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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110013331031201000225011AUTOQUEAPRUEB20220520084601
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-33-31-031-2010-00225-01 (56.658) Recurrente: CONSULTORES KAPITAL PRODUCTIVO CKP S.A. Demandado: DISTRITO CAPITAL-SECRETARÍA DISTRITAL DE EDUCACIÓN Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Se procede a decidir sobre la aprobación de la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, obrante en el índice 72 del SAMAI. Mediante sentencia de 4 de marzo de 2022, se fijó la suma equivalente a 1 salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la providencia, por concepto de agencias en derecho, a cargo de la sociedad Consultores Kapital Productivo CKP S.A., como cesionaria de los derechos litigiosos del Consorcio INCO y a favor del Distrito Capital-Secretaría Distrital de Educación. La Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en la providencia antes referida y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso, liquidó las costas en un millón de pesos m/cte ($1.000.000). En atención a que la liquidación refleja lo dispuesto en la sentencia del 4 de marzo de 2022, se aprueba la misma. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada KDL/1C+3TRAS CCM

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