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Consejo de Estado

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Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 41001-23-31-000-2008-00318-01 (53590)

Demandantes: Jorge Luis Pérez Ramírez y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 41001-23-31-000-2008-00318-01 (53590)

Demandantes: Jorge Luis Pérez Ramírez y otros Demandado: Rama Judicial Tema: Error judicial. Carga argumentativa.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda, considero que esta se debió adoptar por razones distintas a las expuestas en la sentencia objeto de esta aclaración de voto por los siguientes motivos: 1.- En la sentencia se señala que la parte actora no cumplió la carga argumentativa necesaria para solicitar la reparación del daño causado por un error judicial. Lo anterior, porque reiteró en el proceso de reparación directa los mismos argumentos que formuló en el proceso en el que se produjo la providencia acusada de incurrir en error judicial, para solicitar, en calidad de parte demandante, la nulidad del testamento otorgado por la señora Matilde Pérez Ramírez. A mi juicio, este argumento para desestimar las pretensiones de la demanda de reparación directa no es adecuado. 2.- En la responsabilidad del Estado causada por un error judicial la parte actora

tiene las siguientes cargas: (i) la carga de identificar el daño, el cual consiste en una pérdida de oportunidad, esto es el beneficio que los demandantes dejaron de obtener como consecuencia directa de la providencia acusada de incurrir en error judicial y (ii) la carga de evidenciar el error judicial, esto es de explicar las razones por las cuales la providencia que causó la pérdida de oportunidad es contraria a la ley. 3.- En relación con la segunda, considero que en el proceso de reparación directa la parte demandante necesariamente debe invocar los mismos cuestionamientos de derecho o probatorios que fueron objeto de debate dentro del proceso en el cual se dictó la providencia acusada de incurrir en error judicial porque: 1

Radicado: 41001-23-31-000-2008-00318-01 (53590) Demandantes: Jorge Luis Pérez Ramírez y otros 3.1.- Si la cuestión de derecho o probatoria que se plantea como fuente del error judicial en el proceso de reparación directa no ha sido debatida en el proceso en el que se dictó la providencia acusada de incurrir en el yerro, no puede existir como tal un error judicial, puesto que dicha materia no ha formado parte de los asuntos resueltos en la providencia y, en consecuencia, tampoco se puede afirmar que ha sido resuelta erróneamente o de forma contraria a la ley. 3.2.- Si en el proceso de reparación directa la parte demandante plantea el debate de cuestiones de derecho o de facto que no fueron objeto de discusión en el proceso en el que se profiere la providencia acusada de incurrir en error judicial, a pesar de que pudo haberlo hecho, puede incurrir en una culpa exclusiva de la

víctima. El proceso de reparación directa no se puede convertir en una instancia para plantear debates nuevos que debían ser resueltos por el juez natural de la controversia, y no otorgarle a este la oportunidad de resolverlos es una conducta procesal que necesariamente incide en la causación del daño. En esa medida si, pudiéndolo hacer, la parte actora omite propiciar un debate de derecho o probatorio ante el juez natural, y luego demanda la reparación del daño causado por dicha omisión, no se puede estimar que el daño ha sido causado por la autoridad judicial que conoció el proceso sino por la misma conducta procesal omisiva de quien actúa como demandante en el proceso de reparación directa. 4.- En este caso, estimo que la Sala debió negar las pretensiones de la demanda porque la parte actora no acreditó que la sentencia acusada de incurrir en error judicial fue contraria a derecho. Fecha ut supra, Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado 2

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