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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010328000202200312001AUTOQUEINADMI20221003142450
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: secretario de la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial – Cámara de Representantes Rad: 11001-03-28-000-2022-00312-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00312-00

Demandante: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA

Demandado: SECRETARIO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE

SEGUIMIENTO AL PROCESO DE

DESCENTRALIZACIÓN Y ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DE LA CÁMARA DE

REPRESENTENTAES, PARA EL PERIODO 2022-2026

AUTO QUE INADMITE

Por escrito de 30 de septiembre de 2022, el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña, actuando en nombre propio, radicó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en la que solicitó declarar la nulidad de la elección del secretario de la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordena miento Territorial de la Cámara de Representantes, para el periodo 2022-2026, contenida en el Acta 001 del 9 de

elección del secretario de la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordena miento Territorial de la Cámara de Representantes, para el periodo 2022-2026, contenida en el Acta 001 del 9 de agosto de dicha comisión, publicada en la Gaceta del Congreso 1096 del 16 de septiembre de 2022.

Revisado el escrito y sus anexos, encuentra el despacho que la parte actora no identificó la causal de nulidad que invoca. Tan solo se limitó a señalar los hechos y el concepto de la violación, para cuestionar las irregularidades que se presentaron en la sesión inaugural del Congreso de la República y en la sesión en la que se eligió la mesa directiva de la Cámara de Representantes. Para la parte actora, dichas irregularidades invalidaron todas las actuaciones surtidas con posterioridad, incluyendo la elección de los secretarios de las Comisiones Espec iales, con lo cual, en su sentir, se desconocieron los artículos 81 de la Ley 5 de 1992 y 149 de la Constitución Política.Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: secretario de la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial – Cámara de Representantes Rad: 11001-03-28-000-2022-00312-00

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No obstante lo anterior, resulta necesario que el demandante identifique plenamente la causal de nulidad que invoca, de acuerdo con el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

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No obstante lo anterior, resulta necesario que el demandante identifique plenamente la causal de nulidad que invoca, de acuerdo con el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. O si se refiere igualmente a alguna de las causales genéricas que prevé el artículo 137 del mismo código.

Asimismo, es necesario que el actor identifique con ex actitud el acto de elección que se demanda. Ello por cuanto que, aun cuando en las pretensiones identifica el Acta 001 del 9 de agosto de 2022 en la que consta la elección del secretario de la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Representantes, en el concepto de la violación también cuestiona la manera en que se llevó a cabo la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes. En ese orden de ideas, debe tener en cuenta que se trata de dos elecciones diferentes y que, según las pretensiones que elevó en el escrito de demanda, solo se refiere a la Comisión Especial en comento.

Finalmente, el demandante no aportó el canal digital para la notificación de la demanda a l secretari o acusado . Con todo, el despacho observa que el demandante aseguró no conocer la dirección electrónica ni física de notificaciones de l demandado , razón por la cual, se requerirá al secretario general de la Cámara de Representantes para que informe con destino a este proceso la direcci ón de correo electrónico de l señor Luis Orlando Gallo Cubillos, como secretario de la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Representantes.

proceso la direcci ón de correo electrónico de l señor Luis Orlando Gallo Cubillos, como secretario de la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Representantes.

En consecuencia, el despacho advierte que la demanda adolece una serie de yerros formales que deberán ser corregidos como se indica:

1. El demandante debe identificar con toda precisión la causal de nulidad que invoca, conforme a los artículos 137 y 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Asimismo, deberá sustentar con toda precisión las razones por las cuales dicha causal se configura respecto de la elección de l secretario de la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Representantes.

2. Aclarar en el concepto de la violación que los reparos de la demanda se dirigen contra la elección de l secretario de la referida comisión especial e identificar las razones por las cuales las irregularidades invocadas tienen una incidencia directa en la elección demandada.Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: secretario de la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial – Cámara de Representantes Rad: 11001-03-28-000-2022-00312-00

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En consecuencia, el despacho inadmitirá la demanda para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, el

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En consecuencia, el despacho inadmitirá la demanda para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, el demandante corrija los yerros antes señalados, con fundamento en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se advierte al actor que si no lo hiciere en el término señalado, la demanda se rechazará. Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero: Inadmítese la demanda presentada por el señor Harold Sua Montaña para que corrija los yerros señalados en la parte motiva de esta providenci a.

Se advierte al actor que si no lo hiciere en el término señalado en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la demanda se rechazará.

Segundo: Por Secretaría, requiérase al secretario general de la C ámara de Representantes para que informe con destino a este proceso, la dirección de correo electrónico del señor Luis Orlando Gallo Cubillos como secretario de la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Representantes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.

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