CE - 110013335007201300627071AUTOQUEDECIDE20220401171512
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110013335007201300627071AUTOQUEDECIDE20220401171512
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07
Demandante: Unimar
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-33-35-007-2013-00627-07
Demandante: UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL - UNIMAR
Demandado: MINISTERIO DEL TRABAJO Y OTROS
Tema: Incidente de desacato – Consulta – Confirma parcialmente.
INCIDENTE DE DESACATO - CONSULTA
La Sala decide la consulta de la providencia del 15 de diciembre de 20 21, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que resolvió:
PRIMERO.- IMPONER a cada uno de los Representantes Legales de las Administradoras de Fondos de Pensiones Colfondos, Protección y Porvenir: MARCELA GIRALDO GARCIA, JUAN DAVID CORREA SOLORZANO y MIGUEL LARGACHA MARTÍNEZ, o quien haga sus veces, multa equivalente a un (1) sala rio mínimo mensual legal vigente, suma que deberá ser
DAVID CORREA SOLORZANO y MIGUEL LARGACHA MARTÍNEZ, o quien haga sus veces, multa equivalente a un (1) sala rio mínimo mensual legal vigente, suma que deberá ser consignada a órdenes de la Rama Judicial en la Cuenta Única Nacional corriente No. 3 -0820000640-8 en cualquier Banco Agrario de la ciudad, en el término de diez (10), contados desde la ejecutoria y notificación de la presente providencia. De dicha actuación deberá remitir copia a este Tribunal.
SEGUNDO.- PREVENIR a las autoridades mencionadas en el numeral primero, que continúan obligadas dar cumplimiento a la sentencia proferida el veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014) por el H. Consejo de Estado, así como a l as nuevas directrices impartidas por dicha Corporación en Auto del dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021), conforme se dijo en la parte motiva.
TERCERO.- ORDENAR a la FIDUPREVISORA S.A. y a la Federación Nacional de Cafeteros, para que a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de los corrientes, efectúen la transferencia de los dineros cobrados como bono pensional por COLPENSIONES de los señores Víctor Julio M orantes Vargas, Elías Ramírez Sánchez, Julio César Morales, Germán Tulio Solis, Javier Alberto Taborda. En caso de no lograr realizar tal pago, COLPENSIONES otorgará un nuevo recibo, con fecha de vencimiento que tenga la antelación necesaria para poder adelantar los trámites necesarios y que pueda lograrse su cobro.
Igualmente, COLPENSIONES deberá continuar revisando las historias laborales remitidas por
otorgará un nuevo recibo, con fecha de vencimiento que tenga la antelación necesaria para poder adelantar los trámites necesarios y que pueda lograrse su cobro.
Igualmente, COLPENSIONES deberá continuar revisando las historias laborales remitidas por la FIDUPREVISORA S.A., y expedirá los cálculos actuariales que se encuentran aún pendientes de elaboración, relacionados en el cuadro efectuado por esta Sala en la parte motiva.Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07
Demandante: Unimar
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 2 Del mismo modo, FIDUPREVISORA S.A., deberá realizar las diligencias necesarias para remitir a COLPENSIONES el pago realizado por la Federación Nacional de Cafeteros de los cálculos actuariales correspondientes a los señores Jaime Avendaño Álvarez, Pedr o Argemiro Díaz y Héctor Quintero, en los términos del proveído del Consejo de Estado.
ANTECEDENTES
1. La demanda y la sentencia de tutela
Del expediente, la Sala destaca la siguiente información:
1.1. Que la Compañía de Inversiones de la Flota Mercan te Grancolombiana S.A. (en adelante CIFM) fue fundada en 1946 con recursos del Fondo Nacional del Café, que está conformado por recursos públicos de carácter parafiscal.
1.2. Que, desde su fundación y hasta el 15 de agosto de 1990, la CIFM no hizo los aportes pensionales al ISS del denominado personal de mar.
está conformado por recursos públicos de carácter parafiscal.
1.2. Que, desde su fundación y hasta el 15 de agosto de 1990, la CIFM no hizo los aportes pensionales al ISS del denominado personal de mar.
1.3. Que la CIFM únicamente asumió el pago de las mesadas pensionales de los trabajadores que cumplieron requisitos mientras se encontraban vinc ulados a la empresa, pero no se hizo cargo de las obligaciones que tenía respecto de las personas que laboraron menos de 20 años y no alcanzaron el derecho pensional.
