CE - 11_250002326000200900311021SALVAMENTODEV20220804175358_TCListadoTitulados133131869278194813-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11_250002326000200900311021SALVAMENTODEV20220804175358_TCListadoTitulados133131869278194813-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
1
Radicado: 25000-23-26-000-2009-00311-02 (55002)
Demandante: Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-26-000-2009-00311-02 (55002)
Demandante: Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A.
Demandado: Seguros Colpatria S.A.
Referencia: Controversias contractuales Tema: Bajo los términos del contrato de seguro no era necesario acreditar la existencia de una <<pérdida>> para poder acceder a la pretensión declarativa de la demanda; bastaba con acreditar la existencia de un <<reclamo>> Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. Considero que en este caso no era necesario acreditar la existencia de una <<pérdida>>, sino que bastaba con que se acreditara la existencia de la reclamación. 1.- En la sentencia se afirma que: <<para la Sala es claro que en el presente asunto también se encuentra probada la excepción denominada “ausencia de cobertura por no haber acreditado el asegurado uno de los requisitos exigidos por la póliza” ya que, las partes dejaron claro en el contrato de seguro que, para que pudiera operar la cobertura
consagrada en el amparo de indemnización profesional se requería la prueba de la pérdida como requisito sine qua non, aspecto este que precisamente no demostró el actor en el presente caso.>> 2.- En la pretensión tercera de la demanda la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A. solicitó que: <<Se declare que Seguros Colpatria S.A. está obligada a pagar la suma que llegare a corresponder a la eventual condena que pudiere proferirse en contra de Fiduciaria La Previsora S.A. en el proceso indicado en la pretensión segunda>>. 3.- De conformidad con los términos del contrato de seguro transcritos en la sentencia, una <<pérdida>>, que corresponde a la cobertura de la póliza, puede consistir en una <<sentencia condenatoria como resultado de un reclamo>>. En este caso, se acreditó la existencia del reclamo (la presentación de la demanda 2
Radicado: 25000-23-26-000-2009-00311-02 (55002) Demandante: Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A. en el proceso de reparación directa) y la sentencia que se profiera en ese proceso podría constituir una <<pérdida>>. 4.- En este sentido, con independencia de la decisión que se tome en el otro proceso, bajo los términos del contrato de seguro es posible acceder a la pretensión meramente declarativa de la demandante. Así, en la sentencia podría declararse que en caso de existir una condena, y cumplidos los demás requisitos de la póliza, la demandada tiene la obligación de pagar dicha suma a la demandante.
Fecha ut supra, Firmado electrónicamente
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado