CE-112--1944-04-12
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-112--1944-04-12
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1944
CARRERA ADMINISTRATIVA – Requisitos / CARRERA ADMINISTRATIVA – Los empleados comenzarán a gozar de sus beneficios desde el momentos en que hayan sido inscritos en el Escalafón Administrativo / INSCRIPCION
EN EL ESCALAFON ADMINISTRATIVO - Requisitos
CONSEJO DE ESTADO Consejo ponente: CARLOS RIVADENEIRA G Bogotá, abril doce (12) de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944)
Radicación número:
Actor: JOSE VICENTE FORERO P.
Demandado: Referencia: Con poder de José Vicente Forero P. ocurrió ante esta corporación el doctor Jorge Poveda Segura, solicitando por escrito que lleva lecha 13 de septiembre postrero: la nulidad del Decreto ejecutivo 1346 de 9 de julio inmediato anterior, por medio del cual se nombra Auditor de Impuestos de la Administración de Hacienda Nacional de Santander al señor Luis Felipe Frenen en reemplazo de su poderdante, cuyo nombramiento se declara insubsistente; el restablecimiento del expresado señor Forero al cargo dicho y, por último, el reconocimiento y pago de los sueldos dejados de devengar por Forero por causa de esa destitución .
Comió hechos fundamentales de la acción incoada, alega el di mandante éstos: "1° El señor José Vicente Forero fue nombrado mediante disposición legal para desempeñar un cargo que pertenece a la Carrera Administrativa (Decreto 1279, de 22 de mayo de 1 'a 1:2 artículo 12, inciso e), cargo del cual tomó legal posesión el señor Forero y lo desempeñó a entera satisfacción de sus superiores (certificado
del ramo, punto d) de esta demanda). "2º El señor José Vicente Forero ejecutó la parte expresa de su voluntad, tendiente a obtener su inscripción en la Carrera Administrativa, y cumplió total y absolutamente con los requisitos legales exigidos para tener derecho a dicha gracia, la consiguiente del goce de los derechos y prerrogativas otorgadas por la respectiva Ley y ejecutó esta parte expresa de su voluntad hasta el punto de colocarse en la situación jurídica necesaria para ser inscrito de acuerdo con la ley en la Carrera Administrativa. (Concepto favorable del Consejo de Administración Disciplina, artículo 10 del Decreto reglamentario número 2091 de 1939, aparte e) de esta demanda). "3º El Ministerio del ramo en el cual prestaba sus servicios el señor José V. Forero, en doscientos setenta días 'no pudo dictar la resolución ejecutiva correspondiente' , inscripción del señor Forero a la Carrera Administrativa, por múltiples ocupaciones del señor Ministro del ramo. (Punto f) de mi demanda). "4° La Ley de Carrera Administrativa concede el derecho a la inamovilidad a los empleados inscritos en ella, mientras no incurran en las causales señaladas en esta misma Ley y previo procedimiento sumario (numeral a) del artículo 2º de la Ley 165 de 1938) e invalida toda renuncia a las garantías otorgadas por ella (artículo 14). "5º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no dictó dentro de un lapso de tiempo de sobra suficiente la resolución ejecutiva que debía inscribir al señor José
V. Forero en la Carrera Administrativa, y dentro de ese lapso de tiempo cuya
ejecución de voluntad no dependía del señor Forero , el empleado, sino de la empresa pública, el Ministerio lo destituyó, por el único motivo de complacer las insinuaciones de cambio propuestas por algunos superiores de Forero y subalternos del Despacho Ejecutivo. (Puntos f) y g) de mi demanda). "6º La inscripción en la Carrera Administrativa de un empleado está indiscutiblemente condicionada por dos actos de voluntad distintos: el del empleado y el de la Administración Pública, pero son dos actos de voluntad correlativos y mutuos, condicional para el primero y obligatorio para la última. Podría decirse con suficiente base jurídica que este acto de la inscripción en la Carrera Administrativa de un empleado, es una verdadera convención entre la Administración Pública y el empleado, por la cual aquélla se obliga a otorgarle ciertas prerrogativas cuando éste cumpla determinadas condiciones. (Código Civil, de los contratos). (También el articulo 10 del Decreto 2091 de 1939). "7º José V. Forero cumplió con cuanto él debía efectuar. Cumplió su año de prueba a satisfacción, llenó los requisitos mínimos exigidos para desempeñar el cargo de escalafón para el cual se le nombró y completó la documentación de rigor que demuestra su condición de ser colombiano, estar a paz y salvo con el Tesoro Nacional, gozar de perfecta salud, etc., etc., y obtuvo el visto bueno del Tribunal competente. (Consejo Nacional de Administración y Disciplina). "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no cumplió con su obligación, que lo es, de inscribirlo en la Carrera Administrativa, una vez que llenó todos los
requisitos indispensables para ello ……….” Agotada la sustanciación que la ley señala para esta clase de juicios, es llegado el caso de fallar, y con tal fin se adelantan las siguientes consideraciones: Una de las prerrogativas consagradas por la Ley 165 de 1938 y por el Decreto 2091 de 1939, que la reglamenta, a favor de los empleados públicos, es la de que los admitidos en la Carrera Administrativa e inscritos en el Escalafón no sean removidos del cargo que desempeñan sino por las causas determinadas en la misma Ley, previa comprobación sumaria de alguna de ellas. Pero para tener derecho a gozar de tal garantía no basta, como con sobra de razón lo apunta el señor Fiscal en su vista de fondo, que el empleado haya satisfecho por su parte los requisitos que son de rigor para su admisión en la Carrera Administrativa y que el Consejo de Administración y Disciplina dé concepto favorable a sus pretensiones, sino que es necesario, además, que la resolución de admisión se haya proferido y que el empleado haya sido inscrito en el Escalafón, pues así lo establecen de manera precisa y categórica los artículos 17 de la citada Ley 165 y el 11 del Decreto 2091 de 1939, disposiciones cuyo tenor es éste: "Los empleados a que se refiere esta Ley sólo 'Comenzarán a gozar de sus beneficios desde el momento en que hayan sido inscritos en el Escalafón Administrativo. La inscripción se hará por medio de resolución ejecutiva nacional para los empleados nacionales, y departamental para los empleados departamentales, mediante el certificado expedido en cada caso por el Consejo de
Administración y Disciplina, ante el cual deberán presentar examen de idoneidad y comprobar los demás requisitos fijados por la presente Ley". "Artículo 11. Después de ser inscrito en el Escalafón Administrativo, el empleado respectivo tendrá derecho a no ser removido en el cargo que desempeña sino por incumplimiento de los deberes que se determinan en el artículo 18 de este Decreto y mediante el procedimiento que se reglamenta en el Capítulo VI". Y como en el caso de autos faltan los requisitos de admisión e inscripción que son insustituibles, del caso es concluir que el negocio no puede recibir fallo favorable a las pretensiones del demandante. Y no se diga, como el actor lo afirma para hacer viable la demanda, que si estos requisitos no se cumplieron en el caso de autos, fue por culpa de la misma Administración, que indefinidamente demoró la resolución de la solicitud oportunamente formulada por el empleado al respecto, porque esta demora o falta de cumplimiento, culpable o no, no sustituye, ni sustituir puede, por falta de disposición legal al respecto, la falta de aquellos requisitos. Por las breves consideraciones que anteceden, el Consejo de Estado, oído el parecer fiscal y de acuerdo con él, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, niega las peticiones de la. demanda a que se ha hecho mérito en el presente fallo. Cópiese, notifíquese y archívese el expediente.