CE - 110010328000202200208001AUTOQUEADMITEADMITE20221020162100
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- Título
- CE - 110010328000202200208001AUTOQUEADMITEADMITE20221020162100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Luis Carlos Álvarez Morales Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento del Vichada Rad: 11001-03-28-000-2022-00208-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00208-00
Demandante: LUIS CARLOS ÁLVAREZ MORALES
Demandado: ACTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES A LA
CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DEL VICHADA
AUTO QUE ADMITE DEMANDA Y RESUELVE MEDIDA CAUTELAR
Procede la Sala a proveer sobre la admisión de la demanda presentada contra el acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento del Vichada para el periodo 2022 -2026, así como de la solicitud de suspensión provisional del acto en mención.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Por conducto de apoderado, el señor Luis Carlos Álvarez Morales presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, con la finalidad de que se declare la nulidad del acto de elección de los representantes a la
1. La demanda
Por conducto de apoderado, el señor Luis Carlos Álvarez Morales presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, con la finalidad de que se declare la nulidad del acto de elección de los representantes a la Cámara por el Departamento del Vichada para el periodo 2022-2026, contenido en el Formulario E 26 CAM del 7 de julio de 2022; del Acuerdo 01 del 14 de junio de 2022 proferido por el Consejo Nacional Electoral1; de la Resolución 01 del 21 de marzo de 2022 dictada por la Comisión Escrutadora Municipal 2 de Cumaribo, Vichada2, de la Resolución 06 del 27 de marzo de 2022, emanada de la Comisión
1 “Por medio del cual se resuelve el DESACUERDO entre los señores Delegados del Consejo Nacional Electoral en el escrutinio de la votación para la conformación de la Cámara de Representantes por la Circunscripción territorial del departamento de VICHADA, se resuelven las demás solicitudes de reclamación y/o saneamientos, se declara la elección y se expiden las credenciales de los Representantes a la Cámara por el Departamento de VICHADA para el periodo constitucional 2022 – 2026, con ocasión a las elecciones de 13 de marzo de 2022.” 2 “Por medio de la cual se resuelve una reclamación presentada en la MESA 1, PUESTO 75
SHIARE, ZONA 99, MUNICIPIO DE CUMARIBO, DEPARTAMENTO VICHADA, con motivo de la
(sic) ELECCIONES DE CONGRESO DE CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA del 13 de marzo de 2022.”Demandante: Luis Carlos Álvarez Morales Demandado: Acto de elección de los representantes a la
(sic) ELECCIONES DE CONGRESO DE CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA del 13 de marzo de 2022.”Demandante: Luis Carlos Álvarez Morales Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento del Vichada Rad: 11001-03-28-000-2022-00208-00
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2 Escrutadora General de Vichada3; de la Resolución 02 del 21 de marzo de 2022, de la Comisión Escrutadora Municipal 2 de Cumaribo, Vichada 4; y de la Resolución 05 del 27 de marzo de 2022, proferida por la Comisión Escrutadora General de Vichada5.
1.1. Hechos
El apoderado del demandante señaló que su prohijado se presentó como candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Vichada, para el periodo 2022.2026, por el Partido Liberal.
1.1.1. Mesa 1, puesto 75, zona 99
Indicó que su entonces apoderado formuló reclamación ante la Comisión Escrutadora Municipal 2 de Cumaribo, Vichada, por cuanto esta decidió, de oficio, no tener en cuenta los pliegos electorales de la mesa 1, puesto 75 zona 99, bajo el argumento según el cual el parágrafo del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 163 de 1994 la facultaba para excluir la votación de la mesa, al advertir que el Formulario E 14 Claveros carecía de las firmas de los jurados de votación.
de 1994 la facultaba para excluir la votación de la mesa, al advertir que el Formulario E 14 Claveros carecía de las firmas de los jurados de votación.
