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CE - 113 Sentencia sentencia OJBS202400063directo 0 20241114160803982

Consejo de Estado

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Título
CE - 113 Sentencia sentencia OJBS202400063directo 0 20241114160803982
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandantes: Pablo Andrés Argoty Caicedo y otros Demandado: José Andrés Díaz Rodríguez – director de Corponariño, periodo 2024-2027

Rad. 11001-03-28-000-2024-00063-00 (acumulado)

Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57) 601350 6700, Bogotá, D. C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

CONSEJERO DE ESTADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00063-00 (acumulado) 11001-03-28-000-2024-00044-00 11001-03-28-000-2024-00062-00 11001-03-28-000-2024-00068-00

Demandantes: PABLO ANDRÉS ARGOTY CAICEDO Y OTROS1

Demandado: JOSÉ ANDRÉS DÍAZ RODRÍGUEZ – DIRECTOR GENERAL DE

LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO,

PERIODO 2024-2027

Tema: Trámite de elección de directores de corporaciones autónomas regionales - irregularidades en la convocatoria, citación a sesiones extraordinarias del consejo directivo

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

Decide la Sala la s demandas presentadas por los señores Pablo Andrés Argoty

regionales - irregularidades en la convocatoria, citación a sesiones extraordinarias del consejo directivo

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

Decide la Sala la s demandas presentadas por los señores Pablo Andrés Argoty Caicedo, Germán Bastidas Patiño, Ricardo Oswaldo Romo Insuati y José Luis Checa Checa , en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, en contra del acto de elección de José Andrés Díaz Rodríguez, como director de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), periodo 2024 -2027, contenido en el Acuerdo 015 del 29 de noviembre de 20232.

1. ANTECEDENTES

1.1. Las demandas

1. Como fundamento fáctico de las pretensiones, los demandantes narraron, en

síntesis, los siguientes hechos:

2. Sostuvieron que Corponariño es un organismo autónomo del orden nacional

1 Germán Bastidas Patiño, expediente 2024 -00044; Ricardo Oswaldo Romo Insuati, expediente 2024-0062 y José Luis Checa Checa, expediente 2024-00068. 2 «Por medio del cual se designa al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO-, para el periodo institucional del 01 (sic) de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2027».87jikoDemandantes: Pablo Andrés Argoty Caicedo y otros Demandado: José Andrés Díaz Rodríguez – director de Corponariño, periodo 2024-2027 Rad. 11001-03-28-000-2024-00063-00 (acumulado)

Demandado: José Andrés Díaz Rodríguez – director de Corponariño, periodo 2024-2027

Rad. 11001-03-28-000-2024-00063-00 (acumulado)

Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57) 601350 6700, Bogotá, D. C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 que tiene tres órganos de dirección y administración: la asamblea corporativa, el consejo directivo y el director general, elegido para un periodo de cuatro años.

3. Adujeron que la asamblea corporativa está integrada por el gobernador y los sesenta y cuatro alcaldes del departamento. De esta asamblea se eligen a cuatro alcaldes para que conformen el consejo directivo para cada año, elección que se realiza en asamblea ordinaria en la que participan todos los miembros.

4. Por su parte, el consejo directivo está integrado por trece miembros: i) el gobernador de Nariño o su delegado, quien lo preside; ii) un representante del presidente de la República; iii) un representante del ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible; iv) c uatro alcaldes del departamento de Nariño; v) dos representantes del sector privado; vi) dos representantes de las entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la protección del medio ambiente; vii) un representante de los pueblos indígenas y, viii) un representante de las comunidades negras.

5. Indicaron que el 27 de febrero de 2023 se realizó la asamblea para elegir a los cuatro alcaldes representantes ante el consejo directivo. En esa misma fecha, Sintracorponariño pidió la copia del acuerdo de elección con la respectiva

5. Indicaron que el 27 de febrero de 2023 se realizó la asamblea para elegir a los cuatro alcaldes representantes ante el consejo directivo. En esa misma fecha, Sintracorponariño pidió la copia del acuerdo de elección con la respectiva constancia de publicación, con el fin de ejercer el medio de control de nulidad electoral por expedición irregular.

