CE - 110013335029201300461011AUTOQUERESUEL20220927133720
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110013335029201300461011AUTOQUERESUEL20220927133720
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D. C., 22 de septiembre de 2022
Radicado: 11001-33-35-029-2013-00461-01Número interno: 2333 - 2022Demandante: Jairo Acosta MontañoDemandado: Fiscalía General de la NaciónMedio de control:Recurso Extraordinario deUnificaciónde Jurisprudencia (Ley 1437 de 2011)Tema: Prima Especial de ServiciosActuación: Resuelve y manifiesta impedimento.
I. ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverla manifestaciónde impedimentoformuladaporlosMagistradosde laSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado 2 , confundamentoenlas razones que a continuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. ElseñorJairoAcostaMontaño,porconductodeapoderadojudicial,presentódemandaenejerciciodelmediodecontroldenulidadyrestablecimientodelderecho,conelfindequesedeclarelanulidaddelaResoluciónOJ20131500039341dejuliode2013,proferidaporlaFiscalíaGeneraldelaNación,atravésdelacualselenególa reliquidacióny el pagocomovaloradicionalal salariodela primaespecialsincarácter salarial.
2. El apoderadode la partedemandadapresentórecursoextraordinariodeunificacióndejurisprudenciacontralasentenciadesegundainstanciaproferidael30de noviembrede 2021porel TribunalAdministrativode Cundinamarca– SalaTransitoria,queconfirmóconmodificaciónla sentenciaproferidaporel JuzgadoSegundoTransitorioAdministrativodel CircuitoJudicialde Bogotáqueaccedióparcialmente a las pretensiones de la demanda.
3. Lapartedemandadasolicitaal ConsejodeEstadoanularparcialmentelasentenciareferida,alconsiderarqueestadesconocióy/ocontrariólasentenciadeUnificaciónSUJ-023-CE-S2-2020,expedidael15dediciembrede2020,dentrodelproceso73001-23-33-000-2017-00568-01(5472-2018),mediantelacualseunificóla
2 Visible a folio 310 del expediente. 1 Del 24 de agosto de 2022. Visible a folio 311 del expediente.Radicado: 11001-33-35-029-2013-00461-01 (2333-2022)Demandante: Jairo Acosta MontañoDemandado: Fiscalía General de la Nación
jurisprudenciasobrelainclusióndelaprimaespecialdeservicioscontempladaenel14 de la ley 4 de 1992 para los fiscales.
4. ElconocimientodelprocesocorrespondióalaSubsecciónAdeestaSección,y losmagistradosquela integranmanifestaronsuimpedimentoparaconocerdelasuntodela referencia,consustentoenla causalprevistaenel numeral1 delartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior,alconsiderarquelesasisteuninterésdirecto,porcuantoellitigioversasobrelaaplicacióndedisposicionesque,desdeel puntode vistasalarial,tambiénbeneficiana losmagistradosdeestaCorporación, quienes a su vez han sido magistrados de tribunales.
III.CONSIDERACIONES
5. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.
6. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»
4 .
7. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto
5 .
8. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones
6 . Estudio normativo.
9. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporla
6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Radicado: 11001-33-35-029-2013-00461-01 (2333-2022)Demandante: Jairo Acosta MontañoDemandado: Fiscalía General de la Nación
Ley1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo oindirecto en el proceso. […]».
10. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,estaSubseccióndeclararáfundadoel impedimentopresentadoporlosmagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado,comoquieraque,segúnla causalinvocadadelnumeral1°delartículo141delCGP, lesasisteuninterésindirectoenelcasoobjetodecontroversia,puesdebidoalosempleosejercidosconantelación,eventualmentepodríantenerinteresessimilaresa losdela partedemandante.Loanterior, porcuantola discusiónplanteadase relacionaconel reconocimientode la primaespecialdeservicioscontenidaenlaLey4ªde1992,emolumentoquelodevenganalgunosfuncionariosdela RamaJudicial,demaneraqueestosúltimospodríanperseguir el mismo reajuste pretendido por la parte demandante.
11. Así mismo,y en consideracióna los argumentosesgrimidospor losfuncionariosencomento,lossuscritosmanifestamosestarimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia,dadoquefuimosmagistradosdetribunales,porloquenoshemosvistobeneficiadosporla primaespecialdeserviciosquesediscute,situaciónqueimpideun criterioimparcialy objetivo,comolo exigeunarectaadministración de justicia.
12. Enconsecuencia,porla Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadoserealizaráelsorteodeconjuecesparaquedecidasobrelamanifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO:ACEPTAR el impedimentomanifestadoporlos magistradosde laSubsecciónA dela SecciónSegundadelConsejodeEstadoparaconocerdelademandaque,enejerciciodelrecursoextraordinariodeunificacióndejurisprudencia,presentócontrala FiscalíaGeneraldelaNación.Enconsecuencia,selesdeclaraseparados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: MANIFESTARquelosmagistradosdelaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoestamosimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia, por las razones expuestas en la parte motiva.
3Radicado: 11001-33-35-029-2013-00461-01 (2333-2022)Demandante: Jairo Acosta MontañoDemandado: Fiscalía General de la Nación TERCERO:SeORDENAa la Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadorealizarel sorteodeconjuecesqueresolveránsobrela manifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto. CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado
Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
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