CE - 110010328000202200224001AUTOQUEDECLARREMITEPOR20220831180035
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010328000202200224001AUTOQUEDECLARREMITEPOR20220831180035
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña
Demandado: Oscar Mauricio Lizcano Arango Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Radicado: 11001-03-28-000-2022-00224-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., 31 de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00224-00
Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: Oscar Mauricio Lizcano Arango como director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República
Tema: Remite por comp etencia al Tribunal Administrativo de
Cundinamarca
AUTO
1. Harold Eduardo Sua Montaña1 solicita la nulidad del nombramiento de Oscar Mauricio Lizcano Arango como Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, contenido en el Decreto 1665 del 7 de agosto de 2022, de la Presidencia de la República.
2. Ahora bien, dicho empleo pertenece al nivel directivo de la rama ejecutiva en el nivel nacional. Por tanto, el Despacho ordenará la remisión por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que conozca en primera instancia del proceso, con fundamento en la letra c) del ordinal sépt imo del artículo 152 del
en el nivel nacional. Por tanto, el Despacho ordenará la remisión por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que conozca en primera instancia del proceso, con fundamento en la letra c) del ordinal sépt imo del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, según el cual:
Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […]
7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: […] c) De la nulidad de los actos de elección o llamamiento a ocupar curul, según el caso, distintos de los de voto popular, y de los de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes en los órdenes nacional, departamental y distrital, así como de los municipios de setenta mil (70.000) habitantes o más, o que sean capital de departamento, independientemente de la autoridad nominadora. Igualmente, de los que recaigan en miembros de juntas o cons ejos directivos de entidades públicas de los órdenes anteriores, siempre y cuando la competencia no esté atribuida expresamente al Consejo de Estado. (Énfasis del Despacho).
1 En nombre propio.Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña
Demandado: Oscar Mauricio Lizcano Arango Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Radicado: 11001-03-28-000-2022-00224-00
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081