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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010328000202200243001AUTOQUEINADMIINADMITE20220901113755
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandante: Juan Bautista García

Demandado: Ana Rogelia Monsalve Álvarez Rad: 11001-03-28-000-2022-00243-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C., primero (1) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00243-00

Demandante: JUAN BAUTISTA GARCÍA

Demandado: ANA ROGELIA MONSALVE ÁLVAREZ –

REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR LA

CIRCUNSCRIPCIÓN AFRODESCENDIENTE 2022-2026

AUTO QUE INADMITE

Por escrito de 30 de agosto de 2022, el señor Juan Bautista García, actuando en nombre propio, radicó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en la que solicitó declarar la nulidad de la e lección de Ana Rogelia Monsalve Álvarez como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de los Afrodescendientes.

Revisado el escrito y sus anexos, encuentra el despacho que la demanda deberá corregirse en el sentido de allegar copia del Formulario E-26 CAM tal como lo ordena el artículo 166 de la Ley 1437 de 2011. Lo anterior toda vez

Revisado el escrito y sus anexos, encuentra el despacho que la demanda deberá corregirse en el sentido de allegar copia del Formulario E-26 CAM tal como lo ordena el artículo 166 de la Ley 1437 de 2011. Lo anterior toda vez que, en la Resolución E-3319 del 16 de julio de 2022 del Consejo Nacional

Electoral se indica:

“Terminada la etapa de revisión de los escrutinios de la Circunscripción Especial Afrodescendientes, esta Corporación se encargará de resolver lo pertinente a la adjudicación de las curules para la Cámara de Representantes de dicha Circunscripción. Para tal efecto, los resultados de las comunidades negras será conforme a los formularios E -24 y E -26. (…) La declaratoria ser realizará conforme a los formularios expedidos por el sistema de escrutinio nacional (E -26) los cuales harán parte integral de la presente resolución.”

Por lo anterior, y toda vez que el acto declarativo de la elección es el E -26 CAM, deberá ser allegado al expediente. De igual forma, deben corregirse lasDemandante: Juan Bautista García

Demandado: Ana Rogelia Monsalve Álvarez Rad: 11001-03-28-000-2022-00243-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

pretensiones de la demanda, en el sentido de demandar no solo la Resolución 3319 de 2022, sino también el formulario E-26 CAM. En consecuencia, el despacho inadmitirá la demanda para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, el

3319 de 2022, sino también el formulario E-26 CAM. En consecuencia, el despacho inadmitirá la demanda para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, el demandante corrija el yerro antes señalado, con fundamento en el artículo 276 del Código de Procedimiento Admin istrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se advierte al actor que si no lo hiciere en el término señalado, la demanda se rechazará.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.

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