CE - 110010328000202200265001AUTOQUERESUELINFUNDADA20221110154539
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010328000202200265001AUTOQUERESUELINFUNDADA20221110154539
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Jesús Manuel Hernández Pérez Demandada: Ana María Castañeda Gómez – Senadora de la República 2022-2026
Radicado: 11001-03-28-000-2022-00265-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00265-00
Demandante: Jesús Manuel Hernández Pérez
Demandada: Ana María Castañeda Gómez – Senadora de la República
2022-2026
Temas: Recusación – amistad íntima.
AUTO
OBJETO DE LA DECISIÓN
La sala procede a resolver sobre la recusación presentada por la parte demandante respecto del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda
1. Jesús Manuel Hernández Pérez interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra la elección de la senadora Ana María Castañeda Gómez, cuya declaratoria se encuentra contenida en la Resolución E3332 de 2022 y en el formulario E -26 SEN del 19 de julio de 2022 , emitidos por el
Consejo Nacional Electoral.
2. Escrito de recusación
3332 de 2022 y en el formulario E -26 SEN del 19 de julio de 2022 , emitidos por el Consejo Nacional Electoral.
2. Escrito de recusación
2. Mediante escrito radicado el 18 de octubre de 2022 1, la parte demandante solicita que se aparte al magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio del conocimiento del proceso «por estar incurriendo en la causal 9 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP) existiendo amistad íntima entre el Magistrado y el apoderado del demandado». Tales apreciaciones se fundamentan en las afirmaciones que se
transcriben a continuación:
Nos llena de mucho orgullo sucreño, ego que nos permite manifestar, la fortuna que nos ha dado el Honorable Consejero de Estado, Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, el día 16 de Octubre de 2022, quien decidió marginarse de la realización del evento XVIII Encuentro de la Jurisd icción de lo Contencioso Administrativo, en Montería, con la finalidad de visitar las hermosas playas de Coveñas.
1 Índice SAMAI nro. 34.Demandante: Jesús Manuel Hernández Pérez Demandada: Ana María Castañeda Gómez – Senadora de la República 2022-2026
Radicado: 11001-03-28-000-2022-00265-00
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(…) Resulta que lo que se dice, y que llegó a oídos del suscrito, es que el Consejero Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, el día 16 de octubre de 2022, visitó a un
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(…) Resulta que lo que se dice, y que llegó a oídos del suscrito, es que el Consejero Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, el día 16 de octubre de 2022, visitó a un amigo suyo, el Dr. IVAN ACUÑA ARRIETA, quienes a su vez compartieron con el
Dr. RAFAEL SANTIAGO MORENO CUELLO.
El motivo de la reunión, según se dice, tiene que ver con la demanda que este despacho le sigue a la Dra. Ana María Castañeda Gómez – Senadora de la República 2022-2026, demanda de la que el Dr. Moreno Cuello es Apoderado de la demandada y el suscrito, demandante.
Como verá, son solo voces, de las cuales, en estos momentos, no podría asegurar con letalidad probatoria, pero que nos incorpora, a la sazón de justicia y verdad, que sea el mismo Consejero MORENO RUBIO, quien en su real saber y entender, haciendo uso de su verdad sabida y buena fe, propiciado por la lealtad procesal que blinda la justicia, de ser cierta, su visita al municipio de Coveñas el día 16 de Octubre de 2022, al Conjunto Residencial MARES DE COVEÑAS PISO 8 Apartamento 802, con el Dr. IVAN ACUÑA ARRIETA, con el Dr. RAFAEL MORENO CUELLO; se aparte voluntariamente del conocimiento del caso.