1.4. Que, mediante auto del 31 de julio de 2000, la Superintendencia de Sociedades ordenó la liquidación obligatoria de la CIFM. Que, por tal motivo, varios extrabajadores de la CIFM solicitaron al Ministerio de la Protección Social, al ISS, a la Superintendencia de Sociedades y al liquidador de la CIFM, que se les incluyera en el cálculo actuarial con fines pensionales.
1.5. Que el liquidad or de la CIFM negó las solicitudes de inclusión en el cálculo actuarial, según los demandantes, en razón a que «al 1º de abril de 1994 algunos trabajadores ya no laboraban en la Compañía y por tanto (…) ellos están obligados a perder el tiempo laborado y no cotizado».
1.6. Que, por su parte, el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo) contestó que la competencia para aprobar el cálculo actuarial era de la Superintendencia de Sociedades y, por ende, no estaba facultado para intervenir.
1.7. Que, a pesar de que fue advertida que habían sido excluidos más de 250 extrabajadores, la Superintendencia de Sociedades aprobó el cálculo actuarial
Superintendencia de Sociedades y, por ende, no estaba facultado para intervenir.
1.7. Que, a pesar de que fue advertida que habían sido excluidos más de 250 extrabajadores, la Superintendencia de Sociedades aprobó el cálculo actuarial presentado por el liquidador de la CIFM.
1.8. Que, mediante auto del 28 de agosto de 2012, la Superintendencia de Sociedades dio por terminado el proceso de liquidación obligatoria de la CIFM, declaró extinguida la personería jurídica y ordenó que se cancelara la matrícula mercantil.Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07
Demandante: Unimar
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 3 1.9. Que, por auto del 22 de junio de 2013, la Superintendencia de Sociedades reabrió el proceso liquidatorio, con el único fin de que el liquidador de la CIFM designara a un mandatario, con cargo al patrimonio autónomo Panflota, constituido después de la liquidación de la CIFM, que atendiera las reclamaciones pensionale s de los extrabajadores y sus beneficiarios.
1.10. Que la Unión de Trabajadores de la Industria del Transporte Marítimo Fluvial (en adelante Unimar) solicitó a la Vicepresidencia de la República que buscara soluciones para garantizar la protección de los derechos de los 250 extrabajadores de la CIFM que fueron excluidos del cálculo actuarial que aprobó la Superintendencia de Sociedades: Que esa petición fue trasladada al Ministerio de Trabajo, qu e, mediante
para garantizar la protección de los derechos de los 250 extrabajadores de la CIFM que fueron excluidos del cálculo actuarial que aprobó la Superintendencia de Sociedades: Que esa petición fue trasladada al Ministerio de Trabajo, qu e, mediante oficio del 11 de octubre de 2013, señaló que la C IFM no tiene ninguna obligación pensional con los trabajadores que se habían retirado cuando entró a regir la Ley 100 de 1993.
1.11. Que, por lo anterior, Unimar interpuso acción de tutela contr a el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Sociedades, el Patrimonio Autónomo Panflota – hoy administrado por la Fiduprevisora S.A., la Vicepresidencia de la República, Federación Nacional de Cafeteros, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y el Instituto de Seguros Sociales - ISS, Liquidado.
1.12. Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, mediante sentencia del 1º de abril de 2014, dispuso lo siguiente:
Primero: Declarar improcedente la acción de tutela del señor Orlando Neusa Forero - Secretario General de la Unión de Trabajadores de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial “UNIMAR” y de los coadyuvantes señores Pedro Manuel Pulido Daza, Jaime Humb erto Ramos R., Pedro Antonio Poveda, Santiago Suárez Pedraza, José Avelino Roldán, Luis Adilfo Roja s, Luis Eduardo Gómez Pinto, José Daniel Buitrago Vega, Milton Flaminio Rodríguez, Julio Hernán Duque Gutiérrez, Luis Hernando Rincón Niño, Gerardo Jiménez T orres, Andrés Castelblanco
Eduardo Gómez Pinto, José Daniel Buitrago Vega, Milton Flaminio Rodríguez, Julio Hernán Duque Gutiérrez, Luis Hernando Rincón Niño, Gerardo Jiménez T orres, Andrés Castelblanco Moreno, Juan Carlos Basto Rubio, Carlos Emiro Salguero Tinoco, Luis Alberto León Pérez, Luis Reina Vásquez, Euclides Fonseca Barrera, Jairo Rozo García, Raúl Mahecha, Carlos Flaminio Ardila Bustos, Rafael Emiro Orjuela, Rafael Ma ría Gaspar, Carlos Arturo López, Víctor Manuel Vargas Soto, Víctor Hugo Niño Cañón, Luis Arturo Bui trago Ramírez, Evangelista Cortés Mahecha, Jorge Eduardo Machado Roa, José Cristóbal Pérez Olarte y Tiberio Ríos Pinto, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Segundo: Se tutelan los derechos fundamentales de igualdad y seguridad social de los restantes cincuenta y nueve (59) coadyuvantes relacionados en el cuadro visible a folios 24 a 27 de esta providencia.