6. Aseguraron que se presentó una acción de tutela por vulneración del derecho de petición y, a pesar de que fue amparado, los documentos solicitados no se entregaron, pues, según certificación de la jefe de la Oficina Jurídica de Corponariño, aquellos nunca fueron expedidos.

7. Por otro lado, indicaron que el 29 de noviembre de 2023 fue elegido el señor José Andrés Díaz Rodríguez como director general de Corponariño, periodo 20242027. Para la elección votaron siete de los trece miembros del consejo directivo, frente a lo cual destacó la ocurrencia de las siguientes irregularidades:

  • Los cuatro alcaldes de El Contadero, Maguí de Payán, Los Andes y Funes fueron recusados por quebrantar los estatutos de la corporación, en atención a que el acto de elección de estos como representantes ante el consejo directivo fue ineficaz.
  • La elección del representante de las comunidades indígenas no surtió el mecanismo de consulta previa y, por esa razón, hubo una falta temporal en el consejo directivo, si se tiene en cuenta que aquellas no reconocieron al designado como su legítimo representante.
  • El representante de las entidades sin ánimo de lucro había sido reemplazado por el representante legal de la respectiva fundación, para lo cual se allegó el certificado

como su legítimo representante.

  • El representante de las entidades sin ánimo de lucro había sido reemplazado por el representante legal de la respectiva fundación, para lo cual se allegó el certificado de existencia y representación legal ante el consejo directivo.
  • El representante del sector privado había sido reemplazado por el nuevo representante legal, para lo cual se allegó el certificado de existencia y representación legal ante el consejo directivo.Demandantes: Pablo Andrés Argoty Caicedo y otros Demandado: José Andrés Díaz Rodríguez – director de Corponariño, periodo 2024-2027

Rad. 11001-03-28-000-2024-00063-00 (acumulado)

Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57) 601350 6700, Bogotá, D. C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

8. Recalcaron que, por mandato legal y según los estatutos, en todas las corporaciones autónomas regionales del país la asamblea corporativa elige a sus representantes ante el consejo directivo mediante un acto (acuerdo), el cual es publicado y, en forma posterior, se envía a la Oficina Jurídica con el fin de que se puedan expedir las respectivas copias.

9. Expresaron que el trámite de la elección del director general de Corpornariño fue suspendido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto, mediante auto del 18 de octubre del 2023, mientras se dictaba fallo en ese proceso constitucional3. La tutela se declaró improcedente mediante sentencia del 20 de noviembre de ese año, razón por la cual se levantó la cautelar decretada.

18 de octubre del 2023, mientras se dictaba fallo en ese proceso constitucional3. La tutela se declaró improcedente mediante sentencia del 20 de noviembre de ese año, razón por la cual se levantó la cautelar decretada.

10. Por lo anterior, el consejo superior profirió el Acuerdo 014 del 9 de noviembre del 2023, en el cual modificó las fechas de la convocatoria para la elección del director general.

11. También se presentó una acción de tutela por irregularidades en el trámite eleccionario, la cual le correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Pasto, y mediante providencia de 14 de noviembre del 2023 se suspendió el procedimiento administrativo4. A través de sentencia del 20 de noviembre se negó el mecanismo de amparo, por improcedente, y se levantó la medida decretada.

12. Por lo anterior, el presidente del consejo y la secretaria, mediante aviso, del mismo 20 de noviembre del 2023, convocaron para la realización de las siguientes actuaciones que estaban pendientes del proceso de elección del director general:

  • Sesión ordinaria para celebrarse el 27 de noviembre del 2023 del consejo directivo, para la presentación de informe de reclamaciones y su respuesta; exposición del informe final y conformación de la lista de aspirantes que cumplen con los requisitos y el envío de las respuestas de las alegaciones presentadas.
  • Sesión ordinaria para celebrarse el 29 de noviembre del 2023 , del consejo directivo, para la presentación de propuestas de los aspirantes habilitados y la elección del director general.

