CE - 110010328000202200268001AUTOQUEINADMI20220908165757
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- Título
- CE - 110010328000202200268001AUTOQUEINADMI20220908165757
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Partido Liberal Colombiano
Demandados: Consejo Nacional Electoral,
Registraduría Nacional del Estado Civil Rad: 11001-03-28-000-2022-00268-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00268-00
Demandante: PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 1, REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL2
Tema: Inadmisión de la demanda
AUTO
Pasa el Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el Partido Liberal Colombiano, mediante apoderado judicial, a través del medio de control de nulidad electoral, contra la Resolución E 3332/22, formularios E-24, y 26 SEN, acta general de escrutinios y decisiones que resolvieron reclamaciones 3, relacionadas con la elección del Senado, período 2022-2026.
I. ANTECEDENTES
1.1. Demanda
1. El Partido Liberal Colombiano, por apoderado judicial solicitó la nulidad de los
siguientes actos administrativos:
I. ANTECEDENTES
1.1. Demanda
1. El Partido Liberal Colombiano, por apoderado judicial solicitó la nulidad de los
siguientes actos administrativos:
a) Resolución No. E-3332 del 19 de julio de 20224.
b) Formulario E-26 SEN del 19 de julio de 20225.
1 En adelante CNE 2 En Adelante RNEC 3 Dichos actos administrativos se enunciarán adelante. 4 «Por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República, se asignan las curules para el periodo 2022 – 2026 y se ordena la expedición de las correspondientes credenciales», expedida por la Comisión Escrutadora General integrada por el Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil en calidad de Secretario. 5 «Expedido…por la Comisión Escrutadora General integrada por el Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil en calidad de Secretario, con el cual se declaró la elección del Senado de la República periodo constitucional 2022 -2026».Demandante: Partido Liberal Colombiano
Demandados: Consejo Nacional Electoral,
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c) Formulario E-24 SEN del 19 de julio de 20226.
d) Acta General de Escrutinio del 19 de julio de 20227.
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c) Formulario E-24 SEN del 19 de julio de 20226.
d) Acta General de Escrutinio del 19 de julio de 20227.
e) Resoluciones E-3253 del 07 de julio (Amazonas), E-3254 del 07 de julio (Atlántico, Cauca, Meta, Nariño, Risaralda y Valle del Cauca), E-3255 del 07 de julio (Vichada), E-3256 del 07 de julio (Nariño), E-3257 del 07 de julio (Consulados), E-3258 del 07 de julio (Casanare), E-3259 del 07 de julio (Caquetá), E-3260 del 07 de julio (Arauca), E-3261 del 07 de julio (Huila), E3262 del 07 de julio (Risaralda), E-3263 del 07 de julio (Guainía), E-3264 del 07 de julio (San Andrés, Providencia y Santa Catalina), E-3265 del 07 de julio (Guaviare), E-3266 del 07 de julio (Consulados) E-3275 del 11 de julio (Valle del Cauca), E-3276 del 11 de julio (Chocó), E-3277 del 11 de julio (Sucre), E3278 del 11 de julio (Vaupés), E-3279 del 11 de julio (Boyacá), E-3280 del 11 de julio (Consulados), E-3287 del 13 de julio (Meta), E-3288 del 13 de julio (Consulados), E-3289 del 13 de julio (Putumayo), E-3290 del 13 de julio
de julio (Consulados), E-3287 del 13 de julio (Meta), E-3288 del 13 de julio (Consulados), E-3289 del 13 de julio (Putumayo), E-3290 del 13 de julio (Santander), E-3299 del 13 de julio (Cundinamarca), E-3300 del 13 de julio (Caldas), E-3301 del 13 de julio (Quindío), E-3302 del 13 de julio (Tolima), E3303 del 13 de julio (La Guajira), E-3312 del 15 de julio (Risaralda), E-3313 del 15 de julio (Bolívar), E-3314 del 15 de julio (D.C., Córdoba, Huila, Chocó, Casanare, Caquetá, Arauca y Amazonas.), E-3314 del 15 de julio (Risaralda), E-3315 del 15 de julio (Córdoba), E-3316 del 15 de julio (Magdalena), E-3317 del 15 de julio (Norte de Santander), E-3318 del 16 de julio (Bogotá), E-3320 del 16 de julio (Cauca), E-3321 del 18 de julio (Cesar), E-3325 del 18 de julio (Antioquia), E-3326 del 18 de julio (Meta), E-3327 del 18 de julio (Tolima), E3328 del 18 de julio (Norte de Santander), todas del año 20228.
