CE - 110013331037200900342011SENTENCIA20221026155158
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110013331037200900342011SENTENCIA20221026155158
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-33-31-037-2009-00342-01 (53.882)
Actor: DANILO ORLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ
Demandados: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Asunto: APELACIÓN DE SENTENC IA – FALLA DEL
SERVICIO EN PROCESO DE INTERVENCIÓN
Síntesis del caso: como consecuencia de la orden de intervención para la sociedad DMG Grupo Holding SA dictada por la Superintendencia de Sociedades, un bien inmueble de propiedad del demandante fue objeto de posesión de la aludida entidad debido a que la sociedad intervenida lo estaba arrendando ; aunque el demandante era un tercero que no tenía que ver co n las actividades ilícitas desarrolladas por la sociedad, la interventora tardó siete (7) meses en terminar el contrato de arrendamiento y devolver el bien , sin pagar los respectivos cánones de arrendamiento y servicios públicos, lo cual constituye una falla del servicio de la administración que provocó un daño antijurídico cuyos perjuicios pretenden ser indemnizados.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C de
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C de Descongestión por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
1.1 Pretensiones
Mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2009 (fl. 139 respaldo cdno. 1), el señor Danilo Orlando Gómez Sánchez promovió demanda de reparación2
Expediente 11001-33-31-037-2009-00342-01 (53.882) Actor: Danilo Orlando Gómez Sánchez Reparación directa - apelación de sentencia
directa en contra d e Superintendencia de Sociedades con las siguientes súplicas:
“PRIMERA. Que se declare que la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, es extracontractualmente responsable administrativa y patrimonialmente de los perjuicios morales y materiales ocasionados a DANILO GÓMEZ SÁNCHEZ, como consecuencia de las fallas o faltas del servicio, a través de su agente interventor doctora MARÍA MERCEDES PERRY, con ocasión de la intervención administrativa ordenada ante la empresa DMG GRUPO HOLDING (hoy EN INTERVENCIÓN), según los hechos narrados en esta demanda.
SEGUNDA. Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad anterior, se condene a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES a indemnizar al demandante señor DANILO ORLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, la totalidad de los daños y perjuicios
SEGUNDA. Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad anterior, se condene a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES a indemnizar al demandante señor DANILO ORLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, la totalidad de los daños y perjuicios que se establezcan en el proceso de conformidad con la estimación razonada de la cuantía que se incluye en capítulo especial de esta demanda, suma de dinero que debe ser reajustada y actualizada conforme a los índices de precios al consumidor y los intereses legales y/o comerciales a que haya lugar, vigente a la fecha d e ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
TERCERA. Como petición subsidiaria se declare administrativamente responsable a la Superintendencia de Sociedades de los perjuicios materiales y morales ocasionados al señor DANILO ORLANDO GÓMEZ SÁNCH EZ, como consecuencia del daño especial con ocasión del sellamiento e intervención de las empresas Zona T S.A., Inversiones Sánchez Rivera y DMG Grupo Holding, daño que tu vo como causa directa una actuación legítima de la Administración.
CONDENAS. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, solicito al señor juez CONDENAR a la demandada a reparar el daño ocasionado a mi representado, resarciendo plenamente a título de indemnización, la totalidad de los perjuicios materiales y morales que le fueron causados, así: (…).
a) Por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, una indemnización de $54’600.000.oo, equivalente a los cánones dejados de percibir desde el mes de diciembre de 2008 a junio de
a) Por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, una indemnización de $54’600.000.oo, equivalente a los cánones dejados de percibir desde el mes de diciembre de 2008 a junio de 2009, a razón de $7’800.000.oo mensuales.
b) Por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, una indemnización de $2’815.833.oo, equivalente al valor pagado por el demandante por concepto de servicios públicos causados y no pagados por la agente interventora.
c) Por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, una indemnización de $1’660.000.oo, equivalente al valor de las reparaciones y pintura del inmueble.