13. Sobre este punto, señalaron que se incumplieron los estatutos de la

directivo, para la presentación de propuestas de los aspirantes habilitados y la elección del director general.

13. Sobre este punto, señalaron que se incumplieron los estatutos de la corporación (artículo 36), porque el consejo directivo debió modificar, nuevamente, el cronograma mediante acto administrativo debidamente publicado.

14. También indicaron que se violó el Acuerdo 009 de 2023, ya que se citó a sesión extraordinaria del 14 de noviembre de 2023, ese mismo día, con solo 37 minutos de antelación.

15. Precisaron que esta irregularidad fue advertida por el viceministro de Ordenamiento Ambiental del Territorio y por el procurador delegado para Asuntos

3 Rad. 52001-40-03-001-2023-00530-00 4 Rad. 520014071-003-2023-00182-00Demandantes: Pablo Andrés Argoty Caicedo y otros Demandado: José Andrés Díaz Rodríguez – director de Corponariño, periodo 2024-2027 Rad. 11001-03-28-000-2024-00063-00 (acumulado)

Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57) 601350 6700, Bogotá, D. C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios . Al respecto, sostuvieron que se presentó una anomalía en relación con la reanudación del proceso de elección del director e incumplimiento de lo señalado en el comunicado del 13 de octubre de 2023, de la ministra del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio del cual se les solicitó a los directores de las corporaciones autónomas regionales que

director e incumplimiento de lo señalado en el comunicado del 13 de octubre de 2023, de la ministra del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio del cual se les solicitó a los directores de las corporaciones autónomas regionales que transmitieran en vivo las sesiones en las que serían elegidos los directores generales.

16. En forma posterior, se ejerció otra acción de tutela ante el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pasto, autoridad que, en auto del 29 de diciembre de 2023, dictado dentro del proceso con radicación 5200140880102023-00217-00, concedió como medida provisional la suspensión de la posesión del director de Corponariño hasta tanto se emitiera la sentencia.

17. Aseguraron que, a pesar de la decisión judicial en referencia, el señor José Andrés Díaz Rodríguez se posesionó como director general de Corponariño, el 29 de diciembre de 2023, ante una notaría de Pasto, en abierto desconocimiento del artículo 2.2.8.4.1.22 del Decreto 1076 de 2015, según el cual, la posesión se debe efectuar ante el presidente del consejo directivo de la corporación, previo el lleno de los requisitos legales.

18. Mencionaron que el señor Díaz Rodríguez se posesionó antes del inicio del periodo para el cual fue elegido, es decir, desde el 1º de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027. Para el momento de la posesión del demandado, el señor Hugo Mideros, anterior director general, no había terminado el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023, lo que implicó que

de diciembre de 2027. Para el momento de la posesión del demandado, el señor Hugo Mideros, anterior director general, no había terminado el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023, lo que implicó que Corponariño tuviera dos directores generales durante los tres últimos días del año 2023.

19. Manifestaron que el día de la elección del director general de Corponariño, el señor Giovanny Muñoz Arévalo, quien participó como candidato para ese cargo, presentó recusación en contra de los cuatro alcaldes miembros del consejo directivo, la cual no se tramitó bajo esa figura, sino como un derecho de petición.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

20. La parte actora señaló como vulneradas las siguientes disposiciones: artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 13, 29, 40 numerales 1 y 7, 83, 126 inciso 4, y 209 de la Constitución Política; los artículos 3 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 11, 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011; el artículo 109 de la Ley 1757 de 2015; el artículo 2.2.8.4.1.15 del Decreto 1276 de 2015; el Acuerdo 02 del 21 de mayo de 2009, por el cual se expiden los estatutos de Corponariño; las Resoluciones 128 de 2000 y 606 de 2006 y el Decreto 185 0 de 2015, proferidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Corponariño; las Resoluciones 128 de 2000 y 606 de 2006 y el Decreto 185 0 de 2015, proferidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

