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CE - 110010328000202200126001AUTOQUEADMITE20220623110903

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010328000202200126001AUTOQUEADMITE20220623110903
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Rafael Mendoza Méndez Rad: 11001-03-28-000-2022-00126-00

1

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00126-00

Demandante: RAFAEL MENDOZA MÉNDEZ

Demandado: ACTO DE ELECCIÓN DEL SE ÑOR ROBER TRINIDAD

ROMERO RAMÍREZ, COMO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL

CESAR, PERIODO 2022-2026

Temas: Auto que admite la demanda y d ecide la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto enjuiciado.

AUTO ADMISORIO CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Procede la Sala a pronunciarse sobre: i) la admisibilidad de la demanda presentada contra el acto de elección de l señor Rober Trinidad Romero Ramírez, como rector de la Universidad Popular del Cesar, período 202 2-2026 y, ii) la solicitud de suspensión provisional de los efectos de dicha decisión.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

1. El señor Rafael Mendoz a M éndez formuló1, en nombre propio, demanda de

solicitud de suspensión provisional de los efectos de dicha decisión.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

1. El señor Rafael Mendoz a M éndez formuló1, en nombre propio, demanda de nulidad electoral2, mediante la cual solicit ó la anulación del acto de clarativo de la elección del señor Rober Trinidad Romero Ramírez, como rector de la Universidad Popular del Cesar –en a delante UPC –, periodo 2022 -2026, contenido en el Acuerdo No. 008 del 8 de abril de 2022 , expedido por el Consejo Superior del centro de educación superior.

1.2 Hechos

2. La parte actora los narró, en síntesis, así:

3. El 7 de febrero de 2019, el Co nsejo Superior de la UPC expi dió el Acuerdo No. 001, a través del cual aprobó el calendario electoral para la designación del rector de la Universidad, periodo 2019-2023.

4. El 25 de abril de 2019, el Tribunal de Gar antías Elector ales admiti ó la

candidatura de 9 ciudadanos, a saber:

Nombre del aspirante Carmen Alicia Rivera Medina Julio César Vega Suárez Darling Francisca Guevara Gómez

1 El 19 de mayo de 2022. 2 Artículo 139 de la Ley 1437 de 2011.Demandante: Rafael Mendoza Méndez Rad: 11001-03-28-000-2022-00126-00 2

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Rober Trinidad Romero Ramírez Luis Alberto Caballero Freyte

2

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Rober Trinidad Romero Ramírez Luis Alberto Caballero Freyte César Augusto Galindo Angulo Juan Bautista Ochoa Maestre Emiliano Piedrahita Porras Jhon Jairo Díaz Carpio

5. Surtidas las diferent es etapas del tr ámite, el 16 de diciembre de 2019, el Consejo Superior de la UPC escogi ó a la señora Darling Francisca Gueva ra Gómez como rectora de la instituci ón para el periodo extendido desde el 20 de diciembre de 2019 y hasta el 19 de diciembre de 2023.

6. El 27 de octubre de 2021, la Secci ón Quinta3 declaró la nulidad de la elección de la señora Guevara G ómez, mediante sen tencia en la que comprob ó la ocurrencia del vicio denominado expedición irregular de l acto , al no hab erse efectuado la consulta estamentaria requerida por la s normas del establecimiento, de la que debían resultar los 5 aspirantes que conformarían la lista definitiva, de la cual el Consejo Superior elegiría al rector.

7. El 25 de noviembre de 2021 4, la Sala Electoral profirió providencia con la que aclaró que el proce dimiento de elecci ón viciado de nulidad podía s er retomado desde la fase previa a la realización de la consulta estamentaria , por tratarse de una anulación decretada con fundamento en el motivo de ilegalidad de expedición irregular5.

desde la fase previa a la realización de la consulta estamentaria , por tratarse de una anulación decretada con fundamento en el motivo de ilegalidad de expedición irregular5.

8. El 1º de febrero de 2022, el Consejo Sup erior de la UPC expidió el Acuerdo No. 003, por medio del cual acat ó la decisión de nulidad pronunciada por la Sección Quinta, reemp rendiendo ese trámite desde la etapa de la consulta para la designación del rector de la Universidad, periodo 2022-2026, con la inclusión de los 9 candidatos que habían sido habilitados en el año 2019.