Tercero: Ordenar como mecanismo transitorio y en los términos señalados en la parte motiva, a la doctora Carina Isabel Suárez Gutiérrez, Mand ataria de la Compañía de Inversiones Flota Mercante, que abra actuación administrativa, tendiente a recibir los documentos necesarios para establecer la condición de extrabajadores y el tiempo laborado de los coadyuvantes relacionados en el cuadro visible a folios 24 a 27, dentro de un plazo razonable que no exceda de tres (3) meses.
Cuarto: Ordenar a la referida Mandataria que, transcurrido ese término, dentro de los treinta (30)
en el cuadro visible a folios 24 a 27, dentro de un plazo razonable que no exceda de tres (3) meses.
Cuarto: Ordenar a la referida Mandataria que, transcurrido ese término, dentro de los treinta (30) días siguientes, analice la situación particular de cada uno de los extrabajadores que presentenRadicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07
Demandante: Unimar
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 4 documentación, y de acuerdo con los resultados de este análisis, determine el bono pensional que les corresponda.
Quinto: Establecido el bono pensional de cada uno, la Mandataria deberá reportar al Patrimonio Autónomo PANFLOTA administrado por la FIDUPREVISORA S.A., dicha información, con el fin de que esa entidad transfiera el valor actualizado de los aportes a que haya lugar a
COLPENSIONES.
Sexto: Ordenar al Representante Legal de la FIDUPREVISORA S.A., en su calidad de administrador del Patrimonio Autónomo PANFLOTA, que traslade el valor actualizado de los aportes a que se refiere el numeral anterior con destino a COLPENSIONES.
Séptimo: Se conmina al Ministerio de Trabajo y a la Superintendencia de Sociedades, que dentro de sus competencias, ejerzan la vigilancia necesaria para hacer efectivos los derechos garantizados.
[…].
1.13. Que la anterior providencia fue impugnada y esta Sección, mediante providencia del 28 de agosto de 2014, dispuso lo siguiente:
garantizados. […].
1.13. Que la anterior providencia fue impugnada y esta Sección, mediante providencia del 28 de agosto de 2014, dispuso lo siguiente:
1. MODIFICAR la sentencia impugnada. En consecuencia:
2. DECLARAR improcedente la tutela interpuesta por las siguientes personas:
3.Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07
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3. DENEGAR las pretensiones de la tutela frente a las siguientes personas:
1. Alberto Posada Quiroga
2. Luis Fernando Martínez Pérez
3. Gastón Alfonso Contreras
4. José Octavio Gómez
5. Rubén Darío Restrepo
1. Luis Hernán Poveda Poveda
2. Andrés Castelblanco Moreno
3. Carlos Flaminio Ardila Bustos
4. Rafael Emiro Orjuela Fabra
5. Carlos Emiro Salguero Tinoco
6. Rafael María Gaspar Prieto
7. Víctor Manuel Vargas Soto
8. Julio Hernán Duque Gutiérrez
9. Jaime Humberto Ramos Rodríguez
10. Pedro Antonio Poveda Cano
11. Carlos Arturo López Franco
12. Raúl Mahecha
7. Víctor Manuel Vargas Soto
8. Julio Hernán Duque Gutiérrez
9. Jaime Humberto Ramos Rodríguez
10. Pedro Antonio Poveda Cano
11. Carlos Arturo López Franco
12. Raúl Mahecha
13. Jairo Rozo García
14. Luis Alberto León Pérez
15. Pedro Manuel Pulido Daza
16. Luis Arturo Buitrago Ramírez
17. Juan Carlos Basto Rubio
18. Diomedes Piñeros Roa
19. Tiberio Ríos Pinto
20. José Cristóbal Pérez Olarte
21. Euclides Fonseca Barrera
22. Gerardo Jiménez Torres
23. Milton Flaminio Rodríguez
24. Luis Carlos Rodríguez
25. Víctor Hugo Cañón Niño
26. Evangelista Cortés Mahecha
27. José Raúl Pava Rubio (beneficiaria Ana
Cuestas)
28. Juan Camilo Cardona Ospina
