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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010328000202200204001AUTOQUEINADMIINADMITE20220824183619
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: Mesa Directa de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República Rad: 11001-03-28-000-2022-00204-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00204-00

Demandante: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA

Demandado: MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN SEGUNDA

CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL SENADO DE LA

REPÚBLICA, PARA EL PERIODO 2022-2023

AUTO QUE INADMITE

Por escrito de 2 2 de agosto de 2022, el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña, actuando en nombre propio, radicó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en la que solicitó declarar la nulidad de la elección de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constituc ional Permanente del Senado de la República, para el periodo 2022 -2023, que se compone por Gloria Inés Flórez Schneider como president a, Antonio José Correa Jiménez como vicepresidente y Diego Alejandro González González como secretario.

Permanente del Senado de la República, para el periodo 2022 -2023, que se compone por Gloria Inés Flórez Schneider como president a, Antonio José Correa Jiménez como vicepresidente y Diego Alejandro González González como secretario.

Revisado el escrito y sus anexos, encuentra el despacho que la parte actora no identificó la causal de nulidad que invoca. Tan solo se limitó a señalar los hechos y el concepto de la violación, para cuestionar las irregularidades que se presentaron en la sesión inaugural del Congreso de la República y en la sesión en la que se eligió la mesa directiva del Senado de la República. Para la parte actora, dichas irregularidades invalidaron todas las actuaciones surtidas con posterioridad, incluyendo la elección de la mesa directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, con lo cual, en su sentir, se desconocieron los artículos 81 de la Ley 5 de 1992 y 149 de la Constitución Política.

No obstante lo anterior, resulta necesario que el demandante identifique plenamente la causal de nulidad que invoca, de acuerdo con el artículo 275Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: Mesa Directa de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República Rad: 11001-03-28-000-2022-00204-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. O si se refiere igualmente a alguna de las causales genéricas que prevé el artículo 137 del mismo código.

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del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. O si se refiere igualmente a alguna de las causales genéricas que prevé el artículo 137 del mismo código.

Asimismo, es necesario que el actor identifique con ex actitud el acto de elección que se demanda. Ello por cuanto que, aun cuando en las pretensiones identifica el Acta No. 1 del 26 de julio de 2022 en la que consta la elección de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, en el concepto de la viol ación también cuestiona la manera en que se llevó a cabo la elección de la Mesa Directiva del Senado de la República. En ese orden de ideas, debe tener en cuenta que se trata de dos elecciones diferentes y que, según las pretensiones que elevó en el escrito de demanda, solo se refiere a la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente.

Finalmente, el demandante no aportó el canal digital para la notificación de la demanda a los directivos que deman da. Con todo, el despacho observa que el demandante aseguró no conocer la dirección electrónica ni física de notificaciones de los demandados, razón por la cual, se requerirá al secretario del Senado de la República para que informe con destino a este proc eso las direcciones de correo electrónico de los señores Gloria Inés Flórez Schneider como presidenta, Antonio José Correa Jiménez como vicepresidente y Diego Alejandro González González como secretario , de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado.

En consecuencia, el despacho advierte que la demanda adolece una serie de yerros formales que deberán ser corregidos como se indica:

Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado.

En consecuencia, el despacho advierte que la demanda adolece una serie de yerros formales que deberán ser corregidos como se indica:

1. El demandante debe identificar con toda precisión la causal de nulidad que invoca, conforme a los artículos 137 y 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Asimismo deberá sustentar con toda precisión las razones por las cuales dicha causal se configura respecto de la elección de la Mesa Directiva de la C omisión Segunda Constitucional Permanente del Senado.

2. Aclarar en el concepto de la violación que los reparos de la demanda se dirigen contra la elección de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado e identificar las razones por las cuales las irregularidades invocadas tienen una incidencia directa en la elección demandada.

En consecuencia, el despacho inadmitirá la demanda para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, elDemandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: Mesa Directa de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República Rad: 11001-03-28-000-2022-00204-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

demandante corrija los yerros antes señalados, con fundamento en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se advierte al actor que si no lo hiciere en el término señalado, la demanda se rechazará.

demandante corrija los yerros antes señalados, con fundamento en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se advierte al actor que si no lo hiciere en el término señalado, la demanda se rechazará. Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero: Inadmítese la demanda presentada por el señor Harold Sua Montaña para que corrija los yerros señalados en la parte motiva de esta providencia.

Se advierte al actor que si no lo hiciere en el término señalado en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la demanda se rechazará.

Segundo: Por Secretaría, requiérase al secretario del Senado de la República para que informe con destino a este proceso, las direcciones de correo electrónico para la notificación de los señores Gloria Inés Flórez Schneider como presidenta, Antonio José Correa Jiménez como vicepresidente y Diego Alejandro González González como secretario de la Mesa Directiva de la

Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.

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