9. Con ese propósito, el Acuerdo No. 003 de 202 2 fij ó como nuevo cal endario

electoral el siguiente:

Actividad Fecha Divulgación de las propuestas de los aspirantes admitidos a la comunidad universitaria

14 al 28 de marzo de 2022 Divulgación de las propuestas de los candidatos habilitados ante el Consejo Superior de la Universidad

28 de marzo de 2022 Foro de candidatos en la seccional de Aguachica

1º de abril de 2022 Realización consulta estamentaria con la participación de estudiantes, egresados y docentes de la institución

6 de abril de 2022

10. La consulta determinar ía la lista definitiva de 5 aspirantes , cuyos nombres serían presentados ante el Consejo Superior de la UPC para la elección del rector, periodo 2022-2026.

3 Hace referencia a la sentencia de fe cha 27 de octubre de 2021, Radicado: 11001-03-28-000-2020-00047-00 (Principal)

periodo 2022-2026.

3 Hace referencia a la sentencia de fe cha 27 de octubre de 2021, Radicado: 11001-03-28-000-2020-00047-00 (Principal) Demandantes: Yeiner José Daza Caro y otros. 4 La Sección negó la aclaración de la sentencia del 27 de octubre de 2021. 5 Consejo de Estado. Sala de lo Conten cioso Administrativo. Sección Quinta. Rad. 1 1001-03-28-000-2015-00029-00. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Sentencia de unificación del 26 de mayo de 2016.Demandante: Rafael Mendoza Méndez Rad: 11001-03-28-000-2022-00126-00 3

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11. El 22 de marzo de 2022, el Tribunal de Gar antías Electorales de la U PC

expidió el Acuerdo No. 001, en el que:

  • Aceptó la renuncia de 4 de los 9 candidatos in icialmente admitidos al proceso de elección, señores: César Augusto Galindo Angulo, Juan Bautista

Ochoa Maestre, Emiliano Piedrahita Porras y Jhon Jairo Díaz Carpio.

  • Definió la lista de finitiva de aspirantes al empleo de rector , con los 5 aspirantes restantes , señores: Carmen Alicia Rivera Medina , Julio C ésar Vega Su árez, Darling Franci sca Guevara G ómez, Rober Trinidad Romero

Ramírez y Luis Alberto Caballero Freyte.

12. Atendiendo esta circu nstancia, el Consejo Supe rior Universitario dict ó el

Vega Su árez, Darling Franci sca Guevara G ómez, Rober Trinidad Romero Ramírez y Luis Alberto Caballero Freyte.

12. Atendiendo esta circu nstancia, el Consejo Supe rior Universitario dict ó el Acuerdo No. 005 del 2 5 de marzo de 2022, mediante el cual estableció un nuevo cronograma de elecc ión, prescindiendo de la realización de la consulta estamentaria, según el actor , a la luz de las previsiones del parágrafo único del artículo 1º del Acuerdo No. 004 de 2010 6, que prescribe que cuando en el trámite elección del rector existan tan solo 5 candidatos, la consulta no resulta necesaria.

13. El 8 de abril de 2022, el Consejo Superior escogió al señor Rober Trinidad Romero Ram írez rector de la UPC, para el periodo 2022-2026, cargo del cual tomó posesión el 26 de abril siguiente.

1.3. Concepto de la violación

14. Contra la legalidad de l acto de elecci ón del demandado, la parte actora

propuso los siguientes cargos:

1.3.1. Desacato a fallo judicial7

15. El demandante manifest ó que, en la sentencia d el 27 de octubre de 2021, la Sección Quinta anuló la elección de la señora Darling Francisca Guevara Gómez, como rectora de la UPC, periodo 2019-2023, al advertir que en el procedimiento para su designación no se había desarrollado la consulta estamentaria, exigida por el Estatuto General8 de la Universidad.

16. En ese orden, sostuvo que de la decisión del Consejo de Estado se desprendía un mandato claro: la consulta estamentari a es una fase primor dial en

el Estatuto General8 de la Universidad.

16. En ese orden, sostuvo que de la decisión del Consejo de Estado se desprendía un mandato claro: la consulta estamentari a es una fase primor dial en el tr ámite de escogencia del rector de la institución, de c uya puesta en marcha pende la construcción de la lista de elegibles –conformada por 5 candidatos– de la que el Consejo Superior elige a ese funcionario.