d) Por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, por el valor que resulte probado e n el proceso, en el equivalente a los intereses moratorios máximos permitidos en función de su vigencia sobre el valor que se obtenga como ‘daño emergente’ de los literales a), b) y c).3
Expediente 11001-33-31-037-2009-00342-01 (53.882) Actor: Danilo Orlando Gómez Sánchez Reparación directa - apelación de sentencia
e) Por perjuicios morales, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se profiera la condena.
f) Ordenar que las condenas a favor de mi poderdante sean actualizadas de conformidad a lo establecido en el artículo 178 del C.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia
f) Ordenar que las condenas a favor de mi poderdante sean actualizadas de conformidad a lo establecido en el artículo 178 del C.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.
g) Que se reconozcan, se liquiden y se paguen el valor de los honorarios profesionales y gastos judiciales en los que ha incurrido mi poderdante para el trámite de este proceso.” (fls. 4 y 5 cdno. 6 – mayúsculas sostenidas del texto original).
1.2 Hechos
Como fundamento fáctico de la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:
- El señor Daniel Orlando Gómez Sánchez, por medio de la inmobiliaria CAFIR
SA arrendó una bodega de su propiedad ubicada en la carrera 54 no. 70 -32 de Bogotá a la empresa Zona T SA, cuyos codeudores fueron las sociedades Inversiones Sánchez Rivera y Compañía y DMG Grupo Holding.
- El contrato fue suscrito el 26 de septiembre de 2008 , con fecha de iniciación del día siguiente por los señores Christian Castro Escamilla y Paula Viviana Gómez Osorio en calidad de arrendadores, por autorización del dueño del inmueble, en el cual se pactó como canon mensual el valor de $7’800.000.
- La arrendataria pagó cumplidamente los cánones de arriendo desde la celebración del contrato hasta el 30 de noviembre de 2008.
- El 17 de noviembre de 2008, en auto no. 400.01.14073 la Superintendencia
celebración del contrato hasta el 30 de noviembre de 2008.
- El 17 de noviembre de 2008, en auto no. 400.01.14073 la Superintendencia de Sociedades ordenó la intervención administrativa de la sociedad DMG Grupo Holding SA mediante la toma de posesión de sus bienes, haberes, negocios y establecimientos de comercio para lo cual designó como interventora a la señora
María Mercedes Perry.
- El 21 de no viembre siguiente, la Policía Nacional efectuó el sellamiento del inmueble aludido previamente.4
Expediente 11001-33-31-037-2009-00342-01 (53.882) Actor: Danilo Orlando Gómez Sánchez Reparación directa - apelación de sentencia
- Por auto no. 400 -014640 del 21 de noviembre de 2008 la Superintendencia de Sociedades ordenó la intervención de la sociedad Inversiones Sánchez Rivera y Compañía y designó como interventor al señor Camilo Alberto Criales Gutiérrez y, mediante auto no. 400 -016699 del 12 de diciembre de 2008, la intervención de la soc iedad Zona T SA para lo c ual designó a la misma
interventora María Mercedes Perry.
- El 25 de noviembre de 2008, el ahora demandante presentó un derecho de petición ante la interventora de la Superintendencia de Sociedades con el fin de que le informara, entre otros aspectos, e l trámite para la reclamación de los cánones y servicios públicos adeudados y el procedimiento para la devolución del inmueble ; ante la falta de respuesta volvió a presentar otro derecho de petición el 22 de enero de 2009, sin obtener respuesta.
cánones y servicios públicos adeudados y el procedimiento para la devolución del inmueble ; ante la falta de respuesta volvió a presentar otro derecho de petición el 22 de enero de 2009, sin obtener respuesta.
- La interventora precedió a la toma de posesión del inmueble del ahora demandante y lo utilizó para bodegaje de bienes muebles, enseres y electrodomésticos hasta el 25 de junio de 2009.
