🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010328000202200332001AUTOQUEDECLAR20221128114412

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010328000202200332001AUTOQUEDECLAR20221128114412
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña

Demandado: Cesar Augusto Manrique Soacha Director del Departamento Administrativo de la Función Pública Radicado: 11001-03-28-000-2022-00332-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00332-00

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña

Demandado: Cesar Augusto Manrique Soacha - director del Departamento

Administrativo de la Función Pública

Tema: Remite por comp etencia al Tribunal Administrativo de

Cundinamarca

AUTO

1. Harold Eduardo Sua Montaña 1, en nombre propio, solicitó la nulidad del nombramiento de Cesar Augusto Manrique Soacha como Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, contenido en el Decreto 1729 del 23 de agosto de 2022, expedido por el presidente de la República.

2. Mediante auto fechado el 21 de octubre de 2022, el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá remitió a esta corporación el presente expediente, por considerar que «los directores de los departamentos administrativos son los representantes legales de una entidad pública del orden nacional, condición

Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá remitió a esta corporación el presente expediente, por considerar que «los directores de los departamentos administrativos son los representantes legales de una entidad pública del orden nacional, condición que justifica que el Consejo de Estado en única instancia conozca el asunto ». Así, manifestó que era aplicable el artículo 149, ordinal 5, del CPACA2.

3. Contrario a lo afirmado por el referido despacho judicial, se recuerda que, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1, letra d), del artículo 38 y en el 39 de la Ley 489 de 1998, los ministerios y los departamentos administrativos forman parte del sector central de la administración pública en el nivel nacional . A diferencia de lo ocurrido con el sector descentralizado, los organismos del sector central no constituyen una persona jurídica independiente de la naci ón, que deba ser representada por los jefes de las instituciones que integran el gobierno nacional.

4. Al respecto, este despacho 3 en otro caso cuya regla de decisión es similar 4 señaló que «C onforme la Ley 489 de 1998 – arts. 38 y 39 – los ministerios son

1 En nombre propio. 2 El Consejo de Estado conoce en única instancia: « 5. De la nulidad de los actos de nombramiento de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional». 3 Auto de 20 de octubre de 2022. Radicado 11001-03-28-000-2022-00233-00. 4 En dicho caso se demandó el nombramiento del Ministro de Defensa Nacional.Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña

Demandado: Cesar Augusto Manrique Soacha Director del Departamento Administrativo de la Función Pública Radicado: 11001-03-28-000-2022-00332-00

Demandado: Cesar Augusto Manrique Soacha Director del Departamento Administrativo de la Función Pública Radicado: 11001-03-28-000-2022-00332-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

organismos de la Rama Ejecutiva en el orden nacional y principal de la administración. Por dicha razón no tienen la condición de persona jurídica y, en consecuencia, no es posible derivar de ellos una representación legal»5.

5. Conforme el ordinal 1, letra d), del artículo 38 y del 39 de la Ley 489 de 1998, se encuentra que el Departamento Administrativo de la Función Pública, al igual que los ministerios ; es un organismo principal del sector ejecutivo , que carece de personería jurídica y, p or tal circunstancia , no es factible d erivar de este la representación legal. Por lo anterior, para definir la competencia del presente asunto no era aplicable el artículo 149, ordinal 5, del CPACA , como lo consideró el enunciado juzgado.

6. Así las cosas, como el empleo de director del Departamento Administrativo de la Función Pública pertenece al nivel directivo de la rama ejecutiva en el orden nacional, el despacho ordenará la remisión por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca con fundamento en la letra c) del ordinal sépt imo del artículo 152 del CPACA6.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Remítase el presente proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera - para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Remítase el presente proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera - para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081

5 Cfr con el auto de Sala del 10 de junio de 2021, radicado 11001 - 03-28-000-2021-00018-00. En este también se dijo que «los tribunales administrativos conocen de la demanda de nulidad frente al nombramiento de los ministros por la naturaleza jurídica de su cargo, es deci r, la de un empleado del nivel directivo». 6 Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: […] c) De la nulidad de los actos de elección o llamamiento a ocupar curul, según el caso, distintos de los de voto popular, y de los de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes en los órdenes nacional […].

Consultar sobre este documento ...