29. Alberto García Rodríguez
30. Luis Eduardo Gómez Pinto
31. Carlos Enrique Loaiza Chalarca
32. Mauro Martínez Riaño
33. Rafael Olarte
34. Luis Reina Vásquez
35. Luis Hernando Rincón Niño
36. Luis Adilfo Rojas Muñoz
37. José Daniel Buitrago Vega
38. José Avelino Roldán
39. Orlando Neusa ForeroRadicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07
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6. Jesús Elmer Tarasca
Demandante: Unimar
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 6
6. Jesús Elmer Tarasca
7. Pablo Miguel Bohórquez
8. Héctor Fabio García Jiménez
9. Juan Enrique López
10. Fabiola Gutiérrez
11. Juan Norberto Pérez
12. Víctor Manuel Absalón González
13. Enrique Ríos
14. Adolfo León Zapata
15. Elvira Malagón Puerto (beneficiaria de Carlos
Alberto Duarte)
16. Luis Carlos Rodríguez
17. Rogelio Alberto Bedoya Palacio
18. Gustavo Adolfo Castañeda Naranjo
19. Ana Cuestas (beneficiaria de José Raúl Pava
Rubio)
20. Guillermo Diago Ardila
21. Camilo Cardona Ospina
22. Alberto García Rodríguez
23. Rafael Olarte
24. Luis Enrique Vargas G.
25. Omar de Jesús Escobar Loaiza
26. Joaquín Díaz D.
27. Roberto Agudelo Ospina
28. Octavio Londoño Cataño
29. Héctor Darío Trujillo Correa
30. José Fabio Díaz Díaz
31. Guillermo Guerrero C.
32. Richard Hernando Cubillos Zambrano
4. AMPARAR, como mecanismo transitorio, el derecho fundamental a la seguridad social de los
demandantes que a continuación se relacionan:
1. Sigifredo Afanador
2. Jesús Elías Ávila Barreto
3. José Emilio Aza Bernal
4. Siervo de Dios Ballén Carrillo
5. Ciro Bohórquez Rodríguez
6. Carlos Antonio Cadavid Restrepo
1. Sigifredo Afanador
2. Jesús Elías Ávila Barreto
3. José Emilio Aza Bernal
4. Siervo de Dios Ballén Carrillo
5. Ciro Bohórquez Rodríguez
6. Carlos Antonio Cadavid Restrepo
7. Luis Alberto Camacho Durán
8. Gonzalo Camargo Palacios
9. Joaquín Emilio Campiño Castañeda
10. Jorge Enrique Contreras Ospina
11. Pedro Argemiro Díaz Vargas
12. Luis Gerardo Forero Vargas
13. Jairo Hernando Galeano Herrera
14. Juan Gaspar Prieto
15. Fernando Giraldo Restrepo
16. Jesús Armando Góngora Albornoz
17. Juan de Jesús Herrera Hoyos
18. Mario Fernando López Cuesta
19. Luis Enrique Malagón CárdenasRadicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07
Demandante: Unimar
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20. César Augusto Maldonado Salgado
21. Hugo Ernesto Melo Miranda
22. Fredy Javier Miranda Zambrano
23. Víctor Hugo Mendoza Acuña
24. Rafael Fernando Montoya Espinosa
25. Julio Cesar Morales Rodríguez
26. Víctor Julio Morantes Vargas
27. Carlos Julio Nieto Cárdenas
28. Gonzalo Ortiz Morera
29. Oscar de Jesús Ospina Cataño
30. Luis Alejandro Páez Pérez
31. Héctor Quintero Correa
32. Pedro Ignacio Quintero Espitia
33. Elías Ramírez Sánchez
34. Juan Felipe Restrepo López
35. Jairo Antonio Rojas Morales
36. Nicolás Sabogal Guzmán
31. Héctor Quintero Correa
32. Pedro Ignacio Quintero Espitia
33. Elías Ramírez Sánchez
34. Juan Felipe Restrepo López
35. Jairo Antonio Rojas Morales
36. Nicolás Sabogal Guzmán
37. Germán Tulio Solís
38. José Evencio Soto Jiménez
39. Javier Alberto Taborda Valencia
40. Darío Trejos González
41. Gilberto Uribe Vanegas
42. Guillermo Uribe Vanegas
43. Jairo Nicolás Villa Zapata
44. Jimmy Arcesio Zambrano Álvarez
45. Orlando Enrique Bernal Reyes
46. Óscar Ancízar Betancourt Torres
47. Pedro Pablo Melo Hernández
48. José Uribio Obando Sánchez
49. Alberto Posada Quiroga
50. Pedro Edilberto Rincón Vargas
51. Jaime Avendaño Álvarez
52. Hugo Barandica Collazos
53. Yamil Girón Mosquera
