, E -24 y E -26, se pudieron apreciar serias inconsistencias que se habían presentad o en dichos procesos de escrutinio, tales como diferencias en los guarismos del E -14 CLAVEROS vs el E -26 en votaciones a partidos y candidatos, inconsistencias entre el número de votantes y el número de votos en urna, serios yerros de sumatoria, tachones b orrones y enmendaduras en los E -14, que no fueron verificad os y revisad os de conformidad con el mecanismo descrito por la norma especial, entre otros.
e) En vista de lo anterior, advertidas las falencias e inconsistencias que constituían errores protubera ntes en los procesos de escrutinio, estos fueron puestos en conocimiento de las respectivas Comisiones, para que de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Electoral (en adelante CE.), una vez advertidos fueran corregidos con los mecanismos que consideraran pertinentes las Comisiones Escrutadoras, en aras de la prevalencia de la verdad electoral, como principio rector de los procesos electorales que se
adelante CE.), una vez advertidos fueran corregidos con los mecanismos que consideraran pertinentes las Comisiones Escrutadoras, en aras de la prevalencia de la verdad electoral, como principio rector de los procesos electorales que se realizan en nuestro país. Reclama ciones que fueron rechazadas de plano, sin analizar de fondo los errores e inconsistencias que se les estaban poniendo de presente, por parte de los apoderados de los candidatos.
f) El día 22 de marzo de 2022, luego de rechazar la totalidad de las reclamaciones radicadas por el apoderado del hoy demandante, así como las apelaciones interpuestas contra las decisiones emitidas por las Comisiones municipales, la Comisión Escrutadora General del departamento del Tolima, consolidó el Acta General de Escrutinio y declaró la elección como Representantes a la Cámara por el Tolima a los candidatos Jos é Alejandro Martínez Sánchez, Gerardo Yepes Caro, Delcy Esperanza Isaza Buenaventura,Demandante: Jaime Armando Yepes Martínez Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Tolima Periodo 2022 a 2026
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Martha Lisbeth Alfonso Jurado, Carlos Edward Osorio Aguiar y Olga Beatriz González Correa.
g) Finalmente, el 25 de marzo de 2022 se realizó el acto público en el auditorio de la gobernación del Tolima, donde se hizo entrega a los referidos candidatos del formulario E-28, que hace las veces de credencial de elección, por parte de
g) Finalmente, el 25 de marzo de 2022 se realizó el acto público en el auditorio de la gobernación del Tolima, donde se hizo entrega a los referidos candidatos del formulario E-28, que hace las veces de credencial de elección, por parte de los delegados del aquí demandado Consejo Nacional Electoral.
3. Normas violadas y concepto de violación
3. El demandante , en un título que denomin a FUNDAMENTOS
CONSTITUCIONALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES QUE
SOPORTAN LA SOLICITUD DE NULIDAD ELECTORAL. (CONCEPTO DE
VIOLACIÓN)2, planteó 3 cargos, así:
3.1. Cargo primero: nulidad del acto de elección, por la incorporación en los documentos electorales de información falsa, errónea e inconsistente con la verdad electoral
4. Este cargo se funda en la causal de falsa motivación (artículo 137 del CPACA) y en la de anulación electoral (artículo 275. 3 idem), consistente en que los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales. En este punto
se plantean tres problemáticas:
3.1.1. Diferencias entre los registros de los formatos E-14 claveros y E-24
5. Para sustentar este aspecto, indica que en calidad de prueba se aporta un archivo digital denominado “DIFERENCIAS ENTRE LOS FORMULARIOS E14 CLAVEROS Y E-24”, que, en su opinión, da cuenta que del análisis realizado a los datos registrados en los documentos electorales denominados formularios E-14 Claveros contrastados con los formularios de escrutinio E-24, se
14 CLAVEROS Y E-24”, que, en su opinión, da cuenta que del análisis realizado a los datos registrados en los documentos electorales denominados formularios E-14 Claveros contrastados con los formularios de escrutinio E-24, se presentaron un total de 2.697 inconsistencias, en 46 de los 47 municipios que conforman la división político electoral del departamento del Tolima. El Archivo Excel se descargó del PDF del mail enviado a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, sobre presentación de la demanda, como se evidencia en la siguiente imagen:
2 Negrilla del original.Demandante: Jaime Armando Yepes Martínez Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Tolima Periodo 2022 a 2026
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6. Explica que, en la prueba anexa se establecen los municipios, zonas, puestos, mesas y diferencias que presentan los referenciados documentos electorales, así como los partidos, candidatos, votos en blanco, nulos y no marcados sobre los que se registran las diferencias injustificadas y que sirven de base al presente cargo.