21. Para el efecto, se plantearon las siguientes censuras:Demandantes: Pablo Andrés Argoty Caicedo y otros Demandado: José Andrés Díaz Rodríguez – director de Corponariño, periodo 2024-2027

Rad. 11001-03-28-000-2024-00063-00 (acumulado)

Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57) 601350 6700, Bogotá, D. C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

Primer cargo: en la elección del nuevo director de Corponariño votaron cuatro alcaldes elegidos el 27 de febrero de 2023, para el periodo 2023, sin estar habilitados legalmente para ese fin, por cuanto no se expidió el respectivo acuerdo ni tampoco fue publicado

22. Al respecto, señaló que el artículo 2.2.8.4.1.15 del Decreto 1 076 de 2015 establece que las decisiones de las asambleas corporativas se denominan «acuerdos de asamblea corporativa», al igual que lo consagra el artículo 19 de los estatutos de Corponariño, los cuales son suscritos por el presidente y el secretario de la a samblea, y deben reposar en la Oficina Jurídica de la corporación o la dependencia que haga sus veces.

23. Expresaron que la elección de los cuatro alcaldes representantes ante el consejo directivo de Corponariño se realizó el 27 de febrero de 2023, sin que se expidiera el acuerdo correspondiente y, por consiguiente, tampoco fue publicado,

23. Expresaron que la elección de los cuatro alcaldes representantes ante el consejo directivo de Corponariño se realizó el 27 de febrero de 2023, sin que se expidiera el acuerdo correspondiente y, por consiguiente, tampoco fue publicado, como expresamente lo prevé el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

24. Hicieron referencia a que la jefe de la Oficina Jurídica de Corponariño, con ocasión del incidente de desacato promovido frente al fallo de tutela del 7 de junio de 2023, emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto, expidió una certificación en la que indicó que el acuerdo contentivo de la elección no se profirió.

25. Así pues, comoquiera que los alcaldes no fueron elegidos con sujeción a la normativa aplicable al caso, es claro que no podían ejercer la función para la que fueron designados, irregularidad que, adicionalmente, quebranta el debido proceso, por cuanto no se respetar on las ritualidades previstas legalmente para su escogencia.

26. Indicaron que la ausencia de publicación del acto de elección de los cuatro alcaldes ante el consejo directivo impidió que Sintracorponariño controvirtiera la legalidad de la designación, y si bien el acto no adolece de nulidad, debido a que no ha sido declarada judicialmente, es claro que es ineficaz.

Segundo cargo: en la elección del director general de Corponariño votó el representante de las comunidades indígenas ante el consejo directivo, sin estar habilitado, en razón a que se había producido su vacancia temporal

27. Sobre el particular, afirmaron que la Resolución 128 de 2000, expedida por

representante de las comunidades indígenas ante el consejo directivo, sin estar habilitado, en razón a que se había producido su vacancia temporal

27. Sobre el particular, afirmaron que la Resolución 128 de 2000, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamenta la elección de los representantes principales y suplentes de las comunidades indígenas o étnicas ante el consejo directivo de las corporaciones autón omas regionales, en cuyo artículo 5 se indica que la elección se realiza en una reunión según sus propias normas y procedimientos.