- El señor Danilo Orlando Gómez Sánchez y los autorizados para el arrendamiento del inmueble presentaron cuentas de cobro por concepto de cánones de arrendamiento de los meses de diciembre de 2008 hasta junio de 2009, pero, estos no fueron cancelados.
- El 22 de abril de 2009, la interventora respondió parcialmente a los derechos de petición elevados por el propietario del inmueble y fijó como fecha de entrega de este el día siguiente a las 8 am, sin embargo, el propietario no pudo asistir porque la comunicación la recibió una hora y media después de la cita , motivo por el cual solicitó a la interventora fijar nueva fecha y dar respuesta de fondo a sus peticiones.
- Se fijó entonces como nueva fecha para la entrega el 21 de mayo de 2009, día en el que se reunieron el propietario, uno de los arrendadores, el representante de la agente interventora y un coronel de la Policía Nacional , no obstante, la diligencia no se pudo llevar a cabo por cuanto, de un lado, el objeto que se incluyó en el acta era el levantamiento de los sellos, a lo cual el coronel5
Expediente 11001-33-31-037-2009-00342-01 (53.882)
que se incluyó en el acta era el levantamiento de los sellos, a lo cual el coronel5
Expediente 11001-33-31-037-2009-00342-01 (53.882) Actor: Danilo Orlando Gómez Sánchez Reparación directa - apelación de sentencia
se opuso debido a que estos ya habían sido levantados con anterioridad y, de otro, en la cláusula cuarta de la primera versión del acta presentada se incluyó que las partes declaraban terminado el contrato de arrendamiento a partir del 30 de noviembre de 2008, que el propietario declaraba que la arrendataria estaba a paz y salvo por todo concepto y que desistía de cualquier cobro con posterioridad a esa fecha ; en la segunda versión se cambió esto último por la estipulación según la cual el propietario se reservaba el derecho a reclamar el pago de los valores causados y no cancelados por la arrendataria hasta la fecha de suscripción del acta y restitución del inmueble, empero, el propietario se opuso a ambas versiones debido a que afectaban sus derechos, motivos por los cuales la diligencia fue aplazada.
- El 25 de junio de 2009 se efectuó la entrega real y material del inmueble, para lo cual se suscribió un acta en la cual se dejó constancia que los cánones de arrendamiento estaban pagados hasta el 30 de noviembre de 2008 pero que el propietario se reservaba el derecho a reclamar a través de las acciones legales correspondientes el pago de los valores causados con ocasión del contrato.
Con base en los anteriores hechos la parte demandante hizo el siguiente razonamiento de responsabilidad:
- Hubo falla del servicio por parte de la Superintendencia de Sociedades, por
correspondientes el pago de los valores causados con ocasión del contrato.
Con base en los anteriores hechos la parte demandante hizo el siguiente razonamiento de responsabilidad:
- Hubo falla del servicio por parte de la Superintendencia de Sociedades, por medio de su agente interventora, por no haber terminado en forma oportuna el contrato de arrendamiento de la bodega de propiedad del demandante y seguir ocupándola durante 7 meses, durante los cuales dejó de percibir los cánones mensuales y el pago de los servicios públicos que fueron utilizados.
- Además de las pérdidas económicas, el demandante se vio afectado moralmente porque era un hecho notorio a nivel nacional que la intervención de la sociedad DMG Grupo Holding SA y sus empresas conllevó a una connotación delincuencial a las personas que directa o indirectamente tuviera alguna relación, lo cual le generó incertidumbre al demandante de resultar implicado en hechos ajenos y que lo relacionaran con las actividades cuestionadas en forma pública.6
Expediente 11001-33-31-037-2009-00342-01 (53.882) Actor: Danilo Orlando Gómez Sánchez Reparación directa - apelación de sentencia
- La Superintendencia de Sociedades no impartió instrucciones precisas sobre la forma de atender los gastos de la intervención ni estableció una política clara que determinara cuáles eran esos gastos, la entidad debió hacer el seguimiento oportuno para que la interventora cancelara los gastos y diera por terminado el contrato de arrendamiento, pero, no lo hizo.
