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CE - 110010328000202200238001AUTOQUEADMITENIEGA20220922151307

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Título
CE - 110010328000202200238001AUTOQUEADMITENIEGA20220922151307
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandante: Edwar García Vélez Demandado: Acto de elección de Camilo Ernesto Romero Galván como secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Rad: 11001032800020220023800

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00238-00

Demandante: EDWAR GARCÍA VÉLEZ

Demandado: ACTO DE ELECCIÓN DE CAMILO ERNESTO ROMERO

GALVÁN COMO SECRETARIO DE LA COMISIÓN

QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES , PERIODO 20222026.

AUTO QUE ADMITE Y NIEGA SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Procede la Sala a proveer sobre la admisión de la demanda formulada y la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto de elección del señor Camilo Ernesto Romero Galván, como secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El señor Edwar García Vélez, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, contra el Acta 001 del 2

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El señor Edwar García Vélez, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, contra el Acta 001 del 2 de agosto de 2022 de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes. Puntualmente solicitó:

“1. Que se ordene la suspensión provisional del Acto Administrativo por el cual la Comisión Quinta Constitucional permanente de la Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia, eligió su Secretario General a CAMILO ERNESTO ROMERO GALVAN (sic) el 02 de agosto de 2022.

2. Que, como consecuencia de lo anterior, se suspenda la elección de CAMILO

ERNESTO ROMERO GALVAN (sic) como Secretario General de la Comisión Quinta Constitucional permanente que fue elegido por Representantes miembros de la mencionada Comisión.

3. Que se declare la nulidad del acto administrativo por el cual la Comis ión Quinta Constitucional permanente de la Cámara de Representantes del Congreso de la RepúblicaDemandante: Edwar García Vélez Demandado: Acto de elección de Camilo Ernesto Romero Galván como secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Rad: 11001032800020220023800

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 De Colombia, eligió como su Secretario General a CAMILO ERNESTO ROMERO GALVAN (sic) el 02 de agosto de 2022.

www.consejodeestado.gov.co 2 De Colombia, eligió como su Secretario General a CAMILO ERNESTO ROMERO GALVAN (sic) el 02 de agosto de 2022.

4. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Comisión Quinta Constitucional permanente de la Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia, la repetición de todo el procedimiento para elegir a su Secretario General de conformidad con los Artículos 108 y 13 3 de la Constitución Política, modificados por el artículo 2° y 5° del Acto Legislativo 01 de 2009”.

1.2. Hechos

Sostuvo que el 21 de junio de 2022 la presidente de la Cámara de Representantes del Congreso de la República realizó la convocatoria pública para recibir postulaciones de aspirantes a los cargos de secretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes y Legales de la Cámara de Representantes.

Indicó que entre el martes 21 de junio de 2022 a partir de las 2:00 pm y el jueves 30 de junio de 2022 hasta las 5:00 pm estuvieron abiertas las inscripciones para postularse a los cargos mencionados. Que el viernes 1 de julio de 2022 la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes inició, en el marco de su competencia, la revisión de las calidades de los postulados de cara a determinar quiénes cumplían con los requisitos para ejercer las dignidades a las que se postularon.

Mencionó que el miércoles 13 de julio de 2022 la comisión mencionada publicó la lista de aspirantes acreditados para los empleos referidos. Que el martes 19

requisitos para ejercer las dignidades a las que se postularon.

Mencionó que el miércoles 13 de julio de 2022 la comisión mencionada publicó la lista de aspirantes acreditados para los empleos referidos. Que el martes 19 de julio de 2022 la comisión en comento entregó el informe final de los aspirantes acreditados para las dignidades en comento.

Manifestó que el viernes 22 de julio de 2022 se expidió la Adenda No. 01 luego de realizar las respectivas subsanaciones de acuerdo con las reclamaciones recibidas. Por lo anterior, se publicó el listado definitivo de los aspirantes acreditados el lunes 25 de julio de 2022.