17. En el caso particu lar del accionado , la orden dada por el alto Tribunal de lo Contencioso–Administrativo fue desconocida , pues mediante la adopción del Acuerdo No. 001 del 22 de marzo de 2022, la lista de elegibles f ue el producto de una determ inación administrativa adoptada por el Tribunal de Gar antías

6 Por el cual se modifica el artículo 3 del Acuerdo no. 031ª del 11 de diciembre de 2009, por el cual se reinicia el proceso de consulta y/o designación de rector de la UPC 2010 -2014, y se fija el respectivo calendario para las etapas que no se han cumplido. En este caso, el parágrafo del artículo 1º replica lo normado en el Parágraf o del artículo 1 del Acuerdo 009 de 2008. 7 Para sustentar la obli gatoriedad de las sentencias proferidas por los jueces, trajo a colaci ón la siguiente sentencia de la Corte Constitucional: SU-034 de 2018. 8 Acuerdo No. 001 de 1994.Demandante: Rafael Mendoza Méndez Rad: 11001-03-28-000-2022-00126-00 4

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Rad: 11001-03-28-000-2022-00126-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Electorales del establecimiento educativo –ante la renuncia de 4 candidatos–, y no el resultado de la consulta democrática prescrita por el juez electoral.

18. La pretermisión de la c onsulta estamentaria en el procedimiento de escogencia del acusado llevó incluso a ignorar las diferentes eta pas de ese procedimiento, erigidas originariamente en el Acuerdo No. 003 del 1º de febrero de 2022 del Consejo Superior de la UPC.

1.3.2. Falta de competencia del Tribunal de Garantías Electorales

19. De conformidad con el Acuerdo No. 001 de 1994, el Tribuna l de Gar antías Electorales de la UPC dispone , en el marco de los pr ocesos democráticos en los que participa , de simples competencias de coordinación y ejecución, que lo mantienen al margen de las decisiones trasce ndentales que en la materia corresponden al Consejo Superior de la Universidad.

20. Conforme con lo expuesto, m ediante la adopción del Acuerdo No. 001 de l 22 de marzo de 2022, el Tribunal de Gar antías inv adió la órbita competencial del Consejo Superior, pues, sin estar facultado para ello:

  • Aceptó renuncias de aspirantes. • Definió la lista definitiva de candidatos al empleo de rector, sin que media ra la expresión de los estamentos universitarios en el contexto de la consulta. • Modificó el calendario electoral del trámite censurado , al prescindir d e las
  • Definió la lista definitiva de candidatos al empleo de rector, sin que media ra la expresión de los estamentos universitarios en el contexto de la consulta. • Modificó el calendario electoral del trámite censurado , al prescindir d e las fases inicialmente establecidas en el Acuerdo No. 003 del 1º de febrero de 2022. • Adoptó un acuerdo y no una resolución, cuando los acuerdos son propios

del Consejo Superior.

21. En otros t érminos, el Tribunal se in miscuyó en puntos que no eran de su resorte.

1.3.3. Falta y falsa motivación del Acuerdo No. 001 del 22 de marzo de 2022

22. El accionante señaló que el Acuerdo No. 001 del 22 de marzo de 2022 no contó con considera ndos de principio que justificaran las determinaciones acogidas en su contenido.

23. Afirmó que para omitir la realización de la consulta estamentaria , el Tribunal de Garantías Electorales tan solo se había apoyado en el parágrafo del artículo 1º del Acue rdo No. 004 de 2010, que en su literalidad prev é que: “cuando por falta absoluta, renuncia o decisión judicial, el número de aspirantes inscritos y declarados por el Tribunal de garantías como candidatos a ser elegidos rector de la Univers idad Popular del Cesar, quedare igual o menor a cinco (5) no habrá́ lugar a sesión ampliada, foro y a la consulta estamentaria . En este caso el Consejo Superior podrá́ designar en cualquier momento una vez conocida la eventualidad”.

24. A pesar de ello, i ndicó que no se trataba de una norma que pudiera aplicar se

al caso concreto, por cuanto:

momento una vez conocida la eventualidad”.