2. En síntesis, la parte demandante señala como hechos los siguientes:
a) El 13 de marzo de 2022, las elecciones para elegir senadores (2022-2026) se realizaron en diferentes circunscripciones electorales del territorio. En
2. En síntesis, la parte demandante señala como hechos los siguientes:
a) El 13 de marzo de 2022, las elecciones para elegir senadores (2022-2026) se realizaron en diferentes circunscripciones electorales del territorio. En cada una se constituyeron comisiones escrutadoras 9 para el escrutinio. El CNE constituyó la general nacional, con la finalidad de declarar elegido a los candidatos mediante formularios E24, 26 y 27SEN.
6 «Expedido…por la Comisión Escrutadora General integrada por el Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil en calidad de Secretario, con el cual se registró y totalizó la votación que para Senado de la República periodo constitucional 2022 -2026 fue depositada en las mesas de votación instaladas en los Departamentos del país y Bogotá D.C. 7 «Expedido…por la Comisión Escrutadora General integrada por el Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil en calidad de Secretario, con el cual, entre otros hechos, se dejó constancia del escrutinio adelantado para declarar el Senado de la República periodo constitucional 2022 -2026. 8 «…con las cuales se resolvieron las reclamaciones presentadas; entre otros, por el suscrito en calidad de apoderado del Partido Liberal Colombiano». 9 «…Municipales, Locales, Departamentales, del Distrito Capital y Comisiones Generales Departamentales, del Distrito Capital, Internacionales y General Nacional» (sic).Demandante: Partido Liberal Colombiano
Demandados: Consejo Nacional Electoral,
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Distrito Capital, Internacionales y General Nacional» (sic).Demandante: Partido Liberal Colombiano
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b) El 19 de julio de 2022, la Comisión Escrutadora General profirió la Resolución E-3332, la cual declaró la elección del Senado en el período referenciado. En consecuencia, los resultados electorales fueron:
PARTIDOS POLÍTICOS, MOVIMIENTOS
POLÍTICOS, COALICIONES POLÍTICAS
VOTOS SUPERA UMBRAL CURULES
PARTIDO COMUNES 25.708 NO 0
COALICIÓN ALIANZA VERDE Y CENTRO ESPERANZA 1.958.369 SI 13
FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL
CAMBIO
431.166 NO 0
PARTIDO CAMBIO RADICAL 1.609.173 SI 11
MOVIEMIENTO NACIONAL SECTOR
ORGANIZADO DE LA SALUD SOS
COLOMBIA
56.767 NO 0
PARTIDO NUEVO LIBERALISMO 368.345 NO 0
ESTAMOS LISTAS COLOMBIA 115.120 NO 0
MOVIMIENTO UNITARIO NETAPOLITICO 12.165 NO 0
COALICIÓN MIRA - COLOMBIA JUSTA LIBRES 584.806 SI 4
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 2.112.528 SI 14
MOVIMIENTO GENTE NUEVA 37.063 NO 0
COALICIÓN MIRA - COLOMBIA JUSTA LIBRES 584.806 SI 4
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 2.112.528 SI 14
MOVIMIENTO GENTE NUEVA 37.063 NO 0
MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL 31.289 NO 0
PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO 1.949.905 SI 13
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 2.238.678 SI 15
PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE "PARTIDO DE LA U" 1.506.567 SI 10
PACTO HISTORICO 2.880.254 SI 20
c) Mediante las resoluciones10del año 2022, la Comisión Escrutadora General resolvió las «solicitudes de Saneamiento por diferencias de la votación consignada en los formularios E14, 24 y 26, provenientes de las Comisiones Escrutadoras Municipales, Locales, Departamentales, del Distrito Capital y Generales Departamentales y del Distrito Capital», las cuales se elevaron en la oportunidad legal.