Agregó que su reclamación se fundó en que, de llegar a ser cierto lo afirmado por la comisión, lo procedente no era excluir la mesa sino confrontar el formulario claveros con sus versiones delegados y transmisión, con los que era viable hacer el escrutinio de la mesa, y en el peor de los casos, dicho escrutinio podría efectuarse con base en las tarjetas electorales.
Resaltó que la Comisión Escrutadora Municipal 2 de Cumaribo profirió la Resolución 01 del 21 de marzo de 2022, por medio de la cual rechazó la reclamación, bajo el argumento según el cual, a falta de firmas de los jurados, la exclusión de la mesa era la consecuencia aplicable, y que no era viable acudir a otros documentos electorales, toda vez que el escrutinio solo se realiza con los formularios E 14 Claveros.
Mencionó que interpuso recurso de apelación contra el acto en menc ión, reiterando los argumentos primigenios , y aportó el formulario E 14 Claveros donde sí figuran las firmas de los jurados, y copia de la Resolución 002 del 11 de
3 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación concedido en el escrutinio de la instancia anterior sobre la reclamación presentada en la MESA 1, PUESTO 75 SHIARE, ZONA 99, MUNICIPIO CUMARIBO, DEPARTAMENTO VICHADA, con motivo de la (sic) ELECCIONES DE CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA del 13 de marzo de 2022.”
99, MUNICIPIO CUMARIBO, DEPARTAMENTO VICHADA, con motivo de la (sic) ELECCIONES DE CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA del 13 de marzo de 2022.” 4 “Por medio de la cual se resuelve una reclamación presentada en la MESA 1, PUESTO 47
GUACO, ZONA 99, MUNICIPIO DE CUMARIBO, DEPARTAMENTO VICHADA, con motivo de la
(sic) ELECCIONES DE CONGRESO DE CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA del 13 de marzo de 2022” 5 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación concedido en el escrutinio de la instancia anterior sobre la reclamación presentada en la MESA 1, PUESTO 47 GUACO, ZON A 99, MUNICIPIO CUMARIBO, DEPARTAMENTO VICHADA, con motivo de la (sic) ELECCIONES DE CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA del 13 de marzo de 2022”Demandante: Luis Carlos Álvarez Morales Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento del Vichada Rad: 11001-03-28-000-2022-00208-00
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3 febrero de 2022, por medio de la cual el registrador municipal de Cumaribo designó los jurados que suscribieron el acta de que se trata.
Agregó que, no obstante, la Comisión Escrutadora General del Vichada dictó la Resolución 06 del 27 de marzo de 2022, rechazando la reclamación elevada y,
Agregó que, no obstante, la Comisión Escrutadora General del Vichada dictó la Resolución 06 del 27 de marzo de 2022, rechazando la reclamación elevada y, en consecuencia, confirmando la resolución impugnada, arguyendo que al verificar los formularios E 14 claveros y delegados, solo apareció la página 1 de 8, en la que no están las firmas de los jurados , concluyendo que no se suscribieron, por lo que mal haría esa comisión en avalar los documentos que se presentaron con la reclamación ya que, al haberse enviado por un jurado de votación, perdieron la esencia de la cadena de custodia.
1.1.2. Mesa 1, puesto 47, zona 99
Mencionó que su apoderado formuló reclamación ante la Comisión Escrutadora Municipal 2 de Cumaribo, Vichada, para que se emplearan los formularios E 14 delegados y transmisión en el escrutinio de la mesa 1, puesto 47 , zona 99, bajo argumento similar al expuesto con anterioridad, esto es, haber excluido, de oficio, la referida mesa del cómputo general , con el argumento de que el formulario E 14 Claveros no tenía las firmas de los jurados.
Sostuvo que la Comisión Escrutadora Municipal 2 de Cumaribo profirió la Resolución 0 2 del 21 de marzo de 2022, por medio de la cual rechazó la reclamación, por falta de firmas de los jurados en el Formulario E 14 Claveros.