24. A pesar de ello, i ndicó que no se trataba de una norma que pudiera aplicar se

al caso concreto, por cuanto:

  • En el fallo del 27 de o ctubre de 2021 , del cual se negó su aclarac ión mediante providencia del 25 de noviembre de la misma anualidad, laDemandante: Rafael Mendoza Méndez Rad: 11001-03-28-000-2022-00126-00

5

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sección Quinta había ordenado que el procedimiento de elección del rector de la UPC podía ser retomado desde la etapa de la consulta estamentaria, impidiendo que se afectaran etapas como la de inscripción. • En esa fase –la de inscripción–, los candidatos inicialmente habilitados para participar habían sido 9 –y no 5 como lo consagraba la norma–, motivo por el que sus disposiciones no podían ser tenidas en cuenta en este trámite.

1.3.4. Desconocimiento del Acto Legislativo No. 01 de 2003

25. Defendió que el Estatuto General de la UPC no prevé cuál es la naturaleza del periodo –institucional o pe rsonal– para el cargo de rector . En ese orden, el accionante asever ó que el vac ío destacado deb ió haberse suplido mediante la aplicación analógica del Acto Legislativo No. 01 de 20 03, por medio de l cual se modificó el artículo 125 de la Carta Pol ítica de 1991, en el sentido de afirmar que,

aplicación analógica del Acto Legislativo No. 01 de 20 03, por medio de l cual se modificó el artículo 125 de la Carta Pol ítica de 1991, en el sentido de afirmar que, ante la ausencia de normas especiales que definieran que los per iodos eran personales, la regla general era siempre la naturaleza institucional de los mismos.

26. Contrario a ello, el demandante informó que e n el Acuerdo No. 003 del 1º de febrero de 202 2, el Consejo Superior de l a UPC hab ía reconocido que el periodo del r ector era personal, lo que supuso adelantar una elecci ón para elegir a un funcionario para el periodo 2022 -2026, cuando l o correcto habría sido que – teniendo en cuenta el carácter institucional de ese plazo– la escogencia hubiere sido desarrollada para ele gir al rector que finalizar ía el periodo de la señora Darling Francisca Guevara G ómez, designada ori ginariamente para los años

2019-2023.

27. Finalmente, y so bre la base de los anteriores supuestos, el actor destacó el desconocimiento del debido procedimiento administrativo, con base en las previsiones del artículo 29 constitucional.

1.4. Solicitud de medida cautelar

28. En ac ápite inclu ido dentro de la demanda , el accionante depreca la suspensión provisional del acto censurado, al amparo de los cargos propuestos en el concepto de violación del escrito inicial.

1.5 Trámite procesal

29. En providencia del 26 de mayo del corriente año9, se dispuso el traslado de la medida cautelar por el término de 5 días hábiles.

1.5 Trámite procesal

29. En providencia del 26 de mayo del corriente año9, se dispuso el traslado de la medida cautelar por el término de 5 días hábiles.

30. Durante el plazo antes referido, se presentaron las siguientes intervenciones:

31. El señor Holmes José Rodríguez Araque, el 13 de junio de 2022 10, solicitó ser tenido como coadyuvante. En su escrito, pidió negar la petición cautelar, al considerar que no existe infracción normativa alguna que amerite la suspensión de los efectos del acto cuestionado.

9 AUTOQUECORRETRASLADOSOLICITUDD EMEDIDACAUTELAR(.pdf) NroActua 5 10 Memorial(.pdf) NroActua 11 del sistema SAMAI.Demandante: Rafael Mendoza Méndez Rad: 11001-03-28-000-2022-00126-00 6

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

32. Inició su argumento de defensa, aduciendo que el acto electoral no desconoce el art ículo 189 de la Ley 1437 de 2011 11, en lo que hace a los efectos de las sentencias, toda vez que, si bie n el 27 de octubre de 2021, la Sección Quinta declaró la nulidad del acto d e designación de la rec tora de la U niversidad Popular del Cesar, no puede pretender la suspensión de la nueva elección, en tanto el fallo judicial no creó una regla de obligatorio c umplimiento para las directivas del ente académico.

del Cesar, no puede pretender la suspensión de la nueva elección, en tanto el fallo judicial no creó una regla de obligatorio c umplimiento para las directivas del ente académico.