28. A su turno, el artículo 8 de la citada norma establece que una de las causales de faltas temporales la constituye la decisión emanada de la autoridad competente, que, para el caso, es la Jurisdicción Especial Indígena, de acuerdo con el artículo 246 de la Constitución Política.Demandantes: Pablo Andrés Argoty Caicedo y otros Demandado: José Andrés Díaz Rodríguez – director de Corponariño, periodo 2024-2027

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29. Aseguraron que las Autoridades Tradicionales de los Pueblos Pastos y Quillasingas, que integran la Mesa Permanente de Concertación creada por el Decreto 2194 de 2013, presentaron un escrito ante el Consejo Directivo de Corponariño, el 28 de noviembre de 2023, en el que manifestaron que el señor Laureano Chuquizán no los representa, por lo que solicitaron la suspensión de la

Decreto 2194 de 2013, presentaron un escrito ante el Consejo Directivo de Corponariño, el 28 de noviembre de 2023, en el que manifestaron que el señor Laureano Chuquizán no los representa, por lo que solicitaron la suspensión de la elección del director de Corponariño, en atención a que, en criterio de tales autoridades, se presentó una vacancia temporal por decisión de la autoridad competente.

30. Por lo anterior, el voto depositado por el señor Laureano Chuquizán a favor del señor José Andrés Díaz Rodríguez no tiene validez, en tanto ya no representaba a las comunidades indígenas, lo que de suyo genera como consecuencia que la elección del director de Corponariño sea nula, toda vez que se efectuó con el voto de un miembro del consejo directivo que carecía de competencia para participar en la referida designación.

31. Resaltaron que, para la elección del señor Laureano Chuquizán, no se agotó el proceso de consulta previa ante las Autoridades Tradicionales agrupadas en la

Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos Pastos y Quillasingas.

Tercer cargo: en la elección del director de Corponariño votó el representante de las entidades sin ánimo de lucro de carácter ambiental, cuando ya había sido reemplazado por el nuevo representante legal de la respectiva fundación

32. En cuanto a este otro motivo de reproche manifestaron que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 606 de 2006, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las entidades sin ánimo de lucro que aspiren a participar en la elección de sus representantes ante el consejo d irectivo deben

lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 606 de 2006, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las entidades sin ánimo de lucro que aspiren a participar en la elección de sus representantes ante el consejo d irectivo deben allegar el certificado de existencia y representación legal, emitido por la Cámara de Comercio o la entidad que haga sus veces, dentro de los tres meses anteriores a la fecha límite para la recepción de documentos.

33. De la norma se extrae que el representante de la entidad sin ánimo de lucro

(ESAL), en el consejo directivo de una corporación autónoma regional, debe ser el representante legal que se indica en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.

34. Acotaron que el señor José Fernando Zambrano Játiva fue elegido representante legal de la Fundación para el Desarrollo Sostenible Simbai, pero dejó de pertenecer a esta, de manera que quien debió asumir su lugar en el consejo directivo es el señor Fernando Varón López, nuevo representante legal designado.

35. Esgrimieron que la Fundación Simbai, mediante escrito del 21 de noviembre de 2023, dirigido al Consejo Directivo de Corponariño, informó que el nuevo representante legal era el señor Fernando Varón López, según el certificado de la Cámara de Comercio actualizado al 22 de enero de 2024.

36. Por lo anterior, la elección del señor José Andrés Díaz Rodríguez como director de Corponariño con el voto del señor José Fernando Zambrano es irregular,Demandantes: Pablo Andrés Argoty Caicedo y otros Demandado: José Andrés Díaz Rodríguez – director de Corponariño, periodo 2024-2027

director de Corponariño con el voto del señor José Fernando Zambrano es irregular,Demandantes: Pablo Andrés Argoty Caicedo y otros Demandado: José Andrés Díaz Rodríguez – director de Corponariño, periodo 2024-2027 Rad. 11001-03-28-000-2024-00063-00 (acumulado)

Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57) 601350 6700, Bogotá, D. C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 por cuanto ya no era representante legal de la ESAL Simbai.