54. Francisco José Quintero Pinto
55. Jorge Eliecer Rodríguez Zárate
Los actores beneficiados con el amparo deberán acudir a la jurisdicción laboral ordinaria, en un término no superior a 4 meses, contado a partir de la notificación de este fallo. Vencido ese plazo, la protección cesará y corresponderá a la jurisdicción ordinaria estudiar las reclamaciones de las personas cuyos derechos fundamentales aquí se amparan.
5. ORDENAR a la persona que ejerza como mandatario con representación de la CIFM, hoy liquidada, o el patrimonio autónomo PANFLOTA, que abra actuación administrativa, tendiente a recibir los documentos necesarios para establecer la condición de extrabajadores y el tiempo laborado de los coadyuva ntes relacionados en el cuadro del numeral anterior, en un plazo
recibir los documentos necesarios para establecer la condición de extrabajadores y el tiempo laborado de los coadyuva ntes relacionados en el cuadro del numeral anterior, en un plazo razonable que no exceda de tres meses.
6. CONFIRMAR los numerales cuarto y quinto de la sentencia de primera instancia, en el entendido que las órdenes están dirigidas a la persona que ejerz a como mandatario con representación de la CIFM, hoy liquidada, o el patrimonio autónomo PANFLOTA.Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07
Demandante: Unimar
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7. ORDENAR al representante legal de La FIDUPREVISO RA S.A., en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo PANFLOTA, que traslade el valor actualizado de los aportes a que se refiere el numeral anterior con destino a COLPENSIONES. Para el efecto, La Fiduprevisora S.A. deberá realizar las gestiones del caso ante la Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café, a fin de que esa entidad gire los recursos necesarios para que se cumplan las órdenes aquí impartidas.
8. CONFIRMAR el numeral séptimo de la sentencia impugnada.
2. De los incidentes de desacato anteriormente propuestos por Unimar y de las modulaciones a la orden de tutela
2.1. A continuación, la Sala hará un recuento de las decisiones adoptadas frente a incidentes de desacato anteriormente propuestos por Unimar y po ndrá de presente las modulaciones frente a las órdenes de tutela.
2.1. A continuación, la Sala hará un recuento de las decisiones adoptadas frente a incidentes de desacato anteriormente propuestos por Unimar y po ndrá de presente las modulaciones frente a las órdenes de tutela.
2.2. Por auto del 26 de julio d e 2017, en sede de consulta, la Sección Cuarta del Consejo de Estado dispuso confirmar la providencia del 9 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que decidió lo siguiente:
PRIMERO. ACCEDER a la solicitud de declaración de desacato formulada por el señor Ciro Antonio Rojas Agudelo, en su calidad de Presidente y Representante Legal de UNIMAR, en nombre y representación de 42 coadyuvantes de la tutela de la referencia, de confo rmidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. IMPONER al señor Darwin Ricardo León Segura - Representante Legal y Gerente Jurídico de la FIDUPREVISORA S.A. en su calid ad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Unimar, multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente, suma que deberá consignar a órdenes de la Rama Judicial en la Cuenta Única Nacional Corriente No. 3 -0820000640-8 – Multas Rendimientos en cualquier Banco Agrario de la ciudad, en el término de diez (10) días, contado s desde la ejecutoria y notificación de la presente providencia. De dicha actuación deberá remitir copia a este Tribunal.
