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CE - 110013343063201600507011ACLARACIONDEV20221209090851

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110013343063201600507011ACLARACIONDEV20221209090851
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-33-43-063-2016-00507-01 (60619)

Demandantes: Emelibeth Ambuila González y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Magistrado ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 11001-33-43-063-2016-00507-01 (60619) Demandantes: Emelibeth Ambuila González y otros Demandado: La Nación — Rama Judicial — Fiscalía General de la Nación Tema: Estudio del hecho de un tercero realizado por el tribunal en la sentencia de segunda instancia. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de no acceder al recurso extraordinario de unificación porque el tribunal no desconoció en cuenta la sentencia de unificación sobre privación injusta de la libertad vigente al momento de proferir la sentencia de segunda instancia. Sin embargo, no comparto las consideraciones con base en las cuales el tribunal declaró la existencia del hecho de un tercero, así: <<(...) para la Sala es certero afirmar que la privación de la libertad de que fue objeto el señor LUIS ALEJANDRO VIDAL, no adquiere el carácter de injusta, en tanto fue la coacción que un tercero ejerció sobre el demandante lo que permitió edificar sospecha sobre su conducta, al punto de que se le vinculara al proceso penal, lo que hizo necesario que el ente investigador adoptara las medidas correspondientes para esclarecer tales sospechas, lo que permite en criterio de

edificar sospecha sobre su conducta, al punto de que se le vinculara al proceso penal, lo que hizo necesario que el ente investigador adoptara las medidas correspondientes para esclarecer tales sospechas, lo que permite en criterio de esta Corporación, evidenciar una (sic) hecho de un tercero en el origen del daño, que rompe el nexo de causalidad en el presente asunto y que fuerzan (sic) a concluir, que deben ser negadas las pretensiones de la demanda>>. Aunque no hace parte del alcance del recurso extraordinario, debo precisar que el hecho de un tercero no se configura por la intervención de cualquier persona ajena a quien determina si procede o no la medida de aseguramiento. Es la autoridad pública la que tiene a su cargo la valoración probatoria para determinar si la imposición de una medida de aseguramiento es procedente o no. Y, por lo tanto, es dicha autoridad la que valora de manera autónoma las pruebas y de la misma manera adopta la decisión. Fecha ut supra, Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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