Adujo que interpuso recurso de apelación contra el acto en mención, arguyendo que el Formul ario E 14 Clavero s de esa mesa sí contaba con las firmas de los
Adujo que interpuso recurso de apelación contra el acto en mención, arguyendo que el Formul ario E 14 Clavero s de esa mesa sí contaba con las firmas de los jurados, lo que acreditó con copia de dicho documento y, de igual forma, aportó copia de la Resolución 002 del 11 de febrero de 2022, por medio de la cual el registrador municipal de Cumaribo designó los jurados que suscribieron el acta respectiva.
Agregó que, no obstante, la Comisión Escrutadora General del Vichada dictó la Resolución 05 del 27 de marzo de 2022, rechazando la reclamación elevada y, en consecuencia, confirmando la resolución impugnada, arguyendo que luego de cotejar los formularios E 14 claveros , encontró 8 páginas sin firmas que reposaban en el arca triclave , y en la versión de delegados de la misma acta también reposaban 8 folios sin firmas, de lo que concluyó que nunca se firmaron, por lo que mal haría la comisión en avalar las documentales presentadas , por cuanto estas se enviaron por un jurado de votación , perdiendo la esencia de la cadena de custodia.
1.1.3. Mesa 1, puesto 12, zona 99
Indicó que su apoderado pr esentó reclamación ante la Comisión Escrutadora Municipal 2 de Cumaribo, Vichada, con la finalidad de que se excluyera la mesaDemandante: Luis Carlos Álvarez Morales Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento del Vichada Rad: 11001-03-28-000-2022-00208-00
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4 01 del puesto 12, zona 99, por cuanto allí actuaron jurados de votación que no fueron designados para fungir como tales en esa mesa, sino en otra.
Sostuvo que ese asunto pasó a conocimiento de los delegados del Consejo Nacional Electoral, para que dirimieran la diferencia manifestada por los integrantes de la Comisión Escrutadora Departamental del Vichada, quienes mediante la Resolución 08 del 29 de abril de 2022, declararon su desacuerdo.
1.1.4. Hechos comunes
Indicó que su apoderado radicó una solicitud ante el Consejo Nacional Electoral, para que en ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 265.4 de la Constitución Política, practicaran la revisión del escrutinio de la votación de la mesa 01 del puesto 75, zona 99, y mesa 01 del puesto 47, zona 99, y excluyeran la mesa 01 del puesto 12 de la zona 99.
Señaló que el Consejo Nacional Electoral dictó el Acuerdo 01 del 14 de junio de 2022, en el que decidió los desacuerdos de los miembros de la Comisión Escrutadora Departamental de Vichada en torno a la mesa 01 del puesto 12, zona 99, y la petición de revisión de las mesas restantes, frente a la mesa 01 del puesto 12, zona 99, sostuvo que el ente rector de la organización electoral consideró que
99, y la petición de revisión de las mesas restantes, frente a la mesa 01 del puesto 12, zona 99, sostuvo que el ente rector de la organización electoral consideró que en ella actuaron los jurados de la mesa 03 de la misma zona y puesto , mientras que los designados en esta actuaron en aquella.
Adujo que el Consejo Nacional Electoral argumentó que una situación similar fue resuelta en el Acuerdo 020 del 2014, donde se c oncluyó que, al tratarse del mismo puesto de votación, el cambio no afectaba en nada, y que la presunción de legalidad de dicho acuerdo se controvirtió ante esta Sala, que en fallo del 2 de mayo de 20166 desestimó el cargo.
Manifestó que, a su turno, respecto de las mesas donde se solicitó su inclusión en el escrutinio, la entidad consideró que lo decidido respecto de las reclamaciones sobre el particular se ajustó a derecho, al estar amparadas por lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 192 del Código Electoral , toda vez que los formularios E 14 de la mesa tenían menos de dos firmas.