d) De la confrontación entre las solicitudes de saneamiento del Partido Liberal , ante la Comisión Escrutadora General, y lo resuelto en los actos administrativos11, se evidenció lo siguiente:
- De 11.308 reclamaciones por diferencias entre formularios E-14, 24 y 26 SEN, que representaban 61.346 votos para el Partido Liberal; solo se resolvieron 5.629 casos.
- Los 5.629 casos permitieron sumar al partido 14.392 votos, pero no se dio respuesta a las otras 5.679 reclamaciones.
- Las 5.679 reclamaciones representaban para el partido 46.954 votos,
- Los 5.629 casos permitieron sumar al partido 14.392 votos, pero no se dio respuesta a las otras 5.679 reclamaciones.
- Las 5.679 reclamaciones representaban para el partido 46.954 votos, los cuales no se incluyeron en su favor.
10 Ver literal e) numeral 1 de esta providencia. 11 Los enunciados en la letra e de esta providencia (numeral 1).Demandante: Partido Liberal Colombiano
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- A su vez, sin razón aparente, se excluyeron del cómputo general de votos reconocidos en los enunciados formularios, 3.628.
- En conclusión, la vot ación no incluida y la restada en desmedro del partido, suman un total de «48.545» votos (sic).
e) Conforme lo anterior, la votación depositada y consignada en los enunciados formularios cambiaron el resultado del escrutinio, de manera que, se asignó la curul 100 del Senado como la 20 a la Coalición Pacto Histórico, la cual realmente correspondía a la ubicación 101 del Partido Liberal Colombiano y la curul 15, porque la diferencia por cuociente electoral entre las dos votaciones, luego de declarada la elección, era de 47.642 votos.
f) Por otra parte, de la confrontación entre las solicitudes de saneamiento
la curul 15, porque la diferencia por cuociente electoral entre las dos votaciones, luego de declarada la elección, era de 47.642 votos.
f) Por otra parte, de la confrontación entre las solicitudes de saneamiento contra la Coalición Pacto Histórico, ante la Comisión Escrutadora General, y lo resuelto en los actos administrativos12, se evidenció lo siguiente:
- De 539 reclamaciones para excluir del cómputo general de votos por diferencias entre formularios E -14, 24 y 26 SEN, que representaban 2.773 votos para el Partido Liberal; solo se resolvieron 120 casos.
- Los 120 casos permitieron restar del cómputo general de voto s de la Coalición Pacto Histórico 352 votos, pero no se dio respuesta a las otras 419 reclamaciones.
- Las 419 reclamaciones representaban 2.419 votos, los cuales debieron de ser excluidos de la Coalición Pacto Histórico.
- A su vez, a la coalición Pacto His tórico le sumaron 54.859 votos; 54.619 fueron por saneamiento, frente a la cual no existe pretensión alguna. Sin embargo, los 240 restantes fueron incluidos sin razón aparente, respecto de los cuales debe realizarse un nuevo escrutinio.
- En conclusión, la votación incluida al Pacto Histórico de forma irregular o sin razón aparente suma «2.659» votos (sic).
g) Por consiguiente, si se verifican los 48.545 votos que corresponderían al Partido Liberal, más los 2.659 que deben excluirse a la Coalición Pacto Histórico, la diferencia a favor sería de 51.204 sufragios, cifra que cambiaría
g) Por consiguiente, si se verifican los 48.545 votos que corresponderían al Partido Liberal, más los 2.659 que deben excluirse a la Coalición Pacto Histórico, la diferencia a favor sería de 51.204 sufragios, cifra que cambiaría el resultado de la elección, en cuanto la curul 100 del Senado se asignó irregularmente a dicha colectividad, con el número 20.