33. En este punto precis ó que la Sección Quinta , con apego al derecho constitucional a la autonomía un iversitaria, debe aceptar que el Consejo Superior de la UPC, está facultado por el parágr afo del artículo 1° del Acuerdo No. 004 del 201012 para designar rector obviando la sesión a mpliada, el foro y la consulta estamentaria, al acaecer el supuesto en el que el número de aspirantes inscritos y declarados por el Tribunal de Garantías sea igual o menor a 5.

34. Aseveró que “… no tiene por qué, tenerse como precedente de obligatorio cumplimiento la ratio decidendi de la sentencia tantas veces citada por el dem andante, en vista de que, se itera, la disputa de aquél momento, se circunscribía a la no rea lización de la c onsulta estamentaria que se hacía obligatoria en aquella oportunidad habié ndose inscrito y aceptado más de cinco (5) candidatos a la rectoría de la UPC. Circunstancia bien distinta a la que aflora del presente proceso, en donde, valga recal carlo, hay un número de candidatos a ser elegidos rector “menor a cinco (5)”, para el buen entendedor…”.

35. Respecto de la presunta infracción de la norma en q ue debía fundarse , empezó por mostrar que el estudio de legalidad de actos previos, como lo son, el de aceptación d e las renunci as de los candidatos y las modificaciones de l calendario ele ctoral, debía hacerse a través del medio de control de nulidad y

empezó por mostrar que el estudio de legalidad de actos previos, como lo son, el de aceptación d e las renunci as de los candidatos y las modificaciones de l calendario ele ctoral, debía hacerse a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y no por el de nulidad electoral.

36. Luego de lo anterior, reiteró que el a cto dema ndado se expidió con pleno apego a las normas universitarias, en tanto el artículo 1 del Acuerdo 009 de 2008 establece la posibilidad de no hacer la consulta estamentaria cuando el número de los candidatos es igual o inferior a 5, como ocurrió en e ste cas o; ello, en concordancia c on el parágrafo del artículo 1 del Acuerdo No 004 de 2010, que reproduce el contenido normativo referido.

37. Por último, en lo que hace a la institucionalidad del período, sostuvo que el artículo 125 Superior no se predica de la presente elección, en tanto el rector de la UPC conforme las normas propias de la institución académica -no las señaló -, es de período personal.

38. El apoderado judicial de la UPC, en escrito del 13 de junio de 2022 13, solicitó no acceder a la petición cautelar, al consi derar que el d emandante ofrece una interpretación sesgada de las normas que rigen la materia.

11 La sentencia que declare la nulidad de un acto admi nistrativo en un proceso tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes. La que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada erga omnes pero solo en relación con la causa petendi juzgada.

La que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada erga omnes pero solo en relación con la causa petendi juzgada. Las que declaren la legalidad de las medidas que se revisen en ejercici o del control inmediato de legalidad prod ucirán efectos erga omnes solo en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen. Cuando por sentencia ejecutoriada se declare la nulidad de una ordenanza o de un acuerdo distrita l o municipal, en todo o en parte, quedarán sin efectos en lo pertinente sus decretos reglamentarios. 12 Facultad que también es conferida por el parágrafo del artículo 1 del Acue rdo 009 de 2008, al establecer que “Cuan do el tribunal de garantías electorales una vez se resuelvan todos los recursos y declare habilitado a los aspirantes inscritos como candidatos a Rector de la Universidad Popular del Cesar y el número total de estos sea igual o menor a cinco, no habrá lugar a consulta y la lista que resulte se tendrá como la de designables al cargo de Rector que hará el Consejo Superior.” 13 17_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroA ctua 12 del sistema SAMAIDemandante: Rafael Mendoza Méndez Rad: 11001-03-28-000-2022-00126-00 7

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

39. Señaló que el pluricitado fallo anulatorio, frente a sus efectos , se limit ó a establecer que en los casos en que el vicio sea por expedición irregular, la entidad podría reiniciar el trámite justo en el momento a partir del cual se oca sionaron las

establecer que en los casos en que el vicio sea por expedición irregular, la entidad podría reiniciar el trámite justo en el momento a partir del cual se oca sionaron las irregularidades, bajo el enten dido que se sabe con certeza que parte de la actuación no estuvo afectada.

