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CE - 110010328000202200089001AUTOQUEDECIDE20221102094244

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010328000202200089001AUTOQUEDECIDE20221102094244
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicación: 11001-03-28-000-2022-00089-00

Demandante: José Manuel Abuchaibe Escolar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Nulidad Electoral Radicación: 11001-03-28-000-2022-00089-00

Demandante: José Manuel Abuchaibe Escolar Demandado: Acto electoral de Ermes Evelio Pete Vivas y José Hernán Bastidas Rosero como representante s a la Cámara por el departamento de Cauca.

Período constitucional 2022-2026.

Tema: Desistimiento de solicitud.

AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre el desistimiento de la solicitud elevada por el demandante, para que la Sala Plena lo Contencioso Administrativo asuma el conocimiento del asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. En sus alegatos de conclusión, presentados el 19 de septiembre del 2022, el señor José Manuel Abuchaibe Escolar solicitó que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo avocar el conocimiento del asunto de la referencia y dictar el fallo que en derecho corresp onda. Fundó la petición en el artículo 271 de la Ley 1437 del 2011 e invocó expresamente las razones de importancia jurídica y

Contencioso Administrativo avocar el conocimiento del asunto de la referencia y dictar el fallo que en derecho corresp onda. Fundó la petición en el artículo 271 de la Ley 1437 del 2011 e invocó expresamente las razones de importancia jurídica y la necesidad de sentar jurisprudencia.

2. El despacho, el 20 de octubre del corriente año 1, radicó ponencia para resolver la anterior petición ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

3. Encontrándose pendiente de decisión, se observ ó que el solicitante, en escrito del 31 de octubre del año en curso, presentó desistimiento de dicho trámite.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

2.1. Competencia

4. De conformidad con el numeral 3º del artículo 125 de la Ley 1437 del 2011, será competencia del magistrado ponente dictar las providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia.

1 Asunto que de conformidad con la convocatoria a sesión virtual No. 20 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sería debatido el 1º de noviembre del 2022.Radicación: 11001-03-28-000-2022-00089-00

Demandante: José Manuel Abuchaibe Escolar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co

2.2. Caso concreto

5. Teniendo en cuenta la petición de desistimiento de la solicitud antes reseñada, el despacho la considera procedente, de conformidad con lo establecido

www.consejodeestado.gov.co

2.2. Caso concreto

5. Teniendo en cuenta la petición de desistimiento de la solicitud antes reseñada, el despacho la considera procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código General del Proceso2, que señala:

“Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos pro cesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de lo incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. (…)” (Énfasis del despacho)

6. Al respecto, es de resaltar que si bien la ponencia para resolver tal solici tud ya se encontraba radicada y enlistada para ser debatida en la Sala Plena Contenciosa Administrativa del 1º de noviembre del 2022, la misma no fue decidida por los magistrados que integran la misma y, por lo tanto, resulta procedente aceptar el desistimiento.

7. En mérito de lo expuesto, se

III. RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud para que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo avoque el conocimiento del asunto, presentado por el señor José Manuel Abuchaibe Escolar, en su condición de demandante, conforme con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. En firme la presente providencia, DEVUÉLVASE el expediente para continuar con el trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 ”.

2 Aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011.

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