12 Los enunciados en la letra e de esta providencia (numeral 1).Demandante: Partido Liberal Colombiano
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3. El demandante cuestiona dichos actos administrativos con el siguiente
concepto de la violación:
a) La causal de nulidad es la prevista en el artículo 275.3 de la Ley 1437 de 2011, porque la Comisión Escrutadora omitió i) atender solicitudes de saneamiento del Partido Liberal y ii) aplicar el principio de efica cia del voto, lo cual afectó la verdad de los resultados, pues no concuerda la votación depositada en las mesas de votación instaladas con consignada en los Formularios E-14 24 y 26 SEN.
b) La causal de nulidad de falsa motivación (art. 137 del CPACA) , porque al Partido Liberal le excluyeron, sin razón aparente, una cantidad determinada de votos, los cual se incluyeron a la Coalición Pacto Histórico y, en ese
b) La causal de nulidad de falsa motivación (art. 137 del CPACA) , porque al Partido Liberal le excluyeron, sin razón aparente, una cantidad determinada de votos, los cual se incluyeron a la Coalición Pacto Histórico y, en ese sentido, se cambió el sentido de la votación, de manera que la curul que correspondía a aquel se reconoció al último. Como sustentó de esta causal, argumentó:
- De las solicitudes de saneamiento presentadas por el Partido Liberal ante la Comisión Escrutadora General no fueron resueltas un total de 5.679, que representan un total de 44.917 votos, « los cuales, respetuosamente solicitamos al Honorable Consejo de Estado en curso del trámite procesal que deba surtir el presente medio de control, sea ordenado un nuevo escrutinio, con el fin de computar la votación consignada en los correspondientes Formularios E-14 y que fue excluida de los Formularios E24 y E -26 SEN expedidos por las Comisiones Escrutadoras Municipales, Locales, Departamentales y del Distrito Capital, las Comisiones Generales Departamentales y General, respectivamente, de conformidad a lo q ue en derecho corresponda» (sic). (Negrillas del original)
- «En curso de la audiencia de Escrutinios, la Comisión Escrutadora General expidió las Resoluciones relacionadas en el numeral cuarto del título de los hechos, en cuyos actos administrativos; d e los cuales se solicita sea ordenada la nulidad, sin razón aparente fueron excluidos del cómputo general de votos un total de … 3.628 depositados en urnas y consignados en los Formularios E-14 en favor del Partido Liberal Colombiano, motivo por el
ordenada la nulidad, sin razón aparente fueron excluidos del cómputo general de votos un total de … 3.628 depositados en urnas y consignados en los Formularios E-14 en favor del Partido Liberal Colombiano, motivo por el cual se solicita al Honorable Consejo de Estado ordenar un nuevo escrutinio en estas mesa de votación a fin de sumar la votación restada por la Comisión Escrutadora General a la totalizada para la Colectividad Liberal». (sic)
- «…de las solicitudes de saneami ento presentadas por el Partido Liberal Colombiano ante la Comisión Escrutadora General, para que fuera excluida una votación que fue registrada en los Formularios E -24SEN y E-26SEN en favor de la Coalición Pacto Histórico sin que tuvieran un soporte en lo s Formularios E-14 SEN, de las cuales no fueron resueltas un total de … 419Demandante: Partido Liberal Colombiano
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casos que representan un total de … 2.419 votos, los cuales, respetuosamente solicitamos al Honorable Consejo de Estado en curso del trámite procesal que deba surtir el presente me dio de control, sea ordenado un nuevo escrutinio, con el fin de excluir del cómputo general de votos la votación consignada en los correspondientes Formularios E -24 y E-26 SEN expedidos por las Comisiones Escrutadoras Municipales, Locales,
un nuevo escrutinio, con el fin de excluir del cómputo general de votos la votación consignada en los correspondientes Formularios E -24 y E-26 SEN expedidos por las Comisiones Escrutadoras Municipales, Locales, Departamentales y del Distrito Capital, las Comisiones Generales Departamentales y General Nacional que no tienen un soporte en los Formularios E -14, respectivamente, de conformidad a lo que en derecho corresponda. (sic)
