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Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 25000-23-26-000-2010-00967-01 (53.284)

Actor: HILDA MARÍA ROJAS DE RODRÍGUEZ Y OTROS

Demandados: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

INPEC

Acción: Reparación directa.

Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata No comparto la decisión de la Sala1 la muerte de Édgar Rodríguez Rojas ocurrió mientras estaba recluido en la cárcel Picota de Bogotá, bajo el régimen de especial sujeción de las personas privadas de la libertad en el que el Estado tiene obligaciones de resultado respecto de su vida e integridad. Como lo he señalado en otras oportunidades2, en el caso de Juan Humberto Sánchez contra Honduras, la Corte Interamericana recordó que las obligaciones de resultado sobre la vida y la integridad de una persona bajo la custodia estatal nacen desde su detención. Y que el Estado tiene la obligación de prevenir las situaciones que pueden conducir, “incluso por acción u omisión, a la supresión de la inviolabilidad del derecho a la vida” o del derecho a la integridad. Aplicando la regla de la Corte IDH, si una persona fuera detenida en determinado estado de salud, debe registrarlo y certificar en el examen de ingreso que su condición es apta para la vida intramural. Si, posteriormente muriera, “recae en el Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos

probatorios válidos, ya que, en su condición de garante, el Estado tiene tanto la responsabilidad de garantizar los derechos del individuo bajo su 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 26 de julio de 2021, exp. (43284) 2 Puede verse, por ejemplo, mi aclaración de voto frente a la sentencia de esta subsección de 9 de julio de 2021, Exp. (45868) custodia, como la de proveer la información y las pruebas relacionadas con el destino que ha tenido la persona detenida”3. Según la construcción conceptual de la responsabilidad presunta que ha hecho la Corte para estos casos4, el INPEC tenía la obligación de resultado de garantizar la vida y la integridad de Rodríguez porque estaba bajo su custodia. Como resultó muerto, debió responder por los daños, porque no probó que su infarto hubiera sido un hecho imprevisible e irresistible5. Se probó todo lo contrario en el proceso: que ese infarto era previsible y que podía haberse dado atención adecuada. El centro carcelario, en efecto, conocía la enfermedad y los antecedentes médicos del recluso y debió demostrar que pese al cumplimiento diligente de sus competencias el daño ocurrió porque era externo a ellas. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 3 Corte IDH, Caso Juan Humberto Sánchez Vs Honduras, Sentencia de 7 de junio de 2003 4 Corte IDH. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia

de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289 5 En un sentido similar, ver, Torres, Mario Andrés (2021), “Estándares internacionales para la protección de la salud en las cárceles”. En: Libardo Ariza, Manuel Iturralde y Fernando Tamayo, Aproximaciones al mundo penitenciario en Colombia. Editorial Universidad de los Andes y Siglo del Hombre Editores: Bogotá.

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