- El demandante se vio presionado y casi forzado a fi rmar un acta de paz y salvo sobre los cánones de arriendo y servicios so pena de no devolverle de
contrato de arrendamiento, pero, no lo hizo.
- El demandante se vio presionado y casi forzado a fi rmar un acta de paz y salvo sobre los cánones de arriendo y servicios so pena de no devolverle de manera inmediata el inmueble.
- La Superintendencia de Sociedades debió actuar como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008 y el artículo 1 del Decreto 1761 de 2009 que reglamentó el primero.
- En relación con la pretensión subsidiaria, en la demanda se afirmó lo siguiente:
“Daño imputable a la carga excesiva impuesta por el Estado a mi representado: La responsabilidad recae en la administración, derivada del actuar legal de la administración, originado en los actos propios de la intervención, pero en cumplimiento de esa func ión impuso cargas excesivas a mi representado, ocasionando gra ves perjuicios (daño especial), al no devolver como le imponía la norma bienes de terceros no vinculados a la actividad no autorizad a, como fue ignorar el pago de los costos de los cánones de arrendamiento de un inmueble que la administración estaba utilizando para sus funciones, pero que desconoció los derechos de mi representado al no proceder al pago de dichos costos (cánones, servicios públicos y reparación del inmueble), causándole un detrim ento patrimonial que compromete la responsabilidad de la administración, lo que hace imputable el hecho dañoso a la entidad demandada. La Superintendencia de Sociedades a través del interventor se subrogó en los contratos en la calidad que ostentaba la int ervenida, en este caso la arrendataria del bien
dañoso a la entidad demandada. La Superintendencia de Sociedades a través del interventor se subrogó en los contratos en la calidad que ostentaba la int ervenida, en este caso la arrendataria del bien inmueble de propiedad de mi representado y en tal calidad debía cumplir con las obligaciones propias del contrato.” (fls. 14 y 15 cdno. 6).
2. Posición de la demandada
La Superintendencia de Sociedades (fls. 28 a 90 cdno. 6) se opuso a las súplicas del libelo introductorio , pero, toda su defensa se enfocó en unos hechos y pretensiones que no corresponden a aquellos expuestos en la demanda del presente asunto, pues, presentó extensos argumentos sobre su falta de responsabilidad en la pérdida económica de quienes invirtieron sus dineros en7
Expediente 11001-33-31-037-2009-00342-01 (53.882) Actor: Danilo Orlando Gómez Sánchez Reparación directa - apelación de sentencia
la sociedad captadora ilegal DMG SA.
3. Alegatos de conclusión de primera instancia
- La entidad demandada (fls. 130 a 148 cdno. 6) se ratificó en lo expuesto en la contestación de la demanda.
- La parte demandante (fls. 149 a 165 cdno. 6) insistió en la pretensión principal relacionada con la indemnización de perjuicios derivados de los actos omisivos de la agente interventora del grupo DMG nombrada por la Superintendencia de Sociedades, por ocupar temporalmente su inmueble que usó para bodegaje de bienes de la sociedad intervenida y demoró i njustificadamente su entrega, sin
de la agente interventora del grupo DMG nombrada por la Superintendencia de Sociedades, por ocupar temporalmente su inmueble que usó para bodegaje de bienes de la sociedad intervenida y demoró i njustificadamente su entrega, sin pagar los cánones de arriendo respectivos , los servicios consumidos y las reparaciones locativas requerida s; también insistió en la pretensión subsidiaria que hizo consistir en el daño especial generado por la intervención de las empresas Zona T SA, Inversiones Sánchez Rivera y DMG Grupo Holding que le produjo una carga excepcional al demandante.