- «Confrontadas las decisiones adoptadas por la Comisión Escrutadora General, bien de oficio o bien a solicitud de parte, a la coalición Pacto Histórico le fueron incluidos en el cómputo general de votos un total de… 54.859, de los cuales … 54.619 votos corresponden a un saneamiento en favor de la citad a coalición y de lo cual no existe pretensión alguna. Sin embargo un total de… 240 votos fueron incluidos sin razón aparente y respecto de los cuales se solicita a la Corporación Judicial que realice un nuevo escrutinio y ordene lo que en derecho corresponda. (sic)
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
4. Corresponde al magistrado ponente dictar los autos de trámite, de conformidad con lo previsto por los artículos 125.3 y 276 del CPACA.
5. Además, el Consejo de Estado , en particular esta Sección, es competente para conocer de este proceso , según lo dispuesto en los artículos 149. 313 del CPACA y el artículo 13 14 del Acuerdo 080 de 2019 proferido por la Sala Plena del
Consejo de Estado.
2. De la admisión
para conocer de este proceso , según lo dispuesto en los artículos 149. 313 del CPACA y el artículo 13 14 del Acuerdo 080 de 2019 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado.
2. De la admisión
13 ARTÍCULO 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA: El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: (…)
3. De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, del Presidente y el Vicepresidente de la República, de los Senadores, de los representantes a la Cámara, de los representantes al Parlamento Andino, de los gobernadores, del Alcalde Mayor de Bogotá, de los miembros de la junta directiva o consejo directivo de las entidades públicas del orden nacional, de los entes autónomos del orden nacional y de las comisiones de regulación. Se exceptúan aquellos regulados en el num eral 7, literal a), del artículo 152 de esta ley. 14 Los temas electorales corresponden a la Sección Quinta de la Corporación.Demandante: Partido Liberal Colombiano
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6. La admisión de la demanda de nulidad electoral exige el cumplimiento de los
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6. La admisión de la demanda de nulidad electoral exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 139 (inciso 2)15, 16216, 16317, 16418 y 16619 del CPACA, que se relacionan con i) la designación de las partes y sus representantes, ii) la individualización de las pretensiones con precisión y claridad, iii) los hechos y omisiones; clasificados y numerados, iv) la petición de pruebas y v) el ejercicio oportuno del derecho de acción y los anexos que deben acompañarla, entre otros, los cuales la parte actora no cumple en su totali dad, según pasa a
demostrase de la revisión formal de la demanda:
2.1. De las exigencias del artículo 162 del CPACA
7. La parte actora omite dar cumplimiento a los artículos 139, numerales 1º, 3º, 4º 7º y 8º del 162 y 163, todos del CPACA , requisitos del medio de control y de la
demanda, conforme las siguientes consideraciones:
8. El numeral 1 del enunciado artículo 162 señala: «La designación de las partes y de sus representantes.
a) Al respecto, el demandante no identificó los demandados frente a los cuales debía dirigir sus pretensiones de nulid ad electoral por la causal objetiva del 275.3 del CPACA, como se desprende del literal d) num. 1 del artículo 277 del mismo código, que señala: «Cuando se demande la elección por voto popular…con fundamentos en las causales …3… del artículo 275…relacionadas con irregulari dades y vicios en la votación o en los escrutinios, caso en el cual se entenderán demandados todos los
popular…con fundamentos en las causales …3… del artículo 275…relacionadas con irregulari dades y vicios en la votación o en los escrutinios, caso en el cual se entenderán demandados todos los ciudadanos elegidos por los actos cuya nulidad se pretende , …» (Negrillas propias).