Apuntó que el martes 2 de a gosto de 2022 la Comisión de Acreditación Documental publicó nuevamente el listado definitivo de los aspirantes. Que , igualmente, se llevó a cabo la sesión para la instalación de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes a las 3:30 pm, para la elección de la Mesa Directiva (Presidencia y Vicepresidencia) periodo legislativo 20222023 y la elección de secretario(a) general de comisión para el periodo constitucional 2022 -2026. En dic ha sesión fue elegido y posesionado el señor Camilo Ernesto Romero Galván como nuevo secretario general de la Comisión Quinta Constitucional Permanente periodo 2022-2026.Demandante: Edwar García Vélez Demandado: Acto de elección de Camilo Ernesto Romero Galván como secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Rad: 11001032800020220023800

Demandado: Acto de elección de Camilo Ernesto Romero Galván como secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Rad: 11001032800020220023800

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Resaltó que durante la elección de l demandado , se realizaron dos (2) postulaciones por parte de los representantes de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP) los cuales se declararon en Bancada de Paz para la conformación de las Comisiones Constitucionales Permanentes como lo establece el artículo 3° de la Ley 2267 de 2022. Se postularon los señores Cristian Fernando Hernández Núñez y Camilo Ernesto Romero Galván, este último “ postulado por la representante Leonor María Palencia Vega a título personal ”, manifestando que era en nombre de la Bancada de Paz.

Señaló que el representante Erick Velazco del departamento de Nariño por el Pacto Histórico, solicitó a la Mesa Directiva que se reali zara un receso de 10 minutos para que la bancada de la paz escogiera un único candidato y se evitara un desgaste innecesario a los representantes de la Comisión con el fin de honrar los compromisos y continuar sin confusiones.

Destacó que el representante Luis Ramiro Ricardo Buelvas de la bancada de paz solicitó a la Mesa Directiva los 10 minutos de receso . La Mesa Directiva concedió 5 minutos de receso para tomar la decisión. Pasado el receso, el representante Juan Pablo Salazar Rivera vocero de la referida bancada postuló nuevamente al señor Cristian Fernando Hernández Núñez como

concedió 5 minutos de receso para tomar la decisión. Pasado el receso, el representante Juan Pablo Salazar Rivera vocero de la referida bancada postuló nuevamente al señor Cristian Fernando Hernández Núñez como secretario de la Comisión. Asimismo, dejó constancia que durante la mañana de ese mismo día, la Bancada de la Paz con una votación interna de 70% - 30%, eligió candidato de aquella al señor Cristian Fernando Hernández Núñez. Esto, según lo establecido en el acta de coaliciones y bancadas firmada por los compromisarios, en la que se dispuso que la Secretaría de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes es para el candidato escogido internamente por la Bancada de Paz.

Precisó que la representante Leonor María Palencia postul ó nuevamente al señor Camilo Ernesto Romero Galván manifestando que la Bancada de Paz postulaba a los dos (2) candidatos y que la elección se decidiría por la votación de los representantes que conforman dicha Comisión. La Mesa Directiva cerró las postulaciones y nombr ó dos (2) representantes como escrutadores de la votación. La secretaria ad-hoc realiz ó el llamado a cada uno de los representantes para que reali zaran la respectiva votación, la cual se llev ó a cabo de manera “secreta”.

Relató que finalizada la votación, los escrutadores realizaron la apertura de la urna y contabiliz aron los votos, dando como resultado: dieciséis (16) votos para Camilo Ernesto Romero Galván, seis (6) votos para Cristian Fernando Hernández Núñez y un (1) voto en blanco para un total de veintitrés (23) votos.Demandante: Edwar García Vélez

para Camilo Ernesto Romero Galván, seis (6) votos para Cristian Fernando Hernández Núñez y un (1) voto en blanco para un total de veintitrés (23) votos.Demandante: Edwar García Vélez Demandado: Acto de elección de Camilo Ernesto Romero Galván como secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Rad: 11001032800020220023800

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Comentó que l a comisión en pleno declar ó la aceptación de la elección de Camilo Ernesto Romero Galván como secretario general de la Comisión. Acto seguido, se tomó el juramento de posesión del demandado ante el presidente de la Mesa Directiva de la Comisión.