40. En virtud de ello, “…es necesario concluir que e l proceso de de signación del rector se vició a partir de la eliminación de la consulta Estamentaria, por lo tanto, acatando el fallo del Consejo de Estado, mediante Acuerdo No. 003 del 1 de febrero del 2022 “POR EL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA J UDICIAL, SE AJU STA Y

APRUEBA EL CALENDARIO ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR PARA EL PERIODO CORRESPONDIENTE 2022-2026” (Folios 107 a 112 de los anexos de la demanda), el Consejo Superior Universitario determinó darle cumplimiento a lo determ inado en la sentencia en la que se declaró la Nulidad del Acuerdo 036 del 2019, donde se designó a la señora Guevara Gómez como rectora la Universidad Popular del Cesar, ajustando el calendario electoral previsto en el Acuerdo 001 del 2019, retomando “… EL PROCEDIMIENTO JUSTO EN EL MOMENTO ANTES DE QUE SE PRESE NTÓ LA IRREGULARIDAD, BAJO EL ENTENDIDO DE QUE SE SABE CON CERTEZA QUE PARTE DE LA ACTUACIÓN NO ESTUVO VICIADA…” (mayúsculas propias del texto original).

41. Ilustró que conf orme e l calenda rio electoral, entre el 12 y 18 de marzo de 2022, se surtiría la etapa de divulgación de propuesta s de los candidatos a la

41. Ilustró que conf orme e l calenda rio electoral, entre el 12 y 18 de marzo de 2022, se surtiría la etapa de divulgación de propuesta s de los candidatos a la comunidad universitar ia, luego, la consulta estamenta ria se adelantaría el 6 de abril de 2022 , e tapa que se vio interr umpida con la renuncia de 4 de lo s 9 postulados a la rectoría.

42. A diferencia de lo que expuso el demandante, la UPC señaló que en el curso de la convocatoria, se adelantaron actuaciones tendiente a materializar la consulta estamentaria, esto es, requerir a los coordinadores de desarrollo humano, centro de admisiones y control académico , la remisión de la información de quienes componen cada uno de los respectivos estamentos , así como el listado de egresados para conformación del censo y de signación de jurad os y pidió la remisión de la planta de personal docente.

43. Sostuvo que: “El 16 de marzo del 2022, se realiza la Convocatoria No. 002 del Tribunal de Garantías Electorales mediante correo electrónico (que se aporta como PRUEBA G), encaminada a reunirse el día 18 de marzo del 2022, con el objeto de realizar

“ESTUDIO, ANÁLISIS Y DECISIÓN PROCESO ELECTORAL (APROBACIÓN FORMATOS, INSTRUCTIVO DE JURADOS, DISTRIBUCIÓN DE MESAS, LISTADO DE VOTANTESParágrafo 2° del Art. 4° del Acuerdo No. 038 de 2004 emanado del Consejo Superior U niversitario – “Nadie podrá votar más de una vez. Cuando en una persona concurran dos o más condiciones estamentarias, tendrá preferencia la condición de

Superior U niversitario – “Nadie podrá votar más de una vez. Cuando en una persona concurran dos o más condiciones estamentarias, tendrá preferencia la condición de docente, luego la de egresado y por último la de estudiante”)”. El archivo adjun to a dicho correo elec trónico se aporta como PRUEBA H. Entre los puntos revisados en dicha reunión, se definió el número de mesas, y algunas especificaciones de tipo administrativo para tener en cuenta dentro del proceso de designación del Rector …” (mayúsculas propias del texto original).

44. Manifestó que los trámites eleccionarios se vieron tru ncados por las renuncias presentadas por los candidatos; dimisiones que fueron estudiadas y aceptadas por el Tribunal de Garantías Electorales a través del A cuerdo No. 01 del 22 de marzo de 2022, en virtud de la facultad ot orgada por los literales a, b, c, d y e del artículoDemandante: Rafael Mendoza Méndez Rad: 11001-03-28-000-2022-00126-00

8

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 514 y los artículos 5, 8 y 12 15 del Acuerdo 032 del 26 de mayo de 1994 16, el parágrafo del art ículo 1º17 del Acuerdo 009 de 2008 18 y el parágrafo del artículo 1º19 del Acuerdo 004 de 202020.