Como el enunciado aparte normativo prescribe que cuando se demanda l a nulidad electoral por la causal 275.3, entre otras, se entienden demandados todos los ciudadanos elegidos; el demandante deberá individualizarlos y designarlos como parte pasiva, conforme el numeral 1 del referido artículo 162.
b) Como en la demanda de nul idad electoral se entienden demandados todos los ciudadanos elegidos, además d e designarlos como parte pasiva; el
15 «En las elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección». 16 “Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá…”: partes, hechos, cargos, pretensiones, pruebas, direcciones para notificaciones, etc. 17 “Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo este se debe individualizar con toda precisión…”. 18 Caducidad: “Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días…”. 19 “A la demanda deberá acompañarse: || 1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación…”.Demandante: Partido Liberal Colombiano
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días…”. 19 “A la demanda deberá acompañarse: || 1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación…”.Demandante: Partido Liberal Colombiano
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demandante deberá, en cumplimiento del artículo 162.7 del CPACA, indicar el lugar y dirección donde los demandados recibirán las notificacione s personales, también su canal digital.
c) En todo caso, e l requisito del canal digital no puede suplirse mediante el correo electrónico de atención al ciudadano del Senado de la República, su dirección física o la de los partidos políticos identificados con la demanda como terceros interesados20, porque no es la dirección de correspondencia o notificaciones de los demandados y se ignora si tienen acceso a estas.
d) A su vez, conforme el artículo 162.8 del CPACA deberá: i) enviar por medio electrónico copia de la demanda y de sus anexos a los demandados, so pena de rechazo y ii) en caso de desconocer el canal digital de los vinculados a la parte pasiva, acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos.
e) Por otra parte, la demanda designó como demandados al CNE y a la RNEC; sin embargo, dichas entidades actúan como intervinientes en el proceso de nulidad electoral. Así se desprende del artículo 277.2 del CPACA, que ordena
e) Por otra parte, la demanda designó como demandados al CNE y a la RNEC; sin embargo, dichas entidades actúan como intervinientes en el proceso de nulidad electoral. Así se desprende del artículo 277.2 del CPACA, que ordena la notificación personal de estas como entidades que expiden el acto electoral e intervienen en su adopción. Además, como se anotó anteriormente, los demandados en este tipo de medio de control serían los elegidos al Senado (2022-2026).
9. El numeral 3 del nombrado artículo 162 señala: «Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados…»; sin embargo, el hecho 9 del acápite de la demanda es impreciso en cuanto a la cifra que se señala como votación que no se incluyó en favor del Partido Liberal.
10. En efecto, el hecho 9 señala que no se incluyó en favor del partido 46.954 votos (ver hecho 7) y que se excluyeron en su desmedro 3.628 (ver hecho 8) y, por tales circunstancias, se dejó de sumar, aparentemente, a su favor un total de 48.545 sufragios.
11. No obstante, la operación aritmética entre lo no incluido y lo restado, como se aduce en los hechos 7 y 8 de la demanda, es de 50.582 votos; no 48.545 como se advierte en el hecho 9. Por tal razón, el demandante deberá aclarar ese aspecto de la controversia, con el fin de indicar, con precisión, lo votos que aparentemente le correspondían.
20 El Despacho pone de presente que, según el artículo 228 del CPACA, «en los procesos electorales cualquier
de la controversia, con el fin de indicar, con precisión, lo votos que aparentemente le correspondían.