Reprochó que la defensa hubiera contestado hechos que no corresponden al presente asunto y que fue un desgaste para el aparato jurisdiccional que se hubieran pr acticado pruebas que no son conducentes en este proceso, configurándose una actuación temeraria de su parte , adujo entonces que la demandada no desvirtuó los hechos alegados con la demanda ni controvirtió los medios de acreditación.
Por último, alegó que con las pruebas practicadas en el proceso se demostró el daño, la falla del servicio y el nexo causal entre ambos, así como los consecuenciales perjuicios, también expuso que el daño especial subsidiario se probó.
- El Ministerio Público allegó concepto por fuera del término establecido para tal fin toda vez que el expediente le fue entregado el 22 de septiembre de 2014
(fl. 166 cdno. 6), pero, intervino el 27 de octubre siguiente (fl. 167 ibidem), esto es, después de los 10 días concedidos por el artículo 210 del CCA para tal fin.8
Expediente 11001-33-31-037-2009-00342-01 (53.882)
es, después de los 10 días concedidos por el artículo 210 del CCA para tal fin.8
Expediente 11001-33-31-037-2009-00342-01 (53.882) Actor: Danilo Orlando Gómez Sánchez Reparación directa - apelación de sentencia
4. La sentencia apelada
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C de Descongestión en sentencia del 30 de octubre de 2014 (fls. 176 a 189 cdno. ppal.) denegó las pretensiones de la demanda toda vez que , si bien el demandante señaló que la agente interventora de DMG Grupo Holding SA incurrió en un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia dentro del proceso de intervención por mora en la entrega del inmueble de su propiedad, no allegó copia del trámite de inter vención, razón por la cual consideró que no era posible determinar las irregularidades alegadas.
Explicó que tampoco se probó que el tiempo transcurrido entre la orden de intervención y la entrega definitiva del inmueble fue injustificado o superó significativamente el que normalmente tarda en procesos con similares características; por el contrario, en el informe de rendición de cuentas presentado por la agente interventora no se observa desidia o negligencia de la funcionaria en el proceso o en la entrega material del inmueble de propiedad del demandante.
Por último, consideró que aún en el caso de haberse acreditado la falla del servicio alegada, los perjuicios reclamados no están llamados a prosperar por cuanto, de acuerdo con un oficio suscrito por la interventora, desde el 17 de noviembre de 2008 se dieron por terminados todos los contratos de
servicio alegada, los perjuicios reclamados no están llamados a prosperar por cuanto, de acuerdo con un oficio suscrito por la interventora, desde el 17 de noviembre de 2008 se dieron por terminados todos los contratos de arrendamiento suscritos por la sociedad intervenida, motivo por el cual perdieron efecto las obligaciones contractuales derivadas de los mismos , de manera que el demandante no debió haber solicitado los perjuicios derivados del no pago de los cánones de arrendamiento y de los servicios públicos utilizados, sino aquellos derivados de la privación de la tenencia del inmueble y la posibilidad de usufructuarlo, pero, no en la etapa de intervención sino en la de liquidación de la sociedad.
5. El recurso de apelación
La parte demandante (fls. 223 a 236 cdno. ppal.) reprochó que en el fallo de primera instancia no fueron valoradas las pruebas que acreditan los hechos9
Expediente 11001-33-31-037-2009-00342-01 (53.882) Actor: Danilo Orlando Gómez Sánchez Reparación directa - apelación de sentencia
alegados y que, por el contrario, se tuvieron en cuenta las pruebas de la defensa que nada tienen que ver con el objeto de la presente litis, lo cual demuestra que el a quo confundió sus pretensiones con la errada contestación de la demanda.
Insistió en que la falla consistió en el hecho de que la interventora del grupo DMG ocupó temporalmente s u inmueble y sin justificación demoró la entrega a su dueño, sin pagar los cánones de arrendamiento y los servicios públicos correspondientes, cuestiones que fueron debidamente acreditadas, así como también los correspondientes perjuicios.
dueño, sin pagar los cánones de arrendamiento y los servicios públicos correspondientes, cuestiones que fueron debidamente acreditadas, así como también los correspondientes perjuicios.
