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CE - 11_200012331000200900192011ACLARACIONDEVACLARACION20220301194640_TCListadoTitulados133117043018040180-2022

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CE - 11_200012331000200900192011ACLARACIONDEVACLARACION20220301194640_TCListadoTitulados133117043018040180-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicado: 20001-23-31-000-2009-00192-01 (46491)

Actor: Orlando Gregorio Seoanes Lerma Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Considero que las pretensiones debieron negarse, pero, porque, en este caso, el daño cuya indemnización se reclamó había sido indemnizado. Al respecto, cuando se profirió fallo de primera instancia dentro de este proceso, ya existía una sentencia penal en la que se condenó al responsable a indemnizar los daños materiales que le causó al inmueble de propiedad de la parte actora, indemnización que también perseguió a través de esta acción de reparación directa. En esas condiciones, se produjo una circunstancia extintiva del derecho en disputa, la cual podía ser declarada dentro de este proceso con fundamento en el inciso final del artículo 305 del Código de Procedimiento

Civil. Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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