Cuarto cargo: en la elección del director de Corponariño votó el representante del sector privado cuando había sido reemplazado por el nuevo representante legal de la entidad

37. Sobre este cargo, informaron que, en los términos del artículo 2.2.8.5.1.3 del Decreto 1850 de 2015, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el aspirante a representante del sector privado en el consejo directivo de las corporaciones autónomas regionales debe allegar el certificado de existencia y representación legal, emitido por la Cámara de Comercio o la entidad que haga sus veces, donde conste que la organización privada desarrolla sus actividades en la respectiva jurisdicción durante los últimos dos años.

38. Con sustento en esa disposición, el representante de la entidad del sector privado en el consejo directivo de una corporación autónoma regional debe ser el representante legal relacionado en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.

39. Advirtieron que el señor Luis Mijair Calderón fue elegido representante de las entidades del sector privado Adiconar Fendipetróleo Nariño, pero dejó de

legal expedido por la Cámara de Comercio.

39. Advirtieron que el señor Luis Mijair Calderón fue elegido representante de las entidades del sector privado Adiconar Fendipetróleo Nariño, pero dejó de pertenecer a esta desde hace más de cinco años, de manera que quien debió asumir su lugar en el consejo directivo es el señor Silvio Ernesto Sánchez Martínez, nuevo representante legal designado; sin embargo, el 29 de noviembre de 2023, fecha de la elección del nuevo director de Corponariño, le fue negado el ingreso a la reunión donde se llevaría a cabo.

40. Esgrimieron que Adiconar Fendipetróleo Nariño, mediante escrito dirigido al Consejo Directivo de Corponariño5, informó que el nuevo representante legal era el señor Fernando Varón López, según el certificado de la Cámara de Comercio actualizado al 22 de enero de 2024.

41. Por lo anterior, la elección del señor José Andrés Díaz Rodríguez como director de Corponariño con el voto del señor Luis Mijair Calderón es irregular, por cuanto ya no era representante legal de Adiconar Fendipetróleo Nariño

Quinto cargo: se presentaron recusaciones en contra de los miembros del consejo directivo, pero no se les dio el trámite correspondiente, sino que se atendieron bajo las reglas del derecho de petición

42. Anotaron que el señor Giovanny Muñoz Arévalo, quien ostentó la condición de aspirante al cargo de director general de Corponariño, presentó recusación ante el consejo directivo el mismo día de la elección, llevada a cabo el 29 de noviembre de 2023, en contra de los cuatro alcaldes elegidos por la asamblea corporativa de

de aspirante al cargo de director general de Corponariño, presentó recusación ante el consejo directivo el mismo día de la elección, llevada a cabo el 29 de noviembre de 2023, en contra de los cuatro alcaldes elegidos por la asamblea corporativa de Corponariño, en razón a que se encontraban impedidos para votar al no haberse publicado el acuerdo de elección.

5 En la demanda no fue señalada la fecha del envío del escrito.Demandantes: Pablo Andrés Argoty Caicedo y otros Demandado: José Andrés Díaz Rodríguez – director de Corponariño, periodo 2024-2027 Rad. 11001-03-28-000-2024-00063-00 (acumulado)

Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57) 601350 6700, Bogotá, D. C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

43. Advirtieron que a la recusación no se le dio el trámite pertinente, sino que se resolvió bajo las reglas propias del derecho de petición, circunstancia que vulnera el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.

44. Adicionalmente, presentó recusación en contra del representante de las comunidades indígenas ante el consejo directivo, toda vez que la elección de este no había surtido el mecanismo de la consulta previa con la Mesa Permanente de Concertación para los Pueblos Pastos y Quillasingas, anomalía que viola el artículo 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), contenido en la Ley 21 de

1991.

45. Sostuvieron que el cuestionamiento del acto de elección del representante ante el consejo directivo es de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena,

1991.

45. Sostuvieron que el cuestionamiento del acto de elección del representante ante el consejo directivo es de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena, reconocida en el artículo 246 de la Constitución Política.

46. Puntualizaron que a la recusación presentada no se le dio el trámite pertinente, pero tampoco se adecuó a la formulación de un derecho de petición, lo cual constituye una restricción del derecho de participación. Frente al punto, no se indicó si, en efecto, fue radicada la respectiva solicitud.

47. Finalmente, expresaron que se presentó recusación en contra de los representantes de las ESAL y del sector privado, ya que no podían depositar su voto para elegir al director de Corponariño, con sustento en que no fungían como tal, de acuerdo con los certificados respectivos exp edidos por la Cámara de

Comercio.

Sexto cargo: incumplimiento de los estatutos para modificar la convocatoria

48. Sobre esta censura, resaltaron que, de conformidad con los estatutos de Corponariño (Acuerdo 02 de 2009), el consejo directivo es el que debe nombrar al director general, como lo establece la ley. En ese sentido, en los términos del artículo 36 6, el presidente y secretario no podían modificar, mediante aviso, los términos de la convocatoria de la elección, ya que le correspondía hacerlo al órgano de dirección, a través de acto administrativo, debidamente motivado.

49. Agregaron que así ocurrió cuando el proceso fue suspendido por la tutela con radicación 2023 -00530. No obstante, cuando se permitió la reanudación del

de dirección, a través de acto administrativo, debidamente motivado.

49. Agregaron que así ocurrió cuando el proceso fue suspendido por la tutela con radicación 2023 -00530. No obstante, cuando se permitió la reanudación del trámite eleccionario, la corporación desatendió sus actos propios y no actuó según lo regulado en los estatutos, pues dispuso su reanudación por medio de aviso.

50. Aunado a lo anterior, se debe tener en cuenta que , de conformidad con el artículo 36 señalado, la citación a las reuniones debió hacerse mínimo con diez (10) días de antelación. Mencionaron que en el aviso del 20 de noviembre se citó a dos sesiones ordinarias, una, para el 27, y otra, para el 29 del mismo mes y año, por lo

6 ARTÍCULO 36. SESIONES ORDINARIAS. El Consejo Directivo se reunirá al menos una vez cada dos (2) meses previa convocatoria realizada por el Presidente del Consejo Directivo, por el Director General, por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territ orial o por la mayoría de sus miembros, con una antelación no inferior a diez (10) días calendari o. En las sesiones ordinarias se podrá tratar cualquier asunto de los que legal y estatutariamente le corresponde. (Resalta la sala).Demandantes: Pablo Andrés Argoty Caicedo y otros Demandado: José Andrés Díaz Rodríguez – director de Corponariño, periodo 2024-2027 Rad. 11001-03-28-000-2024-00063-00 (acumulado)

Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57) 601350 6700, Bogotá, D. C., Colombia

Rad. 11001-03-28-000-2024-00063-00 (acumulado)

Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57) 601350 6700, Bogotá, D. C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 que es evidente que se incumplió con ese plazo, en atención a que se hicieron con 7 y 9 días de anticipación, respectivamente.

Séptimo cargo: falta de publicación de la respuesta a las reclamaciones después de conformada la lista de aspirantes a director general

51. Manifestaron que no se publicó el informe de respuesta a las reclamaciones presentadas, una vez se conformó la lista, lo que implicó que la elección demandada no se efectuara a través de un procedimiento público, aunado a que se quebrantó el debido proceso.

Octavo cargo: otros vicios en el procedimiento

52. Señalaron que el 24 de febrero de 2020 , por medio de Resolución 036, el gobernador de Nariño delegó en el señor Juan Pablo Llanos la representación del ente territorial ante el Consejo Directivo de CORPONARIÑO . N o obstante, del informe de verificación de requisitos en donde se analizó la hoja de vida de cada uno de los aspirantes del proceso eleccionario, se observa que fue suscrito por el señor Édgar Mauricio Ortiz Botina, quien adujo tener la calidad de presiden te del corporativo y representante de la citada gobernación, cuando este último no intervino en ninguna de las etapas del proceso de escogencia del director de la corporación.

53. Narraron que se vulneraron los artículos 8 y

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