Frente a este ú ltimo aspecto, reprochó que el tribunal de primera instancia hubiera sostenido que la obligación contractual había perdido efecto porque supuestamente el contrato terminó desde el 17 de noviembre de 2008 cuando se probó que el bien fue entregado varios mes es después, e igualmente criticó que no se hubiera tenido en cuenta que también se acreditaron los perjuicios morales.
Además, el mismo ordenamiento jurídico acredita lo alegado en cuanto el Decreto 4334 de 2012 le daba a la interventora los parámetros para la devolución de los bienes y que los gastos propios de la intervención serían cancelados con cargo a los recursos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le transfirió.
Por lo anterior, solicitó que se revoque la sentencia apelada y se acceda a las pretensiones de la demanda.
6. Las alegaciones de conclusión en segunda instancia
- La entidad demandada (fls. 246 a 251 cdno. ppal.) solicitó la confirmación del fallo impugnado para lo cual presentó los mismos argumentos de la primera instancia que, nada tienen que ver con el objeto de la presente litis.
- La parte demandante (fls. 252 a 269 cdno. ppal.) insistió en su tesis planteada a lo largo del proceso y solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia por haberse probado todos l os elementos de responsabilidad necesarios para que sea condenada la entidad demandada a pagar los perjuicios sufridos con10
a lo largo del proceso y solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia por haberse probado todos l os elementos de responsabilidad necesarios para que sea condenada la entidad demandada a pagar los perjuicios sufridos con10
Expediente 11001-33-31-037-2009-00342-01 (53.882) Actor: Danilo Orlando Gómez Sánchez Reparación directa - apelación de sentencia
ocasión del daño antijurídico causado por la interventora de la sociedad DMG Grupo Holding SA. en la administración de su bien inmueble.
- El Ministerio Público guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero : 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis probatorio, 3) análisis de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado, 4) conclusión y, 5) condena en costas.
1. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión
Presentada la demanda en tiempo 1, corresponde a la Sala determinar si en la toma de posesión de un bien inmueble de propiedad del demandante por parte de la Superintendencia de Sociedades, con ocasión de la orden de intervención de la sociedad DMG Grupo Holding SA que era arrendataria de aquel, se incurrió en falla del servicio con la cual se causó un daño antijurídico al demandante porque no se le cancel aron los cánones de arrendamiento y servicios públicos durante el tiempo que la agente interventora tardó en devolverlo (7 meses).
en falla del servicio con la cual se causó un daño antijurídico al demandante porque no se le cancel aron los cánones de arrendamiento y servicios públicos durante el tiempo que la agente interventora tardó en devolverlo (7 meses).
La sentencia de primera instancia será confirmada por ser denegatoria de pretensiones por cuanto no se encontró probada la falla del servicio alegada, para lo cual se expondrá, en primer lugar, que el proceso de intervención en el curso del cual se surtieron las actuaciones objeto de reproche es de carácter jurisdiccional y por ese motivo hay lugar a analizar la responsabilidad de la entidad accionada con los regímenes de error jurisdiccional y de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, los cuales no se acreditaron y,
1 Como la decisión de no acceder a la solicitud de pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos dictada el 22 de abril de 2009 fue confirmada el 18 de mayo siguiente y esta última fue notificada el 19 de mayo, se debe entender que quedó ejecutoriada el 22 de mayo de 2009, motivo por el cual la demanda se podía interponer hasta el 23 de mayo de 2011; dado que fue presentada el 26 de mayo de 2009 , se impone concluir que se hizo en tiempo según el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.11
Expediente 11001-33-31-037-2009-00342-01 (53.882) Actor: Danilo Orlando Gómez Sánchez Reparación directa - apelación de sentencia
en segundo lugar, se analizará el daño especial como régimen de la pretensión subsidiaria solicitada en la demanda, el cual tampoco se acreditó.
