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CE - 110010328000202200124001AUTOQUERECHAZ20220524171336

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010328000202200124001AUTOQUERECHAZ20220524171336
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandante: Arnoldo Ramírez Ramírez Demandados: Haiver Rincón Gutiérrez – representante a la

Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15.

Rad: 11001-03-28-000-2022-00124-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00124-00

Demandante: ARNOLDO RAMÍREZ RAMÍREZ Demandados: HAIVER RINCÓN GUTIÉRREZ, representante a la Cámara por

la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15.

Tema: Rechazo de la demanda

AUTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. El señor Arnoldo Ramírez Ramírez, en ejercicio del medio de control contemplado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, solicita la declaratoria de nulidad del acto de elección del señor Haiver Rincón Gutiérrez como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Paz No. 15 para el periodo 2022 -2026, por consi derar que el

Haiver Rincón Gutiérrez como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Paz No. 15 para el periodo 2022 -2026, por consi derar que el demandado violó lo establecido en el inci so cuarto del artículo transitorio 6, incorporado a la Constitución Política por el Acto Legislativo 02 de 2021 , y los artículos 14 y 17 del Decreto 1207 de 2021.

2. Lo anterior, toda vez que alega que el demandado, quien fue avalado por la Asociación de Víctimas Núcleo de Santiago Pérez – ASVICNUSAPER para participar en la elección de la curul a la Cámara de Representantes en la circunscripción en comento, habría acordado con los señores Óscar Barreto Quiroga y Delcy Esperanza Izasa, candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes por el Departamento del Tolima, respectivamente, avalados por el Partido Conservado r, el desarrollo conjunto de actividades de proselitismo político, en c ontravención de lo señalado en las disposiciones que se invocan como transgredidas. En concreto, el accionante se refiere a la realización de una reunión que tuvo lugar el 30 de enero de 2022 en el corregimiento de Santiago Pérez, municipio de Ataco, en el departamento del Tolima, en la cual, ante los mismos asistentes y en el mismo espacio, el demandado y los referidos candidatos realizaron actividades conjuntas de proselitismo, únicamente retirando la publicidad del demandado para reemplazarla por la de la campaña de estos últimos.

1 En adelante CPACA.Demandante: Arnoldo Ramírez Ramírez

candidatos realizaron actividades conjuntas de proselitismo, únicamente retirando la publicidad del demandado para reemplazarla por la de la campaña de estos últimos.

1 En adelante CPACA.Demandante: Arnoldo Ramírez Ramírez Demandados: Haiver Rincón Gutiérrez – representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15.

Rad: 11001-03-28-000-2022-00124-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3. Adicionalmente, señala que la señora María Janeth Sabogal Robles, también avalada por ASVICNUSAPER como candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15 , habría recibido apoyo de funcionarios de la Gobernación de l Tolima y participado de actos de corrupción al sufragante.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

4. La Sala es competente para conocer de la admisión de la demanda al tenor de lo dispuesto en los artículos 125. 32 y 149.33 del CPACA, en consonancia con el artículo 134 del Acuerdo 080 de 2019 proferido por la Sala Plena del Consejo de

Estado.

2. Rechazo de la demanda – caducidad del medio de control

5. Los artículos 162 5, 163 6, 164 7 y 166 8 del CPACA establecen los requisitos formales de la demanda, la debida individualización de las pretensiones, el ejercicio oportuno del derecho de acción y los anexos que deben acompañarla.

formales de la demanda, la debida individualización de las pretensiones, el ejercicio oportuno del derecho de acción y los anexos que deben acompañarla.

6. El artículo 164 , ordinal 2, letra a), dispone que, cuando se promueva la declaratoria de nulidad de un acto electoral, la demanda deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a su expedición , término que deberá computarse a partir del día siguiente en aquellos casos en que la elección se declara en audiencia pública.

7. Para el caso bajo examen, el acto demandado se encuentra contenido en el formulario E -26 CTM suscrito por los integrantes de la comisión escrutadora encargada de emitir el acta parcial del escrutinio general para la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, el cual fue emitido el 20 de marzo de 20229, por lo que el término de caducidad debe iniciar su cómputo a partir del día 22 de marzo

2 Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja (…). Respecto de la aplicación de esta disposición al auto que rechaza la demanda, véase: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Auto del 15 de junio de 2021. Rad. 11001-03-28-000-2021-00032-00. 3 Competencia del Consejo de E stado en única instancia: De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul (…) de los representantes a la Cámara (…) 4 Los temas electorales corresponden a la Sección Quinta de la Corporación.

3 Competencia del Consejo de E stado en única instancia: De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul (…) de los representantes a la Cámara (…) 4 Los temas electorales corresponden a la Sección Quinta de la Corporación. 5 “Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá…”: partes, hechos, cargos, pretensiones, pruebas, direcciones para notificaciones, etc. 6 “Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo este se debe individualizar con toda precisión…”. 7 Caducidad: “Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días…”. 8 “A la demanda deberá acompañarse: || 1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación…”. 9 Índice SAMAI No. 3. Archivo: 3_DemandaWeb_Demanda-(.pdf) NroActua 3.Demandante: Arnoldo Ramírez Ramírez Demandados: Haiver Rincón Gutiérrez – representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15.

Rad: 11001-03-28-000-2022-00124-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 202210. De tal modo, la oportunidad legalmente establecida para la presentación de la demanda venció el 9 de mayo de 202211.

8. Teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el 18 de mayo de 202212, el Despacho rechazará la demanda, de conformidad con lo establecido el artículo 169, ordinal 1, del CPACA.

8. Teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el 18 de mayo de 202212, el Despacho rechazará la demanda, de conformidad con lo establecido el artículo 169, ordinal 1, del CPACA.

Por lo expuesto, el Despacho del magistrado ponente , en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de nulidad electoral presentada por el señor Arnoldo Ramírez Ramírez, contra el acto que declara la elección del señor Haiver Rincón Gutiérrez como representante a la Cámara p or la Circunscripción Especial de Paz No. 15 para el periodo 2022-2026, contenido en el formulario E-26 CTP del 20 de marzo de 2022, por haber operado la caducidad del medio de control.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

10 Día hábil siguiente a la fecha de expedición del acto demandado. 11 En este mismo sentido, la Sección ha señalado que “[d]e otra lado, en cuanto a que se aporte la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto demandado, según el caso, se advierte que la finalidad, de esta exigencia, es la de determinar el momento desde el cual se debe realizar el conteo del término de caducidad de que trata el literal a) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA, sin que la fal ta de tal exigencia, en tratándose de elecciones por voto popular,

se debe realizar el conteo del término de caducidad de que trata el literal a) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA, sin que la fal ta de tal exigencia, en tratándose de elecciones por voto popular, constituya una ineptitud sustantiva de la demanda, pues este tipo de elecciones democráticas se declaran en audiencia pública, evento en el que el término se contará a partir del día siguie nte, supuesto en el que se enmarca el presente asunto. En conclusión, no se requería que se aportara la mencionada publicación al haber sido declarada la elección en audiencia pública ”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quin ta, Auto del 21 de enero de 2021, Radicación número: 47001-23-33-000-2020-00023-01.

12 Índice SAMAI No. 3. Archivo: DEMANDAPORVENTANILLAVIRTUAL_EXPEDIENTE_06RECIBEDEMANDAARR(.pdf)NroActua 3

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