Afirmó que el ente electoral agregó que el formulario E-14 de la mesa 001 puesto 75 zona 99 se aportó ante la Comisión Escrutadora General de Vichada por parte de dos personas que actuaron como jurados de votación, e indicaron que por error involuntario omitieron su entrega oportuna, razón por la que la Comisión rechazó la petición de tenerlo en cuenta con fundamento en que el mismo no hizo parte de los documentos depositados en el arca triclave, en la que solo se introdujo su primera hoja , actuación conforme a derecho ya que se rompió la cadena de custodia y era evidente que el documento se entregaba de manera
parte de los documentos depositados en el arca triclave, en la que solo se introdujo su primera hoja , actuación conforme a derecho ya que se rompió la cadena de custodia y era evidente que el documento se entregaba de manera
6 Exp: 11001-03-28-000-2014-00107-00 (11001-03-28-000-2014-00106-00).Demandante: Luis Carlos Álvarez Morales Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento del Vichada Rad: 11001-03-28-000-2022-00208-00
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5 extemporánea, de modo que la negativa a incorporar ese formulario al escrutinio tenía apoyo en lo dispuesto en los artículos 144 y 192.7 del Código Electoral.
Sostuvo que en el Formu lario E 26 CAM del 7 de julio de 23022 se declaró la elección, como representantes a la Cámara por el departamento del Vichada, de los señores Álvaro Mauricio Londoño Lugo, por el Partido de la U, y del señor Javier Alexander Sánchez Reyes, por el partido Cambio Radical.
Explicó que el Partido Cambio Radical contabilizó un total de 6136 votos, en tanto que el Partido Liberal, colectividad que lo avaló, obtuvo un total de 5954 sufragios, para una diferencia de 182 votos.
Mencionó que, con la subsanación del fraude, el Partido Liberal quedaría con 6080 votos, mientras que Cambio Radical tendría 6053, de manera que la segunda curul sería para el primero de estos.
para una diferencia de 182 votos.
Mencionó que, con la subsanación del fraude, el Partido Liberal quedaría con 6080 votos, mientras que Cambio Radical tendría 6053, de manera que la segunda curul sería para el primero de estos.
1.2. Fundamentos de derecho y concepto de violación
1.2.1. Mesa 01 del puesto 75, zona 99 – Mesa 01, puesto 47, zona 99
Respecto de lo acontecido en la mesa 01 del p uesto 75, zona 99, y la mesa 01 del puesto 47 de la misma zona, adujo que se presentaron irregularidades con la intención de restar la votación que obtuvo en las referidas mesas, toda vez que las autoridades electorales resolvieron , de oficio, excluirlas del c ómputo del escrutinio, con lo que se desconoció el debido proceso y el principio de legalidad.
Explicó que al tenor de los artículos 6, 29 y 122 superiores, los servidores públicos solo pueden hacer lo que la ley expresamente les permite, por lo que deben abstenerse de lo que no les está autorizado, luego la función pública está sujeta a un marco normativo.
Expuso que artículo 122 del Código Electoral dispone que los testigos electorales pueden formular reclamaciones cuando, entre otras causales, los dos ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmadas por menos de tres de estos.
Señaló que el artículo 163 ibidem dispone que corresponde al registrador dar lectura de los documentos que se introducen en el arca triclave, proceder a la apertura de los pliegos de votación, y en el acta general debe dejar las constancias correspondientes sobre anomalías, y especialmente observar si las
lectura de los documentos que se introducen en el arca triclave, proceder a la apertura de los pliegos de votación, y en el acta general debe dejar las constancias correspondientes sobre anomalías, y especialmente observar si las actas están firmadas por menos de tres jurados de votación.
Señaló que el artículo 192 de la misma codificación establece que el Consejo Nacional Electoral o sus delegados tienen competencia para apreciar cuestiones de hecho y de derecho ante reclamaciones escritas que se les formulen durante los escrutinios, por parte de los candidatos, sus apoderados o los testigosDemandante: Luis Carlos Álvarez Morales Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento del Vichada Rad: 11001-03-28-000-2022-00208-00
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6 electorales, entre otras causas, cuando los dos ejemplares de las actas de los jurados de votación estén firmadas por menos d e tres de estos, y si las encuentran infundadas así deben declararlo, acto contra el que precede apelación.