7. En cuanto a la incidencia, expuso que las diferencias tienen suficiente entidad para variar el resultado de la elección, por cuanto, bastaría con señalar que las inconsistencias a las que se hizo mención (2.697), se presentaron en un total de 915 mesas de las 3.315 instaladas en el departamento del Tolima, es
entidad para variar el resultado de la elección, por cuanto, bastaría con señalar que las inconsistencias a las que se hizo mención (2.697), se presentaron en un total de 915 mesas de las 3.315 instaladas en el departamento del Tolima, es decir, el 28% de las mesas en la circunscripción territorial, lo que pone en duda la voluntad del pueblo soberano y hace emerger la necesidad de establecer a fondo lo que realmente aconteció en las urnas.
8. Insiste en que la afectación al principio de la verdad electoral fue palpable en todo el departamento y especialmente en 21 mun icipios, donde las incongruencias estuvieron por encima de l promedio (28% de las mesas – más de la cuarta parte de las mesas), lo que genera la necesidad de analizar los resultados electorales a través de una prueba pericial a realizarse con el material electoral de aquellos municipios, prueba esta que será solicitada y justificada en el acápite correspondiente.
9. Finalmente, sost iene que si bien es cierto en la dinámica electoral se presentan ciertas diferencias o incongruencias en el material electoral, también lo es que cuando las diferencias se generan entre el formulario E -14 y el E-24, se encuentra fuertemente comprometido el principio de la verdad electoral, que es fundamental en las justas democráticas, ya que este principio el que debe primar al momento de declarar la elección.Demandante: Jaime Armando Yepes Martínez Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Tolima Periodo 2022 a 2026
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3.1.2. Diferencias entre los registros de los formatos E -14 claveros y E -14 transmisión
10. Explica que si bien es cierto existe amplia jurisprudencia del Consejo de Estado en su Sala Electoral, sobre el valor probatorio de los tres ejemplares del formulario E-14 (Transmisión, Delegados y Claveros), siendo uniforme y pacífica la jurisprudencia en sostener que es el de E-14 Claveros el que ofrece un mayor valor probatorio en el juicio electoral, por la severidad en su proceso de custodia, considera que dicha jurisprudencia se debe analizar y cuestionar en este momento, pues históricamente no se había presentado una diferencia tan amplia entre el proceso de preconteo (información que reposa en el formulario E -14 transmisión) y el E-14 claveros.
11. Afirma que si se analizan los resultados de las pasadas elecciones del 13 de marzo de 2022, se puede afirmar que estamos frente a un hecho sin antecedentes en la historia electoral reciente de nuestro país, tal como lo registraron los medios de comunicación nacionale s, haciendo eco de los comunicados y pronunciamientos efectuados por las Misiones de Observación Electoral, tanto nacionales como internacionales, dentro de los que se destaca el artículo periodístico publicado por el medio de comunicación SEMANA 3 denominado MOE de Europa advierte “inusuales” diferencias entre preconteo y escrutinio.
Electoral, tanto nacionales como internacionales, dentro de los que se destaca el artículo periodístico publicado por el medio de comunicación SEMANA 3 denominado MOE de Europa advierte “inusuales” diferencias entre preconteo y escrutinio.
