CE - 11_110010324000202100350001AUTOQUERECHAZRESUELVE20221010153820-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11_110010324000202100350001AUTOQUERECHAZRESUELVE20221010153820-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00350-00
Actores: KARLA VANESSA DE LOS REYES PEÑALOZA Y OTRO
Asunto: Rechaza demanda.
AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 6 de agosto de 2021, le concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, numeral 8, del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 20211, por cuanto no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda a la parte demandada, esto es, al GOBIERNO NACIONAL, conformado por el PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA y los MINISTROS DEL INTERIOR, DE
RELACIONES EXTERIORES, DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, DE DEFENSA NACIONAL, DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, DE EDUCACIÓN, DE AMBIENTE Y 1 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.”
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Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00350-00
Actores: KARLA VANESSA DE LOS REYES PEÑALOZA Y OTRO
DESARROLLO SOSTENIBLE, DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y el
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA.
Durante el término para corregir la demanda, que corrió entre el 12 y 26 de agosto de 2021, la parte actora presentó un memorial obrante en el índice 9 del expediente digital, a través del cual modificó el capítulo de la demanda denominado “X. NOTIFICACIONES”, en el sentido de agregar un párrafo en el que manifestó que remitiría copia de la demanda a las entidades accionadas; sin embargo, al revisar los documentos allegados con dicha subsanación2 no obra constancia o certificación alguna que acredite la remisión del correo electrónico echado de menos, de conformidad con lo ordenado en el auto inadmisorio de 6 de agosto de 2022. Cabe señalar que la parte actora tiene la carga de demostrar el envío por medio electrónico de la copia de la demanda y sus anexos a la entidad o entidades accionadas, por lo que no solo basta con afirmar 2 De los tres archivos que se adjuntaron en el índice 9 del expediente digital, que es el que contiene los documentos aportados con la subsanación de la demanda, no obra ninguna prueba que acredite que la parte actora remitió copia de la demanda y sus anexos a la contraparte.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00350-00
Actores: KARLA VANESSA DE LOS REYES PEÑALOZA Y OTRO que dicho requisito se cumplirá, sino que se requiere su acreditación dentro del término concedido para el efecto.
Por tal razón, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió en debida forma dentro del término conferido en el proveído de 6 de agosto de 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169, numeral 2, del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E : RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora. Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co