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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11_110010315000202203145001AUTOQUEDECLARAUTOORDEN20220615101112-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ.

OA 34-2022 Bogotá D.C., 14 de junio de 2022.

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03145-00.

Actor: Roymer Gelvez Rangel y otros.

Accionados: Defensoría del Pueblo y otros.

Tema: Derecho de petición Decisión: Devolver a Tribunal de origen.

DEVOLVER A TRIBUNAL DE ORIGEN DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE REPARTO Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental. Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03145-00.

Actor: Roymer Gelvez Rangel.

Accionado: Ministerio de Defensa Nacional y otros. desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto.

En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, por lo que en el artículo 1° dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del

Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. […]» (Resaltado por el Despacho) De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Tribunales Superiores de Distrito o Administrativos, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra el Defensor del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, entre otros, se advierte, no por falta de competencia de los 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03145-00.

Actor: Roymer Gelvez Rangel.

Accionado: Ministerio de Defensa Nacional y otros.

demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]». Análisis del caso concreto. En el sub examine, el señor Roymer Gelvez Rangel, actuando en nombre propio y de sus hijos, pretende que, en amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene al Defensor del Pueblo, a la Procuradora General de la Nación y otros, otorgar respuesta al derecho de petición radicado ante esas entidades el 27 de abril de 2022. Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a los Tribunales Superiores o Administrativos; razón por la cual, se ordenará la devolución del presente asunto al Tribunal Administrativo de Norte de Santander. En este punto, el Despacho se permite advertir que, contrario a lo dicho por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en auto remisorio del 8 de junio de 2022, del asunto de la referencia ante esta Corporación, la tutela no se interpuso contra el señor Presidente de la República, pues si bien en el escrito petitorio el actor afirma haber radicado derecho de petición ante este, a renglón seguido señaló que fue la única entidad que emitió respuesta, en el sentido de haber remitido su solicitud por competencia ante el Ministerio de Defensa y la Caja de Retiro Fuerzas Militares. Respuesta que, al no contener una solución de fondo a lo peticionado, conllevó a la presentación de la acción de tutela de la referencia,

precisamente, contra dichas autoridades y otras; pero no, cuestionando el traslado por competencia referido. En consecuencia, se RESUELVE: 3

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03145-00.

Actor: Roymer Gelvez Rangel.

Accionado: Ministerio de Defensa Nacional y otros.

PRIMERO: NO ASUMIR, el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Roymer Gelvez Rangel y otros, contra la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y otros, en atención a las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución inmediata del presente asunto al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, como Juez constitucional de origen, para que continúe con su conocimiento.

TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante.

CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

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