1.3. Concepto de la violación

Sustentó que el acto por el cual la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes eligió su secretario general a Camilo Ernesto Romero Galván el 02 de agosto de 2022, viola los artículos 108 y 133 de la Constitución Política, modificados por los artículos 2° y 5° del Acto Legislativo 01 de 2009, respectivamente, que disponen:

“Artículo 108 C.P. modificado por el Artículo 2° del A.L. 01 de 2003 Párrafo 6: Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en

estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

“Artículo 133 C.P. modificado por el Artículo 5° del A.L. 01 de 2009: Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”.

Expuso que la reforma del artículo 108 de la Constitución Política de 1991, primero por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 del 2003 y luego por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2009, trajo consigo la implementación en el sistema político colombiano del régimen de bancadas, como regla general de funcionamiento al interior de las corporaciones públicas de elección popular. La adopción de este régimen por parte del constituyente derivado en el año 2003 implicó un cambio trascendental respecto de los principales protagonistas de la actividad política al interior del Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales. En efecto, a partir de ese momento los actores principales de la actividad política ya no son los miembros de las corporaciones públicas individualmente considerados, sino los partidos y movimientos políticos a través de los grupos de personas

Departamentales y los Concejos Municipales. En efecto, a partir de ese momento los actores principales de la actividad política ya no son los miembros de las corporaciones públicas individualmente considerados, sino los partidos y movimientos políticos a través de los grupos de personas elegidas de sus listas para conformar tales corporaciones.

Sustentó que el régimen de bancadas introdujo una modific ación a la forma tradicional de actuación de las corporaciones públicas que había estado marcada por la intervención a título individual de sus miembros. A partir de laDemandante: Edwar García Vélez Demandado: Acto de elección de Camilo Ernesto Romero Galván como secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Rad: 11001032800020220023800

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 reforma, estos miembros deben actuar grupalmente a nombre del partido o movimiento cuyos postulados y determinaciones debe representar y defender, con la única salvedad de los asuntos que han sido definidos previamente por los estatutos como asuntos de conciencia. Sobre este particular sostuvo la Corte Constitucional en sentencia C-036 de 2007 que el establecimiento de la “[…] preponderancia de los partidos políticos sobre las personas que lo conforman y que resultan elegidas por voto popular para concurrir en su nombre a las diferentes corporaciones públicas, hace que la actuación aislada de los elegidos, que tradicionalmente había constituido el “modus operandi” en ellas, haya de ser reemplazada por la actuación organizada y coordinada de los respectivos grupos parlamentarios [cita omitida] o bancadas, que derivan y mantienen siempre una

tradicionalmente había constituido el “modus operandi” en ellas, haya de ser reemplazada por la actuación organizada y coordinada de los respectivos grupos parlamentarios [cita omitida] o bancadas, que derivan y mantienen siempre una constante relación con el partido político a que pertenecen.”

Adujo que e ste debate, que necesariamente se genera al interior de las bancadas políticas y que culmina con la toma de las decisiones, permite conocer al interior del grupo parlamentario no sólo la opinión o postura personal de cada miembro, sino que permite además prever el sentido de su voto el cual, excepto en los asuntos de conciencia, debe corresponder a la decisión adoptada por la bancada. E n ese orden, afirmó que e sto no puede ser de otra manera en un régimen marcado por una estricta coherencia y uniformidad, en el que la disciplina impuesta por los partidos a sus candidatos electos permite exigirles una obediencia rigurosa al momento de la emisión del voto, que deberá reflejar, en todo caso, la decisión tomada al interior del grupo, so pena de ser objeto de las sanciones disciplinarias previstas en los estatutos, que puede incluir hasta la pérdida del derecho al voto.