TERCERO. ORDENAR al señor Darwin Ricardo León Segura – Representante Legal y Gerente Jurídico de la FIDUPREVISORA S.A. en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio
actuación deberá remitir copia a este Tribunal.
TERCERO. ORDENAR al señor Darwin Ricardo León Segura – Representante Legal y Gerente Jurídico de la FIDUPREVISORA S.A. en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PANFLOTA, dar cumplimiento a la sentencia proferida el 28 de agosto de 2014 por el H. Consejo de Estado, en los términos allí ordenados.
2.2.1. En esa oportunidad, la Sala encontró que Fiduprevisora S.A. no cumplió la orden de tutela, por cuanto no demostró que hubiera realizado gestiones para pagar a Colpensiones los dineros correspondientes a los bonos pensionales.
2.3. Mediante providencia del 28 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, dispuso lo siguiente:
PRIMERO. ACCEDER a la solicitud de declaración de desacato formulada por el señor Ciro Antonio Rojas Agude lo, en su calidad de Presidente y Representante Legal de UNIMAR, en nombre y representación de 42 coadyuvantes de la tutela de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07
Demandante: Unimar
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 9
SEGUNDO. IMPONER al señor Roberto Vélez Vallejo - Gerente General y Representante Legal de la Federación Nacional de Cafeteros, multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual
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SEGUNDO. IMPONER al señor Roberto Vélez Vallejo - Gerente General y Representante Legal de la Federación Nacional de Cafeteros, multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente, suma que deberá consignar a órdenes de la Rama Judicial en la Cuenta Única Nacional Corriente No. 3-0820-000640-8 – Multas Rendimientos en cualquier Banco Agrario de la ciudad, en el término de diez (10) días, contados desde la ejecutoria y notificación de la presente providencia. De dicha actuación deberá remitir copia a este Tribunal (…).
2.3.1. Por auto del 13 de noviembre de 2017 , también en sede de consulta, la Sala decidió lo siguiente:
1. Adicionar la providencia del 28 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, en el siguiente sentido:
2. Ordenar al gerente general y representante legal de la Federación Nacional de Cafeteros que, de inmediato, cumpla n la sentencia de tutela del 28 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que amparó los derechos de los extrabajadores de CIFM. El cumplimiento de dicha sentencia deberá informarse al Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C.
3. Confirmar en lo demás la providencia impugnada.
2.3.2. En concreto, la Sala advirtió que la Federación Nacional de Cafeteros omitió la obligación de girar a Fiduprevisora S.A. los recursos necesarios para efecto de pagar
2.3.2. En concreto, la Sala advirtió que la Federación Nacional de Cafeteros omitió la obligación de girar a Fiduprevisora S.A. los recursos necesarios para efecto de pagar a Colpensiones el monto correspondiente a los bonos pensionales.
2.4. El 19 de junio de 2018, Unimar propuso un nuevo incidente de desacato, pero, por auto del 3 de julio de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, declaró que no había lugar a imponer sanción y dio por terminado el trámite incidental.
2.5. Unimar propuso otro incidente de desacato, por el supuesto incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela del 28 de agosto de 2014. Sin embargo, por providencia del 2 de julio de 2019, el a quo se abstuvo de abrir el incidente y dispuso estarse a lo resuelto en la providencia del 3 de julio de 2018, que decidió no imponer sanción por desacato.
2.5.1. Unimar interpuso tutela contra la providencia del 2 de julio de 2019 y, mediante sentencia del 20 de noviembre de 2019, la Sección Quinta del Consejo de Es tado amparó los derechos fundamentales invocados, dejó sin efecto el auto del 2 de junio de 2019 y ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que tramitara y decidiera el incidente de desacato.
2.5.2. En sede de impugnación, mediante providencia del 30 de noviembre de 2020,
Subsección C, que tramitara y decidiera el incidente de desacato.