3. En respuesta a lo afirmado por la parte demandante, el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio se opuso a la recusación formulada2, señalando, entre otras
cosas, lo siguiente:
Sobre el particular, manifiesto que no es cierto que tenga interés directo o indirecto
Enrique Moreno Rubio se opuso a la recusación formulada2, señalando, entre otras cosas, lo siguiente:
Sobre el particular, manifiesto que no es cierto que tenga interés directo o indirecto en el resultado del proceso de nulidad electoral de la referencia. No conozco al señor Rafael Moreno Cuello, apoderado de la parte demanda (sic) en este asunto ni me reuní con él ni con el señor Iván Acuña Arrieta. Además, no es cierto que haya dejado de asistir al Encuentro de la Jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo, que se llevó a cabo en la ciudad de Montería, para visitar el municipio de Coveñas. Mi regreso a Bogotá tuvo lugar el sábado 15 de octubre de 2022, por lo que no es posible que se me haya visto en una supuesta reunión el 16 de octubre de 2022 en un conjunto residencial de dicho municipio, ni ese ni ningún otro día, pues permanecí todo el tiempo en la ciudad de Montería en el evento académico antes descrito.
Con esa claridad, debo señalar enér gicamente que, las afirmaciones del demandante carecen de fundamento, sustento probatorio y suponen una afrenta contra mi integridad. Mi compromiso con la justicia es y será siempre un valor supremo desde que tomé el juramento en la posesión como magistrad o y bajo ningún escenario he deshonrado la labor de administrar justicia. Las suposiciones que hace el demandante por «lo que se dice» y que llegó a oídos de él, demuestran la pobre argumentación sobre la supuesta causal de impedimento en la que, según él, me encuentro incurso.
Por lo tanto, las acusaciones sobre una «amistad íntima» del suscrito con el
la pobre argumentación sobre la supuesta causal de impedimento en la que, según él, me encuentro incurso.
Por lo tanto, las acusaciones sobre una «amistad íntima» del suscrito con el apoderado de la parte demandada en este asunto, tan solo son suposiciones que ni siquiera le constan al demandante y que, reitero, son falsas. De modo que, invito al actor a hacerse responsable de sus palabras y considerar que, en el ejercicio de su profesión como abogado las afirmaciones temerarias y sin fundamento delatan un propósito desleal de parte suya y, deliberadamente, desconoce uno de los pilares fundantes de nuestro Estado Social de Derecho: la buena fe.
2 Índice SAMAI nro. 35.Demandante: Jesús Manuel Hernández Pérez Demandada: Ana María Castañeda Gómez – Senadora de la República 2022-2026
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II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
4. Conforme lo señalado en el ordinal 2, letra b), del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), la sala es competente para res olver la recusación formulada por la parte demandante respecto del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio.
2. Estudio de la recusación formulada
5. Los impedimentos y recusaciones se encuentran previstos en la ley como mecanismo para la salvaguarda de los principios de imparcialidad y transparencia
2. Estudio de la recusación formulada
5. Los impedimentos y recusaciones se encuentran previstos en la ley como mecanismo para la salvaguarda de los principios de imparcialidad y transparencia en el ejercicio de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico a los funcionarios judiciales. Conforme ha sido entendido por la jurisprudencia de esta corporación, la separación de los jueces y magistrados del ejercicio de sus funciones únicamente resulta procedente en aquellos eventos expresamente previstos por la ley para dicho efecto3.
6. El artículo 130 del CPACA, además de prever algunas circunstancias específicas que pueden dar lugar a separar a un funcionario del conocimiento de un asunto determinado, remite a lo previsto en el CGP respecto de la materia. Dicho código, en su artículo 141 establece, entre otras, la siguiente causal de recusación:
ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)
9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. (…)
7. En relación con dicha causal, la jurisprudencia de esta corporación ha señalado que, en atención a su naturaleza eminentemente subjetiva, esta no requiere de ningún medio de prueba que la soporte cuando se invoca por el propio funcionario como fundamento de un impedimento, toda vez que «no es necesario demostrar la razón de l a amistad aducida ni la cercanía con alguna de las partes, por quien así lo afirma. Basta la manifestación y el señalamiento de que la amistad o enemistad encuadran en la causal invocada, para que el competente acepte el
por quien así lo afirma. Basta la manifestación y el señalamiento de que la amistad o enemistad encuadran en la causal invocada, para que el competente acepte el impedimento manifestado4».