12. Así las cosas, resulta pertinente traer a colación lo acontecido en el departamento del Tolima, donde se presentaron 2.746 inconsistencias entre el E-14 de transmisión y el E-14 claveros y tal como se advierte en el archivo digital que se adjunta como prueba y que se denomina DIFERENCIAS ENTRE EL E14 TRANSMISIÓN Y E -14 CLAVEROS , la referida diferencia resulta ser escandalosa, máxime si se tiene en cuenta el total de mesas instaladas en todo el departamento, esto es, 3.315.
3.1.3. Diferencias entre los registros de los formatos E -14 claveros y el formulario E-11
13. Manifiesta, como punto de partida , que el sustento del cargo se realiza con la información que se encuentra disponible para la parte que representa, es decir, los datos publicados por la Registraduría en su sitio web, pero para la demostración plena del cargo se requerirá de un material electoral que también deberá ser exhibido al perito designado, material consistente en los formularios E-10 y E -11 que la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL se ha negado a entregar al aquí demandante, pese a que se solicitó vía petición
(documento que se adjunta como prueba) dentro de los términos legales, sin que
3 «https://www.semana.com/nacion/articulo/moe-de-europa-advierte-inusuales-diferenciasentre-preconteo-y-escrutinio/202238/».Demandante: Jaime Armando Yepes Martínez Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Tolima Periodo 2022 a 2026
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a la fecha se hubiese dado respuesta de fondo a la solicitud, en una clara y abierta trasgresión a las garantías mínimas del debido proceso y derecho de defensa.
14. Pone de presente que de los datos registrados en los for mularios de escrutinio E -14 claveros y E -24, se evidencian serias incongruencias entre el número total de votantes y total de votos depositados en las urnas, aspecto que solo se puede clarificar con el análisis y estudio de los formatos E -10 y E -11, donde se puede constatar específicamente el número de personas que efectivamente acudieron a ejercer su derecho al voto.
15. A manera de ejemplo, con la información disponible, y que proviene de los formatos E-14 Claveros publicados en el aplicativo web de la Registraduría, se evidencia que existen diferencias atípicas y casos como el que se evidencia en el formato E-14, que corresponde al municipio de Chaparral, zona 99, puesto 12 (CALARMA), mesa 4, donde de una forma inexplicable se contabilizan 50 votos en la urna, pero solo llegaron a votar 30 personas, situación insólita que
en el formato E-14, que corresponde al municipio de Chaparral, zona 99, puesto 12 (CALARMA), mesa 4, donde de una forma inexplicable se contabilizan 50 votos en la urna, pero solo llegaron a votar 30 personas, situación insólita que fue solucionada por los jurados con la incineración de 20 votos.
16. Pone de presente que esta clase de eventos, que son repetitivos en los diversos municipios del departamento, fueron insumo para generar más de 180 reclamaciones, que fueron sometidas a consideración de la autoridad electoral, quien las rechazó, sin detenerse a analizar de fondo lo acontecido.
17. Por lo tanto, el acto electoral demandado incurre en falsa motivación
(artículo 137 del CPACA), pues tuvo en cuenta los escrutinios realizados por las Comisiones Auxiliares y Municipales, así como la Comisión Escrutadora departamental del Tolima, que como se ha venido sosteniendo , incorporaron información que carece de veracidad, frente a la verdadera voluntad popular expresada en las urnas.