De este modo, argumentó que la organización electoral desconoció el debido proceso cuando la Comisión Escrutadora de Cumaribo , sin mediar solicitud de los testigos, candidatos o sus apoderados, y si n estar autorizada por la ley , excluyó la votación de las mesas en cuestión, bajo la causal del numeral 3 del artículo 192 del Código Electoral.
Mencionó que la exclusión de las mesas de votación tuvo lugar, según la
excluyó la votación de las mesas en cuestión, bajo la causal del numeral 3 del artículo 192 del Código Electoral.
Mencionó que la exclusión de las mesas de votación tuvo lugar, según la autoridad electoral, porque el Formulario E 14 carecía de las firmas de los jurados de votación, pese a que se aportó una imagen digital de dicha acta en la que sí figuraban tales rúbricas y, en todo caso, dicha circunstancia no se enmarca en la causal de reclamación prevista en el numeral 3° del artículo 192 del Código Electoral, esto es, por no estar suscrito el documento en mención , pues lo que ocurrió fue algo diferente, a saber, que el Formulario E 14 se sustrajo ilegalmente de la s bolsas en las que se introdujeron los documentos electorales, o bien dejaron una hoja carente de firmas.
Afirmó que alguien que conocía el resultado electoral de esas mesas deliberadamente desapareció el documento con la seguridad de que la organización electoral se valdría de esa maniobra para excluir las mesas de votación y afectarle en su aspiración electoral , lo cual se probó con lo expuesto en el Acuerdo 01 del 14 de jun io de 2022 aquí demandado, donde se constató que inexplicablemente unas personas tenían e n su poder parte de esos documentos electorales.
Agregó que, frente a ello, la organización electoral optó por excluir las citadas mesas de votación , con fundamento en l a causal dispuesta en el parágrafo segundo del artículo 5° de la Ley 163 de 1994, empero, esta se aplica siempre que los formularios existan y estén al alcance de las autoridades electorales, por
mesas de votación , con fundamento en l a causal dispuesta en el parágrafo segundo del artículo 5° de la Ley 163 de 1994, empero, esta se aplica siempre que los formularios existan y estén al alcance de las autoridades electorales, por lo que sería absurdo suponer que la causal en mención tiene lugar en un contexto donde el formulario E 14 no existe o no se haya dejado a disposición de tales autoridades, pues hay una diferencia entre el hecho de que este documento no esté firmado por los jurados de votación y el hecho de que el mismo se haya sustraído para provocar la exclusión de la mesa.
Sostuvo que el Consejo Nacional Electoral constató que la situación fáctic a referida a las mesas en cuestión no se ajustaba al supuesto del parágrafo segundo del artículo 5° de la Ley 163 de 1994 , sino que, por el contrario, lo que ocurrió fue una sustracción fraudulenta de todo o parte de los formularios E 14, con la intención de que se excluyeran del escrutinio y, así, perjudicarle en su aspiración electoral, por lo que no se entiende la aplicación de la consecuencia de que trata el precepto en mención.Demandante: Luis Carlos Álvarez Morales Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento del Vichada Rad: 11001-03-28-000-2022-00208-00
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Adujo que los actos demandados infringieron las normas en que debían fundarse,
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Adujo que los actos demandados infringieron las normas en que debían fundarse, en concreto el artículo 142 del Código Electoral , comoquiera que la autoridad bien pudo volver a contar los votos depositados en las urnas o acudir a los demás ejemplares del Formulario E 14, entre estos el de delegados, a los cuales se les confiere validez según la norma en referencia.
Afirmó que, si hipotéticamente se compartiera la tesis del Consejo Nacional Electoral, según la cual los pliegos electorales se entregaron de forma extemporánea, esa Corporación no aplicó en su integridad lo previsto en el numeral 7° del artículo 192 del C ódigo Electoral, que justifica dicha entrega inoportuna por hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.
Al respecto, indicó que en el Acuerdo 01 de 2022 el Consejo Nacional Electoral plasmó parte del informe rendido por el delegado del registrador para el puesto de votación, que da cuenta que no cumplió sus funciones al permitir que los jurados de votación, sin la presencia de nadie, sellaran la bolsa don de supuestamente se habían introducido la totalidad de los pliegos, y además se conformó con lo dicho por los testigos en cuanto a que el formulario E 14 seguramente se depositó en la bolsa.