45. De las norm as referidas, indicó que no existe extralimitación de funciones del mencionado corporativo y, menos aún, el desconocimiento de la decisión judicial de la Sala Electoral reseñada, en tanto se presen tó un supuesto fá ctico nuevo

45. De las norm as referidas, indicó que no existe extralimitación de funciones del mencionado corporativo y, menos aún, el desconocimiento de la decisión judicial de la Sala Electoral reseñada, en tanto se presen tó un supuesto fá ctico nuevo como lo f ue la s renuncias de los 4 candidatos , aspecto que los relevaba de la consulta estamentaria.

46. Por lo anterior, comentó que el Consejo Superior, mediante el Acuerdo No. 005 del 25 de marzo del 2022 ajust ó el calendario electoral para la designación de rector, teniendo en cuenta todas las normas enunciadas anteriormente, reglas que a la fecha están vigentes y gozan de la presunción de legalidad de los actos administrativos enmarcada en el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011.

47. Respecto del período del rec tor, hizo un recuento normativo en donde ilustró

que:

  1. El Acuerdo 001 de 1994, contentivo de lo s estatutos generales de la UPC, en su artículo 24 señaló que éste sería designado por el Consejo Superior para un período de 3 años, es decir guardó silencio frente a su naturaleza. ii) El Acuerdo No. 022 de 1994, por el que se reglamentó la elección , en su artículo 21 repitió lo normado en los estatutos. iii) El Acuerdo No. 014 de 199 9, modificatorio del Acuerdo No. 001 , en su artículo 5 sostuvo que el rector será designado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar, para un periodo de 4 años y que este iniciará a part ir del 1º de julio de 2000 y finalizará el 30 de junio de 2004 y así sucesivamente.

Universitario de la Universidad Popular del Cesar, para un periodo de 4 años y que este iniciará a part ir del 1º de julio de 2000 y finalizará el 30 de junio de 2004 y así sucesivamente. iv) El Acuerdo No. 014 de 2 004, por el cual se establece el procedimiento de elección del rector en sus ar tículos 1, 2 y 3 señaló que será designa do por el

14 ARTÍCULO 5°: Son funciones del Tribu nal de Garantías Electorales de la Universidad Popul ar del Cesar: a) Coordinar la ejecución de las elecciones que el Consejo Superior reglamente y el Rector convoque. b) A través de la Secretaría General de la Universidad recibir la inscripción de los candidatos para las elecciones, conforme a lo dispuesto en el Estatuto General y los re glamentos de la Universidad. c) Veri ficar el cumplimiento de los requisitos y calidades exigidas a los candidatos inscritos. d) Designar los jurados de votación y las juntas de vigilancia correspondientes. e) Aprobar y expedir los listados de votación habilitados para cada elección…”. 15ARTÍCULO QUINTO: El Tribunal de Garantías Electorales verificará las calidades y requisitos de los aspirantes y expedirá el acto de inscripció n, y en caso de que alguno con cumpla con ellos, mediante acto motivado negará la i nscripción, decisión contra la cual procederá el recurso de reposición ante el mismo organismo y en subsidio, el de apelación, ante el Consejo Superior Universitario. (…) AR TÍCULO OCTAVO: Las tarjetas de consulta serán di señadas por el Tribunal de Garantías Electorales de la Universidad, tom ando las medidas necesarias que impidan su adulteración o reproducción

Consejo Superior Universitario. (…) AR TÍCULO OCTAVO: Las tarjetas de consulta serán di señadas por el Tribunal de Garantías Electorales de la Universidad, tom ando las medidas necesarias que impidan su adulteración o reproducción fraudulenta. (…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las decisiones adoptadas por el Tribunal de Garantías Electorales, relacionadas con el proceso de elección del Rector, se tomarán en audiencia pública, se notificarán en estrados y contra las mismas sólo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse en el acto de notificación. El Recurso de Apelación sólo procederá contra el acto que deniega la inscripción del candidato. 16 Por el cual se aprueba y expide el reglamento interno del Tribunal de Garantías Electorales y el reglamento para la elección de los representant es de los estudiantes y de los procesos que integran los diferentes órganos de gobierno de la Universidad Popular del Cesar” expedido por el Consejo Superior Universitario 17 PARÁGRAFO: Cuando el Tribunal de Garantías Electorales una vez se resuelvan todos los recursos y declare habilitado a los aspirantes inscritos como ca

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