20 El Despacho pone de presente que, según el artículo 228 del CPACA, «en los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante . Su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial».(Negrillas propias)Demandante: Partido Liberal Colombiano
Demandados: Consejo Nacional Electoral,
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12. El numeral 4 del referido artículo 162 señala: «Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación»; no obstante, el despacho observa que en el acápite correspondiente brotan las
siguientes imprecisiones:
a) La demanda no cuenta con un acápite que refiera a las normas violadas, en consecuencia, la parte actora deberá agregarlo a su escrito.
b) En el numeral 1 de la sustentación del concepto21 se señaló: «Como se indicó en el titulo de los hechos, de las solicitudes de saneamiento presentadas por el Partido Liberal Colombiano ante la Comisión Escrutadora General no fueron resueltas un total de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE (5679) casos que represent an un total de CUARENTA Y CUATRO
el Partido Liberal Colombiano ante la Comisión Escrutadora General no fueron resueltas un total de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE (5679) casos que represent an un total de CUARENTA Y CUATRO NOVECIENTOS DIECISIETE (44.917) votos» (Negrillas del original».
Sin embargo, al confrontar dicho argumento con el acápite de hechos, particularmente el 7, se encuentran esta inconsistencia: en el 7 se señala que la comisión no respondió 5.679 casos que representan 46.954 votos que no se reconocieron al Partido Liberal; mientras que en el concepto de la violación se aducen los mismos casos, pero con un total de 44.917, lo cual reviste una incongruencia entre ambos requisitos de la demanda. Por tal razón, la parte demandante deberá subsanar dicha imprecisión en el aparte que corresponda, incluido el numeral 14 pues el resultado final modifica la cifra ahí señalada.
c) En el numeral 2 de la sustentación del concepto22 se advierte que: «Como se indicó en el titulo de los hechos, de las solicitudes de saneamiento presentadas por el Partido Liberal Colombiano ante la Comisión Escrutadora General, para que fuera excluida una votación que fue registrada en los Formularios E-24SEN y E-26SEN en favor de la Coalición Pacto Histórico sin que tuvieran un soporte en los Formularios E-14 SEN, de las cuales no fueron resueltas un total de CUATROCIENTOS DIECINUEVE (419) casos que representan un total de DOS MIL CUATROCIUENTOS DIECINUEVE (2419) votos, los cuales, respetuosamente solicitamos al Honorable Consejo de Estado en curso del trámite procesal que deba surtir el presente medio de
representan un total de DOS MIL CUATROCIUENTOS DIECINUEVE (2419) votos, los cuales, respetuosamente solicitamos al Honorable Consejo de Estado en curso del trámite procesal que deba surtir el presente medio de control, sea ordenado un nuevo escrutinio, con el fin de excluir del cómputo general de votos la votación consignada en los correspondientes Formularios
21 «SOLICITUD DE SANEAMIENTO PARA QUE FUERAN CONTABILIZADOS EN FAVOR DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO SESENTA Y UN MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SEÍS (61.346) VOTOS CORRESPONDIENTES A ONCE MIL TRESCIENTOS OCHO (11.308)». (Negrillas y mayúsculas del original) 22 «SOLICITUD DE SANEAMIENTO PARA QUE FUERAN EXCLUIDOS DEL COMPUTO GENERAL DE VOTOS DE LA COALICIÓN PACTO HISTÓRICO DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES (2773), CORRESPONDIENTES A QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CASOS (539) CASOS PRESENTADOS POR DIFERENCIAS ENTRE FORMULARIOS E-14SEN, E-24SEN Y E-26SEN». (Negrillas y mayúsculas del original)Demandante: Partido Liberal Colombiano
Demandados: Consejo Nacional Electoral,
Registraduría Nacional del Estado Civil Rad: 11001-03-28-000-2022-00268-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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E-24 y E -26 SEN expedidos por las Comisiones Escrutadoras Municipales, Locales, Departamentales y del Distrito Capital, las Comisiones Generales
www.consejodeestado.gov.co
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E-24 y E -26 SEN expedidos por las Comisiones Escrutadoras Municipales, Locales, Departamentales y del Distrito Capital, las Comisiones Generales Departamentales y General Nacional que no tienen un soporte en los Formularios E -14, respectivamente, de conformidad
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