Resaltó que es deber del delegado del registrador recibir de los jurados de votación todos y cada uno de los documentos electorales, luego de que aquellos culminan su labor, tarea que no se cumple si se ausenta del lugar y permite el
Resaltó que es deber del delegado del registrador recibir de los jurados de votación todos y cada uno de los documentos electorales, luego de que aquellos culminan su labor, tarea que no se cumple si se ausenta del lugar y permite el sellamiento de la bolsa respectiva.
Concluyó que el Consejo Nacional Electoral aplicó indebidamente la causal de reclamación del numeral 7° del artículo 192 del Código Electoral, toda vez que el formulario E 14 no fue entregado en forma extemporánea por los jurados de votación, sino que se desapareció ilegalmente, y si en gracia de discusión se acepara la hipotética entrega tardía de los formularios electorales, ello solo es imputable al delegado del registrador, pues no los recibió directamente de los jurados y menos constató que se introdujeran en las bolsas respectivas.
Advirtió que se configuró la causal de nulidad prevista en el numeral 2° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, que para el caso se concreta en la figura del sabotaje, el cual se facilita en una circunscripción pequeña como es la de Vichada, pues quienes actúan al margen de la ley conocen en qué mesas de votación actuar para que las autoridades electorales procedan a excluir los formularios.
Reprochó la conducta de los jurados de votación de la mesa 01 del puesto 75, zona 99, quienes se presentaron ante la Comisión Escrutadora General de Vichada para hacer entrega del formulario E 1 4, con la excusa de que se quedaron por error en el pupitre donde estaban haciendo el escrutinio, y que seDemandante: Luis Carlos Álvarez Morales Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento del Vichada
quedaron por error en el pupitre donde estaban haciendo el escrutinio, y que seDemandante: Luis Carlos Álvarez Morales Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento del Vichada Rad: 11001-03-28-000-2022-00208-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
8 dieron cuenta hasta que se llevaron la bolsa.
Insistió en que esto no fue un error o descuido, sino que se trató de una maniobra preconcebida para afectar el escrutinio de esa mesa a sabiendas que, en ausencia de ese documento, las comisiones escrutadoras podrían excluir la votación allí depositada por ausencia de la s firmas de los jurados o entrega extemporánea.
Aseveró que las comisiones escrutadoras 2 de Cumaribo y Departamental de Vichada desconocieron el principio de eficacia del voto y pro electoratem , al decidir excluir del escrutinio la votación de la mesa 01 del puesto 47 y 01 del puesto 75, ambas de la zona 99, toda vez que contaban con l os votos que entraron en términos, como lo demuestran las actas E 19 y E 20 , correspondientes a la entrada de los pliegos del área rural, los cuale s se encontraban en cadena de custodia y en el arca triclave, y además incurrieron en un exceso de ritual manifiesto al desconocer la voluntad del elector so pretexto del cumplimiento de formalismos que el mismo Consejo Nacional Electoral tuvo por agotados en su doctrina.
un exceso de ritual manifiesto al desconocer la voluntad del elector so pretexto del cumplimiento de formalismos que el mismo Consejo Nacional Electoral tuvo por agotados en su doctrina.
Al respecto, expuso que lo que se busca con las firmas de los jurados en el acta E 14 es garantizar la pureza del sufragio y aun cuando sus ejemplares tienen distintos destinos, como transmisión, delegados y claveros, esta conserva su integridad, y la garantía en mención se concreta cuando alguno de estos está firmado por los jurados7.
1.2.2. Mesa 01, puesto 12, zona 99
Señaló que quienes actuaron como jurados de votación en la mesa 01 del puesto 12, zona 99, no fueron designados por la autoridad competente.