Actor: Danilo Orlando Gómez Sánchez Reparación directa - apelación de sentencia
en segundo lugar, se analizará el daño especial como régimen de la pretensión subsidiaria solicitada en la demanda, el cual tampoco se acreditó.
2. Análisis probatorio
De conformidad con las pruebas válidamente aportadas al proceso se encuentran demostrados los siguientes hechos relevantes:
- El 26 de septiembre de 2008, los señores Christian Castro Escamilla y Paula Viviana Gómez, en c ondición de arrendadores y con la autorización del señor Danilo Orlando Gómez Sánchez , firmaron un contrato de arriendo con las sociedades Zona T SA, Inversiones Sánchez Rivera y Cía S A y DMG Grupo Holding SA en calidad de arrendatarias, respecto de un inmueble destinado al
uso de oficinas y de bodegaje, ubicado en la carrera 54 no. 70-32/36 de Bogotá DC, por $7’800.000 de canon mensual a pagarse durante los cinco (5) primeros días de cada mes, con excepción de los meses de octubre y noviembre de 2008 que se pagar on anticipadamente al momento de la suscripción del contrato , el cual iniciaría a partir del 27 de septiembre de 2008 y terminaría el 26 de septiembre de 2010 (fls. 7 a 14 cdno. 3).
- El inmueble se entregó el 27 de septiembre de 2008 en buen estado, según acta de entrega firmada por el representante legal de la sociedad Zona T SA y el señor Christian Castro Escamilla (fls. 16 a 20 cdno. 3).
- Mediante auto proferido el 17 de noviembre de 2008, la Superintendencia de
acta de entrega firmada por el representante legal de la sociedad Zona T SA y el señor Christian Castro Escamilla (fls. 16 a 20 cdno. 3).
- Mediante auto proferido el 17 de noviembre de 2008, la Superintendencia de Sociedades ordenó la intervención de que trata el Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008 de la sociedad DMG Grupo Holding SA mediante la toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, designó a la señora María Mercedes Perry Ferreira como agente interventora de la sociedad, quien en adelante actuaría como su representante legal, y comisionó a la Policía Nacional para que llevara a cabo una diligencia de cierre , colocación de sellos, cambios de guarda de las oficinas, sucursales, agencias y establecimientos de comercio donde venía funcionando y desarrollando su actividad y reali zara la custodi a provisional de todos los bienes y haberes que se encontrasen dentro de sus instalaciones, sin que f uera posible su apertura o el retiro de los bienes hasta12
Expediente 11001-33-31-037-2009-00342-01 (53.882) Actor: Danilo Orlando Gómez Sánchez Reparación directa - apelación de sentencia
tanto la agente interventora practicara la diligencia de toma de posesión (fls. 277 a 278 cdno. 3).
- En escrito con fecha del 25 de noviembre de 2008 dirigido a la señora María Mercedes Perry, en calidad de agente interventora de la Superintendencia de Sociedades para MDG Grupo Holding SA en intervención 2, el señor Danilo Orlando Gómez Sánchez le solicitó que le informara sobre el trámite para la
Mercedes Perry, en calidad de agente interventora de la Superintendencia de Sociedades para MDG Grupo Holding SA en intervención 2, el señor Danilo Orlando Gómez Sánchez le solicitó que le informara sobre el trámite para la devolución de su inmueble que fue sellado por virtud de dicha intervención y sobre el pago de los cánones de arrendamiento y de los servicios públicos mientras ello ocurría (fls. 21 a 24 cdno. 3); en igual sentido elevó un derecho de petición el 22 de enero de 2009 (fl. 27 cdno. 3).
- La agente interventora de la sociedad DMG Grupo Holding SA en intervención, María Mercedes Perry Ferreira, contestó el 22 de abril de 2009 todas las peticiones elevadas por el ahora demandante en los siguientes términos:
“Con la entrada en vigencia de auto de fecha 17 de noviembre de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.