2.5.2. En sede de impugnación, mediante providencia del 30 de noviembre de 2020, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, revocó el amparo y, en su lugar, declaró improcedente la tutela. Por consiguiente, quedó en firme la providencia del 2 de julio de 2019, que se abstuvo de abrir el incidente de desacato.Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07
Demandante: Unimar
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 10 2.6. Por auto del 11 de diciembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, decidió otro incidente de desacato promovido por Unimar , en el siguiente sentido: (i) sancionar por desacato al representante legal de Fiduprevisora S.A., al gerente general de la Federación Nacional de Cafeteros y al representante legal de Asesores en Derecho S.A.S., con multas de 2, 2 y 1 SMLMV, respectivamente; (ii) requerir al rep resentante legal de Asesores en Derecho para que «nuevamente valore la documental aportada por cada uno de los cuarenta y dos (42) accionantes que hoy gozan del amparo de tutela y analice respecto de ellos cuál falta por liquidarse y girarse los respectivo s recursos por la Federación Nacional de Cafeteros », y (iii) «dar cumplimiento a la sentencia
uno de los cuarenta y dos (42) accionantes que hoy gozan del amparo de tutela y analice respecto de ellos cuál falta por liquidarse y girarse los respectivo s recursos por la Federación Nacional de Cafeteros », y (iii) «dar cumplimiento a la sentencia proferida el 28 de agosto de 2014 por el H. Consejo de Estado, en los términos allí ordenados, y como lo interpreta el fallo de tutela de la Sección Quinta de esa Corporación del veinte (20) de noviembre de dos mil d iecinueve (2019) Referencia: 11001-03-15-000-2019-04092».
2.6.1. En sede de consulta, por auto del 30 de abril de 2020, la Sección Cuarta del Consejo de Estado decidió lo siguiente:
1. CONFIRMAR la providencia consultada del 11 de diciembre de 2019, pro ferida por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pero únicamente en lo referente a la sanción por desacato impuesta al representante legal d e la Federación Nacional de Cafeteros, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En lo demás, se revoca la decisión consultada, para, en su lugar, disponer lo
siguiente:
2. MODULAR la orden dada en los numerales 5, 6 y 7 de la prov idencia emitida en segunda instancia por esta Sección el 28 de agosto d e 2014, en el siguiente sentido: (i) que, en término de diez días, Colpensiones actualice el cálculo actuarial y el correspondiente recibo de pago y los envíe a Fiduprevisora y a la Fed eración Nacional de Cafeteros; (ii) que el Presidente de la
de diez días, Colpensiones actualice el cálculo actuarial y el correspondiente recibo de pago y los envíe a Fiduprevisora y a la Fed eración Nacional de Cafeteros; (ii) que el Presidente de la Federación Nacional de Cafeteros, en los diez días siguientes al conocimiento del cálculo actuarial y del recibo actualizados, autorice que Fiduprevisora gire los correspondientes recursos a favor de Colpensiones, con cargo al Fondo Nacional del Café, y (iii) que Fiduprevisora, en los diez días siguientes al recibo de la aludida autorización, pague a Colpensiones el monto del cálculo actuarial señalado en el respectivo recibo.
3. INSTAR al Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Sociedades para que, en el marco de sus competencias, ejerzan la vigilancia necesaria para hacer efectivo el derecho a la seguridad social de los accionantes cuyo cumplimiento se verifica.
2.6.2. La modulación se justificó en la necesidad de intervención de Colpensiones, pues, de conf ormidad con el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, el cálculo actuarial debe encontrarse a conformidad de la respectiva administradora de pensiones. Conviene precisar que, hasta ese momento, no había evidencia de que alguno de los beneficiarios de la orden de tutela estuviera afiliado a algún fondo privado.
2.7. El 17 de noviembre de 2020 , Unimar interpuso un nuevo incidente de desacato, con el objeto de «cumplir la tutela 2019-04092, en unión de la 2013-0627».Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07
Demandante: Unimar
con el objeto de «cumplir la tutela 2019-04092, en unión de la 2013-0627».Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07
Demandante: Unimar
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 11 2.7.1. Por auto del 16 de diciembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, dispuso:
PRIMERO. IMPONER al doctor Pedro Nel Ospina, Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, o quien haga sus veces, multa equivalente a dos (2) sa larios mínimos mensuales legales vigentes, suma que deberá consignar a órdenes de la Rama Judicial en la Cuenta Única Nacional Corriente No. 3-0820-000640-8 – Multas Rendimiento
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