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CE - 110010328000202200287001AUTOQUERECHAZRECHAZA20220906151442

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010328000202200287001AUTOQUERECHAZRECHAZA20220906151442
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Camilo Velásquez Reyes

Demandado: Polivio Leandro Rosales Cadena Rad: 11001-03-28-000-2022-00287-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00287-00

Demandante: CAMILO VELÁSQUEZ REYES

Demandado: POLIVIO LEANDRO ROSALES CADENA – SENADOR

POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL INDÍGENA 20222026

AUTO QUE RECHAZA

Por escrito radicado el 2 de septiembre de 2022, el señor Camilo Velásquez Reyes, actuando en nombre propio, radicó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en la que solicitó declarar la nulidad de la elección de Polivio Leandro Rosales Cadena como senador por la Circunscripción Especial Indígena 2022-2026.

Ahora bien, en cuanto a la oportunidad para interponer la demanda, el literal a) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 dispone:

“Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada:

(…)

a) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 dispone:

“Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada:

(…)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:

a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente ; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1 del artículo 65 de este código.Demandante: Camilo Velásquez Reyes

Demandado: Polivio Leandro Rosales Cadena Rad: 11001-03-28-000-2022-00287-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

En las elecciones o nombramientos que requieren confirmación, el término para demandar se contará a partir del dí a siguiente a la confirmación…” (Negrillas fuera del texto original)

De acuerdo con lo establecido en la norma, el término de caducidad en materia electoral es de 30 días, contado a partir de la audiencia o de la publicación de la elección, según corresponda.

Ahora bien, al revisar tanto la Resolución E-3332 como el E-26 SEN del 19 de julio de 2022 se advierte que la declaratoria de la elección del señor Polivio Leandro Rosales Cadena como senador por la circunscripción especial

Ahora bien, al revisar tanto la Resolución E-3332 como el E-26 SEN del 19 de julio de 2022 se advierte que la declaratoria de la elección del señor Polivio Leandro Rosales Cadena como senador por la circunscripción especial indígena se hizo en audiencia pública el 19 de julio de 2022.

De acuerdo con lo anterior, el término de 30 días legalmente establecido para demandarlo estaría dado desde el 21 de julio hasta el 1 de septiembre de 2022.

Por lo tanto, como la demanda de la referencia fue radicada el 2 de septiembre de 2022 según consta en el paso al despacho del 5 de septiembre del año en curso, es claro que fue presentada fuera del término de caducidad.

Frente al punto, el artículo 169 d el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicable al caso por remisión del artículo 296 de la misma codificación, dispone:

“Artículo 169: Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:

1. Cuando hubiere operado la caducidad…”

En consecuencia, al haber sido radicada la demanda luego de que venció el término de caducidad, ésta debe ser rechazada.

En tales condiciones, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Recházase la demanda de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

Por Secretaría, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.Demandante: Camilo Velásquez Reyes

Demandado: Polivio Leandro Rosales Cadena Rad: 11001-03-28-000-2022-00287-00

Por Secretaría, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.Demandante: Camilo Velásquez Reyes

Demandado: Polivio Leandro Rosales Cadena Rad: 11001-03-28-000-2022-00287-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

SEGUNDO: En firme esta decisión, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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