Aseguró que el sistema de actuación en agrupación p arlamentaria cobija la totalidad de las funciones que constitucionalmente le fueron encomendadas al congreso, con la única salvedad de aquellos asuntos que, de conformidad con las previsiones internas, sean considerados como de conciencia. Por consiguiente, en principio, las elecciones realizadas por los congresistas quedan sometidas al régimen de bancadas, salvo que las propias previsiones internas de los partidos las consideren asuntos de conciencia.

consiguiente, en principio, las elecciones realizadas por los congresistas quedan sometidas al régimen de bancadas, salvo que las propias previsiones internas de los partidos las consideren asuntos de conciencia.

Explicó que la segunda reforma política realizada a través del Acto Legislativo 01 de 2009 coincide con la primera modificación en la necesidad de fortalecer los partidos políticos y de aumentar la disciplina partidista de sus miembros. Así, en consonancia con el régimen de bancadas establecido en el Acto Legislativo 01 de 2003, el cambio del 2009 rompe el silencio que guardaba la Constitución en materia del sistema de votación en los cuerpos colegiados, y estableció una regla que permite el funcionamiento efectivo de dicho régimen. Esta reforma constitucional invirtió la regla general para realizar las votacionesDemandante: Edwar García Vélez Demandado: Acto de elección de Camilo Ernesto Romero Galván como secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Rad: 11001032800020220023800

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 en el Congreso. A partir de ésta, por regla general las votaciones serán nominales y no ordinarias, como establecía la Ley 5ª de 1992.

Precisó que el artículo 133 de la Constitución, tal como fue modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, establece que “[l] os miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto

Acto Legislativo 01 de 2009, establece que “[l] os miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley”. Aparte de permitir un mayor control ciudadano sobre los cuerpos colegiados, el voto nominal hace posible un mayor grado de control de las bancadas sobre las actuaciones de sus miembros.

Indicó que para que la potestad sancionatoria de los partidos sobre sus integrantes tenga alguna aplicabilidad, es necesario que aquellos puedan conocer el sentido del voto emitido por sus representantes en todos los asuntos que estén sometidos al régimen de bancadas, pues de lo contrario no podrán determinar quiénes se apartaron de las decisiones adoptadas. De conformidad con lo expuesto, aclaró que las transformaciones constitucionales al régimen político colombiano, que incluyen la consagración de disposiciones relacionadas directamente con el funcionamiento interno de las corporaciones públicas y sus sistemas de votación, implican una revisión de las reglas establecidas al respecto en la Ley 5ª de 199 2. Dicha norma fue expedida bajo el amparo de un marco constituci onal que no consagraba un régimen de bancadas y que guardaba silencio respecto de las modalidades de votación en las corporaciones públicas.

Aseguró que la excepción prevista en el artículo 131 literal a) de la Ley 5º de 1992 al voto nominal y público es incompatible con el actual marco constitucional y, por ende, ha de entenderse derogada . Afirmó que d ichas excepciones quedaron derogadas por los artículos 2° y 5° del Acto Legislativo

1992 al voto nominal y público es incompatible con el actual marco constitucional y, por ende, ha de entenderse derogada . Afirmó que d ichas excepciones quedaron derogadas por los artículos 2° y 5° del Acto Legislativo 01 de 2009. Asimismo las excepciones de la votación secreta establecidas en las normas mencionadas anteriormente (Ley 1431/2011 y Ley 5/1992), fueron demandadas por inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional mediante expediente D-9102 y en la que ese alto Tribunal, mediante sentencia C-1017 del 28 de noviembre de 2012, resolvió “Declarar EXEQUIBLES, por los cargos propuestos y analizados, el literal a) del artículo 3º de la Ley 1431 de 2011 y la expresión “en votación secreta” contenida en el numeral 2° del artículo 136 de la Ley 5ª de 1992, en el entendido que el voto secreto no aplica en los casos en que por mandato constitucional y legal se impone a los partidos y movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, la obligación de postular candidatos, en cuyo caso la votación debe ser nominal y pública”.Demandante: Edwar García Vélez Demandado: Acto de elección de Camilo Ernesto Romero Galván como secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Rad: 11001032800020220023800

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Arguyó que, en ese orden de ideas, la elección del secretario general de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes

www.consejodeestado.gov.co 7 Arguyó que, en ese orden de ideas, la elección del secretario general de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes realizada el 02 de agosto de 2022 mediante voto secreto adolece de nulidad.