3.2. Cargo segundo: nulidad de las resoluciones por medio de las cuales las comisiones escrutadoras, rechazan las reclamaciones surtidas por Jaime Armando Yepes Martínez
18. Los a ctos administrativos cuestionados los relaciona en el siguiente
cuadro, así:
Resolución No. Fecha Titulo Autoridad que la profiere 1 19/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve una reclamación” Comisión Escrutadora Municipal de Ibagué 2 19/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve una reclamación” Comisión Escrutadora Municipal de Ibagué
resuelve una reclamación” Comisión Escrutadora Municipal de Ibagué 2 19/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve una reclamación” Comisión Escrutadora Municipal de Ibagué 7 19/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve una reclamación” Comisión Escrutadora Municipal de Ibagué 8 19/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve una reclamación” Comisión Escrutadora
Municipal de IbaguéDemandante: Jaime Armando Yepes Martínez Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Tolima Periodo 2022 a 2026
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Resolución No. Fecha Titulo Autoridad que la profiere 9 19/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve una reclamación” Comisión Escrutadora Municipal de Ibagué 10 19/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve una reclamación” Comisión Escrutadora Municipal de Ibagué 11 19/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve una reclamación” Comisión Escrutadora Municipal de Ibagué 14 19/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve una reclamación” Comisión Escrutadora Municipal de Ibagué 3 20/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve una reclamación” Comisión General del Tolima
14 19/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve una reclamación” Comisión Escrutadora Municipal de Ibagué 3 20/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve una reclamación” Comisión General del Tolima 4 20/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve una reclamación” Comisión General del Tolima 5 20/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve una reclamación” Comisión General del Tolima 6 20/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve una reclamación” Comisión General del Tolima 7 20/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve una reclamación” Comisión General del Tolima 8 20/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve una reclamación” Comisión General del Tolima 10 20/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve una reclamación” Comisión General del Tolima 11 20/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve una reclamación” Comisión General del Tolima 15 21/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación” Comisión General del Tolima 16 21/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación” Comisión General del Tolima 19 21/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación” Comisión General del Tolima 20 21/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación” Comisión General del Tolima 21 21/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación” Comisión General del Tolima
“Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación” Comisión General del Tolima 21 21/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación” Comisión General del Tolima 22 21/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación” Comisión General del Tolima 23 21/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación” Comisión General del Tolima 24 21/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación” Comisión General del Tolima Auto de Trámite 5 20/03/2022 “Por medio de la cual se resuelve una reclamación” Comisión General del Tolima
19. Explica que aquellos actos administrativos se refieren a reclamaciones presentadas y sustentadas dentro de las pr evisiones legales, sin ser necesario detallar uno a uno sus consideraciones, fundamentos f ácticos y jurídicos, en atención a que los 25 actos acusados tienen idéntica argumentación en sus considerandos y , por lo tanto , en la parte resolutiva arrojan las mismas conclusiones, el rechazo de plano de las reclamaciones.Demandante: Jaime Armando Yepes Martínez Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Tolima Periodo 2022 a 2026
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20. Resalta que mientras los actos administrativos proferidos por la Comisión Escrutadora Municipal de Ibagué rechazaron las reclamaciones y procedieron a conceder el recurso de apelación ante la Comisión Escrutadora General del departamento, las reclamaciones vertidas en primera instancia ante ésta última fueron rechazadas de plano y se cercen ó el derecho de acceder a la doble instancia, es decir , se decidi ó arbitrariamente no ofrecer la oportunidad de interponer el recurso de apelación, contraviniendo con ello el co ntenido del artículo 193 del Código Electoral.
21. Así pues, se desconoció la facultad especial y constitucional otorgad a al Consejo Nacional Electoral en el ordinal cuarto 4 del artículo 265 de la Constitución Política , la facultad de cotejar los documentos electorales para verificar la exactitud o diferencias en las cifras de votos que haya obtenido cada lista o candidato o en caso de tachaduras, enmendaduras o borrones se procederá al recuento de votos, conforme al artículo 1635 del C. E.
22. En vista de lo anterior, considera que los actos administrativo s demandados con este cargo se deben anular conforme al artículo 137 del CPACA, por cuanto se expidieron con infracción en las normas en que debía n fundarse y desviación del ejercicio de sus atribuciones.
23. En su opinión, basta con contrastar las reclamaciones efectuadas, las cuales se anexan como prueba, los actos administrativos acusados y las normas
fundarse y desviación del ejercicio de sus atribuciones.