8. Igualmente, esta sección ha entendido que «la existencia de la amistad estrecha o de la enemistad grave entre el Juez y alguna de las partes, su representante o apoderado, es una manifestación que tiene un nivel de credibilidad
3 Al respecto: Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sala Decimoséptima de Decisión. Auto del 22 de noviembre de 2021. Rad. 11001-03-15-000-2021-01122-00. 4 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Auto del 9 de septiembre de 2021. Rad. 66001-23-33-000-2013-00395-02. En similar sentido: Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 1 de noviembre de 2022. Rad. 25000-23-41-000-201700083-02.Demandante: Jesús Manuel Hernández Pérez Demandada: Ana María Castañeda Gómez – Senadora de la República 2022-2026
Radicado: 11001-03-28-000-2022-00265-00
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que se funda en aquello que expresa el operador judicial, pues no es jurídicamente posible, comprobar los niveles de amistad íntima o enemistad grave que un funcionario pueda llegar a sentir por otra persona. Lo anterior, debido a que tales
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que se funda en aquello que expresa el operador judicial, pues no es jurídicamente posible, comprobar los niveles de amistad íntima o enemistad grave que un funcionario pueda llegar a sentir por otra persona. Lo anterior, debido a que tales situaciones se conocen y trascienden el ámbito sub jetivo, cuando el Juzgador mediante su afirmación la pone de presente para su examen, sin que sea del caso que su amigo o enemigo, lo ratifique5».
9. En contraposición, quien invoca la configuración de dicha circunstancia como soporte de una recusación, tiene la obligación de acreditar su dicho, so pena de que su solicitud sea denegada6.
10. Para la sala resulta evidente y notorio el carácter infundado de la recusación formulada por la parte accionante, en la medida en que se sustenta en la presunta existencia de una relación de amistad íntima entre el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio y el apoderado de la parte demandada; y con ello, pretende sembrar dudas sobre la integridad y probidad del referido funcionario , sin contar con elementos probatorios de ninguna naturaleza, adicionales a su propio dicho, el cual, además, responde exclusivamente a versiones de oídas que asegura haber recibido.
11. Por lo señalado , se declarará infundada la recusación presentada por el demandante. De igual forma, se le adverti rá que este tipo de solicitudes pueden desencadenar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 132, ordinal 7, del CPACA.
Por lo expuesto , la Sección Quinta del Consejo de Estado , en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales,
RESUELVE:
desencadenar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 132, ordinal 7, del CPACA.
Por lo expuesto , la Sección Quinta del Consejo de Estado , en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la recusación presentada por la parte demandante contra el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio.
SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que la presentación de este tipo de solicitudes puede dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 132, ordinal 7, del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
5 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Auto del 17 de julio de
2014. Rad. 11001-03-28-000-2014-00022-00. 6 Sobre el particular, esta corporación ha señalado que: « cuando se trate de recusaciones por esta misma causal es importante precisar, que la procedencia de la misma dependerá de que la parte o apoderado que re cusa, demuestre a través de cualquier medio probatorio que existe una amistad íntima entre cualquiera de éstos y el juez ». Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Auto del 13 de diciembre de 2010. Rad. 15001 -23-31-000-198808388-01. En similar sentido, véase: Sección Quinta. Auto del 7 de mayo de 2015.Demandante: Jesús Manuel Hernández Pérez Demandada: Ana María Castañeda Gómez – Senadora de la República 2022-2026
Radicado: 11001-03-28-000-2022-00265-00
Demandada: Ana María Castañeda Gómez – Senadora de la República 2022-2026
Radicado: 11001-03-28-000-2022-00265-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Presidente
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Magistrada
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081