Explicó que las CITREP tienen una condición especial producto de los Acuerdos de Paz firmados entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC-EP, por lo que el Acto Legislativo 02 de 2021, estableció para la inscripción de listas de candidatos, los siguientes términos: “ARTÍCULO TRANSITORIO 3°. Inscripción de candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del v oto del electorado. Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos. Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos: a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; c) Las Kumpañy legalmente constituidas.

Anotó que, queda claro entonces que en las dieciséis (16) CITREP los partidos y movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería

c) Las Kumpañy legalmente constituidas.

Anotó que, queda claro entonces que en las dieciséis (16) CITREP los partidos y movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica, no pueden postular candidatos . Asimismo, los grupos significativos de ciudadanos sólo pueden tener listas en la respectiva jurisdicción de la CITREP y no pueden presentar listas simultáneas con la circunscripción ordinaria.

Agregó que la creación de las dieciséis (16) nuevas curules de Paz en la Cámara de Representantes, requirió la modificación del Artículo 2° de la Ley 3 de 1992, modificado por la Ley 754 de 2002 y la Ley 1921 de 2018, en la que el Congreso de la República expidió la Ley 2267 de 2022 sancionada el 28 de julio de 2022 por el Gobierno Nacional, con la cual se distribuyeron los dieciséis (16) representantes de las CITREP en las siete (7) Comisiones Constitucionales Permanentes para los periodos 2022 -2026 y 2026 -2030, sumando dos (2) miembros en cada una de las comisiones e n mención y un miembro adicional en las Comisiones Primera y Quinta. Asimismo, el artículo 3° de la Ley 2267 de 2022 estableció: “ Solo para la conformación de Comisiones Constitucionales Permanentes, las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, actuarán como una bancada.” (Negrillas fuera del texto).Demandante: Edwar García Vélez Demandado: Acto de elección de Camilo Ernesto Romero Galván como secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Rad: 11001032800020220023800

Demandado: Acto de elección de Camilo Ernesto Romero Galván como secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Rad: 11001032800020220023800

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Anotó que las 16 CITREP se conformaron como bancada de paz y se unieron a la coalición parlamentaria para el periodo constitucional 2022-2026. Para el caso bajo estudio , adujo que era claro que la Secretaría General de la Comisión Quinta Constitucional permanente le correspond ía al candidato escogido internamente por la bancada de paz. Los tres (3) representantes de la CITREP escogidos para hacer parte de la Comisión Quinta Constitucio nal Permanente fueron: la representante Leonor María Palencia Vega (CITREP 14), el representante Luis Ramiro Ricardo Buelvas (CITREP 8) y el representante Juan Pablo Salazar Rivera (CITREP 1).

Mencionó que, c omo ya se explicó anteriormente en los hechos, el representante Juan Pablo Salazar Rivera, vocero escogido por la bancada de paz para realizar la postulación del candidato a la Secretaría General de la Comisión Quinta, p ropuso a Cristian Fernando Hernández Núñez . Luego, la representante Leonor María Palencia Vega solicit ó la palabra y sugirió a Camilo Ernesto Romero Galván para la Secretaría de la Comisión Quinta . Posteriormente se realizó una intervención por parte del representante Erick Velazco del Pac to Histórico por el departamento de Nariño, solicitando a la Mesa Directiva un receso de 10 minutos para que la bancada de paz tomara

Posteriormente se realizó una intervención por parte del representante Erick Velazco del Pac to Histórico por el departamento de Nariño, solicitando a la Mesa Directiva un receso de 10 minutos para que la bancada de paz tomara la decisión de postular a un solo candidato y evitar confusiones con el ánimo de honrar y cumplir los acuerdos.