23. En su opinión, basta con contrastar las reclamaciones efectuadas, las cuales se anexan como prueba, los actos administrativos acusados y las normas citadas, para concluir que las autoridades administrativas que profirieron los actos que aquí se cuestionan, incumplieron con su deber constitucional y legal de hacer prevalecer el principio de la verdad en el voto, pilar fundamental que les imponía, para ir más allá de la mera formalidad, asumir un rol dinámico y activo como autoridad el ectoral, no privilegiar el procedimiento con un exceso ritual manifiesto que buscara la salida más fácil para resolver las reclamaciones
4 «Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados». 5 Modificado por el artículo 11 de la Ley 62 de 1988: «Artículo 163. Al iniciarse el escrutinio, el Registrador dará lectura al registro de los documentos introducidos en el arca triclave. Enseguida procederá a abrir, uno a uno, los sobres que contienen los pliegos de las mesas de votación, y dejará en el acta general las correspondientes constancias acerca de los sobres que tengan anomalías, lo mismo que de las tachaduras, enmendaduras o borrones que advierta en las actas de escrutinio, cotejando de manera oficiosa las que tuviere a disposición para verificar la exactitud o diferencias de las cifras de los votos que haya obtenido cada lista o candidato y de manera especial observará si las actas están firmadas por menos de tres (3) de los jurados de
exactitud o diferencias de las cifras de los votos que haya obtenido cada lista o candidato y de manera especial observará si las actas están firmadas por menos de tres (3) de los jurados de votación. También dejará constancia expresa de las actas que fueron recibidas extemporáneamente, conforme al artículo 144 de este Código. // En el caso de las tachaduras, enmendaduras o borrones se procederá al recuento de votos; y si esas irregularidades no se advierten, el cómputo se hará con base en las actas de los jurados de votación, las cu ales se exhibirán a los interesados que lo soliciten al tiempo de anotar los resultados de la votación de la respectiva acta».Demandante: Jaime Armando Yepes Martínez Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Tolima Periodo 2022 a 2026
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presentadas; pues conforme el artículo 163 del Código Electoral, ante el acecho del mínimo error, tenían la obligación de realizar el reconteo.
24. Insiste en que, de las conclusiones vertidas en la parte resolutiva de los actos administrativos acusados se extrae esa actitud pasiva que tuvieron los funcionarios encargados de realizar el escrutinio, que prefirieron dejar pasar los yerros, sin estudiarlos y analizarlos a fondo, escudándose en una supuesta extemporaneidad que no está completamente demostrada.
25. Lo anterior, por cuanto de la interpretación de los artículos 1926 y 1937 del
yerros, sin estudiarlos y analizarlos a fondo, escudándose en una supuesta extemporaneidad que no está completamente demostrada.
25. Lo anterior, por cuanto de la interpretación de los artículos 1926 y 1937 del Código Electoral, se puede concluir que las reclamaciones que se originen en dichas causales, pueden ser propuestas por primera vez ante cualquier comisión escrutadora llámese auxiliar, municipal, distrital o general, sin que medie en el contenido del articulado un adjetivo que condicione el conocimiento o trámite de la reclamación, a que ésta hubiese sido formulada ante una instancia anterior, o que las causales tengan origen en hechos realizados por la misma comisión, por lo que cualquier interpretación que imponga o condicione la presentación de las reclamaciones, no sólo deviene ilegal , sino, además, inconstitucional, toda vez que las reclamaciones que contempla n las disposiciones transcritas, contienen el ejercicio de derechos y atribuciones de naturaleza constitucional.
26. Así las cosas, se encuentra debidamente probado que las autoridades electorales, a saber , Comisión Escrutadora Municipal de Ibagué y Comisión General del departamento del Tolima, incurrieron en la causal de anulación de infracción de las normas en que debi eron fundar sus actos y desviación del ejercicio propio de sus atribuciones , teniendo en cuenta que de manera injustificada no procedieron a dar aplicación a la norma constitucional y a la legislación electoral, que les impone además de un deber de natural eza rogada al resolver las reclamaciones, un deber oficioso de auscultación para llegar a la verdad, esto con el fin de poder cumplir con el cometido establecido en la Constitución, para esta clase de certámenes electorales.
al resolver las reclamaciones, un deber oficioso de auscultación para llegar a la verdad, esto con el fin de poder cumplir con el cometido establecido en la Constitución, para esta clase de certámenes electorales.
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