Explicó que para el desempeño de esa función es condición sine qua non su previa designación por parte del registrador distrital o municipal, tal cual lo ordena el artículo 101 del Código Electoral, y a falta de alguno de ellos, se puede reemplazar mediante acto administrativo , en cuya ausencia habrá lugar a que quienes actúen bajo esa circunstancia se consideren jurados de facto , según lo ha sostenido la Sección Quinta del Consejo de Estado8.
Destacó que la actuación de los jurados de facto tiene el efecto de excluir del escrutinio la mesa de votación donde se haya presentado este fenómeno, ya que los documentos electorales allí expedidos no serían públicos por ausencia de tal condición.
Agregó que, por lo tanto, al presentarse la circunstancia descrita en la mesa 01
7 Según el Acuerdo 08 del 10 de diciembre de 1997.
condición.
Agregó que, por lo tanto, al presentarse la circunstancia descrita en la mesa 01
7 Según el Acuerdo 08 del 10 de diciembre de 1997. 8 Citó la sentencia del 17 de junio de 2004. Exp: 11001-03-28-000-2002-00058-01.Demandante: Luis Carlos Álvarez Morales Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento del Vichada Rad: 11001-03-28-000-2022-00208-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
9 del puesto 12, zona 99, donde actuaron jurados que no fueron designados previamente por el registrador del estado civil del municipio de Cumaribo, la mesa bajo cita debió excluirse del escrutinio.
No obstante, el Consejo Nacional Electoral consideró que est a situación no revestía anomalía alguna, en su sentir porque lo que ocurrió es que los jurados designados para esa mesa terminaron actuando en la mesa 03 del puesto 12, zona 99, y estos, a su turno, en la mesa objeto de censura, es decir, actuaron de manera cruzada, con nombramientos hechos para el mismo puesto de votación.
Indicó que la autoridad electoral basó su argumento en lo expuesto por esta Sala, del cual no es claro si constituye un precedente, o es apenas una decisión aislada que no se ha refrendado con otros pronunciamientos recientes.
Expuso que al tenor de los artículos 6°, 121, 122 y 123 de la Constitución Política,
del cual no es claro si constituye un precedente, o es apenas una decisión aislada que no se ha refrendado con otros pronunciamientos recientes.
Expuso que al tenor de los artículos 6°, 121, 122 y 123 de la Constitución Política, los servidores públicos deben ceñir sus actos de manera estricta al ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas , pues de lo contrario estarán viciadas de nulidad por falta de competencia funcional , en este caso la de los jurados de facto, ya que sin el nombramiento correspondiente no pueden actuar como tales.
2. Pretensiones
Por lo anterior, el demandante elevó las siguientes pretensiones9:
“PRIMERA: DECLARAR la nulidad del Acto de Elección de la Cámara de representantes del departamento de vichada (sic), Contenida En La Declaración De Elección (sic), Acta De Escrutinio Formulario E -26 CAM – Del Día 7 DE JULIO DE 2022, EXPEDIDA POR CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, POR MEDIO DEL CUAL DECLARO (sic) ELECTO, como REPRESENTANTE A LA CÁMARA del departamento de Vichada, por el partido CAMBIO RADICAL, mayor de eda d, identificado con la cedula Números 86.068.711. (sic)
SEGUNDA: DECLARAR la nulidad del Acuerdo No. 01 de 14 de junio de 2022 “Por medio del cual se resuelve el DESACUERDO entre los señores Delegados del Consejo Nacional Electoral en el escrutinio de la votación para la conformación de la Cámara de Representantes por la Circunscripción territorial del departamento de VICHADA, se resuelven las demás solicitudes de reclamación y/o saneamientos, se declara la elección y se expiden las
la conformación de la Cámara de Representantes por la Circunscripción territorial del departamento de VICHADA, se resuelven las demás solicitudes de reclamación y/o saneamientos, se declara la elección y se expiden las credenciales de los Rep resentantes a la Cámara por el Departamento de VICHADA para el periodo constitucional 2022 – 2026, con ocasión a las elecciones de 13 de marzo de 2022.”, expedido por el Consejo Nacional Elect
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