Resaltó que la actuación de la representante Leonor María Palencia Vega se considera por el régimen de bancadas como un acto de rebelión, al tomar una decisión de carácter individual y postular a nombre de la bancada. Sin embargo, sostuvo que este hecho no se considera o se constituye c omo un vicio de procedimiento en trámite legislativo, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C -036 de 2007. Con todo , los dieciséis (16) votos obtenidos p or Camilo Ernesto Romero Galván y el único voto en blanco, votación que se llevó a cabo de manera “secreta”, demuestra que los representantes de los diferentes Partidos o Movimientos Políticos que hicieron coalición parlamentaria con la bancada de paz no cumplieron los acuerdos establecidos.

Explicó que l a comisión tiene en total veintitrés (23) representantes a la Cámara que la c onforman. R especto a la votación para la elección del secretario(a) general de dicha célula legislativa, se debía tener en cuenta que en el acta de coalición parlamentaria firmada por los compromisarios, hacen parte los siguientes representantes : Pacto Histórico con cinco (5), Partido Conservador con tres (3), Partido Liberal con cuatro (4), Partido de La U con uno (1), Partido Cambio Radical con dos (2), Partido Alianza Verde con uno

parte los siguientes representantes : Pacto Histórico con cinco (5), Partido Conservador con tres (3), Partido Liberal con cuatro (4), Partido de La U con uno (1), Partido Cambio Radical con dos (2), Partido Alianza Verde con uno (1) y bancada de paz con tres (3 ), para un total de dieciocho (18)Demandante: Edwar García Vélez Demandado: Acto de elección de Camilo Ernesto Romero Galván como secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Rad: 11001032800020220023800

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 representantes los cuales debían votar por el candidato escogido internamente y postulado por la bancada de paz.

Comentó que entonces los únicos que podían postular y votar por Camilo Ernesto Romero Galván eran: el Partido Centro Democrático con dos (2) votos, Circunscripción Especial Afro con un (1) voto y el Partido Nuevo Liberalismo con un (1) voto, para un total de cuatro (4) votos, pues aquellos no hacen parte de la coalición parlamentaria para el periodo constitucional 2022-2026. Tales votos serían los únicos permitidos sin ningún tipo de sanción por parte de los estatutos y reglamento interno de los respectivos partidos y movimientos políticos, según lo establecido en la ley de Bancadas (Ley 974 de 2005) y que podrían otorgársele a l demandado. Sin embargo, insistió en que la elección se realizó mediante el “voto secreto”, tal y como se evidencia en el video grabado el día 02 de agosto de 2022 , durante la sesión de la

de 2005) y que podrían otorgársele a l demandado. Sin embargo, insistió en que la elección se realizó mediante el “voto secreto”, tal y como se evidencia en el video grabado el día 02 de agosto de 2022 , durante la sesión de la comisión, la elección y posesión de secretario(a) general de la Comisión ocurre entre 1Hr:10min:54seg hasta 1Hr:37min:25seg (https://www.youtube.com/watch?v=XP1WLOMLQAg&t=2988s), proceso que NO se realizó según lo establecido e n los artículos 108 y 133 de la norma constitucional y la Ley 974 de 2005.

1.4. La solicitud de suspensión provisional

En acápite expreso de la demanda, solicitaron la suspensión provisional de los efectos de la designación acusada. Para el efecto, se remitieron al fundamento expuesto en el concepto de la violación, descrito en el título anterior.

1.5. El trámite de la solicitud

Previo a la admisión de la demanda, mediante auto del 1 ° de septiembre de 2022 se corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional a la parte demandada, a la Cámara de Representantes, Comisión Quinta Permanente Constitucional a través de su presidente, a los señores Leonor María Palencia Vega, Luis Ramiro Ricardo Buelvas, y Juan Pablo Salazar Rivera, titulares de las curules de la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz que integran esa comisión y al Ministerio Público, con el fin de que manifestaran lo que consideraran pertinente.

En la misma providencia se ordenó requerir a la Secretaría de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes para que

integran esa comisión y al Ministerio Público, con el fin de que manifestaran lo que consideraran pertinente.

En la misma providencia se ordenó requerir a la Secretaría de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes para que en el término de tres (3) días, aporte copia del acta donde consta la elección y posesión de Camilo Ernesto Romero Galván c

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